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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Correos y Telegrafos
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/06/2018 13:09:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: junio 2018.
::: --> Editado el dia : 05/06/2018 13:09:17
::: --> Motivo :
Buenos dias, veo que en este foro hay gente que sabe mucho de asuntos de Correos y Telegrafos.
Tengo una Incapacidad Permanente Total de mi profesión habitual (repartidora/cartera en moto) .
Por lo tanto me presenté para las recientes bolsas de empleo para los puestos de Agente de clasificación.
Sin embargo mi abogado que me llevo el caso de la IPT me ha dicho "que me olvide de correos" ... que no debo de trabajar mas en Correos, ni siquiera en por incompatibilidad con mi pension... pero no estoy del todo seguro que lleve la razón y me gustaria ver una segunda opinion, a ver si alguien me aclara este asunto.
¿Alguien que sepa por aqui del tema .. o de algun caso parecido me puede comentar algo?. He leido el convenio colectivo y ambos puestos en el articulo 33 vienen que son del grupo IV - personal operativo - ambas, en al articulo 34 viene el contenido de los puestos tipos.. Gracias por adelantado
• 06/06/2018 8:23:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2010.
La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta
.
Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
• 06/06/2018 8:25:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2010.
Podría ser incompatible al pertenecer r los dos puestos de trabajo al mismo ,GRUPO PROFESIONAL.
Salvo mejor opinión.
• 06/06/2018 19:01:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: junio 2018.
Gracias Merceditas1970 por tu interes y respuesta, pero no me ha quedado claro ... lo que comentas de el incremento del 20% de la base reguladora... , supongo que te refieres a la incapacidad permanente total cualificada para mayores de 55 años, no es mi caso y no tiene que ver con el asunto que planteo.
lo de que los trabajos pertenezcan al mismo grupo profesional dentro del convenio colectivo de correos grupo IV - personal operativo -es la duda principal que tengo.
Alguien que pueda cerciorarlo ... ?
• 06/06/2018 19:29:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2010.
En tu caso con toda probabilidad seria de aplicación :
"La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta ".
MISMO GRUPO PROFESIONAL. IV PERSOANL OPERATIVO.
Diferente fuera si te presentaras a BUROCRATICOS GESTION . SUPERIOR . EJECUTIVO ETC. .
Salvo mejor opinión .