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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 17/07/2017 8:01:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Hay quienes confunden la expresión "presunción de veracidad" con otro tipo de presunciones.
Quienes se confunden con esto tienen suficiente información a su alcance para salir de su confusión.
Es bastante relevante, ya que se trata de una figura jurídica que afecta a distintas "autoridades públicas".
El cartero no es una autoridad pública.
Hasta pronto.
• 17/07/2017 16:19:00.
• Mensajes: 254
• Registrado: febrero 2017.
He encontrado esto en la Ley 43/2010.
Capitulo 2, artículo 22.4.
La actuación del operador designado gozará de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos, y sin perjuicio de la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo he mirado porque siempre había pensado que los carteros en la entrega de notificaciones administrativas si tenían presunción de veracidad. He escrito este post sin ánimo de molestar a nadie. Si resulta que por otra ley o lo que sea se le quita la presunción de veracidad en la entraga de las notificaciones a Correos pues estaría bien aclararlo con datos para que la gente pueda tener la seguridad de lo que realmente se aplica.
Saludos.
• 18/07/2017 8:25:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
¿Estáis seguros de que interpretáis correctamente lo que significa, como se aplica, y que efectos tiene esa presunción de veracidad de la Ley Postal?
Desde luego que una interpretación correcta no da, ni de lejos, para concluir que, cada cartero considerado individualmente, tenga presunción de veracidad. Todo está condicionado al cumplimiento de la Ley de Procediminto Administrativo.
Un enfoque adecuado de cualquier cuestión ayuda a aclarar las cosas. Mientras que el desenfoque, solo sirve para confundir.
Hasta pronto.
• 18/07/2017 23:55:00.
• Mensajes: 110
• Registrado: octubre 2016.
Estáis seguros de que interpretáis correctamente lo que significa, como se aplica, y que efectos tiene esa presunción de veracidad de la Ley Postal?
Que interpretación crees correcta de "la actuación del operador designado gozará de presunción de veracidad"?
Desde luego que una interpretación correcta no da, ni de lejos, para concluir que, cada cartero considerado individualmente, tenga presunción de veracidad. Todo está condicionado al cumplimiento de la Ley de Procediminto Administrativo.
El trabajador designado por la empresa operadora del SPU no tiene esa presunción como individuo, quien la tiene? Los responsables de reparto? La persona jurídica designada? Javier Cuesta Nuin? La cornamusa?
Un enfoque adecuado de cualquier cuestión ayuda a aclarar las cosas. Mientras que el desenfoque, solo sirve para confundir.
Hasta pronto.
Como todo en la vida, un enfoque adecuado de cualquier asunto ayuda a entenderlo. Ahora reitero cual es el enfoque apropiado?
Vuelves a no decir nada. Solo demuestras que conoces perfectamente el lenguaje jurídico. Leo con atención tus intervenciones y después de dos lecturas (he de admitir que era más de números que de letras) sigo sin ver una respuesta que nos ayude a comprender tu opinión, y así una y otra vez, la única vez que se te entendió claramente fue cuando nos informaste de la impugnación, denuncia y paralización del proceso de consolidación....en el clavo oye!!!
• 19/07/2017 12:37:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Pondré dos ejemplos que suele ser como se clarifican mejor las cosas. El ejemplo no es una opinión, se trata de un caso práctico común en Correos.
Cuando se admite un Burofax en el que el usuario del Servicio Público solicita copia certificada, ¿quién tiene la obligación de firmar la certificación? Sólo quien dirige la oficina.
Ese documento, firmado (por quien tiene autorización para ello) y sellado por Correos, es lo que le da veracidad al contenido del Burofax transmitido.
Cuando un usuario del Servicio Público solicita el certificado del resultado de una entrega, ¿quién tiene la obligación de firmar la certificación?
Como en el caso anterior, únicamente quien tiene autorización para ello. Ese documento es lo que da veracidad y fehaciencia del resultado de la entrega.
Así se aplica ese principio de presunción de veracidad y ello no corresponde, en ningún caso, al personal que realiza funciones de puesto base.
Hasta pronto.
