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711.325 mensajes • 396.215 usuarios registrados desde el 25/05/2005

-yo-

• 11/06/2007 15:47:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Inicio esta nueva línea para que podáis preguntarme lo que queráis sobre el manual o sobre cualquier otra cosa.

Estoy dispuesto a debatir cualquier asunto legislativo relativo a las intervenciones policiales.

Espero vuestras preguntas. Saludos

48 RESPUESTAS AL MENSAJE

-yo-

• 11/06/2007 18:01:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Soy miembro del Cuerpo Nacional de Policía desde el año 1981 y actualmente estoy destinado en la Comisaría de Gijón.

Desde hace varios años estoy vinculado a la formación de los opositores al citado cuerpo. Primero he estado dando clases en la Academia Nacional y luego en la Academia Profesional (ambas de Gijón). Últimamente trabajo con la editorial MAD, que me ha publicado varios libros sobre esa oposición y que alguno de vosotros ya conocéis.

cromb

• 11/06/2007 18:36:00.
Mensajes: 11
• Registrado: junio 2005.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Yo, yo me compre el temario mad para el año pasado y el tema de la electronica creo que esta muy mal hecho no? en los tests de examenes te venian preguntas que no se podian saber ni aun estudiando el temario . ? eso por que es asi¿
un saludo

-yo-

• 11/06/2007 18:45:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Lo siento cromb, pero yo no soy el autor de los libros que comentas. Los mios son estos:
Simulacros de Examen
Temario abreviado para repaso
Ejercicios Psicotécnicos, Ortográficos y de Personalidad

Pero no quiero hablar de estos libros, sobre todo porque compiten con otros de la misma editorial.

Mi único interés ahora mismo es hablar del MANUAL DE PRÁCTICA POLICIAL

Maderote

XXIII-B

• 11/06/2007 19:21:00.
Mensajes: 52
• Registrado: agosto 2006.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Hola YO! puedes resumir por encima el contenido de ese libro. Podria estar interesado en comprarmelo.

Un saludo y gracias de antemano.

-yo-

• 11/06/2007 19:42:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Pues como se dice en la contra portada, es una obra plenamente adaptada a la legislación vigente, que se convierte, por su contenido y planteamiento, en un manual imprescindible para aquellos policías que comienzan su andadura en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Policías Locales). Aunque, también puede ser útil a los policías más veteranos, con inquietudes por contrastar sus conocimientos.

A través de numerosos casos prácticos, que simulan las intervenciones policiales más frecuentes, y de una explicación teórica de los mismos, se pretende que los nuevos policías lleguen al conocimiento pleno de cuatro diligencias policiales básicas, como son la identificación, el cacheo, la detención y los derechos de la persona detenida.

-yo-

• 11/06/2007 21:53:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Es indudable que sí, porque las Policías Locales también realizan identificaciones, cacheos, detenciones y también tienen que conocer los derechos de las personas detenidas.

Además, en libro se habla de una sentencia, que ya he visto que ha resultado muy polémica, que afecta mucho al trabajo de los Policías Locales, porque dice que las identificaciones por infracciones de tráfico no están amparadas por la Ley 1/92, hecho que desconocen la mayoría de los policías

-yo-

• 11/06/2007 21:59:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Para VogaVigo, eso fue entre los años 93 y 97, cuando estaban en la academia, además de Dieguez, Chema y Román, ya fallecido.

Entre los años 98 y 2001 estuve en la Academia Profesional, ya cerrada.

Sobre lo de VogaVigo, no sé si tiene que ver con la ciudad de Vigo, donde pasé mi infancia y adolescencia.

Si es así: ¡Hala Celta Campeón!

-yo-

• 11/06/2007 23:16:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Pues a ver si nos salvamos de ir a segunda. Saludos

-yo-

• 12/06/2007 0:08:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

elpacow, cuando quieras lo comentamos. Saludos

Recabarren

• 12/06/2007 0:41:00.
Mensajes: 139
• Registrado: julio 2006.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

¿Tras spamear el libro por medio internet ahora te presentas como autor del mismo?
En fin...

galaico

• 12/06/2007 4:23:00.
Mensajes: 7
• Registrado: julio 2006.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Hala celta campeon a segunda division!!! Forza depor!!

-yo-

• 12/06/2007 16:22:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Recabarren
Lo de la publicidad fue idea de mi compañero "Manel", que se ofreció para anunciarlo en algún foro. Luego me enteré de que lo había puesto en todos y que fue eliminado de alguno de ellos por pesado. Pido disculpas por eso.

PUTOPOLY
Espero que le eches un vistazo cuanto antes, para que podamos comentarlo. Sobre el manual te puedo decir que quizá está "demasiado currado", porque como ya he visto, ha creado alguna polémica, probablemente por alguna sentencia que mis compañeros se niegan a aceptar como válida.

Malacitana79
El libro Simulacros de Examen es posible que tuviera algún fallo, no puedo negarlo, porque yo no soy infalible. Sé por experiencia que muchas de las preguntas que se dan por erróneas se debe a una mala interpretación de las preguntas o de las alternativas de respuesta, pero como digo antes, fallos es posible que los hubiera.

Me hablas también del temario, pero creo que te refieres al que han elaborado los compañeros de Córdoba. El mío es TEMARIO ABREVIADO PARA REPASO, así que aquí no comento nada más.

Se me ocurre que cuando se aproximen más los exámenes, los que estén interesados, podrían pedirme algún tipo de explicación o aclaración sobre esos libros, ya que lo haré encantado y a mí me servirá para detectar y corregir los posibles fallos.

Sobre la frase de "vengo a hablar de mi libro" no sé si fue Francisco Umbral, al que se le ocurrió, no estoy seguro.

En Ávila tendrás que estudiar mucho pero dentro del programa de estudios no hay casos prácticos, que, a mi modo de ver, es una forma muy entretenida y más efectiva de aprender. Te aconsejo que pregunte a los recién salidos de la Academia sobre si tienen las cosas claras o salen con muchas dudas. Luego me gustaría que alguien que tenga ya el libro haga una valoración del mismo, y cuando tengas una idea clara cómpratelo o no.

Gracias por vuestras intervenciones.

