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711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/06/2018 10:31:00.
• Mensajes: 3
• Desde: Palmas de Gran Canaria (Las).
• Registrado: junio 2018.
Hola.
¿Alguien sabe con cuanto tiempo de anticipación me tiene que avisar el jefe de la oficina para que trabaje un sábados adicionales por necesidades del servicio?
Es que nos han notificado que como no cumplimos con el cómputo de horas (37,5) semanal y trabajamos un sábado de cada tres, en verano nos pueden exigir que trabajemos un sábado de cada dos por necesidades del servicio.
Si programo alguna actividad privada teniendo en cuenta el sábado que libro me pueden fastidiar si me lo notifican el jueves o viernes.
Gracias y saludos
• 09/06/2018 19:36:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
::: --> Editado el dia : 09/06/2018 19:42:03
::: --> Motivo :
si eres puesto base tu jornada de trabajo debe ser de 1 sabado de cada 3, haciendo 6 h en sabado, eso hace que entre semana de lunes a viernes cada semana debas completar 30 min para las 37,5 h de jornada legal.Se puede hace un dia media hora mas o 6 minutos mas cada dia. En teoria es asi pero el problema es que correos "interpreta" las normas y para hacerselas cumplir el sindicato mayoritario deberia denunciarle en tu nombre pero como se dedican a las clases para la oposicion no haran nada.Y a ti no te va a merecer la pena denunciarlo en un juzgado.Si eres fijo puedes encastillarte en hacer un sabado de cada 3 y ver que pasa, a ver, si por ejemplo te lo dan por escrito.Tienes el derecho pero el problema es hacerlo cumplir.Tambien podrian darte modulos (horas extras) por cada sabado extra que trabajes pero en este caso las horas son voluntarias.Si solo hay un director en tu oficina este siempre esta obligado a ir todos los sabados.Si no lo hace el resto del año, que lo haga en vacaciones como hago yo (que soy director).Mi consejo es siempre intentar negociar y acordar algo beneficioso para todos pero sabiendo tus derechos.
• 12/06/2018 10:36:00.
• Mensajes: 3
• Desde: Palmas de Gran Canaria (Las).
• Registrado: junio 2018.
Gracias por responder Resistente. Seguiré tus consejos.
Aunque sigo sin saber con cuando tiempo de anticipación me deben avisar que trabajo un sábado que no me toca por turno.
Y ya que veo que estás muy puesto en esto, aprovecho tu amabilidad para preguntarte si un director de oficina puede obligarme a tener que cerrar la caja general ya que él no va todos los sábados.
Repito las gracias y saludos
• 12/06/2018 10:56:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
Lo que has de tener en cuenta es que el que trabajes mas de 1 sabado de cada 3 que es lo que dice el convenio o el estatuto es voluntario , salvo que ten den una orden por escrito y te lo retribuyan correctamente.Mi practica en mi oficina siempre ha sido acordar entre el director y los empleados lo mejor para todos y con el acuerdo de todos,sabiendo que mi obligación en última instancia es venir todos los sabados, ya que no tengo jefe de equipo.Te aconsejo que intentes acordar con el director condiciones que os permita a los dos librar lo maximo posible y sin imposiciones por ninguna parte.Si no indicale que cualquier sabado que debas trabajar de mas de uno de cada 3 te lo de por escrito y te indique como te lo va a retribuir.¿teneis jefe de equipo ? si no es asi el director ha de venir todos los sabados obligatoriamente.
• 12/06/2018 14:56:00.
• Mensajes: 3
• Desde: Palmas de Gran Canaria (Las).
• Registrado: junio 2018.
Sí tenemos jefe de equipo, pero está de baja por enfermedad y el jefe me obliga a hacer el cierre de la caja general los sábados que no trabaja. ¿puede obligarme a hacer el cierre?
• 13/06/2018 9:30:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: marzo 2017.
Canariaurbanita obligarte no puede. En teoría, los de bolsa no podemos cerrar.
Y digo en teoría porque yo también me vi en una como la tuya cuando empecé. De hecho, mira si no puedes que para cerrar has de usar las claves de tu jefe (no las tuyas) y eso trabajar con las claves de otro está prohibido.