• 19/07/2017 17:28:00.
• Mensajes: 254
• Registrado: febrero 2017.
Napelus, entiendo tu punto de vista pero creo que no es acertado. Cuanto la Ley otorga la presunción de veracidad y fehaciencia en la entrega de notificaciones de las administraciones publicas... el que está en la calle haciendo precisamente eso el cartero. El puesto base, el funcionario, el eventual del mes, etc...
Si un director de oficina tiene que firmar una certificación de entrega, lo que está haciendo es firmar que las cosas son como las ha referido el cartero. Porque él no fue a repartirlas.
No puede ser que valga la palabra del que no ha salido de la oficina y no puede saber lo que ha hecho el cartero más que diciendo que si a lo que este haya hecho y la del cartero en persona no sirva. Es como preguntarte a ti lo que ha hecho la persona que tienes al lado y que tu palabra valga y la de la otra persona no.
Opiniones e interpretaciones podrá haber varias pero yo creo que literalmente la presunción de veracidad en la entrega se refiere a la persona que la entrega, o sea el cartero, o sea puestecillo base.
No obstante si hay alguna normativa interna o cualquier otra cosa que defina más este asunto… Estaría bien conocerla para convencernos a todos. Mientras no haya otra cosa más que la propia ley postal… pues es lo que tenemos.
Saludos.
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• 20/07/2017 7:38:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Pues nada, oye, a seguir confundidos.
Hay una gran diferencia entre las normas con rango de Ley y los Reglamentos que las desarrollan (se publican en el BOE), la normativa interna de Correos (en muchos casos no se ajusta a lo publicado en el BOE) y los hábitos adquiridos en el trabajo (con sus consiguientes vicios).
Seguiré aconsejando que quien tenga dudas sobre un proceso notificador y se sienta perjudicado con ello, acuda a la Administración Pública con la que tiene el expediente y solicite la vista de toda la documentación. Entre esa documentación encontrará los AR y sobre lo que ponga en ellos podrán basarse sus alegaciones. Si hay anotaciones del cartero que no responden a la realidad y hay reclamación, el cartero podrá salir perjudicado por no haber hecho bien su trabajo. Así son las cosas, incluso para los duros de entendederas ("el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento").
En cuanto a la cuestión del Servicio Público, efectivamente Correos tiene obligaciones al respecto de la prestación del SPU. Y algunos de los hábitos de trabajo muy arraigados, las incumple en algunos aspectos. El tema daría para debatir en profundidad.
Hasta pronto.
• 22/07/2017 7:59:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
A ver, del Sur.
Es que si pretendes hacer equivalente la presunción de veracidad que la ley otorga a un policía, con lo que interpretas (erróneamente) para un cartero, por supuesto que no entenderás nada.
Una cosa son la literalidad de las expresiones y otra (casi siempre muy distinta), el efecto jurídico que pueda deducirse.
Deja de confundir la gramática con la aplicación de las leyes y podrás empezar a entender.
Hasta pronto.
• 24/07/2017 22:20:00.
• Mensajes: 309
• Registrado: octubre 2008.
En mi organismo cuando una notificación se ha realizado supuestamente bien en el que el destinatario no la ha recibido por ausente siempre se estiman sus alegaciones cuando aquéllas son el no depósito del aviso de llegada, ya que no tenemos pruebas de que se haya hecho bien.
Juas juas y rejjuas..... ¡¡¡¡a borrao mi mensaje el administrador !!!!! juas juas y rejuuas.....menùa tontuna tiè el zagalo/a,juas juas y rejjuas.
Pues francamente me la suda,aunque a alguno/a no le gusta lo que diga,pos eso,a ajo y agua......¡¡¡¡y menùa tontuna tiè el administrador de este foro,juas juas y rejuas!!!!.......¡¡¡¡denominar a este foro oposiciones de Correos!!!!!!,juas juas y rejuas.....en tò caso deberà denominarse foro de supuestos procesos selectivos de Correos!!!!!,juas juas y rejuuuas.....que en despuès la gente se siente engañada,juas juas y rejjuas