MISTER

• 12/06/2007 17:11:00.
Mensajes: 8
• Registrado: marzo 2006.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

HOLA A TODOS, YO ESTUVE DE AULA PRACTICA EN GIJON Y AHORA EMPIEZO LAS PRACTICAS AHI TB.
PASE POR LA ODAC Y ALLI ESTABA ESTE HOMBRE Y SEÑORES SABE DE LO QUE HABLE Y DE LO QUE ESCRIBE, NOS DIO UNA CLASE MAGISTRAL, Y SE MOLESTO MUCHOPQ NOSOTROS APRENDIESEMOS ASI COMO DEJAR CLARO A COMPAÑEROS DE OTROS CUERPOS SERVICIOS PA Q NO COMETIESEN ERRORES.

ADEMAS DE QUE LE GUSTA LO HACE SABE LO QUE HACE. SEGURO QUE EL LIBRO ESTA MUYBIEN AL MENOS LOS CASOS PRACTICOS QUE NOS PASO A NOSOTROS SON MUY BUENOS Y SON PARTE DE ESE LIBRO, SON CASOS Q TE VAN A PASAR EN LA CALLE Y PUEDES METER LA PATA.

PARA MI RECOMENDADO Y NO SOY MAS QUE UN ALUMNO ENPRACTICAS PERO ME PARECE MUY BUENO LO QUE VI.

P.D. OJO CUANDO ALGUIEN MEA EN LA CALLE, NOS PUEDE SALIR CARO COMO POLICIAS JEJE LO Q PUEDE UNO LLEGAR A SABER.

-yo-

• 12/06/2007 17:56:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Gracias Mister, efectivamente ese soy yo. Espero que un día vayas a verme y así sepa quién eres.

Espero que no creáis que la intervención de Mister está preparada para convenceros.

Saludos

MISTER

• 12/06/2007 22:56:00.
Mensajes: 8
• Registrado: marzo 2006.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

::: --> Editado el dia : 12/06/2007 22:59:37
::: --> Motivo :

Tranquilo -yo- que el dia 3 tengo que estar ahi al pie del cañon y me paso por ahi pa que sepas quien soy, jeje de momento toy de vacances.

ah y efectivamente no esta preparado pq el hasta que no me vea no va a saber quien soy, seguro que de mi otro compañero cuando estabamos en la odac te acuerdas el madriles que le daban los telefonos ajaja.

-yo-

• 13/06/2007 0:09:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Mister, el madriles debe ser el que tenía un apellido muy sonoro ¿no?

-yo-

• 13/06/2007 10:48:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Putopoly, es verdad que el nombre es parecido, lo que probablemente puede llevar a confundirlos.

No se trata del mismo manual, el mío está a la venta, por primera vez, desde la semana pasada.

Realmente, el elemento que los diferencia es que el mío está formado por CASOS PRÁCTICOS y el otro es una recopilación de normas jurídicas de interés policial

troscul

ESE DIA LLEGARA , SEGURO!!!!!!

• 13/06/2007 16:43:00.
Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2005.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

hola YO, estaria interesada en que me agregaras para poder hablar el libro abreviado, para que me ayudaras con unas dudas que tengo, muchas gracias !!!!!!!!!!!!!!
nuestraxurry@hotmail.com

-yo-

• 13/06/2007 18:10:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

troscul, si no te importa mándame un correo a esta dirección

ma_ve_ca@telecable.es

Malacitana79, si eres tan amable puedes mandarme los errores corregidos a la direcion anterior.

Sobre lo de aprender trabajando lo puedes hacer, pero antes tienes que conocer que legislación ampara ese trabajo, para saber hasta donde puedes llegar.

Te propongo un juego, a continuación te copio el caso práctico nº 1 del libro, que va sobre la "identificación", y tu intentas resolverlo ¿te parece bien?

CASO PRÁCTICO IDE N.º 1

Una pareja de policías se encuentra realizando labores de investigación, vestidos de paisano, y deciden entrar en un bar en el que se sospecha que se consumen habitualmente drogas ilegales. Seguidamente observan a un joven fumando lo que por el olor les parece hachís. Este joven está acompañado de otro individuo, al que no ven coger en ningún momento el cigarrillo de supuesto hachís. A continuación, se identifican como policías y requieren la identificación a los dos jóvenes, a los que, después de un cacheo, les ocupan determinados efectos.

El joven que fumaba porta un pequeño trozo de una sustancia similar, en su aspecto, al hachís. Preguntado para que diga de dónde procede la misma y cuál iba a ser su destino, manifiesta que lo compró en la calle, a una persona que no sabe su nombre, para consumirlo.

Su compañero porta 1.500 euros en billetes de cincuenta, completamente nuevos, y manifiesta que el dinero procede del cobro del paro, no obstante, no aporta documento justificativo alguno. Preguntado sobre si consume también hachís, manifiesta que él no.

Los dos jóvenes carecen de documento nacional de identidad o documento análogo que sirva para su identificación, y no es posible conocer su identidad por otro medio que no sea el traslado a una Comisaría próxima.

Al percatarse de lo ocurrido, el responsable del local se acerca y pide a la pareja de policías que se identifiquen. Al mismo tiempo trata de quitarle importancia al asunto, manifestando que el joven sólo se estaba fumando un “porro”. Tras mostrarles sus carnés y placas, los policías le piden al responsable, a su vez, que se identifique, pero este también carece de documento que permita conocer su identidad.

Responda razonadamente a las siguientes cuestiones

1.ª ¿Es legal el control de identidad realizado a los tres individuos? ¿Por qué?

2.ª ¿Qué otras actuaciones se deben realizar en el lugar de los hechos?

3.ª ¿Procedería alguna actuación con respecto al responsable del local?

4.ª ¿Se pueden trasladar a Comisaría, a efectos de identificación, a los tres individuos?

5.ª ¿Qué actuaciones documentales se deben realizar en la Comisaría?

MISTER

• 13/06/2007 18:57:00.
Mensajes: 8
• Registrado: marzo 2006.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

si -yo- mi compañero era el del apellido raro pero lo raro es q era su nombre no el apellido jaja, es raro hasta pa nombre pero el tio es un crack jajaj.


