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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/01/2019 7:55:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Hasta donde me alcanzan los conocimientos sobre la normativa laboral, para que sea posible que se desarrolle lo que han pactado al respecto, debe firmarse el IV Convenio Colectivo (CC).
Si veis que estoy en un error, corregirme.
Resulta que lo acordado tienen que ver con la voluntad empresarial de pactar sobre aspectos concretos, sin abordar todo lo que supondría el nuevo CC (el IV).
Esto no cuadra, porque según la normativa de la Seguridad Social, los contratos de relevo tienen que figurar expresamente en el CC del ámbito que corresponde. Y en el III no existe nada expreso sobre esta cuestión.
Seguiré el devenir de este tema hasta ver si se resuelve la intriga que tengo sobre ello.
Hasta pronto.
• 17/01/2019 8:17:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Por lo que comentáis, prevéis un alto riesgo de nuevos fraudes de ley en el sistema de contratación. Aunque esto está por ver, los antecedentes nos ponen sobre aviso.
De todas formas seguiré insistiendo en que sino hubiera un nuevo Convenio Colectivo que lo contemplara expresamente, no podrían llevarse a cabo (legalmente) este tipo de contratos y por tanto tampoco las jubilaciones parciales vinculadas con ellos.
Tema importante para hacer seguimiento.
Hasta pronto.
• 17/01/2019 16:06:00.
• Mensajes: 602
• Registrado: enero 2009.
Este año cambio la ley, pero no esta desarrollada o esta pero no como deberia de ser, por lo que he visto en alguna noticia las empresas estan esperando a que el gobierno clarifique esta ley y que empresas o sectores se pueden acoger. Muy aventurado decir que habra contratos relevos sin saber si realmente vas a poder hacerlos.
• 19/01/2019 10:11:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Gudari....todas esas preguntas están respondidas en el acuerdo reciente que han firmado las cuatrillizas.
Lo que he planteado es que en las condiciones normativas actuales, no es posible la aplicación de lo que están vendiendo con respecto a jubilaciones parciales vinculadas a contratos de relevo.
¿Qué esconden por tanto?
¿O es que se trata sólo de propaganda?
Una intriga en toda regla.
Hasta pronto.
• 21/01/2019 17:12:00.
• Mensajes: 879
• Registrado: febrero 2009.
Joder Gudari1975, alias Del Sur 1975 jefe de cartería orgulloso de serlo.... Ya vuelves a las andadas.
Quedate al margen y así no pareceras lo que eres. Todo esto te supera . Tú a lo tuyo...ya sabes, conseguitos en plan paternalista a los contratados.
• 23/01/2019 11:56:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Traduzco.
Querían desconvocar una huelga y la empresa les ayudó con un acuerdo aparentemente positivo.
Después, mediante un análisis sosegado del contenido del acuerdo, nos vamos dando cuenta que algunos aspectos relevantes no son aplicables con el III Convenio.
El caso tratado en este hilo es uno de los que, para ser aplicables habrá que esperar al IV Convenio y que conste tal posibilidad expresamente. De momento nadie ha corregido la hipótesis que planteo.
Hasta pronto.
• 23/01/2019 22:07:00.
• Mensajes: 171
• Registrado: julio 2018.
Napelus, en el ámbito de la Administración General del Estado, los contratos de relevo para personal laboral, que le reste no más de un año para la jubilación, ya estaban regulados en el correspondiente convenio para personal laboral de la Administración del Estado.
En el artículo correspondiente se dice, si no recuerdo mal que "se podrá realizar un contrato de sustitución, con esa denominación, de duración no mayor a un año, para ocupar única y exclusivamente, el puesto de aquellos trabajadores que accedan a la jubilación anticipada". Más o menos era así.
Eso en la Administración General del Estado. Pero correos es otra "cosita".
• 24/01/2019 10:43:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Efectivamente enrobinao, una cosa es el Convenio único del personal laboral de la AGE y otra, el III Convenio del personal laboral de Correos.
En el segundo caso, no hay nada regulado sobre esta materia.
Hasta pronto.