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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/01/2019 17:51:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: enero 2019.
Hola buenas! tengo una duda, si un cliente tiene un apartado postal. Las cartas certificadas como pueden ser multas les llegaría a ese apartado o al domicilio?
Un saludo !
• 21/01/2019 19:43:00.
• Mensajes: 602
• Registrado: enero 2009.
Si es multa sera una notificacion no certificado y si es notificacion siempre va a la direccion que trae la carta independientemente de que tenga apartado o no.
• 22/01/2019 0:50:00.
• Mensajes: 182
• Registrado: marzo 2014.
Las notificaciones aunque pueden ir a un apartado como Carta que es, es muy raro que se de el caso, ya que las entidades que las emiten siempre piden el domicilio, no aceptando el apartado postal como tal.
Yo solo he visto una y seguimos el procedimiento descrito para esos casos.
• 22/01/2019 10:13:00.
• Mensajes: 602
• Registrado: enero 2009.
Yo he visto muchas notificaciones a apartados incluso de la Agencia tributaria y eso que dicen que sno se puede hacer. Las notificaciones a domicilio y nunca a apartado (salvo que lo ponga la notificacion), si lo quieren a apartado se hacen los intentos por ausente y el aviso en el apartado, cuando van a buscar el correo se llevan la notificacion.
• 22/01/2019 10:23:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: junio 2018.
Hola a todos!
Perdonad,pero es que yo también ando perdida,
donde se puede ver las plazas que van a salir para cada comunidad?
• 23/01/2019 10:37:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: junio 2018.
A cualquiera de los dos
• 23/01/2019 11:03:00.
• Mensajes: 182
• Registrado: marzo 2014.
::: --> Editado el dia : 23/01/2019 11:04:01
::: --> Motivo :
Se esta mezclando dos temas
- El primero: Una notificacion si puede ir a un apartado, si asi lo lleva escrito en el domiclio. Son casos muy raros ya que las administraciones, emisoras de notificaciones, no aceptan como domicilio un apartado postal. Hay un procedimiento para estos casos, que consiste en dar 1º ausente el dia de entrada, se deja aviso en apartado, a los 3 dias 2º intento ausente y se vuelve a dejar avisto y 7 dias en lista.
- El segundo: Notificaciones que no llevan como direccion un domicilio, pero que su destinatario tiene contratado un apartado. En este caso NO pueden ir al apartado, teniendose que intentar la entrega en el domicilio como una notificacion mas.
Espero que haya quedado aclarado el tema
• 23/01/2019 12:26:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: mayo 2017.
entiendo que en el segundo caso, el aviso si se deja en el apartado no? o hay que dejarlo en domicilio y apartado?
el primer caso es error de la administracion, le han colado un apartado como domicilio, pero nadie puede estar empadronado o tener como domicilio un apartado, tampoco una sociedad de ningún tipo aunque algunos lo hagan es incorrecto.
Juas, juas, juas....Madre mia!!!!!!!!!!!
Entregas en Hospitales, Hoteles, Carceles...ENTREGAS ESPECIALES.
Las notificaciones siempre se entregan en domicilio, y un apartado NUNCA ES UN DOMICILIO
LEY 39/2015 de procedimiento administrativo.
Pd. Hacia años que no entraba por el foro. Entre otras cosas ya no trabajo en Correos SA. pues me marche a otro ministerio....pero me sorprende que trabajadores de correos no tengan claro ¿que es un domicilio?
y ademas se planteen dudas de como entregar correspondencia en lugares como un hospital....
Salut.
• 24/01/2019 2:00:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: diciembre 2018.
::: --> Editado el dia : 25/01/2019 1:45:09
::: --> Motivo : x
Pues, si trabajas gestionando la entrega de notificaciones, entre otras cosas, deberías como mínimo conocer la ley que las regula, lo puedes leer en el art. 40 y siguientes de la mencionada ley 39/2015.
