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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/07/2006 13:52:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: julio 2006.
QUE PASA SI UN FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS QUE ESTA EN LA ACADEMIA COGE LA BAJA POR ENFERMEDAD COMUN, Y NO SE RECUPERA PARA LA TOMA DE POSESION. ENTREGANDO LAS BAJAS MÉDICAS CORRESPONDIENTES.
¿ TOMA LA POSESION?
¿PIERDE LA PLAZA?
¿ QUE HACE?
• 22/07/2006 15:33:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: julio 2006.
Buenas...
En primer lugar, maika100, no hay que confundir el periodo de Prácticas con el término de "funcionario en prácticas". Los alumnos de la academia son funcionarios en prácticas, independientemente de que estén allí o que estén haciendo el aula abierta. Eso os lo dirán en la academia, aunque, en cualquier caso, sólo tienes que pensar que, de no ser así, un alumno no podría atenerse a Muface (la mutualidad para funcionarios) y de eso ya te beneficias desde la academia, no hay que esperar a las prácticas.
En cuanto a lo de no poder acudir a la toma de posesión por baja médica, maika100 lo ha explicado muy bien. Sé que existen unos porcentajes del curso (ya sea en la academia, en aula o en las prácticas) que si te los pasas de baja te llevarían a hacer el curso con la siguiente promoción, pero no te los sabría decir.
Yo tuve un compañero que en Ávila enfermó de gravedad, pero afortunadamente se recuperó y acabó su periodo de formación con la promoción siguiente.
Un saludo a todos y enhorabuena a los aprobados. En especial a mi nena, que es lectora de este foro ;)
• 22/07/2006 15:54:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: julio 2006.
En la academia te lo explicarán mejor que yo. En cualquier caso, te reitero que eso es así.
Y, por cierto, desde el momento en que entras a la academia tienes tu seguro médico, no sólo para eventualidades ocurridas en el servicio, sino para tu vida particular.
• 22/07/2006 16:31:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: mayo 2005.
Boen tanto en la academia coo en el Aula Abierta se es Policía Alumno, dependiente del Centro de Formación.
Sin embargo durante las prácticas eres Funcionario en Prácticas o Policía en prácticas que es lo que pone en el carné profesional, amen de que ya pasas a depender a efectos solamente administrativos de la jefatura del lugar donde hagas las prácticas.
Respecto a la baja en prácticas, es un 20% si es enfermedad o lesion fuera del trabajo y un 40% si se deriva del trabajo, debiendo repetir el periodo si se sobrepasa dicho límite.
Salu2
www.cenepe.com
• 22/07/2006 16:52:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: julio 2006.
Vamos a ver...
Policía-Alumno se es hasta que se jura el cargo, independientemente de que estés en la academia o de prácticas. Que cuando uno vuelve para jurar y empieza a rellenar de nuevo papeles con ese término e, incluso, lo oye de viva voz justo antes del "Sí, juro", parace una cosa que ya se había olvidado.
Por otro lado, un alumno de la academia es un funcionario en prácticas. Es algo que en su momento me interesaba saber y traté de informarme lo mejor posible.
Puedes ser funcionario en prácticas (policía-alumno) o funcionario (policía) y ya está, independientemente de que el policía alumno esté en la academia o esté haciendo las prácticas.
• 22/07/2006 17:15:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: julio 2006.
Para intentar aclararlo un poco...
En el R.D. 456/86 de 10 de febrero encontramos lo siguiente:
[...]
"Artículo 1º.
Quienes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se encuentren en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos de los previstos en el artº 22 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de Diciembre, serán nombrados funcionarios en prácticas, y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspire ingresar.
No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto."
Si entendemos que la estancia en la academia supone un curso selectivo, creo que la cosa queda clara.
• 22/07/2006 17:16:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: mayo 2005.
Creia haberme explicado bien, logicamente se es policia alumno hasta la jura del cargo.
Pero una cosa es a efectos administrativos y otra lo que se montan en la DGP, que muchas veces ni ellos llaman a las cosas por su nombre.
De todos modos teneis que distinguir el nombre de los distintos periodos de formacion hasta la jura del cargo, de las situaciones administrativas.
De hecho, en la licencia de armas, hasta incluyen un término nuevo: alumno escala básica
Salu2
• 22/07/2006 17:20:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: julio 2006.
¿Estás diciendo que, a efectos administrativos, un policía-alumno no es un funcionario en prácticas?
• 22/07/2006 17:33:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: mayo 2005.
recabarren tiene razon, nada mas entrar en la academia nos dijeron que somos FUNCIONARIOS EN PRACTICAS a todos los efectos, no es por discutir, por tanto como mayka100 o cenepe, aportais mucho a este furo y sois de lo mejor, pero si resulta que teneis razon (tampoco lo discuto) significaria que nos han mentido a los 2100 que entramos en la promocion XXI-B.
suerte.
• 22/07/2006 17:50:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: julio 2006.
Aquí se discute de la mejor manera posible, kacone,que en esta empresa muchas veces andamos perdidos y liados jeje...
• 22/07/2006 17:57:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: mayo 2005.
