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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

LOLY

• 10/08/2007 17:27:00.
Mensajes: 17
• Registrado: mayo 2005.

Duda supuesto

Necesito que alguien me explique una cosa.

Ejemplo de supuesto:
La Administración decide realizar una obra.
El precio del contrato, será en total de 721.214,52 euros.
Una vez iniciado el procedimiento de adjudicación se presentan dos ofertas, siendo el procedimiento de licitación abierto y la forma de adjudicación el concurso:
a) Una oferta por valor de 720.015,82 euros.
b) Una segunda oferta cuyo precio total es de 530.015,82 euros.
La segunda de las ofertas se desestima por el carácter temerario de la propuesta, calculando la temeridad, en base al artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), al no prever ninguna fórmula concreta el Pliego.
Artículo 85 del Real Decreto 1098/2001. Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas.
“Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.”
Mi problema es el siguiente, el artículo 85 me lo se de memoria, pero no estoy segura de saber aplicarlo. ¿Cómo se calcula lo de las 20 unidades porcentuales? ¿Con una regla de tres?
721214 --------------100
530015.82------------X
X=73,48

Saludos

22 RESPUESTAS AL MENSAJE

gestionestado

• 10/08/2007 18:05:00.
Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.

RE:Duda supuesto

Creo que el supuesto se referirá a "siendo la forma de adjudicación la subasta".

"Cuando concurran 2 licitadores, la que sea inferior en más de un 20% a la otra..."

Pues bien...

Oferta mayor: 720.015,82
Oferta menor: 530.015,82

20% de 720.015,82 es 144.003,164, y la diferencia entre la oferta mayor y menor es 190.000, así que como esta última cantidad es superior a 144.003,164 por eso se considera, en base al art. 85, desproporcionada o temeraria.

Saludos

LOLY

• 10/08/2007 19:15:00.
Mensajes: 17
• Registrado: mayo 2005.

RE:Duda supuesto

No, se refiere al concurso, en realidad el supuesto es más extenso pero yo me he centrado sólo en la duda. Ten en cuenta que el artículo 85.3 y 4 del TRLCAP dice:

“3. En los contratos que se adjudiquen por concurso podrán expresarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.

Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, se deberán expresar en el pliego de cláusulas administrativas particulares los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.

4. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto, para las subastas, en el artículo 83, en lo que concierne a la tramitación de las proposiciones y garantía a constituir, sin que las proposiciones de carácter económico que formulen individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en las condiciones que reglamentariamente determinen, puedan ser consideradas a efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias.”

En este caso en el pliego no se dice nada al respecto y por eso aplican las reglas de la subasta.

De todas formas, sea concurso o subasta, el problema es que no sabía como calcular la baja temeraria.

Gracias por la aclaración.

gestionestado

• 10/08/2007 19:47:00.
Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.

RE:Duda supuesto

Ok, llevas razón, se aplican entonces las reglas de la subasta, pero creo que el cálculo es así (la verdad que nadie me lo ha explicado, pero yo entiendo que debe ser así).

De nada. Por cierto, estos supuestos vienen recogidos en algún libro?. Me estoy volviendo loca para encontrar algún libro de supuestos, sólo conozco los de MAD.

Gracias

LOLY

• 10/08/2007 20:39:00.
Mensajes: 17
• Registrado: mayo 2005.

RE:Duda supuesto

Pues no la tengo, he seguido mirando y luego dice que “expresamente el artículo 90 del real decreto excluye del concurso la aplicación de este artículo 85”.

Artículo 90. Los preceptos relativos a la celebración de la subasta regirán también para el concurso, excepto en lo que sea exclusivamente aplicable a aquella forma de adjudicación.

Por lo que, las reglas de la subasta sólo se pueden aplicar en determinados casos al concurso, pero no en todo.

En cuanto a los supuestos, está sacado de un libro de supuestos de derecho administrativo del CEF. Hasta ahora lo que he mirado me ha parecido muy dificil, con bastante jurisprudencia y comentarios y dificiles de entender. Los únicos libros que conozco son el del MAD, este de CEF y el ADAMS de supuestos de promoción interna, pero en este último sólo vienen unos poquitos supuestos, la mayor parte son test.