De todos modos, hagas lo que hagas el responsable es él. Insisto: cerrarás con el nombre de él, no con el tuyo.
• 16/06/2018 9:58:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
::: --> Editado el dia : 16/06/2018 11:10:29
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 16/06/2018 11:09:49
::: -- Motivo :
efectivamente no puede obligarte ni a cerrar ni a trabajar mas de un sabado cada 3 si eres fijo o lo que diga tu contrato si eres eventual y mientras no este el jefe de equipo el debe venir todos los sabados.Si tu vienes algun sabado de mas te han de pagar modulos (horas extras). De todas maneras mi consejo es de que negocieis de manera que el no tenga que venir todos los sabados pero no te fastidie tus fiestas y , en todo caso, te paguen los sabados extra.El buen rollo es mejor que el mal rollo.
• 19/06/2018 9:45:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
la jornada de sabados es de 5 horas cuando se trabaja en sabados alternos o todos los sabados.Cuando se trabaja la jornada normal que es de un sabado cada 3, el sabado se trabajan 6 horas.Los de tiempo parcial, por ejemplo de 4 horas en sabado trabajan 4 horas.Segun la normativa de sabados el computo es trisemanal y ya indica en la misma que entre semana,cuando se trabajan 6 horas la media hora semanal que falta se hará entre semana, es decir, hay que hacer 30 min mas cada semana y no se pueden acumular mas de 3 semanas pues el computo es trisemanal.no es ningun invento, solo hay que leerse la normativa de sabados que esta tanto en el convenio de laborales, como en el estatuto como en la circular anual sobre permisos y vacaciones.No se puede acumular esa media hora semanal para el verano, salvo pacto voluntario entre las partes, ni obligar a hacer horas extras (modulos) obligatoriamente.
• 19/06/2018 22:01:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
esta claro que no te has leido la normativa y que por tanto solo sabras lo que haces en tu ofi cina, desde luego no lo que se hace en toda españa.Y tu no haras los minutos necesarios para cumplir la normativa hasta que encuentres un superior que te la haga cumplir.Mientras tanto disfruta de tu independencia y tu rebeldia mientras te lo permitan,pero no engañes a los que piden informacion. Pd. Ya hae unos años interpuese un contencioso administrativo a correos con la misma normativa actual de sabados y cuando 10 años despues se resolvió me `pagaron todos los atrasos incluyendo todos los sabados trabajados de mas de uno de cada tres.
• 22/06/2018 9:28:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
Artículo 51. Distribución de la jornada de trabajo.
Con carácter general, la jornada no será superior a 7 horas diarias continuadas de
lunes a viernes, y el resto de la jornada, hasta completar las 37,5 horas, de media
semanal, se realizará el sábado o se redistribuirá de lunes a viernes, de conformidad con
los siguientes criterios:
a. En el ámbito de distribución, se suprime la prestación de servicios en sábado
para el personal de unidades de reparto ordinario y servicios rurales.
b. Queda a salvo de lo expuesto en la letra anterior, el personal que preste sus
servicios en centros u oficinas con atención al público, siendo esa actividad relevante, así
como la distribución en las unidades de entregas especiales. La empresa informará a la
Comisión de Empleo Central las oficinas o centros en los que se desarrolle esa actividad
relevante.
c. Con carácter general, el resto de personal trabajará un sábado de cada tres.
d. Los domingos y festivos prestará servicio únicamente el personal mínimo
necesario para atender los servicios que se establezcan.
El inicio de la jornada se adaptará en cada centro a las necesidades operativas y de
llegada de las rutas. En el ámbito de distribución, con carácter general, no comenzará
antes de las 7,30 horas de la mañana, y estará constituida por las horas diarias necesarias
realizadas continuadamente de lunes a viernes hasta completar la jornada semanal
de 37,5 horas.
