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• 19/01/2005 2:46:00.
• No registrado.
Puede alguien decirme por qué la empresa considera válidas las respuestas siguientes:
- a la preg. nº 62 : A
- a la preg. nº 91 : A
Para la 62, el manual de productos y procedimientos de la intranet es muy clara en su página 224: " Los giros urgentes sólo puede intercambiarse directamente entre Oficinas Técnicas. No obstante, puede admitirse un giro urgente en una Oficina auxiliar o con destino a una Oficina Auxiliar y circular por vía postal entre la Oficina Auxiliar y la Técnica o viceversa. En este caso, en el momento de la formalización del G1T, el expedidor hará constar expresamente su conformidad con esta postalización".
Esta es la postura del manual. Hemos de suponer que tambien es la más favorable para incrementar las ventas. Sin embargo, el Tribunal entiende que una O. Aux. sólo puede admitir giros ordinarios provisionales. Yo entendí, por lo descrito en el manual, que puede admitirlos provisionalmente, tanto ordinarios como urgentes.
Para la preg. 91, es cierto que los datos del remitente y destinatario no pueden ir a lápiz. ¿Sabe alguien decirme exactamente (manual, circulares...), dónde dice que los sobres no pueden ir cerrados con cinta adhesiva: en mi temario dice: "Para su cierre se permiten precintos con tiras adhesivas transparentes, simpre que dejen ver los cierres intactos. En este caso se firmarán por el remitente de modo que la firma cruce el precinto, o bien llevarán inscritas marca o sello del mismo" (viene así en el temario, pero no encuentro por ningún lado la circular que lo afirme, ni tampoco en el manual de productos). Esto además está en consonancia con la nota interna de fecha 20/12/2001, del entonces Coord. Territorial y de la Red de Oficinas: "Normas operativas para la prestación del servicio de valores declarados con una etiqueta-precinto identificativa propia". En el apartado A) Procedimiento de admisión, dice: "Las cartas con calor declarado (presentadas por el remitente) habrán de estar cerradas y provistas de precinto de seguridad constituido por "cinta adhesiva" de seguridad (modelo Segure Tape 820 o similar) con una marca que identifique al remitente...
Este procedimiento, si alguien lo ha visto alguna vez, es el que emplean los bancos para la exportación de divisas.
Entendiéndolo según esta circular, hay envíos registrados que sí pueden ir cerrados con cinta adhesiva.
Por su parte, la respuesta c, en base a lo anterior es la que parece correcta:
- Dice que los sobres deben ir cerrados de forma consistente. Yo creo que esto es cierto , porque el manual es claro al decir que deberá tratarse de un embalaje que , en todo caso, garantice la integridad del contenido (lo cual es coincidente con la guía de productos 2004). La normativa sobre normalización de correspondencia no dice nada sobre cintas adhesivas, tampoco aparece como característica del correo automatizable aquélla que no las lleve.
Y en cuanto a que los datos del remitente y destinatario deben estar escritos de forma inteligible, esto es lógico, pues, si no lo fueran sería imposible cumplir con el circuito general de la correspondencia (¿a que dirección va ¿qué país, ¿a quién devolvemos...).
Si alguien puede defender con normativa las respuestas de la Empresa a estas preguntas, se lo agradecería.
El resto de respuestas que la Empresa ha dado como válidas sí son totalmente correctas en base a la normativa existente.
con respecto a la pregunta del giro de los Enlaces rurales y oficinas auxiliares,te doy toda la razon,pues la operativa real es la siguiente:
-No se admite giro urgente ni telegrafico,debera el usuario dirigirse a la oficina tecnica mas cercana o que le pille de paso,y lo unico que es "provisional"es el resguardo de imposicion,pues su numero es distinto al del giro,pero una vez que
es matasellado por tu oficina tecnica dependiente
,te lo mandan para que se lo entregues al remitente,y este tiene que devolverte el resguardo provisional,por lo tanto,debe entenderse como admitido definitivamente y la "provisionalidad" POR TANTO NO EXISTE.sALUDOS
Con respecto a la admisión de giros en oficinas auxiliares decirte que según se explica en el manual de giro electrónico;" los giros urgentes sólo pueden tener como origen una oficina postal, pero pueden ir dirigidos a una oficina postal o a una oficina auxiliar".
Lo concerniente a la admisión de envíos registrados individualizados, te doy toda la razón. Considero que la respuesta correcta sería la C, es decir, los sobres deben ir cerrados de forma consistente y los datos del remitente y destinatario escritos de forma inteligible,(desconozco la normativa donde se diga que los sobres no puedan ir cerrados con cinta adhesiva). En cualquier caso puedes recurrir la pregunta. Suerte
ESPEREMOS QUE ALGÚN SINDICATO DECENTE DIGA ALGO.CREO QUE HAY OTRAS PREGUNTAS DISCUTIBLES LO DE QUE UN GIRO URGENTE TE DE GARANTÍA DE LLEGADA YA NO SERÍA EL PRIMERO QUE NO ,O SEA QUE RÁPIDO SI PERO TODO LO DEMÁS ES A CRITERIO DE LA EMPRESA UNA TOMADURA DE PELO.
