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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

juanmaria1234

• 18/03/2009 16:12:00.
Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2005.

Excedencia por incompatibilidad

Hola a todos,

Mi pregunta es la siguiente, desearía saber si al personal del II convenio colectivo de puertos del estado y autoridades portuarias, y concretamente a los POLICIAS PORTUARIOS, sería de aplicación la EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD que establece otros convenios colectivos de Laborales Fijos en la Administración General del Estado.

La excedencia por incompatilidad es aquella situación que queda el laboral fijo que, aún cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio, opte por desempeñar un puesto de trabajo en el sector público (bien como funcionario o como bien como laboral). Este mismo tipo de excedencia existe para el personal funcionario de todas las administraciones públicas, y se denomina EXCEDENCIA POR PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO (por ejemplo un policia local que aprueba las oposiciones de bomberos, pide excedencia por prestar servicios en el sector público en la policia local y toma posesión como bombero, quien dice bombero dice administrativo, ordenanza, etc, mientras sea un empleado público)

Mi caso particular es el siguiente soy policia portuario (laboral fijo) y aún no llevo 1 año prestando este servicio (por lo que no puede pedir excedencia por interés particular), y desearía saber si en el caso de aprobar las oposiciones de policia nacional, podría perdir este tipo de excedencia.
Ya se que en el convenio colectivo no dice nada al respecto, pero a lo mejor podría ser de aplicación supletoriamente otra normativa como pudiera ser el estatuto básico del empleado público, el reglamento general de ingreso de la AGE, o el ii convenio colectivo para el personal de la administración del estado, etc.

Es un pregunta peliaguada, por eso en el caso de que no conozcais la respuesta, me digáis que organismo tendría que dirigirme para aclarar esta duda (en la autoridad portuaria, me dicen que no puede solicitarla, pero tengo mis dudas)

Un saludo, y perdonar por el tostón, pero es importate para mi que intentéis solucionarme este problema...........ya que no quisera tener que renunciar a ser policia portuario.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Frenadol

• 23/03/2009 10:45:00.
Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2008.

RE:Excedencia por incompatibilidad

Yo creo que si puedes pillarla, de todas formas mejor que lo consultes con tu sindicato.

juanmaria1234

• 25/03/2009 19:25:00.
Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Excedencia por incompatibilidad

Gracias por la respuesta,

Es un tema bastante complicado, ya que por decirlo que algun modo hay un pequeño vacio legal al respecto. He estado en el sindicato, y me han informado que creen que si tengo derecho pero que también casi seguro que en la autoridad portuaria me la denieguen, en fin un caos.
Dicen que me tengo que basar en el art. 35 de la ley de puertos, que estable que la autoridad portuaria es un organismo publico y que se rige por su legislación específica, por la ley general presupuestaria y supletoriamente por la LOFAGE. En otro artículo establece que es de aplicación la ley 53/84 de incompatibilidades del sector público, por consiguiente al aprobar las oposicions de policia nacional se genería una incompatibilidad, por consiguiente tendría que optar a uno de los dos puestos y en teoria en el otro pasaría a la situacion de excedencia por incompatibilidad o por prestacion en el sector público.

Respecto a que las autoridades portuarias se rigen por su propia legislación específica, tanto en el sindicato como yo personalmente hemos estado buscando información, nos hemos leido la ley de puertos, sus modficaciones y la ley de regimen económico y no dice nada al respecto, así entendemos que supletoriamente se aplica la ley de función pública, bien sea el estatuto basico del empleado público o cualquier otra ley de función pública.


La verdad es que no creo que nadie le hay ocurrido nada parecido, pero cualquier información en bien recibida, porque no se a quien más dirigirme. Lo estoy intentando en el MAP, en el email de atención al ciudadano del ministerio de fomento y en puertos del estado, pero por el momento no he recibido respuesta

Un saludo y gracias.

Frenadol

• 28/03/2009 13:34:00.
Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2008.

RE:Excedencia por incompatibilidad

¿Eres funcionario de carrera o interino? Si eres funcionario de carrera no veo ningún motivo para que NADIE te deniegue la excedencia. Conozco compañeros que vienen de otros cuerpos y administraciones y no han tenido ningún problema, incluso en Ávila les dan la opción de elegir entre el sueldo que tenían o el de la Policía.
Si no sacas nada en claro prueba a consultarlo aquí [--http://www.foropolicia.es/foros/index.php--] , existe un apartado de CNP, otro de PP, y uno de legislación. Como último recurso un abogado especialista en derecho administrativo te podrá solventar la duda mejor que nadie.

juanmaria1234

• 29/03/2009 20:00:00.
Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2005.

RE:Excedencia por incompatibilidad

Frenadol gracias de nuevo por la respuesta. También consulté en ese foro, pero la verdad tampoco sabén nada.

En la autoridad portuaria soy personal laboral fijo. Y el problema reside en que el estatuto básico del empleado público dice esto

Artículo 92. Situaciones del personal laboral.

El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.

Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este Capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.


Y el convenio colectivo de puertos del estado no recoge ese tipo de excedencia por incompatibildad. También es cierto que la mayoría de convenio colectivos del personal laboral de otras administraciones estatales o autonómicas recoger ese tipo de excedencia, pero en el puerto no, asi que no se yo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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