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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/01/2006 15:46:00.
• Mensajes: 130
• Registrado: junio 2005.
PUES ESO QUE NO LOSE NO M REFIERO A QUIEN LOS JUEZGA SI NO A QUIEN INSTRUYE EL CASO,
Ice, el encargado de ello es el Ministerio Fiscal. Un saludo campeon.
• 21/01/2006 16:19:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: septiembre 2005.
El juzgado de instrucción, que lo remitirá a donde crea conveniente dependiendo sobre todo de la edad del menor, si es o no mayor de 13 años, o de 16.
• 21/01/2006 16:31:00.
• Mensajes: 130
• Registrado: junio 2005.
YO SE Q KIEN IMPULSA EL PROCEDIMIENTO ES EL MINISTERIO FISCAL PERO NO SE MU BIEN KIEN ES EL Q LO INSTRUYE,
• 21/01/2006 17:53:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: enero 2006.
Es competente el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre el menor privado de libertad para el hábeas corpus.
Si es el menor el que lo insta, la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal.
Saludos.
• 21/01/2006 18:15:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: julio 2005.
mayka temo disentir contigo pero estás equivicada. Quien t ha dicho a ti q el Trib Supremo o los Trib Sup Justicia no instruyen??? Pues claro q lo hacen cuando sea en 1!ª instancia, es decir, por causas recogidas en el LOPoderJudicial, como por ejemplo los delitos cometidos por el Presidente del Gobierno (TS) o Jueces y Magistrados en el ejercicio de su cargo (TSJ). en este caso instuye un Magistrado q luego no intervendrá en el enjuiciamiento y fallo pero claro q instruyen la causa
• 21/01/2006 20:22:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: mayo 2005.
Pero quien instruye??? Todos sabemos que quien lleva el expediente , la direccion de la investigacion es el ministerio fiscal, pero quien instruye?? éste mismo??? o el juez de instrucción donde haya cometido el delito??
• 22/01/2006 10:33:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2005.
El art. 17 de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, establece toda una serie de garantías para el menor detenido, similares a las previstas por el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los adultos, si bien teniendo en cuenta que es el Ministerio Fiscal quien instruye y no el Juez de Instrucción.
Esta página os servirá:
[--http://www.juridicas.com/areas_virtual/Articulos/6...1910133030.html--]
• 22/01/2006 13:13:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: junio 2005.
en caso de k exista el grume en la provincia,el grume y si no el ministerio fiscal
• 22/01/2006 13:36:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: mayo 2005.
Y en el caso de que sean Delitos por terrorismo de menore de 18 y mayores de 14, quien instruye??? y quien conoce de estos delitos? Gracias.
• 22/01/2006 23:51:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: enero 2006.
TEXTUAL: (ley)
"el art. 17 de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, establece toda una serie de garantías para el menor detenido, similares a las previstas por el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los adultos, si bien teniendo en cuenta que es el Ministerio Fiscal quien instruye y no el Juez de Instrucción."
• 24/01/2006 0:57:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: noviembre 2005.
No le deis más vueltas,los delitos los instruye el fiscal de menores, las faltas no necesitan instrución.
• 24/01/2006 0:59:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: noviembre 2005.
Y el habeas corpus lo realizara el juzgado de instrución o el juzgado central de instrución dependiendo del caso.