• 22/06/2018 9:38:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
::: --> Editado el dia : 22/06/2018 15:31:57
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 22/06/2018 9:41:29
::: -- Motivo :
por cierto , esto tambien está en todos los calendarios laborales, incluido el del 2018.Es obligado ademas que en el tablon de anuncios esté la programación de trabajo en sabados del mes vigente de todos los empleados.Como ves urko me he acogido a tu primera opción."Demostrar lo que dices citando esos artículos del convenio y el estatuto y dejándome a mi en ridículo y demostrando que voy de lista y/o de engañar a la gente "
y aqui el computo trisemanal de jornadas
Artículo 50. Jornada.
La jornada ordinaria de trabajo anual será de 1.711 horas. La jornada ordinaria de
trabajo efectivo será de 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal. Sin
perjuicio de lo anterior, previo tratamiento en la Comisión de Tiempo de Trabajo, y debido
a las necesidades del servicio, se podrán realizar otros promedios diferentes, respetando
en todo caso, las 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal.
Durante la jornada de trabajo, siempre que se superen las 5 horas de jornada diaria
continuada, se podrá disfrutar de una pausa de veinte minutos, que se computará como
de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios en
ninguna fase del proceso. Con carácter general la pausa se disfrutará entre la segunda y
cuarta hora.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores apartados, por necesidades de la
organización y de la prestación de los servicios, la empresa podrá establecer, previo
tratamiento en la Comisión de Tiempo de Trabajo, otras jornadas y/o promedios diferentes
a los regulados con carácter general.
Y si soy director de oficina desde hace 30 años y 40 de empleado de correos el proximo agosto.
• 22/06/2018 9:59:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
Artículo 53. Modificaciones de jornadas, horarios y/o turnos.
La empresa podrá implantar cambios que supongan una modificación sustancial
colectiva de jornadas, horarios y/o turnos, previo sometimiento a su examen por la
Comisión de Empleo Central, o por las Comisiones de Empleo Provinciales, en función
del ámbito territorial donde se produzcan. El examen comprenderá las causas justificativas
de la medida, el procedimiento a seguir para la alteración, así como, en su caso, el
personal afectado.
Especialmente, dadas las particularidades del servicio postal, se incluirán dentro de
las posibles causas justificativas de las decisiones de la empresa alguna de las siguientes
razones:
a) Aumento del tráfico postal o del volumen de envíos en alguno de los horarios o
turnos o, en general, de la carga de trabajo estandarizada, por el que se requiera un
desvío del personal.
b) Disminución del tráfico postal, del volumen de envíos o, en general de la carga de
trabajo estandarizada.
c) Variación de los horarios de las rutas de transporte y distribución.
Artículo 54. Calendario Laboral.
Anualmente, en el último trimestre, y dentro de los límites de la jornada, anteriormente
establecidos, la empresa concretará, a través de la Comisión de Tiempo de Trabajo, el
calendario laboral de aplicación a todos sus centros de trabajo para el año siguiente.
En el mismo se establecerá, entre otros:
La determinación de los días laborables, con expresión de los días festivos derivados
del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El período vacacional general.
En cada centro de trabajo, de acuerdo con los límites y posibilidades que articula el
conjunto de cláusulas de este Convenio colectivo, se establecerá un calendario de centro
en el cual se incluirá:
La forma de determinación de las vacaciones de los trabajadores/as adscritos al
centro de trabajo, de forma que, al menos con un período de dos meses de antelación al
comienzo de su disfrute, el trabajador/a afectado/a conozca el mismo.
cve: BOE-A-2011-11162
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153 Martes 28 de junio de 2011 Sec. III. Pág. 68921
Los turnos y horarios que rigen en cada centro de trabajo en función de sus
peculiaridades y actividad productiva.
Todo ello sin perjuicio de las facultades y posibilidades reconocidas a la empresa en
los artículos 50 a 53 de este Convenio colectivo, en aras de un mejor desarrollo de la
actividad.
Artículo 55. Horas extraordinarias.
De acuerdo con el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, el número de horas
extraordinarias, salvando las de fuerza mayor, no excederá de 80 horas al año, o su
proporción en jornadas inferiores a la general prevista en el presente convenio.
