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PUAGMAIL

TOMA TOMA TOMA

• 30/07/2025 13:32:00.
Mensajes: 58
• Registrado: noviembre 2008.

Modificación ley

Para los curiosos:

Disposición final única.8195Modificación de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de
los usuarios y del mercado postal.

Uno.8195El párrafo primero de la disposición adicional primera queda redactado así:

«Disposición adicional primera.8195Operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el
servicio postal universal por un período de 20 años a partir de la entrada en vigor de la presente ley y, en su virtud, queda sujeto a
las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el Título III, que deberá
cumplir conforme a los principios, requisitos y condiciones que se establecen en esta Ley y en el plan a que se refiere el artículo
22.»

Dos.8195Las disposiciones adicionales octava, novena y décima pasan a ser la novena, décima y undécima respectivamente, y se
introduce una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava.8195Servicios de interés económico general prestados por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,
S.A., S.M.E.

Uno.8195Servicios de interés económico general prestados como operador designado por el Estado.

1.8195Para coadyuvar a la cohesión territorial, económica y social, a la sostenibilidad y al bienestar público, se establece que la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., por su implantación en el territorio y por los medios personales y materiales
de que dispone, es el instrumento idóneo del Estado para prestar los servicios de interés económico general que se le asignen. A
tal fin, en virtud de esta disposición se le asignan los siguientes:
a)8195Las comunicaciones postales, mediante la puesta a disposición de la red de oficinas y del resto de puntos de acceso en el
ámbito rural.
b)8195La accesibilidad a servicios financieros básicos. Este servicio se presta en régimen de libre competencia.
c)8195El acceso universal a la Administración Pública.
d)8195La puesta a disposición del Estado de un conjunto de medios personales y materiales que refuercen sus mecanismos de
resiliencia ante requerimientos de seguridad o emergencia.

2.8195A los efectos de esta ley, el acceso universal a la Administración Pública garantiza al menos lo siguiente:
a)8195La aceptación de las solicitudes administrativas presentadas por los ciudadanos y las empresas, así como su posterior
transmisión al organismo correspondiente.
b)8195La entrega a los ciudadanos de los documentos expedidos por las administraciones públicas con fines administrativos o de
seguridad pública.
c)8195La gestión del pago de tributos y multas.
d)8195La gestión del pago a los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
e)8195Los servicios de acreditación de identidad digital.
f)8195Cuando lo prevea la normativa aplicable, la gestión de los procedimientos promovidos por los ciudadanos y las empresas
relativos a las competencias de ministerios y organismos públicos que de ellos dependan, así como la prestación de servicios
asociados.

3.8195Un contrato-programa plurianual concretará las prestaciones y establecerá las condiciones, adicionales a las del plan para la
prestación del servicio postal universal, que justifican el abono de la compensación por estos. A estos efectos, se podrá
establecer un mecanismo de pagos a cuenta como anticipo para hacer frente a los costes anuales incurridos derivados del
SIEG. El importe de este cobro a cuenta será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y será liquidado
posteriormente, tras las oportunas comprobaciones. Si, eventualmente, el importe del anticipo excediese al de la liquidación, se
establecerá el mecanismo de devolución.

4.8195El primer contrato-programa deberá suscribirse en el mes siguiente a la entrada en vigor de esta disposición. El contrato-
programa podrá prever que los servicios de interés económico general se presten por las filiales de la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, S.A., S.M.E.

5.8195La firma del contrato-programa en nombre del Estado corresponderá al Ministerio de Hacienda y a los ministerios
competentes en la materia de cada uno de los servicios de interés económico. Antes de la firma podrán realizarse anticipos a
cuenta.

6.8195La Intervención General de la Administración del Estado será la competente para elaborar anualmente un informe sobre la
propuesta de compensación, que se calculará aplicando el método del coste evitado neto.

7.8195Se llevará una contabilidad analítica y separación de cuentas respecto de estos servicios de interés económico general.