Yo pienso que deberías intentar impuganarlas, porque llevas razón. Al menos para darles algo que hacer. Mucha suerte
Compañera, hay un manual de procesos de oficina en la intranet desde el otoño pasado se llama así "Manual de Procesos" "Ventas" está hecho expresamente pàra la red de oficinas y en la página 6 hay un cuadro que habla de la carta certificada y dice textualmente:
Acondicionamiento: Se presentaran sin estar cerradas con cinta adhesiva y sin señales de haber sido abierta y después cerrada.
Comprendo tu cabreo, porque yo a pesar de tener dicha fuente caí igual que tu y por lo mismo utilizando la lógica de que si una carta certificada con valor declarado se puede utilizar cinta adhesiva, pués eso, piqué, pero si te das cuenta la respuesta "D", que es la que puse yo es horrorosa, .......siempre que se preserve su contenido y se entiendan las señas.
En fin cosas que pasan
Es cierto Albert. Pero la pregunta es clara: "En la admisión de envíos registrados individualizados...".
La carta certificada sólo es un envío registrado más.
Pensemos en P.Azules, PP´s,P.Exprés,Prisma,PPI´s o EPG. También lo son.
Para todos ellos, el Manual es claro en cuanto a Embalaje: Cualquier embalaje que garantice la integridad del contenido..
Y para el PAVD, dice: (...) En este caso el paquete habrá de estar cerrado con precinto de seguridad (cinta adhesiva con identificador del remitente, o en su defecto lacres. Lo cual es concluyente con la normativa de VD mencionada.
Igual habrá de entenderse para PPIE con VD.
Por su parte, en la Guía del producto Prisma, pág.27, pto. 6.2.3, dice: "El cliente utilizará su propio embalaje teniendo en cuenta las limitaciones de tamaño y peso (...), y pudiendo seguir las siguientes pautas o recomendaciones:
-(...)
-cerrar bien la caja o sobre con cinta adhesiva."
Para colmo, la Empresa vende el producto "Packpostal papel", que incluye dos pliegos de papel y un rollo de "cinta adhesiva" (tarifas), a disposición de cualquier cliente en cualquiera de nuestras Oficinas.
Y luego está el conevenio de la UPU que ratificó España. En su Rgto de Envíos de Correspondencia es claro en cuanto al tema de las cintas adhesivas, así como al embalaje consistente y a las direcciones "bien legibles" de forma que no se impida el cumplimiento del servicio postal. Es más, incluso dice que no se pueden escribir las direcciónes a lápiz, "excepto" cuando se trate de lápiz-tinta. (Arts. RE204. 1, 3.3 y 3.4;RE401. 1.1y 1.2;RE402. 1.1; RE403. 1.2.1.).
En fin, como tú dices, cosas que pasan.
Definitivamente me has convencido, tienes argumentos mas que de sobra para impugnar tal pregunta no se te resistiría ni el tribunal de La Haya, adelante luna, que a mi también me conviene
LUNA, ES TOTALMENTE CIERTO LO QUE DICES, HE PODIDO COMPROBARLO, DIME SI TIENES DUDAS SOBRE ALGUNA MAS, PORQUE TENGO APARTE DE LAS QUE TU DICES, CUATRO MAS, QUE MAÑANA, TRATARE DE DOCUMENTARLAS LO MAS AMPLIAMENTE POSIBLE. ¿ PERO TU CREES QUE SE PODRAN IMPUGNAR TIENES TODO MI APOYO. PORQUE LA PLANTILLA OFICIAL, NO PUEDE TENER ERRORES .... SERIA VERGONZOSO...O ... DE JUZGADO DE GUARDIA
Parece ser que hay una de informatica impugnable:la de formato estilo y formato fuentes, ellos dieron como valida formato fuentes pero mediante formato estilo tambien se puede hacer asi que son validas las dos y por lo tanto en impugnable
Albert tiene razón, Luna. Dudo mucho que puedan contrargumentarte. Adelante.
Sí, siempre y cuando hayas pregrabado el formato personalizado "todo mayúsculas". Entonces sí puedes seguir el directorio: Formato-- Estilo--Todo mayúsculas.
Pero el tenor de la pregunta no es esa. En Word, sin necesidad de pregrabar un estilo personalizado, puedo seguir el directorio:FormatoFuentes-- todo mayúsculas.
Poneros la semana que viene en contacto con vuestro sindicato y que preparen un documento bien argumentado para que lo pasen al tribunal.
Ellos sabrán que hacer y que plazo tienen para ello,SUERTE
Yo he consultado en el sindicato (uno de ellos, al fin al cabo todos son iguales) y me han dicho mas o menos que me busque la vida. No se si dirigirme directamente el tribunal con las dudas, dudas razonables que tengo. No obstante, cada uno intentará impugnar preguntas que no tienen bien ¿no
Las respuestas que no estan en el temario si que son en realidad las correctas.
Tened en cuenta el monton de reuniones de jefe de oficina en las capitales de provincia, poned imaginación.
En realidad no serian clases de academia camufladas
En el pasado examen para laborales fijos el Tribunal al final tuvo que quitar 2 preguntas,debe haber algún procedimiento, aunque en las bases no ponga nada, ¿alguien lo conoce
Si. Dirigirse directamente al Tribunal antes de que salgan las listas, argumentando la disconformidad con las preguntas o respuestas establecidas.