Se considerará horas extraordinarias aquellas que superen la jornada anual máxima
pactada de 1.711 horas. Por el contrario, no tendrán esta consideración aquellas que
sobrepasen la jornada máxima semanal o la establecida para ciclos que superen el
semanal, siempre que en cómputo anual no superen las referidas 1.711 horas.
La realización de horas extraordinarias tendrá carácter voluntario.
El personal contratado a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias, salvo
de fuerza mayor.
La empresa entregará semestralmente a la Comisión de Tiempo de Trabajo un
resumen de las horas extraordinarias realizadas.
• 23/06/2018 10:23:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
::: --> Editado el dia : 23/06/2018 10:24:58
::: --> Motivo :
menuda argumentacion.Tipica del que queda en evidencia y no va ha reconocer nunca que se ha equivocado.Desde luego me enorgullece no contar con la aprobacion de estos trolls.Espero que a la canaria le sirva que es mi unico interes.
• 24/06/2018 18:51:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
::: --> Editado el dia : 24/06/2018 18:58:14
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/06/2018 18:55:09
::: -- Motivo :
¿ves listillo como "interpretas" y no tienes ni idea? Ya empiezas a reconocer que el turno de sabados con caracter general en oficinas, es decir el resto del personal no incluido en el punto a y b, es uno de cada 3? Cuando es asi la jornada en sabado es de 6 h no de cinco. Y con la jornada de 6h hay que hacer 30 min entre semana en computo TRISEMANAL no cuando le de la gana al jefe. Y lo que es importante y motivo por el cual gane mi contencioso administrativo en este punto.LA EMPRESA NO CUMPLE CON EL PROCESO PARA MODIFICAR LOS SABADOS. Si como tu interpretas se hacen 35 horas de lunes a viernes para hacer las 37,30 h en computo trisemanal, ese sabado de cada 3 que se trabaja habria que hacer 7,5 h y no 5 como tu dices pues sino se incumpliria la jornada semana que es de 37,5 horas. Por cierto, a consecuencia de mi contencioso correos comenzó a comprobar a traves de las auditorias, entre otras cosas que el calendario laboral y la programación de sabados estaba en el tablón de anuncios y otra cosa, que no viene al caso de este post, que las "compensaciones de jornada " las debe aprobar el jefe de sector (se puede comprobar en el portal del mando). Además estan las circulares de jornada en sabado que establece las diferentes jornadas en este dia y como se aplican y, desde luego no todo el mundo hace 5 h. El desconocimiento de este tema hace que incluso se haga trabajar en sabados a contratados que tienen contratos de 1 semana, 10 dias etc, cuando esto no es posible, pero en fin, son viejos problemas que se mantienen tanto por desconocimiento o dejadez del personal, de quien deberia tutelarlo los sindicatos y porque es muy costoso tanto economicamente como personalmente denunciar a la empresa.De ahi que haya sugerido a la canaria que lo mejor es que, una vez conozca sus derechos, intente negociar que todo el mundo libre el maximo posible sin menoscabo del servicio y sin abusos de ninguna de las partes.
• 24/06/2018 19:02:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
por cierto, en algunas oficinas en que habia director y jefe de equipo y que les decian que estaban obligados a trabajar en sabados alternos cuando se plantaron les reconocieron el derecho a los modulos que compensaran el no trabajar un sabado de cada tres.Lo lamentable es que eso se lo han dado a los poquitos que protestaron y soportaron las presiones y amenazas y no lo extendieron a todas las oficinas en las mismas circunstancias con LA COM PLICIDAD de todos los sindicatos.Estos modulos tambien se han dado cuando voluntariamente un puesto base a aceptado voluntariamente trabajar mas de un sabado cada 3 con el tope de 80 horas anuales es decir 20 modulos.
• 25/06/2018 15:28:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
El punto b se refiere exclusivamente al ambito de distribucion.El punto c al ambito, entre otros del personal de oficina base.
si tu haces 5 h cada 3 semanas, estas haciendo 36,6 h semanales por tanto estas escaqueando el tiempo hasta las 37,50 h que es la joranda semanal de todo el mundo en tiempo completo.Como te dije antes, lo haces porque te lo permiten no porque tengas derecho.