Ojito con las respuestas q dais a ese supuesto yo meti la pata leer bien y comprender lo q escribis, yo ese libro me lo compro jjeje

-yo-

• 14/06/2007 18:56:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Bueno Malacitana79 veo que te has molestado en analizar el caso práctico y has contestado con mucha lógica. Para los conocimientos que tienes te doy el aprobado.

Pero ahora quiero ponértelo más sencillo. Vamos a centrarnos en el joven que porta 1.500 euros y manifiesta que el dinero procede del cobro del paro. ¿Es legal tu traslado a Comisaría a efectos de identificación?

Para poder contestar a esta pregunta te pido que leas el artículo 20 (punto 1 y 2) de la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (si no la tienes la puedes buscar en el Google). Este artículo regula la identificación que podríamos denominar de “carácter administrativo” (este caso en concreto está pensado para conocer bien esta clase de identificación).

Luego quiero que tengas en cuenta estas tres opiniones que yo conozco muy bien y que me tomo la libertad de poner aquí (espero que nadie se moleste):

1ª Mayoría de alumnos recién salidos de Ávila: No estamos muy seguros porque apenas vimos la Ley 1/92, pero creemos que sí se puede llevar a Comisaría para comprobar su identidad?

2ª Mayoría de Policías veteranos: Sin ninguna duda se puede y se debe trasladar a Comisaría porque no tiene carné de identidad.

3ª Autor del manual: No se puede llevar a Comisaría porque no hay motivo.

Ahora quiero que contrastes lo que dice el artículo 20 de la 1/92 con estas tres opiniones y saques tus propias conclusiones.

Hasta pronto

-yo-

• 14/06/2007 19:13:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Putopoly, entiendo que tienes algún familiar en el gremio ¿es así?

-yo-

• 14/06/2007 19:56:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Malacitana79, si me lo permites, me gustaría ampliar un poco más el tema.

Aplicando la Ley 1/92 podríamos llevarnos a Comisaría a aquellas personas que, por un lado, se disponen a cometer una infracción penal y nosotros llegamos antes de que se cometa, porque si ya ha intentado cometer el delito o la falta, esto está penado en el Código Penal y la actuación sería distinta. Por otro lado, también nos podemos llevar a Comisaría a aquellas personas que han cometido una infracción y necesitamos identificarlas para poder denunciarlas. Aquí hay que aclarar que el artículo 20.1 requiere que la identificación sea necesaria para la protección de la seguridad. La conclusión es que no todas las infracciones administrativas afectan a la seguridad ciudadana, pero las del caso propuesto sí porque están recogidas en la propia ley 1/92.

Y la tercera opción para llevarte a Comisaría a una persona, a efectos de identificación, será cuando ha cometido infracción penal (o lo ha intentado) que no conlleve detención. Sería la identificación de “carácter penal” que se repasa en otros casos del libro.

Por otro lado, me hablas de sospechas fundadas sobre el individuo, quizá de que podría ser un traficante. Aquí me he perdido porque el individuo no había cometido ninguna infracción administrativa y después del cacheo no se le encontró nada de interés policial. No veo las sospechas fundadas. Por su puesto que si las hubiera podrías llevártelo.

Para finalizar, supongo que te preguntarás por qué los recién salidos de Ávila no saben esto, por lo que he dicho anteriormente, en Ávila la Ley 1/92 se mira “de lejos”. También te preguntarás, por qué los veteranos no conocen bien la Ley 1/92, probablemente porque ya estudiaron mucho en Ávila y no quieren estudiar más. Cuando uno empieza las prácticas se limita a observar lo que hacen los veteranos y todo se da por bueno, pero mi consejo es que todo lo que se haga se contraste con la norma que lo regula, por que esta es la única manera de mejorar.

Espero que el sermón no sea muy pesado. Saludos

-yo-

• 14/06/2007 21:15:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Pues nada, desde que les mando un saludo a todos los compañeros, vistan el uniforme que vistan

MISTER

• 14/06/2007 23:19:00.
Mensajes: 8
• Registrado: marzo 2006.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

tranquila malacitana79 yo desde mi posicion de alumno de aula practica tb pique cuando nos lo hizo -yo-, esta muy bien el supuesto y otros mas q trae.

es importante no meter la pata en estos casos pq seria ilegal si te lo llevas....

-yo-

• 15/06/2007 0:22:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Mister y Ranger, agradezco vuestras palabras.

Mister, a tu compañero de Madrid lo recuerdo bien, pero tu cara no la tengo tan clara. ¿Quizá eres aquel chaval muy risueño?

De lo que si me acuerdo es de que fuisteis de los mejores alumnos que pasaron por allí y esto no es peloteo para compensarte por tus comentarios. De todas formas eso creo que ya quedó claro entonces.

Saludos

Alvaro CNP

• 15/06/2007 2:12:00.
Mensajes: 11
• Registrado: enero 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Hola,

La verdad es que he leído el post entero y me ha gustado mucho . Ya era hora de que se sacaran temas interesantes y no pijadas que no tienen que ver con la policía...

YO, me gustaría hacerme con el libro donde lo puedo comprar??. También tengo tu libro de simulacros de examen y me ayudó mucho con la teoría.

Lo compré en una librería conocida de mi ciudad , podré encontrar este también???

Un saludo y enhorabuena.

-yo-

• 15/06/2007 11:07:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

elpacow, el caso que comentas es muy interesante y tiene muchas cosas que comentar.

Si el joven actúa de manera sospechosa al notar la presencia policial, ya tenemos un indicio que nos obliga a actuar. Luego si le damos el alto y no para podríamos denunciarlo por una desobediencia leve (falta), lo que nos resolvería el problema de la identificación. Pero quizá en este caso la desobediencia haya sido tan leve que no merezca denunciarlo.

Si tenemos dudas sobre la propiedad de la moto, estamos obligados a esclarecer el asunto, no sea que se trate de una moto robada, y si para ello tenemos que llevar al conductor a Comisaría pues no pasa nada. Hasta aquí hemos estado trabajando sobre la hipótesis de una infracción penal y, por tanto, nada tiene que ver con la Ley 1/92.

Vamos con el tema del casco, efectivamente es una infracción de tráfico que no afecta a la seguridad ciudadana (sólo afecta a la seguridad del conductor). En este caso tenemos dos alternativas:

1ª No podemos aplicar la Ley 1/92, pero podemos "INVITAR" al joven a que nos acompañe a Comisaría para comprobar su identidad. Como el joven sabe de leyes menos que no nosotros probablemente no se va a negar, pero si se diera ese caso, no podríamos llevarlo porque como digo, la actuación no está amparada por la Ley 1/92. Esta solución es la que yo aconsejo.