Por lo que respecta a las entregas "especiales" te puedes informar en el real decreto 1829/1999 de prestación de los servicios postales que desarrolla la ley 24/1998.
Salut.
Por lo de mi cambio de ministerio estoy muy bien, cerca de casa y en un entorno de trabajo agradable con buenos compañeros profesionales y eficientes.
• 25/01/2019 8:59:00.
• Mensajes: 879
• Registrado: febrero 2009.
Estimado Del Sur1975, jefe de carteria orgulloso de serlo , alias Gudari1975, y ya que te pones ,también te vendría bien leerte una serie de leyes que te pongo abajo. Podrás comprobar que lo que te dicen tus superiores que hagas y tu ordenas hacer a tus "inferiores" muchas veces son cosas completamente ilegales.
[--http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/D81A25C6-68..._43_2010.pdf_=_--]
[--https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719--]
[--https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-11162--]
[--https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24919--]
• 25/01/2019 15:52:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2012.
Si se diera el caso de q una notificacion llegara al hospital a nombre del medico,cosa q vea poco probable estariamos hablando de entregas especiales, no confundir con el tema de los apartados,el apartado solo afecta al titular del apartado,al hospital,no al medico,por eso el autorizado a recoger la correspondencia del apartado no coge nada q no vaya a nombre del hospital
• 25/01/2019 19:58:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2012.
Si tu lo dices q llegan q estas hay el dia a dia,me lo creo y esta claro q la normativa deja lagunas a la hora de interpretar, quizas deberiamos considerar el hospital un entorno especial e irnos al articulo anterior,es la unica solucion q se me ocurre , q opinas?, un centro de servicios ,apartado c(otros entornos especiales), q opinas?
• 25/01/2019 21:34:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2012.
Q yo sepa es el ultimo reglamento q hay, y la actual ley postal carece de reglamento q la desarrolle, quiza lo hayan sacado hace poco y yo no me haya enterado de nada...,solo hubo un real decreto en 2007 q modifica ciertos articulos de la del 99,pero los demas q no son pocos,q pasa, a donde nos acogemos?
Pues, "Guerrero del 75" ¿para que me pides los art. si dices conocer la ley? ¿por molestar?
Si como dices eres responsable de una unidad de reparto y tienes estas dudas de como actuar respecto a las entregas de notificaciones en CUALQUIER CASO, y tu y tus superiores tenéis dudas de como aplicar la ley y las normativas relativas al servicio. Perdóname la inmodestia pero creo que tu, los operativos de la unidad y los ciudadanos a los que presta el servicio, tenéis un problema grave. Si ningún responsable en esa unidad de reparto, es capaz de interpretar la normativa SIN DUDAS, deberíais consultar mediante un oficio al gabinete técnico jurídico en campo de las naciones y seguro que te contestaran resolviendo tus dudas.
Ya en el siglo pasado, antes de la 30/92 y de la 39/2015 se repartían notificaciones, MUCHAS, pues no existían otros medios de tramitación de este tipo de comunicaciones, y por supuesto ya existían cárceles, hospitales, colegios mayores etc.
Bueno , no es mi intención participar en el foro, hace ya años que no entraba por aquí....pero me he quedado perplejo al leer sobre estas cuestiones y ver que quien planteaba este tipo de "dudas" decía ser el responsable de una unidad, solo dejaros mi ultima frase en este foro,
PUFFFFF!!!
ADIOS.
• 26/01/2019 0:44:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2012.
El apartado c dice centros comerciales o de servicios, quiza se pudiera considerar un centro de servicios, y sin ya meternis en normativa,no hay ninguna recepcion general en el hospital ni nada ,donde se pueda entregar la correspondencia del personal q alli trabaja,independientemente de q tenga apartado el hospital,para asi poder dejar la correspondencia de esos medicos o q por lo menos alli se comuniquen con el departamento correspondiente y ver comonproceder con dicha correspondencia
• 26/01/2019 11:14:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2012.