Si tu pareja esta haciendo 5 h cada dos semanas esta haciendo 37,5 h semanales. ¿De donde sacas que la empresa es consciente que haces 2,30 h menos en computo trisemanal?¿Porque te permite a ti que no hagas tus 37,5 h y a los demas funcionarios se le exige ?¿Eres mas guapo o mas listo ?¿o es que simplemente en vuestra op mientras nadie denucie vuestros privilegios os esteis escaqueando? Si tu puedes escaquearte no mientas a la canaria y le otorgues el derecho de escaquearse porque eso no es un derecho, es echarle morro.Por tanto no te escudes en interpretaciones interesadas para justificar tu escaqueo, que es lo que ya me imaginaba por tu manera de expresarte. Y por otro lado, a lo mejor tu pareja esta haciendo esa jornada pero le saldria mejor exigir hacer uno de cada 3 y si hace algun sabado mas que le pagaran modulos, pero bueno yo no me opongo a que si alguien voluntariamente quiere trabajar mas sabados de los que le tocan,se le impida. Por cierto quien lo permite, en el caso de funcionarios comete un delito sancionable, pero para que un delito se pueda imputar ha de haber una denuncia y supongo que entre los de tu op estais conchabados para defraudar a correos ,los sindicatos miran para otro lado y vuestros jefes también.
• 25/06/2018 17:47:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2013.
Hola a todos, me encanta que esteis tratando este tema!
Me gustaría informarme ya que veo que sois gente entendida de cómo funciona realmente el tema de los sábados en oficinas, pero en este caso, los de tiempo parcial. Y es que llevo pensándolo mucho tiempo y me parece bastante injusto cuando los de 4 horas hacemos el mismo número de sábados (1 de cada 3) y el mismo número de horas (de 9h a 13h y pico) que los de tiempo completo. Tiene algún sentido esto? O sea los de completo no llegan a las 37,5 horas y nosotros nos pasamos de las 21.
Me estoy perdiendo algo? Creo que no hay nada más injusto en el mundo que la comparación de tiempo completo vs tiempo parcial, eso daría para un largo debate, pero bueno es otro tema.
Así que resumiendo, ¿tenemos que trabajar los de 4h los mismos sábados que los de 7? Gracias!
• 25/06/2018 19:22:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: marzo 2015.
::: --> Editado el dia : 25/06/2018 19:24:38
::: --> Motivo :
Solo puedo decir una cosa.
Resistente ha explicado de manera clara y real el tema de los sábados.
No tengo más que decir. Lo contrario no se ajusta a la realidad. Esa es la realidad que conocemos los que trabajamos en oficina.
un 10 por resistente y si alguien tiene dudas como bien dice cada oficina esta obligada a tener los horarios colgados del tablón de comunicaciones, podréis ver horario de la semana así como de sábados incluso de los de cuatro horas, un saludo
• 25/06/2018 23:46:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
bueno, para el que no lo sabe y se las da de listo el reglamento postal ya esta derogado hace muhcos años.Para el compañero de 4 horas: primero tu jornada es de 4 horas en sabado.lo primero que has de hacer es mirar tu contrato, actualmente puede indicar que has de trabajar un sabado de cada tres o un sabado de cada dos.Te indica también tu jornada semanal.Para trabajar en sabado has de trabajar un minimo de 4 horas.Si por la duración de tu contrato la jornada que tienes asignada en sabados no alcanza a las 4 horas esa jornada la debes hacer entre semana, por ejemplo cuando tu contrato es de una semana.El problema viene porque mucho personal tanto base como directores, jefes de sector etc desconocen el funcionamiento de los sabados e interpretan lo que creen que debe ser.Otros se aprovechan del desconocimiento del personal base o contratado para abusar y hacerles trabajar mas sabados de los que corresponden.Los sindicalistos deberian vigilar estas cosas e incluso explicar como se han de hacer las cosas pero estan unos para vender cursos y otros para no tirar del carro.Tambien me gusta preguntar a mis compañeros si saben si han cobrado correctamente la nomina.La verdad es que nunca he encontrado a nadie, por muchos trienios que lleve en la empresa que se haya preocupado por saber lo que ha de cobrar, es mas comodo pensar que la empresa siempre paga lo que le corresponde.Espero haberte ayudado y si tienes alguna duda mas pregunta.
