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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 29/06/2017 1:00:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: junio 2017.
Esta tarde ha venido el cartero ha mi edificio a entregar un certificado de Hacienda y al descolgar el telefonillo y verlo no le he abierto y me ha dejado n el buzón el aviso para ir a recogerla a Correos. Me ha puesto textualmente en un lateral "no han contestado". Se m considera notificado o en su caso es ausente?gracias
• 29/06/2017 17:15:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2016.
Se te considera ausente, por eso te ha dejado el aviso. El cartero sólo te puede dar por notificado si firmas la recepción de la carta. El motivo de que haya puesto "no han contestado" es porque posiblemente él se haya dado cuenta de que has descolgado el telefonillo y que no has querido abrir. Es una manera de evitar problemas, porque algunas personas no abren y luego cuando ven el aviso van a la oficina y ponen una queja como que el cartero no ha llamado.
Aunque no es lo que preguntas, añado que una vez que una vez que se pasa el plazo de ir a recoger las notificaciones y se devuelven, las Administraciones publican en el boletín correspondiente de forma pública lo que te quieran notificar y entonces sí quedas como notificado, así que el no recoger la carta no significa que se vayan a olvidar de ti, sino que pierdes la oportunidad de saber qué es lo que te quieren decir, ya que casi nadie lee a diario todos los boletines oficiales.
• 29/06/2017 18:40:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: junio 2017.
Gracias por contestar kugla. Se que el certificado vuelve a Hacienda y lo han de publicar en el TEU y una vez publicado a los 15 dias se considera notificado. El hecho de no recogerlo es por si se trata de algo referente a la renta 2012 es que cuando salga publicado ese ejercicio esta prescrito mientras si lo hubiera cogido al cartero no. Es esa la diferencia. No soy ningun defraudador pero el año pasado Hacienda envio requerimientos masivos en junio por el tema de apuestas online y se cometieron muchos atropellos, este año como lo sabia que igual volvian a la carga por eso no la cogi.
• 29/06/2017 19:20:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
::: --> Editado el dia : 29/06/2017 19:22:02
::: --> Motivo :
Totalmente falsa la contestación, tu has sido notificado, si no has recogido la notificación es tu problema. Si Hacienda pongamos que te reclama un dinero y te ha notificado, que tú no hayas querido o no quieras recoger la notificación no te exime del pago y de que empiecen a contar los plazos de la reclamación.
Si te crees que por no cogerla no te van a contar los plazos y no vas a tener que pagar, estás totalmente equivocado.
• 29/06/2017 19:27:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: junio 2017.
Te equivocas jmccc.
El cartero si me hubiera notificado no me dejaria el aviso en el buzon de ausente. Es mas, en el localizador de envios pone que la carta esta para pasar a recogerla, si me hubieran notificado no estaria alli. Para que empiecen a contar los plazos hay que notificar correctamente y este caso aunque se intento nadie la rehusó, que sabe el cartero si yo sigo viviendo alli o no, para eso esta el Tablon edictal unico
• 29/06/2017 19:38:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
::: --> Editado el dia : 29/06/2017 19:38:54
::: --> Motivo :
A ti te han notificado correctamente, otra cosa es que tú no recojas el envío porque no te interesa.
Entonces según tú si no coges una notificación no pagas lo que te reclaman, entonces para que notifican.
Decís cosas que no tienen sentido, el proceso está hecho y los plazos corriendo.
Yo me hago el tonto cuando me llegue una multa hasta que pasen los plazos y prescriba y punto, nunca cojo una notificación en mi vida y no pago.
Cuando te llegue la reclamación de hacienda con los intereses de demora me cuentas si están corriendo los plazos o no.
• 29/06/2017 19:47:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: junio 2017.
