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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/03/2018 15:32:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: enero 2017.
Me gustaría que alguien me explicará cómo funciona el tema de el refuerzo contaminado de los contratos. Solo pregunto por el tipo de contrato de refuerzo. Ya sé que si el contrato varía no contamina igual. Mi pregunta es la siguiente.
Si por ejemplo empiezo en marzo de 2017 y trabajo enteros, marzo-abril-mayo...luego septiembre-octubre y por último marzo (es un ejemplo)Supongamos que eso suma los 180 días famosos. Al haber empezado en marzo de 2017 y acabar en marzo del 2018 ,, osea un año entero. Ya estaría descontaminado para empezar de cero en Abril?
Gracias un saludo
• 28/03/2018 15:50:00.
• Mensajes: 602
• Registrado: enero 2009.
En marzo tienes que mirar hasta marzo del año pasado, en abril hasta abril del año pasado, en mayo hasta mayo del año pasado... por lo que nunca tendrás un año a cero.
• 28/03/2018 16:48:00.
• Mensajes: 254
• Registrado: febrero 2017.
::: --> Editado el dia : 28/03/2018 16:50:19
::: --> Motivo :
Hola,
Se supone que los eventuales pueden trabajar 180 dias al año. Al año como bien sabes no significa Enero-Diciembre sino un año para atrás desde la finalización de tu último contrato. Y para sumar esos 180 días debes de conocer cuantos dias al mes te contrataron en cada mes. No se suele empezar desde el día uno del mes si el primer día laboral de ese mes cae en fin de semana o festivo.
Habrá meses que tu contrato diga 31 días y meses que tu contrato diga 29 días. Pues con esos días haces la suma de los 180 días. Puede ocurrir que sumando esos días te dé 150 días trabajados con lo cual te puede parecer que el próximo més te llamarán porque el que está trabajando actualmente es el que va antes de ti en la lista de rotación y después pienses que te debe tocar a ti.
Y es lo normal. Pero puede ocurrir que el més que esperas trabajar implique un contrato de 31 días y tu solo puedas trabajar 30... con lo cual el contrato se lo pasarían a otra persona con más disponibilidad y tu a esperar.
También puede pasar el caso contrario. Que pienses que ya has trabajado los 180 días cuando en realidad por contratos de menos de 30 días al mes te queden un par de días para llegar a los 180 y te sorprendan con un contrato de 2 días por sustitución de APs.
En general los contratos cortos de días o semanas son una lata porque te quitan la posibilidad de trabajar un mes completo. Y no solo ese més que lo haces, sino que después de 5 contratos de a més ya no te llamarán por un sexto contrato de a més porque te falten días para completarlo.
Saludos.
• 29/03/2018 9:09:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Desde que colaboro en este foro vengo intentando que para entender bien estas cuestiones, lo primero que debería hacerse es llamar a cada cosa por su nombre para no liarse y después pasar a los detalles. A ver si en esta ocasión hay más suerte.
La regulación de la contratación tiene su base en el ETT y algunas de las denominaciones coloquiales que se utilizan en Correos no responden a la lógica de la regulación jurídica. Pongo algún ejemplo.
Lo que normalmente llamáis contrato de refuerzo, el ETT lo llama contrato eventual por circunstancias de la producción y éste es el que tiene un tiempo máximo de 6 meses en el último periodo de 12 meses.
En Correos se utilizan varios tipos de contratos más que no se regulan por esta norma de tiempo y periodo máximos.
Si estáis interesados en profundizar más, por aquí seguiremos.
Hasta pronto.
• 29/03/2018 17:23:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: enero 2017.
Se supone que si quiero saber si en Abril estoy contaminado tengo que tirar un año atrás y contar...pero desde el1 mayo no? O desde el 1de abril?
• 29/03/2018 23:00:00.
• Mensajes: 254
• Registrado: febrero 2017.
Un año. No te lies. Si quisieras hacer la cuenta a fecha de hoy.... sería desde el 30 de marzo del año pasado hasta hoy.
Desde el 29 de marzo del año pasado al 29 de marzo de este año ya sería un año y un día.
Saludos.
• 30/03/2018 0:39:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: enero 2017.
8. REFUERZO AGOTADO
Se tiene el refuerzo agotado cuando se ha trabajado un periodo de 180 días en un año. No es un año natural (no se cuenta desde el 1 de enero al 31 de diciembre).
Esto sirve para los cuatro bloques.
¿Cómo se comprueba?
Para saber si podemos trabajar tenemos que hacer lo siguiente:
Contar un año hacia atrás, desde el mes que se pretende trabajar.
Ejemplo: Si el mes que se pretende trabajar es abril, los meses a contar serían, abril (desde el día 30) -marzo -febrero- enero-diciembre-noviembre-octubre-septiembre-agosto-julio- junio-mayo (hasta el día 1).
Esto lo pone en la web de CGT...osea si quiero saber si en Abril puedo trabajar tengo que tirar hacia atrás desde el 30 de abril aunque sea 1 de abril....
• 02/04/2018 8:49:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Supongo que ya tenéis claro cuáles son los distintos tipos de contrato que se realizan en Correos y, en función de ello, qué régimen jurídico tiene cada uno.
Si estas cuestiones no se tienen lo suficientemente claras, puede resultar un ejercicio sin sentido fijarse en una fecha concreta para hacer las cuentas. Puedes estar contabilizando un contrato incompatible con las cuentas que estás haciendo.
Por otra parte, hay mucha gente que considera que una vez superado ese tiempo máximo de 6 meses en el último periodo de 12, debe esperar 6 meses para que la vuelvan a contratar. Se trata de uno de los errores más comunes entre el personal eventual.
Hasta pronto.
Hasta pronto.