Todo lo contrario, estoy diciendo que un Policia alumno es un funcionario en prácticas a efectos administrativos, por ello se puede afiliar a muface y demas.
Pero tambien estoy diciendo, que una cosa son los nombres de los distintos periodos de formacion y otra la situacion administrativa.
Salu2
• 22/07/2006 18:15:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: mayo 2005.
Cierto, de hehco en las nóminas de la Academia y del Aula, pone Alumno centro de formacion.
Salu2
• 22/07/2006 18:17:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: mayo 2005.
Aunque tambien es cierto, que alli en las sucesivas charlas, te indican que ya eres policia y debes comportarte como tal y que somos funcionarios en prácticas.
De hay lo que comentaba sobre que cada uno pone el nombre k le place.
Salu2
• 22/07/2006 19:10:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: septiembre 2005.
Haber que es muy fácil :
Academia de Avila (5 meses) y Aula practica (4 meses) ( 9 meses en total que perteneces al centro de formación de Avila )
Eres : POLICIA - ALUMNO
Periodo de prácticas (9 meses)
eres: FUNCIONARIO EN PRACTICA
Jurar el cargo
eres : FUNCIONARIO DE CARRERA
• 22/07/2006 19:44:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: julio 2006.
Ciertamente, el El R.D. 456/86 de 10 de febrero es el que regula las retribuciones de los funcionarios en prácticas y es para los funcionarios de las Administraciones Civiles del Estado... y TAMBIÉN para el CNP. Este R.D. se aplica en nuestro cuerpo con carácter subsidiario, pues no existe una reglamentación propia al respecto. Te invito a documentarte.
El anteriormente mencionado R.D. 456/86 de 10 de febrero remite al artº 22 del Real Decreto 2223/1984 para matizar qué cursos selectivos requieren la consideración de "funcionarios en prácticas". No obstante este último R.D. fue derogado por el R.D. 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el "Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado", el cual, como te digo, se nos es aplicado de modo subsidiario, en cuyo artículo 24 se recoge expresamente:
"1. Cuando la convocatoria hubiese establecido un período de prácticas o un CURSO SELECTIVO, la autoridad que la haya efectuado nombrará FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS A LOS ASPIRANTES propuestos.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo." [...]
Como bien dices el proceso selectivo para ingreso en el CNP incluye aprobar una oposición, un curso formativo y un módulo de prácticas. Acabado el proceso de oposición (que dura hasta la entrada a la Academia, no más), se inicia un curso formativo, con caracter selectivo que pone en funcionamiento los R.D. que ya hemos comentado.
Luego, si unos lo llaman de un modo u otro o si en las nóminas viene de una forma o de otra, es lo de menos. La legalidad vigente es esta.
• 22/07/2006 20:56:00.
• Mensajes: 139
• Registrado: julio 2006.
Bien, si ya entramos en "tener la consideración" o ser "nombrados", creo que empezamos a hablar de la misma cosa pero con distintas palabras. Yo en ningún momento he dicho que al finalizar la oposición se nombre a los policías-alumnos como "funcionarios en prácticas", pero sí que lo son a efectos administrativos. El artículo 29 del Real Decreto 614/1995 de 21 de abril, con el que amablemente me has ilustrado, así lo establece.
En mi opinión esa situación queda legitimada al reconocerla como una situación eventual existente mientras dure el periodo formativo.
Por otra parte, reconozco mi ignorancia al respecto, pues me he basado exclusivamente en el R.D. 456/86 por haberlo estado consultando recientemente en cuestiones referentes al régimen retributivo de funcionarios en prácticas, sin encontrar por ningún lado el R.D. 614/1995 de 21 de abril y desconociendo su existencia. Gracias por la anotación.
• 23/07/2006 11:32:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: septiembre 2005.
::: --> Editado el dia : 24/07/2006 17:09:50
::: --> Motivo :
.
• 23/07/2006 17:18:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: mayo 2005.
Maika100, lo que si esta claro es que menudas se las traen por este asunto.
Eso si, me interesa particularmente, el asunto al que te refieres sobre resultar lesionado o incluso innutil para el servicio durante el periodo de prácticas.
Si resultas lesionado te dejan repetir, eso esta claro, pero, si debido a una intervencion o un accidente en mi vida particular quedo inutil para el servicio....tengo derecho a una pension d einvalidez d ela DGP.
Si es en acto de servicio o con acasion del mismo, deberia ser que si, pero, donde lo pone, Ley o reglamento.
Y si es en mi vida particular....?¿?¿
Salu2
• 23/07/2006 19:05:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: mayo 2005.
Ok, te lo agradezco.
Salu2
• 24/07/2006 17:07:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2006.
haber q os veo un poco liados...
desde que entras en avila eres:
funcionario en practicas
policia en practicas
policia-alumno
todas son correctas,que cada uno elija la q mas le guste coño
• 24/07/2006 17:16:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: septiembre 2005.
duende estas equivocado eh ¡
• 24/07/2006 17:21:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: febrero 2006.
Pues habra q informarse bien porq son cosas muy importantes a tener en cuenta.
Gracias por la informacion
Un saludo
recebarren, por lo que veo , estas bien informado......un saludo