A mi no me ha notificado nadie, por esa regla de tres el cartero oye ruidos pero no le abren y notificado. Como sabe el cartero que yo estoy viviendo alli. Si estuviera notificado en el localizador de envio saldria notificado y no es el caso. Nadie le ha contestado, no ha identificado a nadie, nadie se ha negado a recoger la carta....y si el telefonillo estaba estropeado? si el piso estaba alquilado ? etc etc Y para que me deja el aviso de ausente ? no tiene sentido lo que dices. Caso distinto seria queme identificase y yo me negase a recibir la carta en ese caso si se considera que me ha notificado
• 29/06/2017 19:57:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
::: --> Editado el dia : 29/06/2017 20:01:04
::: --> Motivo :
Vamos a ver, en el localizador no te va a poner notificado ni nada por el estilo. Te pondrá entregado o ausente. Que tú no vivas en la dirección donde Hacienda te notifica no es problema ni de Hacienda, ni de correos, es tuya. Si tú das una dirección en tráfico por ejemplo y te cambias de casa, y te llegan las multas a la antigua dirección que tú no has actualizado crees que no las vas a pagar... pobre iluso. A partir de ahora todo el mundo a esconderse detrás de la puerta sin respirar cuando le traigan una notificación y así todos nos libramos de pagar.
• 29/06/2017 20:03:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: junio 2017.
Quien cojones dice de no pagar...iluso dice. Que si no estoy hacienda ya tiene los medios para notificarme por edicto listooooo. Mira que eres terco. Y si por el localizador te pone hasta los dos intentos y con su hora. Vaya como estamos....tu pon como notificadfo un certificado de hacienda asi y ya veras la liada que te metes
• 29/06/2017 20:11:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
::: --> Editado el dia : 29/06/2017 20:11:29
::: --> Motivo :
Enhorabuena, saldrás en los libros de historia como el hombre que escondiéndose logró no pagar a Hacienda, seguro que a nadie se le había ocurrido antes. Cuando veas que los plazos corren y que tienes que pagar con demora ya nos contarás.
• 29/06/2017 20:15:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: junio 2017.
No lees. Si es algo del 2012 habria prescrito con no recogerla pues cuando salga en el teu ese ejercico esta prescrito. Tu dedicate a repartit bien los certificados y lo otro dejalo porque no sabes lo que dices.
• 29/06/2017 20:25:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: febrero 2016.
Estáis mezclando muchas cosas a la vez.
Hay más formas de interumpir la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria, y además ahora se puede interrumpir ese derecho con el tema de las obligaciones tributarias conexas.
De todas para quedarte tranquilo, con que mires en el BOE los lunes, miércoles y viernes en la sección de notificaciones suficiente. Pasando 15 días naturales. Si no te han hecho ningún requerimiento, el 30 de junio de 2017( si hablamos de la renta 2012). Quizas tenga suerte, quien sabe.
• 29/06/2017 20:31:00.
• Mensajes: 602
• Registrado: enero 2009.
Casos como el tuyo hay cientos todos lo días, hasta se ríen y todo diciendo que ellos no pagan las multas, los impuestos y que va a prescribir primero, hasta que les llevas la carta que pone: embargo de cuentas bancarias... entonces ya no se ríen tanto.
• 29/06/2017 20:56:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
::: --> Editado el dia : 29/06/2017 20:56:20
::: --> Motivo :
Déjalo andariego, si este es de los listos de no te cojo la notificación que así no pago. España es el país de los listos y enteraillos. Cuando se lo embarguen de la cuenta directamente que se esconda también y no coja la notificación.
• 29/06/2017 23:38:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2016.
Jmccc, muy atrevido por tu parte me parece decir que mi respuesta es totalmente falsa. Dejando a un lado lo ético o no de no coger la notificación intentando que los plazos prescriban, la realidad es que Adanino no está notificado, ni lo va a estar hasta que él o alguien autorizado acepte o rehuse la carta (firmando, que si no se firma no hay prueba de nada). O en todo caso, cuando se publique en el boletín correspondiente.
Y por si sigues pensando que digo falsedades, te copio y pego directamente de la ley 39/2015:
"Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44."
Y el artículo 44 dice:
"Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. [...]".
• 30/06/2017 6:14:00.
• Mensajes: 50
• Registrado: noviembre 2016.
Yo no se para que perdéis el tiempo intentando explicar algo a quien no quiere recibir una respuesta.
La Agencia Tributaria te da por notificado aunque no quieras recoger la carta, solo por el hecho de habértela enviado y la misma haber sido intentada de entregar en el domicilio. Si el destinatario no desea cogerla o deja que caduque en lista ya es responsabilidad del destinatario.
