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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/08/2007 12:43:00.
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• Registrado: agosto 2007.
Me gustaría dar ánimos a toda la gente para que haga valer sus derechos si se considera vulnerada.
Estas irregularidades no pueden quedarse impunes.
Propongo que el Director del INAP preste la debida atención a este asunto que pone en cuestión la competencia de la Comisión.
Propongo que el Director del INAP admita tanto a la gente aprobada con la plantilla provisional tanto con la definitiva para que nadie se encuentre prejudicado.
• 23/08/2007 18:44:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: junio 2007.
::: --> Editado el dia : 23/08/2007 18:50:56
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 23/08/2007 18:49:32
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 23/08/2007 18:46:17
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 23/08/2007 18:45:00
::: -- Motivo :
A ver si dejáis de dar la barrila, chatos. Tampoco deberían "quedar impunes" otras "irregularidades", como la mera existencia de Antruño 3, Los del Río, Alejandro Agag, o la solución definitiva que se ha dado a las preguntas 20 ó 77 (y alguna más), sobre las que nadie ha dicho ni mu. Mu.
O follamos todos o la puta al río.
• 23/08/2007 19:54:00.
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• Registrado: agosto 2006.
Claro que se ha hablado de la pregunta 20 (yo por ejemplo dije hace más de 1 mes que para mí estaba tan clara o más que la de las pagas extras y que no daba lugar a anulación) y en cuanto a la 77 es cierto que no es exacta la respuesta, pero tal y como está formulada la pregunta, a mi entender sí es correcta la respuesta d). Aunque aquí lo que cuenta es lo que opine la Comisión.
Saludos
• 23/08/2007 21:21:00.
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• Registrado: agosto 2007.
El tema no es si la gente impugna o protesta o si no lo hace. Al que no le guste el tema del recurso que no lo lea y listo. A dar órdenes al ejército. Eso para el grosero/a que habla como si fuera un/a mastodonte del pleistoceno.
Personalmente creo que el recurso no prosperará porque hay argumentos jurídicos suficientes para defender que la paga extraordinaria incluye un porcentaje de específico, aunque ya sabemos no "en" la paga extraordinaria. No creo que los miembros de la Comisión cambiaran la respuesta sin calibrar los resultados de ese cambio y sin tener clara la justificación de esa respuesta que han dado.
Tampoco creo que basar el recurso en los artículos de la LPGE en que se está basando sirva de nada porque no se está contemplando todo el texto sino sólo los artículos que interesan. Desde mi perspectiva es un recurso al que le falta consistencia.
Pero suerte a todos los que lo intentan, claro que sí. Están en su derecho de hacerlo y de decirlo. Faltaría más.
Saludos.
• 23/08/2007 21:23:00.
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• Registrado: agosto 2007.
Y por cierto, la 77 de libres está perfecta.
• 23/08/2007 23:56:00.
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• Registrado: agosto 2007.
Me parece bueno el tono de tu mensaje y por supuesto respeto tu opinión aunque no la comparta. Hay además una cosa que has puesto y que no comprendo y que agradecería que me explicaras:
"la paga extraordinaria incluye un porcentaje de específico, aunque ya sabemos no "en" la paga extraordinaria".
Te agradecería que lo explicaras porque yo particularmente no se a que te refieres.
Mi punto de vista es que un porcentaje del específico se cobra como una "retribución" de tipo extraordinario en los meses de Junio y Diciembre y que coincide en nómina con la "paga extraordinaria", que viene bien delimitada en cuanto a concepto y contenido en la Ley de Presupuestos para 2007. Pero que no deja de ser una "paga especial" y por supuesto no incluible en la Paga extra. De hecho, en las nóminas de los funcionarios de junio venía separada de la extraordinaria y como otro concepto retributivo.
Otra cosa es lo que opine el tribunal, que como tu bien dices debe haberse informado bien antes de cambiar la pregunta (o por lo menos eso cabe pensar)
Un saludo
• 24/08/2007 12:17:00.
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• Registrado: junio 2007.