Otro solución sería disfrazar la infracción de tráfico con otra relativa a la seguridad. En este caso sería hacer trampas y a mi me gusta "ganar" respetando las reglas del juego.

En definitiva, tienes una posible desobediencia y tienes que investigar la propiedad de la moto, motivos suficientes para llevártelo a Comisaría, si fuera necesario, pero no aplicando la Ley 1/92, en este caso aplicaríamos Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Espero haber resuelto tus dudas. Saludos.

Putopoly, supongo que si digo que soy jefe, alguien pensará que no he salido nunca a la calle y, por tanto, no sé de lo que hablo. Por otro lado, si digo que soy subordinado, también se podrá decir que no tengo categoría suficiente para dar clases de lo que se puede o no se puede hacer.

De todas formas contesto a tu pregunta. Soy Oficial de Policía y mis últimos años estoy destinado en la ODAC.

Alvaro CNP, gracias por tus palabras. Sin ninguna duda puedes comprar en libro en el mismo sitio.

Saludos Malacitana79

MISTER

• 15/06/2007 11:26:00.
Mensajes: 8
• Registrado: marzo 2006.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

No se -yo- quizá sea ese alumno risueño jaja no se, respecto a lo de que esta promoción fue de las mejores, la verdad nos lo repitieron muxo los compañeros ahi en la comisaría, igual hasta puede ser verdad ejeje.

Un saludo.

-yo-

• 15/06/2007 12:00:00.
Mensajes: 20
• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Gracias Putopoly, a estas alturas supongo que no tiene sentido ocultar mi nombre: me llamo Manuel Vecino Castro (ma-ve-ca) y para abreviar me podéis llamar Maveca.

Quisiera profundizar un poco más en el asunto planteado por elcapcow. A continuación os pongo el trozo de una sentencia que nos viene bien para el caso. La podéis ver en las páginas 156 y 157 del manual.

Tribunal Supremo – Recurso núm. 2923/1999
Del relato que hemos dejado expuesto, no resulta que se practicara una detención,
si por tal consideramos el requerimiento de acompañar a los agentes actuantes, a causa
de la sospecha racional, lógica y fundada, de la participación delictiva del requerido,
bajo la forma (verbal o escrita) de orden, y con el apercibimiento de ser conducido por
la fuerza en caso contrario, con declaración de situación de detenido y estatus jurídico
que conlleva (arts. 492-4.º y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). No se trata de
crear un espacio intermedio o indefinido con la invitación que se produjo en el caso de
autos, sino sencillamente de dar la posibilidad de exponer a aquel que resulte implicado
en un hecho que reviste los caracteres de delito, de forma voluntaria, aquello que
tenga por conveniente acerca del mismo, aceptando el requerimiento de los agentes
actuantes, siempre expresado en forma de invitación. Decir que toda invitación por
parte de la policía conlleva una implícita detención, por la amenaza psicológica
que contiene o encierra en sí misma, entraña negar la función, ahora de contenido
constitucional, que a todas las fuerzas de seguridad (no solamente a las del
Estado), encomienda el art. 104 de nuestra Carta Magna, y que se desarrolla en la
LO de 13 de marzo de 1986, que regula el estatuto jurídico y marco de actuación tanto
de las policías del Estado, como de las autonómicas y de las policías locales.

Pues siguiendo con el caso del joven que comete una infracción por no llevar casco y teniendo en cuenta que esta infracción no afecta a la seguridad ciudadana, no podemos aplicar la Ley 1/92. Pero como digo anteriormente, podemos invitarlo con la frase siguiente: “Como Usted no lleva carné de identidad le invitamos a que nos acompañe a Comisaría para comprobar su identidad”, sin darle más explicaciones.

Aquí se plantea ahora un problema. Todo traslado a Comisaría debe ser asentado en algún documento. No podemos hacer Atestado para la Autoridad Judicial porque no estamos ante una infracción penal. No podemos asentarlo en el Libro-Registro de Diligencias de Identificación (regulado por el art. 20.3 de la Ley 1/92), porque la actuación no está amparada por la Ley 1/92.

¿Dónde podrías asentarlo entonces? elpacow

MA VE CA

• 15/06/2007 23:34:00.
Mensajes: 47
• Registrado: junio 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

elpacow no entiendo muy bien qué es lo que quieres decir, supongo que no has entendido la sentencia. La verdad es que la redacción está un poco liosa. Pero lo que viene a decir es que una invitación de la policía a que se le acompañe a Comisaría no es una detención.

Saludos

iceace

• 16/06/2007 13:04:00.
Mensajes: 130
• Registrado: junio 2005.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

-YO- ANTE AYER ME LLEGO EL LIBRO A CASA,(LO PEDI EL LUNES) Y ESTA MUY BIEN CURRADO .A UN NO HE PODIDO EXPRIMIRLO POR EL TRABAJO Y TAL PERO EN BREVE LE METERE UN REPASO ,ESE LIBRO PARA QUIEN NO LO HAYA COMPRADO ESTA D PM PUES TE AYUDA AL DIA DIA, Y MUCHAS DUDAS DE LO Q SE PUEDE O NO HACER,
SALUDOS.

nazgul

• 16/06/2007 15:20:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2005.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

COMO MUY BIEN QUEDA PATENTE EN LA LPSC 1/92. "De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por tiempo imprescindible. "
POR LO CUAL YO ENTIENDO QUE LAS IDENTIFICACIONES SON PERFECTAMENTE LEGALES, PUES SE TRATA DE UNA INVESTIGACIÓN QUE ES LLEVADA A CABO EN UN LUGAR QUE SE SOSPECHA PUEDE ESTAR REALIZANDO ALGUN ACTO ILICITO, POR LO QUE ENCONTRAR A UN INDIVIDUO CONSUMIENDO, Y A OTRO PORTANDO UNA CONSIDERABLE CANTIDAD DE DINERO, TODO ESTO AMPARA LA IDENTIFICACIÓN QUE NO SE HACE A LA LIGERA SI NO EN ARAS DE PREVENCION E INVESTIGACION DE UN DELITO, DE UN SUPUESTO DELITO, QUE PUEDE SER O NO SER, PERO QUE SIN DUDA ESOS INDIVIDUOS DEBEN SER INDENTIFICADOS Y EN CASO DE NO PODER POR NINGUIN MEDIO IDENTIFICARLOS TRASLADARLOS A DEPENDENCIAS POLICIALES, NO COMO DETENIDOS POR SUPUESTO SI NO PARA ESCLARECER SUS IDENTIDADES, COMO HE DICHO NO POR INFRACCIÓN, PERO SI POR PREVENCIÓN Y EN APOYO A LA INVESTIGACIÓN, Y ESO ES PERFECTAMENTE LEGAL.

