Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Correos y Telegrafos
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 13/08/2020 22:07:00.
• Mensajes: 162
• Registrado: diciembre 2016.
Buenos días en algún sitio está reglamentado como se tiene que admitir el correo administrativo? Selláis original y copia que os dan o hacéis fotocopia de la hoja que quieren sellada y selláis esa hoja para el cliente.
::: --> Editado el dia : 14/08/2020 0:13:29
::: --> Motivo :
Ley Procedimiento Administrativo 39/2015,art.16 ;Real Decreto 1829/1999,en concreto,articulos del 28 al 31....para más infor
macion,mirate los BOE en los que se hayan tanto la Ley y el Reglamento
• 14/08/2020 10:38:00.
• Mensajes: 162
• Registrado: diciembre 2016.
Lo único que veo es que hay que cotejar el original por eso preguntaba porque creo que en alguna oficina solo lo miran y otras hacen fotocopia de la hoja que el cliente quiere que le sellen para enviar y sellan ambas la original y la fotocopia que hacen en la oficina. Además de poner la hora en ambas
• 14/08/2020 18:42:00.
• Mensajes: 1781
• Registrado: marzo 2007.
se ha de sellar original y copia y si lo pide el cliente poner la hora
• 14/08/2020 21:27:00.
• Mensajes: 162
• Registrado: diciembre 2016.
Lo de sellar original y copia ya pero he visto que pone que hay que cotejar el original y por lo que dicen se tendria que leer toda la pagina para ver que realmente dice lo mismo y creo que por eso hay gente que hace la fotocopia y la sellan y lo de la hora se tiene que poner siempre por lo que tengo entendido
• 14/08/2020 21:56:00.
• Mensajes: 162
• Registrado: diciembre 2016.
No se si en algún sitio está reglamentado el como hacerlo
• 15/08/2020 8:47:00.
• Mensajes: 127
• Registrado: julio 2006.
ADMISIÓN POR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Correos admitirá solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas:
- Administración General del Estado.
- Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Entidades que integran la Administración Local.
- Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, cuando ejerzan potestades administrativas.En este último caso de encuentran los Colegios Profesionales, si bien estos actúan con una doble naturaleza, pública y privada y sólo cuando ejerzan potestades administrativas les puede ser de aplicación la normativa recogida en el artículo 31 del Reglamento de Prestación de los Servicios Postales, haciendo la observación al remitente de que la eficacia legal de tal estampación puede ser nula cuando la actividad del Colegio esté dentro del ámbito privado.
La admisión se realizará conforme a lo establecido en la “Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas” , siguiendo los pasos que se detallan a continuación:
- Las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos de las Administraciones Públicas a través de Correos, se presentarán en sobre abierto.
- El empleado que admita el envío hará constar con claridad, en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar y en el resguardo justificativo de admisión, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de admisión. - A petición del remitente, el empleado hará constar estos datos del envío en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, previa comparación de su identidad con el original.
- El propio remitente cerrará el sobre en presencia del empleado. - El empleado formalizará y le entregará el formulario de admisión.
Cuando interese a los remitentes conocer la fecha de entrega de estos envíos en las dependencias destinatarias, podrán solicitar aviso de recibo o PEE en las condiciones generales.
En los supuestos de diversidad de documentos, correspondientes a diferentes remitentes, presentados por representantes de los interesados (por ejemplo un gestor administrativo), no serán admitidos conjuntamente en un único sobre, sino que existirán tantos envíos certificados como documentos principales deban ser sellados, debiendo coincidir el firmante del documento con el remitente del envío consignado en el sobre.
En caso de duda sobre la naturaleza administrativa del organismo destinatario del envío, y con el fin de prestar el mejor servicio a los clientes, se realizará la admisión a través del procedimiento administrativo advirtiendo que, si aquél no reviste tal naturaleza, Correos no garantiza la eficacia legal del sistema.
Se puede utilizar este sistema para los escritos dirigidos a las representaciones diplomáticas de España en otros países, ya que tienen la consideración de territorio español y es aplicable la legislación nacional.
Cuando el destinatario de la comunicación sea un Organismo Internacional del que España sea Estado miembro, se podrá sellar la cabecera del documento principal y la copia en su caso, en la forma indicada antes, pero advirtiendo al interesado que Correos no garantiza la eficacia legal que en su momento puedan dar estas Instituciones a este procedimiento y que, por lo tanto, no se responsabiliza de las consecuencias que su no aceptación pueda provocar al remitente.
[--https://conecta.correos.es/informacion/Documentos/...de%20cartas.pdf--]