::: --> Editado el dia : 24/08/2007 12:20:48
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/08/2007 12:19:31
::: -- Motivo :
A por él...¡HA DICHO JEHOVA!. Ya sabía yo que algún bienpensante iba a venir con la corrección política bajo el brazo. Tranquila, Paulatín, que son sólo licencias que uno, que es de barrio y asín de burro, se toma para hablar por un medio tan aséptico como este. En las distancias cortas soy gentilhombre de talante afable y exquisitez en el trato, especialmente con las damas. A sus pies y a su disposición quedo para cualquier cosa.
Entrando en materia: curiosa vara de medir utiliza usted, que apenas ve irregularidades en la famosa pregunta 98 y, aún peor, asegura rotundamente que la 77 "está perfecta". Respecto a la primera argumentos y fundamentos jurídicos de sobra se han dado por aquí día sí, día también (repito: sois unos BRASAS y hay más materia impugnable: la 20, la 76, la 77...todas a la altura/bajura de la 98). Y en cuanto a la segunda, copiopego y adjunto al presente (abajo) lo que ya puse en su momento, en espera de que resulte de su agrado.
Por cierto, peores cosas, más injustas y por tanto más impugnables (en teoría, en la práctica son inatacables, no hay por donde meter mano) vieron el año pasado mis ojitos de mastodonte en las lecturas de los ejercicios segundo y tercero. ¡Bienvenidos al mundo opositeril!.
Saludos y achuchones varios.
Pregunta 77 (infracción muy grave con sanción de separación del servicio):
Han confundido (han aplicado) la normativa anterior, (R.D. 364/95, de 10 de marzo) con la ya vigente, que ha modificado parcialmente la materia disciplinaria: con el EBEP ya en vigor la respuesta que se ha dado como correcta no es tal. A día de hoy la sanción de separación de servicio por la comisión de este tipo de falta muy grave podrá imponerse sólo y exlusivamente “cuando el incumplimiento de las normas de incompatibilidad DE LUGAR A UNA SITUACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD”. La redacción actual es más restrictiva que la anterior y exige que se den las dos circunstancias, a diferencia del tipo, ya derogado, que recogía el Reglamento, donde bastaba cualquier incumplimiento de esa normativa (“el incumplimiento de normas sobre incompatibilidades”). La ley es palmaria: no existe respuesta correcta, se buscaba una infracción muy grave y ninguna de las cuatro opciones lo es.
Es un ejemplo claro de pregunta impugnable por mal formulada, induce a error. Yo fallé porque me acordé de la redacción del EBEP y eso me hizo dudar. Descartada la D, al final dudé y acabé marcando la C (“atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración”).
• 24/08/2007 13:10:00.
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• Registrado: agosto 2007.
Con las preguntas de recursos humanos, han contestado como han querido, han sido imprecisos etc....
Por querer sacar pegas al exámen estamos todos, estamos todos de acuerdo que es un exámen de mala calidad. Por ser así, de ahí el interés del recurso para que el Director del INAP tome cartas en el asunto para que vele por el buen desarrollo de esta oposición y que no se parezca cada vez más a una loteria sino que sea un sistema serio, imparcial, transparente y claro.
Está en juego el buen desarrollo del segundo ejercicio que no es para nada transparente y también el que los errores de la comisión no perjudiquen a los opositores en general.
De ahí, el papel fundamental del Director para que esto deje de ser un desmadre, fomente la calidad de los expertos y la competencia de la Comisión así como la transparencia y evite estas irregularidades.
ánimos para seguir estudiando!!
• 24/08/2007 13:26:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.
Lo que estaba claro es que la respuesta c) (atentado grave a la dignidad de los funcionarios o Administración) no era.
Éste es el mundo del opositor, para bien o para mal, un mundo aparte, en el que la Comisión tiene la última palabra, ya que el Director del INAP se basa en lo que ella opina.
Saludos
• 24/08/2007 14:41:00.
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• Registrado: agosto 2007.