MA VE CA

• 16/06/2007 18:38:00.
Mensajes: 47
• Registrado: junio 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Elpacow, ya me extrañaba tu comentario. La verdad que al ver solo un trozo de la sentencia quizá es más difícil de interpretar. Los hechos de la sentencia se originan cuando unos policías invitan a un individuo a que les acompañe a Comisaría, de manera voluntaria, para esclarecer unos hechos de los que resultaba sospechoso. Posteriormente, los policías deciden detenerlo. Se celebra el juicio y el individuo es condenado. El asunto llega al Tribunal Supremo, ya que la defensa presenta un recurso de casación por incorrecta aplicación de la ley, pidiendo que se case (anule) la sentencia condenatoria, argumentando que toda invitación por parte de la policía conlleva una implícita detención, por la amenaza psicológica que encierra en sí misma, y que al no haberse informado de sus derechos como detenido a su defendido no se le había respetado el derecho de defensa y, por tanto, se había producido una incorrecta aplicación de la ley. Pero el Tribunal Supremo dice que del relato expuesto no resulta que se practicara una detención.

Conclusión, se puede invitar a las personas a que nos acompañen voluntariamente a Comisaría y este es un recurso que debemos usar sin miedo ninguno, estando seguros de que es perfectamente legal. Puede ser muy útil en numerosas intervenciones en las que hay indicios de infracción penal pero no estamos seguros del todo. El caso del chaval que circulaba en moto y sin casco podría ser un buen ejemplo, ya que comentas que podría haber dudas sobre si la moto era suya o era robada. Sin hay algún indicio de que puede ser robada, pero no lo tenemos claro del todo, sin ningún problema podemos invitarle a que nos acompañe a comisaría, con la finalidad de esclarecer los hechos, y si se niega, tendremos otro indicio más de que algo nos quiere ocultar.

Para dejar asentado ese traslado por infracción de tráfico que no afecta a la seguridad, lo podemos hacer en un PARTE DE INTERVENCIÓN.

Ya había comentado que no se deja constancia en Atestado porque no hay infracción penal. Tampoco se debe anotar en el Libro-Registro de Diligencias de Identificación, porque este libro fue creado por la Ley 1/92 (artículo 20.3), para anotar los traslados amparados en el artículo 20.2, y que es controlado por el Ministerio Fiscal, al que se le mandan periódicamente fotocopias o extractos de los asientos.

Elpacow, no sé que antigüedad tienes en la Policía ni si conoces muy bien el citado Libro-Registro de Diligencias de Identificación (de tapas azules). Pero me gustaría que si puedes le echases un vistazo, para que puedas comprobar que en el apartado de “motivo” se cometen muchas irregularidades. Te puedes encontrar el citado apartado en blanco, o puedes leer que se trasladó a alguien por el simple hecho de no tener carné de identidad, o porque es el autor de una falta de hurto. Cosas que demuestran que la Ley 1/92 es la gran desconocida. También está claro que el Ministerio Fiscal no pone ningún interés en realizar ningún tipo de control sobre el libro.

Saludos

MA VE CA

• 16/06/2007 18:49:00.
Mensajes: 47
• Registrado: junio 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Iceace, gracias por tus comentarios.


Nazgul, estoy contigo que la identificación en el lugar de los hechos, a los tres individuos es legal, pero cuando se trata de llevar a alguien a comisaría la cosa es distinta. Aplicando la Ley 1/92 podríamos llevarnos a Comisaría a aquellas personas que, por un lado, se disponen a cometer una infracción penal y nosotros llegamos antes de que se cometa o a aquellas que han cometido una infracción administrativa. Hasta aquí supongo que estamos de acuerdo.

El joven que porta el dinero no ha cometido infracción alguna, entonces creo que supones que se disponía a cometer una infracción penal, pero yo no la veo, así que gustaría que tú me dijeras cuál es, porque en el apartado de “motivo” del libro-registro de diligencias de identificación tengo que ponerlo.

Espero que me saques de la duda. Saludos.

nazgul

• 16/06/2007 20:37:00.
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• Registrado: octubre 2005.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

VAMOS A VER , YO NO HE DICHO QUE EL INDIVIDUO QUE LLEVA 1500 EUROS EN EL BOLSILLO HAYA COMETIDO ALGUNA INFRACCIÓN, LO QUE HE QUERIDO DECIR ES QUE ES TOTALMENTE LICITO LLEVARLOS A COMISARIA SI NO ES POSIBLE INDENTIFICARLO DE NINGUNA OTRA FORMA, Y ESO ES ASI, SE HACE Y ES LEGAL, Y AHORA VIENE EL MOTIVO, QUE POR SUPUESTO TIENE QUE ESTAR LOGICAMENTE MOTIVADO Y EDXPUESTO EN EL LIBRO, QUE COMO BIEN DICES EN CUALQUIER MOMENTO PUEDE SER PUESTO A DISPOSICION DEL MINISTERIO FISCAL. A LO QUE IBA, YO NO SUELO SALIR A LA CALLE CON 1500 EUROS EN EL BOLSILLO, NO SE TU. HAY UN TIO CONSUMIENDO Y CON MERCANCIA ENCIMA, SERA PARA AUTOCONSUMO, PERO LLEVAR LLEVA. SUPEUSTAMENTE SE ESTA INVESTIGANDO EN ESE LUGAR PORQUE HABRA ALGUN INDICIO DE VENTA DE ESTUPEFACIENTES, IMAGINO QUE LA ENTRADA AL BAR NO HA SIDO ALEATORIA SINO DENTRO DE UN CONTEXTO. ESOS 1500 EUROS PUEDE PROVENIR PERFECTAMENTE DE LA VENTA DE DROGA, PUEDE HABER TRAFICO, QUIEN SABE. PERO PARA INVESTIGARLO HAY QUE IDENTIFICAR Y VER QUIENES SON ESOS INDIVIDUOS, SI TIENEN ALGUN BUSCA, ETC...ES MI HUMILDE OPINION, VAYA, ES QUE YO VEO TOTALMENTE LICITO Y FUNDAMENTADO EL LLEVARTELOS OJO A OBJETO DE INDENTIFICACION.

