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• 18/08/2021 1:55:00.
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• Registrado: abril 2008.
Hola, desearía que alguien me explicara ¿quien hace el 2 intento de una notificacion con resultado falta de tiempo?
primer intento por la mañana (resultado ausente)
segundo intento por la tarde (resultado falta de tiempo)
el jefe de oficina nos dice que la volvamos llevar en el turno de mañana
¿se pueden hacer los 2 intentos en el turno de mañana?
gracias
• 18/08/2021 2:39:00.
• Mensajes: 82
• Registrado: julio 2021.
Depende del tipo que sean, aunque el jefe siempre es el que manda.., porque si hay algún acuerdo especial con alguna particularidad nosotros lo desconocemos…. Pero para que las administrativas tengan efecto legal, y no ser nulas ni anulables, deben repartirse como dice el artículo de abajo, mañana y tarde (las judiciales sí pueden ir en el mismo turno).
- Las notificaciones judiciales (productos SGIE: NC, NF Y NJ) atendiendo a la Ley 24/1999 RD 11829/1999 realizaran el segundo intento de entrega dentro de los tres días siguientes al primer intento y con una diferencia horaria de 60 minutos.
- Las notificaciones administrativas (productos SGIE: NA, NE, ND, NT NV, N3,90) se han modificado por la Ley 39/2015, vigente desde el 2 de octubre de 2016, y que en su artículo 42.2 recoge textualmente: “Cuando la notificación se practique en el domicilio del destinatario, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la entrega, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento se haya realizado antes de las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de tres horas entre ambos intentos de notificación.