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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 15/01/2007 14:06:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: octubre 2006.
¿cual es el tiempo maximo k puede estar un funcionario en esta situacion administrativa? en un lado pone k maximo 15 años, en otro k es ilimitado, en otros k si una vez acabado el plazo no se pide reincorporacion perderas la condicion de funcionario.¿y tiene alguna retribucion?
¿alguien puede aclararme las dudas?
Gracias de antemano
• 15/01/2007 14:27:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: febrero 2006.
Excedencia voluntaria por interés particular
El artículo 16 establece que la situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del funcionario o de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.
Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. Esta clase de excedencia tendrá una duración mínima de dos años y máxima ilimitada.
La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario. Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés particular al Ministerio a que está adscrito dicho Cuerpo o Escala.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en excedencia voluntaria por interés particular no están sometidos al Régimen disciplinario del Cuerpo.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar
El artículo 17 del Reglamento establece que podrá concederse por una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge reside en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.
Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Espero que te aclare alguna duda
• 15/01/2007 15:25:00.
• Mensajes: 32
• Registrado: septiembre 2006.
::: --> Editado el dia : 15/01/2007 15:32:47
::: --> Motivo :
Duración máxima ilimitada pero con matices, por lo menos es lo que nos comentó el profe. El matiz es que puedes estar como máximo el tiempo que hayas estado trabajando. Si llevas de funcionario 12 años, 12 años es el límite. Si llevas 17 años pues 17 años de límite. Durante ese tiempo no ves un euro del Estado.
Saludos.
• 15/01/2007 15:34:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: octubre 2006.
Si creo k he aclarado mi duda, pero entonces ¿de k manera se puede perder la condicion de funcionario? ¿solamente cuando sea la sancion por faltas muy graves? ¿o hay otras maneras?
Gracias
• 15/01/2007 15:41:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: febrero 2006.
Las causas por la que se puede perder la condición de funcionario están reguladas en los artículos 37 y 38 de la Ley de 1964.
Renuncia.
Acto encuadrable en la renuncia de los derechos, que es aceptable sin más requisitos que los generales definidos en el artículo 6.3 del Código Civil conforme al cual, la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos solo será valida cuando no contraríen el interés o el orden público y no perjudiquen a terceros.
La renuncia se perfecciona con la aceptación de la misma por al Administración y es a partir de ese momento cuando se entiende extinguida la relación funcionarial. No inhabilita para nuevo ingreso en la función pública a través de los procesos normales de selección.
Pérdida de la nacionalidad española.
Al ser requisito imprescindible para participar en las pruebas de acceso, el ser ciudadano español, la perdida de la nacionalidad, que sólo va a afectar a los extranjeros nacionalizados.
Sanción disciplinaria de separación del servicio.
Es una de las sanciones que por faltas muy graves está prevista en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. La pérdida por esta causa inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública.
Pena principal o accesoria de inhabilitación.
Supuesto previsto en el Código Penal (art. 39 y ss.). La redacción actual del art. 30 de la Ley de Funcionarios permite afirmar que esta circunstancia no impide un posterior reingreso, una vez cumplida la condena, salvo que hubiera ido acompañada de un expediente disciplinario de carácter administrativo que culminase con la separación del servicio.
Jubilación.
Supone la pérdida de la condición de funcionario por el cumplimiento de una edad fijada en las normas estatutarias y lleva consigo, generalmente, el derecho al percibo de los subsidios y pensiones que determinan las normas de la Seguridad Social.
La Ley de Reforma de la Función Pública fija la edad de jubilación de todos los funcionarios a los 65 años.
• 15/01/2007 16:03:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: octubre 2006.
Ahora si, muchas gracias por tu ayuda
Suerte