• 26/06/2018 8:07:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Antes de interpretar las normas, hay que saber qué partes de ellas tienen vigencia.
El art. 53 del Convenio Colectivo, entre otras partes, quedó anulado por ser contario a derecho. Fue allá por el año 2013, cuando el TS confirmó la sentencia del año anterior de la AN.
Ya le gustaría a la empresa tener todas las herramientas que pactó con las cuatrillizas para hacer con nuestras jornadas lo que les viniera en gana.
Hasta pronto.
Al final en que queda la cosa. Saludos
• 30/06/2018 14:01:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
ahi estan los datos y las fuentes que cada uno saque sus conclusiones.Es facil
• 01/07/2018 18:53:00.
• Mensajes: 183
• Registrado: marzo 2014.
Buenas
He empezado nuevo en ATC y me ha tocado una oficina pequeña que solo habre de mañanas y no hay jefe de equipo.
Al preguntarle sobre los sabados me ha dicho que minimo 2 al mes, que sino uno solo el sabado es demasiado.
Tambien me presiona para que entre bastante antes de mi hora
• 02/07/2018 11:34:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
si eres contratado a tiempo completo mira el contrato y te dira si has de venir un sabado de cada dos o uno de cada tres.si eres fijo a tiempo completo te toca uno de cada 3 y tu jefe ha de venir todos los sabados.Voluntariamente si te pagan modulos ( 4 h extras en sabado) puedes venir mas sabados, pero voluntariamente.
• 25/07/2018 1:09:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
lo subo porque vuelven a preguntar por el tema
• 25/07/2018 7:15:00.
• Mensajes: 183
• Registrado: marzo 2014.
::: --> Editado el dia : 25/07/2018 7:20:20
::: --> Motivo :
buenas, que suerte leeros porque este tema de afecta
A mi en Agosto me han dicho que tengo que ir todos los sabados, ahora mismo hago 1 de cada 2. Solo nos quedamos el director y yo.
Como me lo tienen que abonar? Por modulos? Por lo menos que me lo abonen como toque!
• 25/07/2018 7:20:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Yopp….¿la oficina en la que trabajas es de ámbito urbano o rural?
¿Cuál es el régimen de sábados habitual el resto del año y sus horarios diarios?
Hasta pronto.
• 25/07/2018 7:24:00.
• Mensajes: 183
• Registrado: marzo 2014.
es urbano pero es una suc pequeña de normal son 2 con completa y 1 parcial. El parcial no lo contratan en agosto
Horario de 8 a 15
sabado de 9 a 13 30
Normalemente hago 1 de cada 2 y en agosto me han dicho que todos (se me juntan 6 sabados seguidos...)
• 25/07/2018 7:36:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Con los datos que das, Correos te está haciendo trabajar más sábados de los que deberías DURANTE TODO EL AÑO. Si lo haces de forma voluntaria, son horas extra y te lo deberían retribuir como tal.
Otra fórmula sería reducir el horario de lunes a viernes y esa reducción compensarla en sábado para que se cumpla el criterio de promedio semanal en cómputo trisemanal. Vamos, lo que se llama NEGOCIAR, si es que aquí hay jefaturas que sepan lo que esto significa.
Por otra parte, da igual el tamaño de la oficina. Tus derechos no son modificables en función del tamaño de la oficina. Es Correos desde donde han decidido tener menos plantilla de la necesaria para cubrir el servicio con respeto de todos los derechos.
Hasta pronto.
• 25/07/2018 21:19:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
OK, para mayor claridad.
La jornada laboral habitual de una oficina de ámbito urbano es, de lunes a viernes, de 8 a 15 por la mañana y de 14,30 a 21,30 por la tarde. Los sábados de 9 a 14 y se debe trabajar 1 de cada 3.
