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• 30/07/2017 21:07:00.
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Los procedimientos de selección de personal en las Administraciones Públicas son fuente de litigios por la actuación de los órganos de selección (Tribunales u otros similares), que con frecuencia desembocan en la vía contencioso-administrativa y llegan, en ocasiones, al Tribunal Supremo.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo es, por ello, la fuente más segura para saber a qué atenerse en este resbaladizo terreno. Veamos algunos casos.
Destrucción de exámenes por parte del órgano de selección
La STS 2245/2015, número de recurso 3589/2013 analiza, entre otras cosas, la destrucción de los exámenes por parte del Tribunal y señala en su Fundamento de Derecho Tercero:
"Pero es que además en el presente caso, se han destruido los exámenes, con lo que se ha imposibilitado cualquier tipo de control sobre éstos. Conviene recordar que el artículo 41.2 de la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea recoge como derecho a una buena Administración el de toda persona a acceder al expediente que le concierna. En el presente caso, y sin perjuicio de otras calificaciones en otro orden jurisdiccional, la destrucción de los exámenes, lo digan o no las bases, como aquí ocurre, es un vicio esencial del procedimiento que genera la indefensión del recurrente que se ve imposibilitado, no solo de discutir sus calificaciones, sino también de hacer un examen comparativo en los demás ejercicios."
Carácter con que actúan los miembros de un Tribunal de Selección
La misma STS 2245/2015, en el mismo Fundamento de Derecho Tercero, advierte:
"Conviene recordar que quien forma parte de un Tribunal Calificador no está sino cumpliendo un deber funcionarial, y no ejerciendo un derecho"
Exclusión de un opositor del procedimiento selectivo por el Tribunal de Selección
La STS 4338/2013, número de recurso 51/2012 analiza la exclusión del procedimiento selectivo de un opositor en los siguientes términos:
"La interpretación más favorable que ha de regir en materia de derechos fundamentales conlleva que las exigencias formales de la convocatoria (bases de la oposición o concurso-oposición) no pueden ser aplicadas más allá de los que son sus concretos límites y atribuirles, mediante esa aplicación extensiva, una consecuencia tan grave como lo es la exclusión del proceso selectivo, pues con ese criterio hermenéutico se obstaculiza el acceso a la función pública (artículo 23.2 CE y derecho fundamental) con una exigencia no contemplada para el concreto caso en que ha sido aplicada."
• 31/07/2017 17:31:00.
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Y esto a consecuencia de que?
• 04/08/2017 20:39:00.
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Tu mismo lo has dicho, en las administraciónes públicas y correos no lo es, es una empresa pública y el tratamiento es diferente.
• 07/08/2017 10:11:00.
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Interesante debate.
Pero hay algunos aspectos imprescindibles para poder acertar con el análisis. Voy a uno de ellos.
Hay suficientes pronunciamientos del TS sobre procedimientos específicos surgidos en Correos, que aseguran que los criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, también deben aplicarse en Correos al tratarse de una Empresa del Sector Público. Dejando aclarado de forma rotunda, que en los procesos de provisión de puestos, el marco normativo de referencia debe ser el EBEP.
En función de estos pronunciamientos del TS, os equivocáis quienes pensáis que, en esta materia, Correos puede hacer cosas muy distintas (sino quiere seguir aumentando su alta litigiosidad, como ya informó la Abogacía del Estado) a las que se hacen en la AGE.
Hasta pronto.