Saludos

moruxo

• 10/08/2007 20:47:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Duda supuesto

Segun me lo han explicado a mi, en el concurso se fija en el pliego, la cantidad que hace oferta temeraria en cada fase de obra o servicio. Al que se le adjudique, es obligatorio cobrarle una garantia definitiva del 20 %del precio de adjudicacion de esa fase o obra. En la subasta el pliego no fija nada de oferta temeraria porque lo fija el reglamento, de cuando hay un licitador,dos, etc. etc. Es logico porque solo se valora la oferta en dinero. En el concurso se valoran ademas del dinero otras cosas, y el reglamento no puede hacer una regla para todos los contratos, y en sustitucion lo hace el pliego. Si el organo de contratación quiere correr el riesgo de adjudicar a una oferta temeraria en la subasta, le tiene que cobrar obligatoriamente el 20 % de la adjudicacion. En la subasta se devuelve las fianzas provisionales, una vez abierto el sobre en acto publico, excepto las temerarias, que quedan retenidas por si el organo de contración decide correr el riego. Si decide correr el riesgo y adjudica a baja temeraria, le cobra el 20 % de fianza definitiva y si se niega el contratista, le rescinde el contrato y le incauta la provisional. Digo rescinde,porque nada más adjudicar ya hay contrato. saludos

moruxo

• 10/08/2007 20:55:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Duda supuesto

Segun









parec


Parece que supletoriamente, a falta de regulación del pliego, pùede aplicarse la regla de la subasta. tiene su logica. saludos

moruxo

• 10/08/2007 22:48:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Duda supuesto

Mirada la ley a detalle, articulo 86.3, se desprende que en el concurso no rigen las ofertas temerarias reguladas en el reglamento para la subasta. saludos

gestionestado

• 11/08/2007 12:05:00.
Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.

RE:Duda supuesto

Entonces el supuesto del libro del Cef que dice Loly, está mal redactado??

Vaya lío!!

moruxo

• 11/08/2007 13:26:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Duda supuesto

Los supuestos tienen piques y tu los debes señalar lo incorrecto y formular proposiciones de futuro. Nunca debes dar por correcto, lo hecho. En este caso van a mirar, si tu dominas las propuestas temerarias y tendrás que decir, que si el organo de contratación hizo eso, infringio el ordenamiento juridico y está expuesto a que su resolución sobre el asunto, sea anulable por quien corresponda.l saludos

gestionestado

• 11/08/2007 14:44:00.
Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.

RE:Duda supuesto

Me gustaría saber si la solución que da el Cef a ese supuesto contempla que se ha infringido el ordenamiento jurídico al aplicar las normas de la subasta, o directamente es una mala redacción del supuesto, también puede ser, no?

Saludos

moruxo

• 11/08/2007 15:27:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Duda supuesto

No se como lo resolvieron ,pero el que lo inventó va descaradamente al pique, señalando que la oferta temeraria la regula un articulo de ley o reglamento. En concurso no hay regulación legislativa para ningun caso, por eso busca tu error. No buscaria tu error si reglamento o ley regulara algun caso determinado, que si se señalaran muchos, no iba a ver si sabias tal o cual. Si entras al trapo, ya se sabe que en esta cuestión estás pez. saludos

gestionestado

• 11/08/2007 15:39:00.
Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.

RE:Duda supuesto

Vale, está claro que se fija en el pliego. Entonces, si como en el supuesto el pliego no dice nada, entonces en base a qué criterios se determina si es temeraria o no?

Yo había pensado que supletoriamente se podrían aplicar las reglas para la subasta, pero por lo visto no.

moruxo

• 11/08/2007 17:53:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Duda supuesto

Si te fijas bien, la ley dice que las normas de la subasta son supletorias en el concurso, exepto para ofertas temerarias. ahora no me acuerdo el articulo, pero en la regulacion de la subasta o concurso está y no es dificil dar con ello, si lo buscas. LLegados al punto de que en las clausulas administrativas el organo de contratación SE OLVIDO de incluir los criterios, pues es que no dispone de este instrumento y no puede obligar a nadie a poner una garantia definitiva del 20 % en contra de ley. saludos

gestionestado

• 11/08/2007 18:08:00.
Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.

RE:Duda supuesto

Sí puede, pues según el TRLCAP, las reglas de tramitación de las proposiciones y garantía a constituir para la subasta se aplican supletoriamente al concurso (lo que no se aplica es el artículo 85 del reglamento de desarrollo).