Mira Pinkglove, confundir una falta grave como hiciste con una muy grave, es un patón. Como comprenderás no voy a venir yo aquí a darte a ti las claves de la respuesta.
El que quiera aprender que vaya a Salamanca.
Tu razonamiento tiene agujeros por todos los lados. Pero vas listo si te crees que te voy a decir en qué te equivocas.
Qué risa, Tía Felisa :)
• 24/08/2007 14:48:00.
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• Registrado: mayo 2006.
Pinkglove: a q irregularidades te refieres q pasaron l año pasado en el 2º y 3er ejercicio?
• 24/08/2007 16:53:00.
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• Registrado: junio 2007.
Sí, qué risa tía Felisa que no me apeo del burro y doy la callada por respuesta. Espero sentado a ver si me dices dónde hace aguas mi razonamiento, miss. Y el hecho de que las otras opciones fueran descartables no convalida el vicio en cuestión AT ALL. Si se anula la del IFOP se tiene que anular ésta. Se tendrían que corregir TODAS las defectuosas. Y hay más con errores, es cuestión de sacar la lupa.
Luego me extiendo más. O no, ya veré.
• 24/08/2007 16:57:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: agosto 2007.
Lo que tú quieras bonito, pero yo si marqué la correcta sin tanto cuento como tú.
Así que lo dicho, a aprender a Salamanca precioso :)
• 24/08/2007 16:58:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: agosto 2007.
Qué risa tía Felisa :)
• 24/08/2007 17:11:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2007.
Paulatin, sigo interesado en saber el significado de una frase que pusiste en un anterior mensaje tuyo:
(la paga extraordinaria incluye un porcentaje de específico, aunque ya sabemos no "en" la paga extraordinaria)
????????????????????????????????????????????
Te agradecería mucho que me lo pudieses aclarar, pues sigo sin pillarlo.
Gracias
• 24/08/2007 19:30:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: agosto 2007.
Lo siento OO y no te enfades, pero con un examen el día 22 me parece que esa información no la puedo compartir.
El día 23 te lo cuento.
Suerte y saludos.
• 24/08/2007 20:07:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: julio 2007.
solo escribo para decir que estoy totalmente de acuerdo con pinkglove...
a mi me paso exactamente lo mismo con la pregunta de las faltas... con una de ellas , ya q habia dos , xq como muy bien dice el , el nueve estatuto , q es lo q a mi m equivoco , da la coletilla de "cuando de lugar a una causa de incompatibilidad" ..
esta claro q han confeccionado el examen de una forma muy poco rigurosa , yo la del ifop la tenian bien , tb m robaron un punto, y poneos como querais los q ganasteis con la impugnacion o los q mismamente la impugnasteis , pero de los q se citaban como posibles respuestas el ifop era el unico fondo estructural , estuviera o no sustituido....
tb m robaron otro punto con la de las pagas extras , pero ahi es verdad q hay otras polemicas ya q la ley menciona ese porcentaje dl especifico...
lo peor??? que t matas a estudiar la ley , q t mueres de miedo ante q t pondran en el test y como resultado un desasosiego y un nerviosismo hasta q salen las notas como si estuvieras empezando en estas historias.... y el tiempo y el esfuerzo ya pesan , ... o por lo menos a mi!
nada mas.... solo q las oposiciones son asi , por desgracia...
• 24/08/2007 20:58:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2007.
Gracias Paulatín.
Suerte igualmente.
• 27/08/2007 8:34:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
Creo que en toda esta discusion la gente se olvida de que existe el articulo 1 del codigo civil, que dice como se interpretan las normas. La gente solo aplica el sentido propio de las palabras, pero también juega el contexto que es el resto de la ley, los antecendentes historicos y legislativos, que son las negociaciones de sindicatos y partidos politicos, la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas y es que todos los trabajadores cobran pagan integra, y la equidad ha de ponderar, es decir, los funcionarios deben ser como los demás. En relacion a este articulo el contencioso puede tirar cualquier pretension. saludos
• 27/08/2007 10:48:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
A todo este juego, se llama jurisprudencia, cuando lo baraja pòr ultima vez el supremo. saludos
• 27/08/2007 11:05:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Mas bien creo que el abogado del estado le tiro de las orejas al presiente del inap.saludos
• 27/08/2007 11:11:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: agosto 2007.