La verdad q es una movida este caso, entonces el caso c, tu crees q se refiere unicamente a centros comerciales, ayintamientos,hospitales y organismos de este tipo no estarian incluidos aqui, yo tengo un poco de duda con eso,pero puede q no esten incluidos aqui, el nuevo reglamento q por cierto se supone q saldra este año,deberia contemplar estos casos, a lo de ordibario de China,te refieres voluminoso?
• 26/01/2019 17:43:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: diciembre 2018.
No me suele gustar rectificar, pero en esta ocasión tengo que hacerlo, además dicen que eso es de sabios.
Urko7simios,¿Tú eres un poco corta, no?. ¿ Solo un poco?
Toda la Galia está ocupada. ¿Toda?. en este caso la respuesta era no, ¿pero en el tuyo ......... ?
• 26/01/2019 20:32:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: diciembre 2018.
Urko7simios, no me queda claro si lo que me estás pidiendo es que escriba de otra forma mi pregunta para que tú la entiendas y así puedas contestarla. Solo pido un sí o un no.
• 27/01/2019 20:11:00.
• Mensajes: 316
• Registrado: octubre 2018.
¡Buenas urko! Perdona mi ignorancia.
Entonces, dentro de un centro comercial. ¿Tenemos que ir a las tiendas a buscarlos? Lejos de donde están los buzones concentrados del centro comercial
Yo, cuando he repartido en la use he ido a las tiendas, y cuando en la ur, he echo ese centro comercial también. Además, ahora edtoy en otro, y el conserje se queda todo lo ordinario y me orienta de las firmas (paquetes, certis y notificaciones), pero tengo que ir yo a cada tienda ¿lo hago mal? Yo creo que no
• 28/01/2019 19:45:00.
• Mensajes: 879
• Registrado: febrero 2009.
Enhorabuena, urko7simios. Has conseguido que se lea parte del Reglamento. Si consigues que se lea el Convenio te invito a cenar.
• 29/01/2019 11:18:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Os recomiendo no meteros en camisas de once varas. La clave que debería resolver este debate la ha dado urko,,, Se llama punto de entrega.
Cualquier establecimiento de los que decís puede tener decenas o centenas de destinatarios, pero es un punto de entrega.
El personal de reparto, ante una situación conflictiva de este tipo, debería transmitir la información a la jefatura de su unidad, para que desde ahí resuelvan sobre el asunto. Eso es competencia de estas jefaturas.
En ningún caso deberíais andar buscando a destinatarios individuales en este tipo de establecimientos.
Hasta pronto.
• 29/01/2019 22:42:00.
• Mensajes: 186
• Registrado: mayo 2017.
Ups entrega lo que entrega, lo que no, no lo entrega.
• 30/01/2019 8:09:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Gudari..., además de la lección magistral que nos ha dejado urko... (te vendría bien guardarla para consultarla cuando vuelvas a tener dudas), te dejó otro apunte.
El ayuntamiento es una administración pública y, en este sentido tiene atribuciones diferentes a una entidad privada.
Correos tiene atribuciones exclusivas por el hecho de ser el operador designado para la prestación del SPU. Una de estas atribuciones es la certificación de la veracidad y fehaciencia de la entrega de envíos postales.
No me extiendo más, pero si Ayuntamientos y Correos tienen atribuciones EXCLUSIVAS por el hecho de tener OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO, no veo el problema más allá que los neoliberales tengáis la intención de eliminar esas garantías que tenemos los ciudadanos.
Hasta pronto.
• 31/01/2019 8:11:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: febrero 2012.
Gudari..., repite conmigo. Punto de entrega..., punto de entrega..., punto de entrega...
Es un buen método repetirlo durante una semana 10 minutos antes de ir a la cartería.
En el caso de que te hagan falta mas semanas, repítelo hasta que lo tengas memorizado. Pero, sobre todo, aplícalo. Es fácil te lo aseguro.
Hasta pronto.