No obstante, es bastante lioso. Un saludo

moruxo

• 11/08/2007 19:42:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Duda supuesto

Lo veo claro y el articulo es el 86 de la ley. Dice siempre que la calificacion de temeridad se fija en el pliego, en base a determinadas consideraciones o en base solo al precio. Si se fija en base al precio, se aplica el apartado 86.4, que es algo engorroso. Por lo tanto, al no salir del pliego, en el caso del supuesto, es una actuación ilegal. De todas formas hay otro articulo que dice que se aplica en el corcurso lo de la subasta menos la calificacion de temeridad y el sorteo en las proposiciones iguales.RESUMEN ACTUACION ILEGAL.Saludos

moruxo

• 11/08/2007 19:46:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Duda supuesto

Si el pliego dijera que se la temeridad es en base al precio, se aplicaria lo de la subasta, pero nunca sin decirlo, pòrque el pliego es el amo de esta cuestión. saludos.

gestionestado

• 11/08/2007 20:46:00.
Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.

RE:Duda supuesto

Entonces seré yo la que está equivocada,

gracias

moruxo

• 12/08/2007 0:08:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Duda supuesto

de la lectura del articulo 86 se desprende que el mencionar propujesta temeraria es voluntaria, al decir "puede". RESUMEN :EN SUBASTA SIEMPRE HAY PROPUESTA TEMERARIA Y EN CONCURSO LA HAY O NO, PERO DEFINIDA EN PLIEGO.Saludos.

LOLY

• 13/08/2007 16:42:00.
Mensajes: 17
• Registrado: mayo 2005.

RE:Duda supuesto

Hola, no me he conectado en el fin de semana y hoy he visto vuestros mensajes. Gracias a todos por contestar, estoy de acuerdo con moruxo, no debemos dar nada por sentado.
En las respuestas del supuesto práctico se reconoce el error al aplicar el artículo 85.

¿Considera correcta la exclusión de los ofertantes en el primer procedimiento ?

En cuanto a la no admisión de la segunda oferta, la causa es la apreciación de una baja temeraria, cuando el Pliego de Cláusulas no establecía ninguna en concreto, aplicando directamente el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001. En este caso el órgano de contratación incurre en error manifiesto al aplicar el artículo 85.

Bien es cierto que en los concursos pueden existir bajas temerarias, pero habrá de ser el Pliego el que determine los criterios en base a los cuales se apreciará esta circunstancia, artículo 86 del TRLCAP, y expresamente el artículo 90 del real decreto excluye del concurso la aplicación de este artículo 85.

Espero que todo haya quedado aclarado, saludos.

moruxo

• 13/08/2007 17:03:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Duda supuesto

Me das la razon al 100%, pero veo que tu discurso está hecho con la ley en la mano y en el examen no la tendras y por tanto no te va a salir tan tecnico. Creo que deberías de repetirlo , pero todo de memoria, para que compares ambos. Saludos.

unciudadanodehoy

mis iniciales prin, medio y final nº silvia largo

• 20/07/2008 19:48:00.
Mensajes: 1
• Registrado: enero 2008.

RE:Duda supuesto

Hola: A estas alturas ya lo sabrás, pero por si acaso.
Es muy sencillo.
El art 85.2 dice que; Cuando concurran dos licitadores, será temeraria la que sea inferior en 20 unidades porcentualwes a la otra oferta.
El razonamiento es:
0 Si por cada 100 euros no puedo ofertar menosde 80 €
por 721.214,52 no pued ofertar menos de ...x
Se plantea asi:
100............... 80
721.215,52.............. x

Por lo que 100/721.215.52 = 80/x

x = 721.215,52 80 / 100 = 577.210,016 €
Es de decir que podrá ofertar hasta 577.210,016. Cualquier otra pferta más baja inciurriía en baja temeraria.
Espero que le sirva a alguien. Saludos.

moruxo

• 20/07/2008 20:17:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Duda supuesto

En primer lugar en esta ley no hay concurso. En segundo lugar las ofertas temerarias del reglamento solo rigen para cuando hay un unico criterio de adjudicacion y no es el caso. En tercer lugar, a este reglamento le queda poca vida, por ser de otra ley, siempre que ya no esté ya derogado. saludos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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