A la Agencia Tributaria le da lo mismo si ya no vives allí, etc.... es TU obligación actualizar tu dirección en todos los organismos públicos, y no porque no esté actualizada van a prescribir los requerimientos ni nada por el estilo.
Además solo por el hecho de enviar la notificación ya se han paralizado los plazos de prescripción y empiezan a contar de nuevo desde ese día.
Si quieres pensar que por no recoger algo te vas a librar, allá tú.
• 30/06/2017 9:38:00.
• Mensajes: 110
• Registrado: octubre 2016.
Buenos días.
Cuando dices que ya te hicieron el lío, que quieres decir? Hubo algún tipo de error? O consideras lío que tributen lo que has ganado mediante el juego online?
Creo que has tomado una decisión arriesgada, imagino que no eres ni político ni un gran empresario por lo cual la AEAT no te va a dar por perdido, por baja que sea la cantidad de la cobrarán aunque sea mediante embargo de bienes.
Un saludo
• 30/06/2017 10:16:00.
• Mensajes: 413
• Registrado: diciembre 2008.
Bueno pues a partir de ahora a escondernos cuando veamos llegar al cartero que así no nos damos por notificados y no pagamos. Hemos descubierto la pólvora, ojalá lo hubiéramos sabido esto hace años. Cuando os venga con demora o os lo embarguen de la cuenta directamente me contáis.
• 30/06/2017 11:39:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: junio 2017.
Vamos a ver os estáis equivocando. Yo solo puse un supuesto para saber si en ese momento estaba notificado. Ya sé que tarde o temprano se me va a considerar notificado pero en el supuesto que dije no es lo mismo estar notificado el 28 junio que el 15 julio por edicto. No soy un defraudador como Ronaldo o Messi ni mucho menos pero para que sepáis el ateopello de Hacienda en 2011 con el juego Online deciros que si juegas dos partidas y en una ganas 1000 y en otra pierdes 1000 para Hacienda hay un incremento de 1000 y debes tributar por ese incremento . En el 2012 cambio la ley en El Segundo semestre sin carácter retroactivo y es por eso la importa de una fecha u otra.
Gracias al primero que ha contestado que se ha ceñido a lo que yo preguntaba.
[--https://www.google.es/amp/www.elconfidencial.com/a...uestas_1202892/--]
• 01/07/2017 8:19:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Lo más preocupante al leer estos comentarios es que haya personas trabajando notificaciones que no conocedn los efectos jurídicos de los distintos supuestos.
Para que la notificación tenga efectos jurídicos debe cumplirse lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Por cierto, una notificación mal efectuada por el cartero es motivo suficiente en determinados casos, para recurrir en vía administrativa y que quede anulado el proceso notificador. Por supuesto que estos retrasos no imputables al administrado, pueden llevar aparejada la prescripción.
Correos tiene mucho que hacer para formar correctamente al personal sobre el trabajo bien hecho con las notificaciones. Es la conclusión a la que llego después de leer algunos comentarios.
Hasta pronto.
• 01/07/2017 12:48:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2016.
Algunos os estáis cegando en que Adanino es un evasor fiscal internacional o algo parecido, porque si no no se entiende...
1er intento de notificación:
-Se acepta o se rehúsa con firma: NOTIFICADO.
-No está, o la persona que está no está autorizada: NO NOTIFICADO.
2º intento:
-Se acepta o se rehúsa con firma: NOTIFICADO.
-No está, o la persona que está no está autorizada: NO NOTIFICADO. Pasa a lista.
Lista. 7 días.
-Se recoge: NOTIFICADO.
-No se recoge: NO NOTIFICADO. Se devuelve la carta a la Administración.
Administración:
-Publica en el boletín correspondiente: NOTIFICADO.
-Se pierde el expediente, se quema el edificio con el papel dentro o hay una catástrofe nuclear antes de la publicación: NO HAY NOTIFICACIÓN. Luego ya se seguirían los cauces legales correspondientes o prescribiría, o lo que sea que tenga que pasar.