Soy nueva en este foro, y tambien he interpuesto una reclamación además de un recurso de alzada por el cambio de respuesta a la preguntita de las pagas extraordinarias... he de deciros que la semana pasada conseguí hablar con los de la Comisión de Selección y por ahora no han hecho nada y según mi impresión tampoco tienen muchas intenciones de hacerlo, creo que saben que han metido la pata, pero rectificar la resolución o dar las dos respuestas como válidas les causa muchos perjuicios pq tendrían que admitir que se han equivocado y dejar examinarse a más gente... ya os digo que no me gustó mucho lo que me dijeron... pero hay que seguir con la esperanza.
Saludos.
• 27/08/2007 12:28:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2007.
Me gustaría saber porque os centraís tanto en las preguntas, las respuestas etc...
Los que hemos interpuesto el recurso es para que el Director del INAP revise la actuación del Presidente de la Comisión.
Con este recurso, el Director del INAP no va a desacreditar su Comisión voliviendo a publicar una nueva plantilla.
Os adelanto que la Comisión no está por la labor de hacer nada.
El poder, ahora, lo tiene el Director del INAP.
La resolución a nuestros recursos sólo consistirá en decir a cada persona que lo haya interpuesto si lo admite o no.
Es al Director del INAP al que hay dirigir todas las quejas sobre la oposición. Es el quien puede, si quiere, cambiar las cosas y restablecer algo de justicia.
Es el Director del INAP al que hay plantear las dudas y preocupaciones tanto sobre el primero como sobre el segundo ejercicio.
• 27/08/2007 12:36:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
NO SE PUEDE DECIR QUE HAGAN LAS DOS INTERPRETACIONES, QUE ES LO MISMO QUE INVITARLOS A PREVARICAR. SI TOMARON LA DECISION DE PONER ESTA PREGUNTA, TIENEN LA OBLIGACION LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUNALES DE INTERPRETAR LEGISLACION VIGENTE. SI LO HACEN DE UNA FORMA, LA PIERDEN UNOS Y SI LO HACEN DE OTRA LA PIERDEN OTROS. sSE SIGUE APLICANDO EL CODIGO CIVIL ARTICULO 1, QUE IMPONEN LA OBLIGACION DE RESOLVER A JUZGADOS Y TRIBUNALES Y POR EXTENSION A LA ADMON . NUNCA SE VIO QUE CONCEDAN LA RAZON A LAS DOS PARTES,PORQUE SE INCUMPLE LAS BASES DE UNA SOLA RESPUESTA CORRECTA Y LOS TRIBUNALES INCUMPLEN LA LEY DEL CODIGO CIVIL. SALUDOS
• 27/08/2007 13:11:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2007.
Primero ante la ley general se impone la ley especial.
Segundo, la Comisión incumple en repetidas ocasiones y en distintas situaciones, la ley 30/92 y la Orden por la que se crea dicha Comisión. Esta Comisión no vela por la imparcialidad ni por la transparencia. Al incumplir esto, entonces sería los suyo dar la razón a las dos partes como dices o sino por último entonces y eso si que se puede hacer que se repita el primer ejercicio si no se puede salir de esto! El repetir el exámen si que se ha visto en otras oposiciones que yo sepa, no?
• 27/08/2007 13:52:00.
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• Registrado: agosto 2007.
Efectivamente ahora está todo en manos del Director del INAP, pero yo creo que la Comisión podía manifestarse antes de que se realice el segundo examen, pq y sin querer dar lecciones a nadie, el recurso de alzada lo puede resolver en tres meses... de que nos sirve que nos conteste en octubre o noviembre y nos de la razón?
No se me pasa por la cabeza que nos vuelvan a repetir el segundo examen a unos cuantos... eso no lo he oido yo nunca...
