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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/05/2007 15:49:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2007.
Sabe alguien si por haber tenido una falta por desobediencia y una multa de trafico por no llevar el seguro obligatorio habiendo sido pagadas ambas multas, si tendria algun problema para entrar a la policia nacional?
• 10/05/2007 16:12:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: mayo 2007.
Hola michel82, en teoría esas multas son administrativas entonces no saben nada, sólo saben alguna multa si es judicial, mucha suerte y no te preocupes.
• 10/05/2007 19:12:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2007.
Gracias Mandango, tuve un juicio con la policia local, era falta por desobediencia a la autoridad y tuve que pagar 180€, entones no tendría mingun problema on eso?
• 10/05/2007 20:35:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2007.
Han Pasado mas de dos años, se cancela pasado los dos años? o tendre que ir al centro de penados y rebeldes a cancelarlo?
las multas y los juicios de faltas no figuran en ningun sitio tranquilo, ellos no saben nada.
• 10/05/2007 21:13:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2007.
Muchas Gracias Mav3r1ck, me has quitado un peso de encima, de todas formas seguiré informandome para que no me pille sorpresa nada.
• 11/05/2007 0:14:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: abril 2007.
buenas a mi me retiraron el carnet hace 4 años durante un mes por alcoholemía, creeís que tendrán constancia de esta multa.
gracias
• 11/05/2007 10:38:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: mayo 2007.
Hola otra vez a ver... todos los antecedentes penales se pueden cancelar, no se explicaros como , pero se pueden no se el tiempo que tiene que pasar exactamente , eso podeis preguntarlo en cualquier estanco que te pueden dar una hoja de antecedentes penales preguntadlo ai y se aclararan vuestras dudas.
• 12/05/2007 20:29:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: mayo 2007.
Lo primero que tienes que delimitar es de si se trata de una falta o delito, o sólo de una sanción administrativa (multa).
Sólo se cancelan las faltas y los delitos. Y en tu caso fue una falta de desobediencia por no poseer seguro obligatorio de automoviles, algo que ahora esta despenalizado, pero anteriormente no. Te transcribo literalmente lo que dice el Codigo Penal sobre la cancelación de antecedentes delictivos:
DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DELICTIVOS.
Artículo 136.
1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.
2. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:
1.
Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
2.
Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.
3. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.
En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.
5. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.
• 14/05/2007 22:47:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2007.
Hola, lo de la falta por desobediencia fue un problema con la polcia,"una discusion", y lo del el seguro es a parte, fue por no llevarlo al dia en la moto.No va relacionado uno con el otro