MA VE CA

• 16/06/2007 21:59:00.
Mensajes: 47
• Registrado: junio 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Zazgul, parece que tenemos un problema con el tío de los 1.500 €uros. Reconoces que no ha cometido ninguna infracción administrativa, por lo tanto, aplicando el artículo 20.2 de la 1/92, que me copiaste antes, solo queda suponer que el tío se disponía a cometer un delito o una falta, lo que permitiría llevarlo a Comisaría a efectos de identificación.

¿Tú crees que si una persona tiene 1.500 €uros y está en un bar en el que se sospecha que se consumen habitualmente drogas, ya hay suficientes indicios para creer que el dinero es el producto de la venta de drogas o que puede estar destinado a su compra? Si realmente hubiera suficientes indicios de eso, lo que tendrías es que detenerlo, sin necesidad de perder el tiempo en identificarlo.

Me aseguras que para investigar un posible delito de tráfico de drogas hay que identificar a los sospechosos. Yo te aseguro que es más efectivo cachearlos y en este caso ya se hizo y no se le encontró droga ninguna.

Conclusión: si no lo detienes es que no tienes indicios de delito y tampoco puedes asegurar que iba a cometerlo, por tanto, el artículo 20.2 de la 1/92 no ampararía ese traslado.

Sobre comprobar quiénes son y saber si tienen alguna busca, lo puedes hacer, con los datos que te facilitan de palabra, pero no hay motivo legal para llevarse a Comisaría al del dinero.

Saludos.

MA VE CA

• 16/06/2007 22:28:00.
Mensajes: 47
• Registrado: junio 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Maika100, veo que has leído algún post de mi compañero Manel.

Me hablas de que las circunstancias de cada actuación pueden ser muy variadas y todo depende de ellas. Por supuesto que es así. Pero los casos prácticos del libro tienen un fin pedagógico y en cada uno de ellos se facilitan una serie de datos que son limitados y concretos, y uno no puede imaginar ni suponer otros datos distintos, porque entonces el caso práctico dejaría de ser útil para enseñar lo que se pretende.

En relación con el caso que tratamos, la finalidad es repasar el artículo 20 de la Ley 1/92, por eso he preferido no podemos mezclar asuntos penales en el caso.

Insistes en que el llevar tanto dinero encima es sospechoso. Pues claro que lo es, a mí eso tampoco se me escapa. Pero no puedo estar de acuerdo contigo de que hay indicios suficientes para creer que el dinero es producto del tráfico de drogas. Yo siempre creí que la presunción de inocencia se desvirtuaba con indicios racionales.

Sobre el dueño del bar, más o menos llegas a reconocer que no puedes demostrar que hay dolo en el presunto delito de favorecimiento del consumo de drogas. Si es así no entiendo cómo molestas al juzgado con un asunto que sabes a ciencia cierta que no puede prosperar. Llama mucho mi atención que dejes en manos del juez la decisión de imputarle el delito ¿por qué no lo haces tú?

Sobre tu segunda intervención, el caso recogido en la STS 763/2006 de 10 de Julio ( nº recurso 1389/2005), es muy complejo, ya que se mezclan infracciones administrativas y posibles delitos.

Pero el caso podría encajar en el articulo 20.2, porque la patrulla actúa para impedir la comisión de un presunto delito contra la seguridad del tráfico, que es uno de los requisitos del citado artículo para trasladar a una persona a Comisaría.

Luego me copias una sentencia que recuerda que las identificaciones, cacheos y registros son legítimos. Pero eso nadie lo pone en duda. Esa sentencia se refiere a que se pueden realizar esas diligencias en las vías y en los establecimientos públicos.

Nuestro caso empieza con una identificación y un cacheo en un local público y siempre hemos dado por hecho que tales diligencias eran legales. Lo que trato de aclarar con el caso en cuestión es que el traslado a Comisaría está limitado por el artículo 20.2 (Ley 1/92) y no podemos llevarnos a la gente sin ton ni son.

No sé si he contestado a todas las cuestiones que me planteaste. Espero que sigas debatiendo porque esto nos enriquece a todos.

Saludos cordiales

Mav3r1ck

Si Vis Pacem Para Bellum

• 17/06/2007 1:10:00.
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• Registrado: marzo 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Ahora de cabeza no me sale pero hay un RD que explica cosas sobre la identificacion etc... a ver si mañana lo busco y lo comentamos a ver que me podeis decir de el.


De todas formas sigue sin quedarme claro el motivo por el cual no puedo identificar a una persona "por que si" (por decirlo de alguna manera) no se supone que es parte de la prevencion?

Lo digo por que este RD dice que toda persona obligada a expedirse el DNI esta obligada a enseñarlo a la autoridad cuando se le requiera sin prejuicio de poder identifiarse por otros medios similares.

Mañana me extiendo un poco mas en esto vale?

Un saludo

MA VE CA

• 17/06/2007 1:11:00.
Mensajes: 47
• Registrado: junio 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Compañera Maika100, no creo que nos conozcamos. Realicé la academia en Santander (año 1981), fueron tres meses, luego las prácticas y el destino en Gijón. No he estado en ninguna isla.

Por la manera de expresarte y por tu destino es evidente que conoces bien todo lo relacionado con los delitos de tráfico de drogas, y con toda seguridad que sobre eso sabes más que yo.

Estamos debatiendo numerosas cosas, cada uno con sus argumentos, pero tenemos que centrar la discusión o de lo contrario nunca llegaremos a entendernos.