8.8195No será de aplicación al personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 9 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, cuando se le asignen la prestación de servicios de interés económico general desarrollado en esta
disposición. ( Apdo 2 Artículo 9: 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta
en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones
Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada
Administración Pública se establezca).





Dos.8195Servicio Postal Universal.

1.8195Como consecuencia de la asignación de servicios de interés económico general realizada en el apartado Uno, para los
ejercicios siguientes a la entrada en vigor de esta disposición el plan de prestación del servicio postal universal aprobado por el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021 se aplicará en estas condiciones:

a)8195El cálculo del coste neto del servicio postal universal se limitará al ámbito de distribución urbano. Por ello, para calcular los
costes de distribución del escenario base dejarán de computarse los correspondientes a las secciones de reparto rural.
b)8195Para calcular el escenario de base ajustado por descuentos se considerará como coste unitario de referencia el coste medio
incremental a largo plazo (LRAIC), conforme a la norma reguladora de la contabilidad analítica del operador designado.
c)8195Para calcular el coste incremental por la contratación de personal específico para el reparto de paquetería se computarán
las necesidades de reparto de la paquetería con plazos de entrega inferiores a tres días, que es la afectada por un hipotético
escenario contrafactual de reparto de tres días por semana.
d)8195En la fase de selección de oficinas deficitarias, para el cálculo del coste evitado neto de dichas oficinas se simplificará la
aplicación de los criterios de circularización. Si del análisis de rentabilidad de la red de oficinas resultara necesario cerrar dos
oficinas cercanas, se considerará que permanece abierta la que genera más ingresos.
e)8195El Valor Neto Contable de las oficinas cerradas en el escenario contrafactual, utilizado como base de cálculo para la
obtención del beneficio razonable, se actualizará conforme a la selección de oficinas que resulte de aplicar el modelo de
compensación establecido en la letra d) anterior.
f)8195Se considerarán como ahorros de costes en el contrafactual los costes de las actividades de admisión, clasificación,
transporte y gestión imputables a los envíos perdidos en el contrafactual como consecuencia de la reacción en la demanda.
g)8195Para calcular el porcentaje de absentismo se utilizará la ratio promedio de los años 2021 a 2024.
h)8195Para calcular el Coste Medio Ponderado de Capital de Correos (WACC) se utilizará el promedio de los años 2021 a 2024.

Las condiciones anteriores deben entenderse sin perjuicio de que el Gobierno pueda aprobar un nuevo plan de prestación del
servicio postal universal que, en su caso, las modifique o deje sin efecto.

Se faculta al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para dictar las disposiciones y las instrucciones necesarias para
desarrollar o aplicar tales condiciones.»

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

PUAGMAIL

TOMA TOMA TOMA

• 30/07/2025 13:37:00.
Mensajes: 58
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Modificación ley

Menuda chapuza me ha salido. Sorry.

PUAGMAIL

TOMA TOMA TOMA

• 30/07/2025 15:48:00.
Mensajes: 58
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Modificación ley

Mejor el enlace al pdf del boe

[--https://www.boe.es/boe/dias/2025/07/29/pdfs/BOE-A-2025-15651.pdf--]

achipenque

• 31/07/2025 2:25:00.
Mensajes: 32
• Registrado: junio 2011.

RE:Modificación ley

Los sindicalistas y jefes negligentes de Correos vendiendo una fantástica financiación para llevar a cabo el SIEG, y resulta que van a tener que justificar cada céntimo que reciban por la Intervención General de la Administración del Estado, de manera que si no hacen buen uso del dinero ni alcanzan unos objetivos de rentabilidad, van a tener que devolver lo consignado en el contrato programa.
Yo lo que veo aquí en esta disposición adicional es el inicio de la liquidación de Correos. Es lo que viene ya ocurriendo en algunos países, y solo sobrevive la sección de paquetería, pero como la mafia endogámica y obsoleta que controla la empresa postal pública del estado español no ha sabido nunca adaptarse a nada distinto del envío de papel, pues lo más probable es que la desaparición de Correos sea total.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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