El horario de atención al público es, de lunes a viernes, de 8,30 a 20,30 y los sábados, de 9,30 a 13.
Y sí, seguro que hay miles de horas extras trabajadas no retribuidas. Ello se debe principalmente a dos factores. La caradura de montones de miembros de jefaturas y la falta de interés por sus derechos laborales de otro buen montón de compañeros.
Postdata. Hay que espabilar que los neoliberales no saben de ética (ni les interesa por que entonces tendrían que considerar que existen personas honestas9. Les da miedo.
Hasta pronto.
• 25/07/2018 21:38:00.
• Mensajes: 183
• Registrado: marzo 2014.
Hola
A ver la oficina es urbana pero aunque hay mas pequeñas no es grande. Durante el año esta el director +1 completa + 1 parcial. Solo abre por la mañana
El horario de trabajo (que no de atencion al cliente) es de 8 a 15 y sabados de 9 a 13.30. Atencion es de 8.30 a 14.30 y sabados de 9.30 a 13h
Yo soy contratado y estuve 2 meses y ahora estoy 3 mas. Hasta ahora hacia 2 sabados al mes y me turnaba con el parcial, pero en Agosto no contratan parcial y me ha dicho que tengo que ir todos.
Me han comentado que si voy todos los sabados de agosto me tendran que pagar 2 modulos
• 25/07/2018 21:49:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
en tu contrato te indicara si has de trabajar en sabados alternos o uno de cada 3.entiendo que si haces dos sabados al mes es que en tu contrato pone que has de trabajar en sabados alternos, en este caso 5h.Cada sabado que hagas mas te daran un modulo de 4 horas pero solo si aceptas de manera voluntaria, los modulos no son obligatorios.
• 25/07/2018 22:08:00.
• Mensajes: 183
• Registrado: marzo 2014.
En mi contrato acerca de los sabados pone:
- Se tendra en cuenta el regimen o jornada de prestacion de servicio en sabado que se asigne al trabajador, a fin de que se cumpla y no exceda a la jornada semanal establecida.
El parcial el contrato si que se le especifica que hara 1 de cada dos
• 26/07/2018 10:01:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
en tu caso el regimen general seria 1 sabado de cada 3 con jornada de 6 h en sabado.pero si el contrato indica que será el que se asigne , si esa asignacion es correcta y se ha hecho segun lo establecido en la normativa es que te han asignado 1 sabado de cada 2 con jornada en sabado de 5 horas.Los sabados que hagas de mas son modulos de 4 horas extras, no de 5 ni de 6 y las horas extras son voluntarias.Como expresaba al principio del post el problema está en hacer valer tus derechos, deberian velar los sindicatos pero no estan por este tema .
• 26/07/2018 10:53:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Otros aspectos a tener en cuenta.
Lo que en argot de Correos llamamos módulos, son horas extras agrupadas y, efectivamente son voluntarias, por lo que nadie debería decir "me obligan a trabajar más sábados de..." SE HACE VOLUNTARIAMENTE.
Las horas extras de sábado deben pagarse a un precio superior a las de lunes a viernes Así viene reflejado en el Convenio.
Las horas extras trabajadas y no retribuidas representan un fraude a la Seguridad Social, ya que no han sido cotizadas.
Conozco una instrucción del jefe de red que unificó LA JORNADA LABORAL los sábados en TODAS LAS OFICINAS, de 9 a 14 horas.
Hasta pronto.
• 27/07/2018 8:23:00.
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Urko… no se trata de una omisión.
Se trata de poner cada cosa en el lugar que debería corresponderle.
La distinción técnica entre jornada máxima pactada, jornada ordinaria semanal y jornada efectiva, afecta, en lo concreto, a la vida de los trabajadores.
Quienes pactan los convenios colectivos en los despachos, que serán de aplicación a todos los trabajadores, deberían mirar por los intereses de sus representados en lugar de dejar que la empresa utilice la abstracción y la ambigüedad cuando le interesa.
Si el concepto utilizado fuera la jornada efectiva pactada, descartando cualquier ambigüedad, no tendríamos los problemas que por aquí se comentan.
Hasta pronto.