Me hablas en tu intervención anterior de que no has leído el libro, lo que impide que tengas una idea clara de lo que trata. El manual está orientado a los Policías que empiezan su andadura en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y tiene la finalidad de enseñarles todo lo relacionado con cuatro diligencias básicas: la identificación, el cacheo, la detención y los derechos de la persona detenida. El sistema pedagógico que he elegido ha sido los casos prácticos, orientados al aprendizaje de dichas diligencias.

Los casos prácticos del manual son muy sencillos y tienen unos datos concretos, y en base a ellos se le pide al que se enfrente a ellos que los resuelva. Aunque los casos prácticos simulan situaciones reales, no se puede comparar casos auténticos, que suelen ser mucho más complejos.

Anteriormente expuse un caso práctico orientado a la identificación y más concretamente a la “identificación de carácter administrativo”, regulada por el artículo 20 de la Ley 1/92. Por tanto, para que los recién llegados a la Policía aprendan bien esta clase de identificación, no interesa introducir en el caso asuntos de carácter penal, que como tú bien sabes, ya implicarían a otras normas, como son el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Penal, hacia donde tú tiendes a ir.

Por último quiere añadir que siempre que haya indicios de delito el traslado a la Comisaría, a efectos de identificación, está plenamente justificado. En eso estamos totalmente de acuerdo. Pero ese traslado ya no estaría amparado por una ley de carácter administrativo (Ley 1/92), sino por una ley de carácter penal (LECrim). En el manual también hay algún caso orientado a conocer este tipo de identificación.

Repito que creo que no te conozco, pero adivino que eres una persona despierta e interesante, por lo que ojalá podamos coincidir algún día en algún sitio. Saludos.

nazgul

• 17/06/2007 6:40:00.
Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2005.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

MAVECA NO SE PUEDE DETENER POR INDICIOS, PERO SI IDENTIFICAR A UNA PERSONA Y SI NO ES POSIBLE INSITU PUES A COMISARIA, DOCUMENTANDOLO BIEN NO PASA NADA, E INDICIOS A MI PARECER SI QUE HAY. NO SE, ES MI HUMILDE OPINION.

MA VE CA

• 17/06/2007 17:54:00.
Mensajes: 47
• Registrado: junio 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

nazgul y maika100

Estoy de acuerdo en que no debemos complicar en exceso los debates y por eso os pido que nos centremos en el caso expuesto, que os recuerdo que es un caso cerrado y con unos datos concretos.

Una pareja de policías acude a un bar donde se sospecha que se consumen drogas. Ven a un joven fumando un porro y que está acompañado de otro que no fuma. Los Policías deciden identificarlos y cachearlos. El resultado del cacheo es que al que fumaba le encuentran un pequeño trozo de hachís y al otro 1.500 euros. Luego aparece el responsable del local y con su conducta deja claro que tolera el consumo de drogas dentro de su local. Los agentes también le piden que se identifique. Los agentes no han hallado ningún indicio claro de ningún delito y dan por finalizada la investigación.

Hasta aquí la intervención es perfectamente correcta y legal, pero los agentes tienen que identificar a los tres individuos indocumentados y en el caso se dice que no es posible hacerlo allí, por lo que tienen que trasladarlos a Comisaría.

Ahora se le pregunta a la persona que lee el caso práctico si legalmente se pueden trasladar a los tres a Comisaría para comprobar su identidad. Supongo que estaremos todos de acuerdo en que el traslado de una persona a dependencias policiales, a los solos efectos de su identificación, únicamente puede ser aplicado a las personas que se encuentren en uno de estos tres casos:

1ª) Persona que está en disposición de cometer una infracción penal (delito o falta) y todavía no lo ha intentado (artículo 20.2 Ley 1/92).
2ª) Persona que va a ser sancionada por una infracción (administrativa) que afecta a la seguridad (artículo 20.2 Ley 1/92).
3ª) Persona que ya ha cometido una infracción penal (delito o falta) que no conlleva detención (artículos 282, 493 y 770.5 LECrim.)

Si aceptamos esta base legal, que yo no me he inventado, podemos analizar el caso de las tres personas que tenemos sin identificar, pero os recuerdo que el mundo del derecho se basa en hechos probados y no en especulaciones, por eso os pido un esfuerzo en el sentido de que os atengáis a los datos que hay en el caso y no planteéis otras hipótesis.

Tenemos un joven que fumaba un porro y tiene un trozo de hachís, por lo tanto, su conducta encaja con la infracción del artículo 25 LO 1/92 (estamos por tanto legitimados para trasladarlo si lo vamos a proponer para sanción).

Tenemos al responsable del local del que hay datos suficientes para estimar que conoce y no impide el consumo de drogas en su local, su conducta encaja con la infracción del artículo 23.i LO 1/92 (estamos por tanto legitimados para trasladarlo si lo vamos a proponer para sanción).

Y ahora vamos con el joven que tenía 1.500 euros. No hay duda de que no ha cometido ninguna infracción administrativa. Tampoco podemos probar que ha cometido una infracción penal. Nos queda, por tanto, tratar de encajar su conducta en la primera opción, es decir, podremos trasladarlo a Comisaría si creemos que se disponía a cometer una infracción penal en el momento en el que la pareja de policías intervino. ¿Qué indicios tenemos de eso? Tiene una cantidad de dinero que normalmente no se lleva encima. Está en un local donde se sabe que se consumen drogas.

¿Podemos realmente afirmar, con esos únicos datos, que el joven se disponía a cometer un delito?

Mi postura es que no, por eso digo que no hay motivo legal que ampare el traslado a Comisaría.

Por último, podemos darle todas las vueltas que queráis a este asunto, pero a mí me gustaría plantearos otros que tienen mayor interés. Saludos.

MA VE CA

• 19/06/2007 21:14:00.
Mensajes: 47
• Registrado: junio 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Esperaba por los comentarios de maika100 y de nazgul, pero parece que nos han abandonado.

Bueno, Malacitana79, yo no creo en esa subjetividad de la que hablas. Quizá la redacción de alguna ley sea confusa y admita distintas interpretaciones, pero generalmente hay jurisprudencia que deja las cosas claras. Los policías debemos basar nuestras actuaciones en datos objetivos, dejando de lado las especulaciones.

Como veo que todavía tienes dudas sobre mi postura, voy a echar mano de los principios COP (congruencia, oportunidad y proporcionalidad), que forman parte de los principios básicos de actuación. En este caso le voy a pedir ayuda al principio de proporcionalidad, que, como sabes, debe regir toda actuación, y que exige guardar el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede ocasionarse a la persona.

Ahora vamos a utilizar “la balanza de la justicia” para tratar de averiguar si podemos o no llevarnos al joven de los 1500 euros a Comisaría, para comprobar su identidad.

En uno de los platillos de la balanza vamos a poner los perjuicios ocasionados a la persona. Como me imagino que sabes y el Tribunal Constitucional nos recuerda, el traslado a Comisaría, a efectos de identificación, es una privación de libertad. Por tanto, si decidiéramos el traslado, en ese platillo tenemos que poner la “pérdida del derecho a la libertad”. Además, como nos lo llevamos bajo la sospecha de que iba a cometer un delito, también se produce la “pérdida del derecho a la presunción de inocencia”, que habría que poner en el mismo platillo.

Ahora vamos con el otro platillo, en el que vamos a poner lo que se quiere investigar. En este caso, lo único que se quiere es comprobar los datos de identidad de una persona que no lleva carné.

Por un lado, tenemos un platillo cargado con la pérdida de dos derechos fundamentales, y por otro, tenemos un platillo con la conveniencia de comprobar la identidad de una persona.

¿Crees realmente que hay equilibrio entre los dos platillos? ¿Crees realmente que el traslado a Comisaría se mantiene en los límites de la proporcionalidad?

Desde mi humilde punto de vista, lo único que podría equilibrar la balanza es que el joven portase algún instrumento utilizado para manipular la droga. Por supuesto que la localización de cierta cantidad de droga legitimaría la identificación e incluso la detención. Pero no puedo admitir que el dinero, por sí solo, sea un indicio relacionado con el delito de tráfico de drogas.

Espero que ahora inclines la balanza a mi favor.

Sobre lo que dices que “toda actuación sería correcta si argumentamos bien los atestados” no sé muy bien que es lo que quieres decir. ¿Quizá me estás hablando de exagerar o inventar argumentos para justificar una actuación? En cada actuación surgen unos datos objetivos que utilizaremos como indicios o pruebas, y esto no debe influir en la forma de escribir el atestado.

Saludos cordiales

MA VE CA

• 20/06/2007 0:03:00.
Mensajes: 47
• Registrado: junio 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Hola Malacitana79, veo que te resistes.

Sobre el asunto de redactar el atestado entiendo tus explicaciones. Aquí no hay discrepancia.

Me recuerdas que todo ciudadano tiene la obligación de identificarse ante los Agentes de la autoridad. En eso estamos de acuerdo, pero esa obligación sólo abarca a las vías públicas y lugares públicos. Cuando se trata de trasladar a alguien a Comisaría empiezan los límites de la actuación policial.

Ese traslado no lo consideras una privación de libertad. Te recuerdo que el artículo 20 de la Ley 1/92, popularmente conocida como Ley Corcuera, fue recurrido ante el Tribunal Constitucional y este tribunal se pronunció en la siguiente sentencia, de la que te copio un pequeño párrafo:

Tribunal Constitucional - Sentencia 341/1993
La medida de identificación en dependencias policiales prevista en el art. 20.2 de la LOPSC supone por las circunstancias de tiempo y lugar (desplazamiento del
requerido hasta dependencias policiales próximas en las que habrá de permanecer por el tiempo imprescindible), una situación que va más allá de una mera inmovilización de
la persona instrumental de prevención o de indagación, y por ello ha de ser considerada como una modalidad de privación de libertad. Con toda evidencia, estamos, pues, ante uno de «los casos» a que se refiere el art. 17.1 CE, cualquiera que sea la disposición de la persona ante la orden recibida, constatación que, por lo demás, da sentido al carácter de Ley Orgánica de este art. 20.2 (Disposición final tercera de la LOPSC).

Tú mantienes la idea de que se debe identificar a toda costa a un joven que no ha hecho nada. No sé cuál puede ser el interés policial de conocer la identidad de esa persona. La explicación está en que tú probablemente lo ves como un delincuente potencial y yo no. Es curioso que un policía y una mujer que todavía no lo es vean así a las personas ¿No debería ser al revés?

No me ha quedado claro si consideras el traslado proporcional con lo que se quiere investigar. Te remarco que el traslado no tiene la finalidad de investigar ningún delito. Lo único que se pretende es comprobar los datos de identidad de una persona que no ha hecho nada.

Por otro lado, me imagino que sabes que el consumo de drogas está muy extendido y en la mayoría de los locales de marcha se produce ese consumo. Es probable que tú seas clienta de alguno de esos locales. ¿Te parecería razonable que la Policía te llevase a Comisaría porque un día te pilla sin DNI y con bastante dinero?

Espero tu respuesta que ya deduzco que discrepará de la mía. Saludos.

SKaNDaL

• 20/06/2007 14:43:00.
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RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Hola perdon pero tengo una pregunta. Vereis he visto un libro de MAD que tienes el temario de la Nacional resumido con los datos importantes marcados en negrita etc.. mi pregunta es: ¿Puede ese libro sustituir el temario de toda la vida de la Nacional (es decir los 2 volumenes)? ¿O solamente sirve como complemento del temario?

Gracias por vuestra atencion

MA VE CA

• 20/06/2007 22:22:00.
Mensajes: 47
• Registrado: junio 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

SKaNDaL
Si te refieres al Temario de la Academia Nacional, el TEMARIO ABREVIADO PARA REPASO no tiene nada que ver

MA VE CA

• 20/06/2007 22:28:00.
Mensajes: 47
• Registrado: junio 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Bueno, Malacitana79, reconoces tu cabezonería pero yo en mi entorno también soy famoso por eso, por ello me permito recordarte que en el caso se dice que en el bar se consume droga, no que se vende.

Bien, como dices, y esto de acuerdo, no tiene sentido seguir con el asunto, sin embargo, si me das el OK, cuelgo otro caso para debatir.

Saludos

MA VE CA

• 21/06/2007 17:55:00.
Mensajes: 47
• Registrado: junio 2007.

RE:YO SOY EL AUTOR DEL MANUAL PRACTICA POLICIAL (MAD)

Bueno, pues inicio una nueva línea para el nuevo caso


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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