En oposiciones de la Comunidad de Madrid se repitió un examen pq hubo filtrciones de las preguntas días antes de examinarse, pero nuestro caso es distinto o hacen un anexo a la resolución y nos incluyen a los reclamentes o nos podemos dar por suspensos.
Como no tengamos una respuesta pronto, no tenemos nada que hacer, siento ser un poco pesimista pero hasta la semana pasada estuve estudiando y despues de la conversación por teléfono con un miembro de la Comisión he recogido todos los apuntes y he cerrado los libros.
Y encima pienso que tenemos razón.
• 27/08/2007 14:31:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
La razon no se tendrá hasta que resuelva la sala de lo contencioso del tribunal supremo. Si se gana se podrá pedir indemnizacion patrimonial de acuerdo decreto 429/93, y con el dinero en el bolsillo asunto concluido, pero no se será funcionario. Ese es el camino y no otro. El que vea otro desconocerá y bastante el derecho a aplicar y posiblemente el resultado que ha obtenido le vendrá de ese desconocimiento. saludos
• 27/08/2007 17:01:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Es una equiocacion pensar que las decisiones en las respuestas discutidas las toma la comision o el presidente del inap. Estos asuntos pasan a abogacia el estado antes de dar la respuesta correcta, porque detrás de la misma hay responsabilidad patrimonial de la adminisración. La comisión toma la decisión en cada controversia de acuerdo al informe de abogacia y a la misma nunca le va a caer el pelo. El único que se puede equivocar es la abogacia del estado, por ser contrario a lo que al final decida el tribunal supremo. La abogacia del estado es un equipo bastante grande de abogados del estado, y están de vuelta de mil cuestiones. segun este comentario el presidente del inap nunca puede aceptar el recurso de alzada, porque tiene un informe que lo avala. saludos
• 27/08/2007 17:37:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Los que llevamos años trabajando para la administracion sabemos que al minimo gesto de cualquier funcionario o administrado, el jefe coge el telefono y ya está al habla con abogacia del estado o con el ministerio, con la secretaria general tecnica, con abogados del estado, porque este asesoramiento es gratuito. No olividar que al dia siguiente de desembolsar un centimo la administracion por responsabilidad patrimonial, ya tiene abierto un procedimiento para recuperar la cantidad a cargo del funcionario negligente. Si el presidente del inap no tuviera un informe encima de la mesa de todas las controversias, estaria perdido, porque pasaria en poco tiempo a vivir debajo de un puente y sin empleo. Esto es un ejercicio más del temario. saludos.
• 27/08/2007 17:51:00.
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• Registrado: agosto 2007.
A todo esto, todavia no sabemos en que se basó la comisión para cambiar la pregunta. Bueno alguno dice que lo sabe pero no quiere compartir la información.
Yo todavía no se en que habrán fundamentado el aceptar la impugnación y cambiar la respuesta, porque creo que esta todo claro en la LGP.
¿Alguien me lo puede decir?
Salu2
• 27/08/2007 17:58:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2007.
Perdón, quise decir en la Ley de Presupuestos para el 2007 no en la General Presupuestaria.
:-)
• 27/08/2007 20:32:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
No lo han cambiado por cambiar. Ellos hacen un sondeo con la plantilla provisional, para a continuacion hacer una reunion del tribunal y consensuar las preguntas que van abogacia del estado. Con el informe de la abogacia hacen la plantilla definitiva y a los recursos ya no tienen que contestar, porque la obligacion de contestar es en la solicitud de parte interesada y en el procedimiento de oficio. Si hay responsabilidad patrimonial, el tribunal no es responsable del desaguisado sino la abogacia del estado por informar incorrectamente. Si damos un vistazo a los articulos 1 y 2 del codigo civil, nos daremos cuenta de por que la abogacia cambio el criterio del tribunal. saludos
• 27/08/2007 20:40:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
ES IMPOSIBLE INTERPRETAR LAS LEYES EN ESPAÑA SIN LEER ESTOS DOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL Y HACER UNA INTERPRETACION LIBERAL DE UNA LEY, ES PRETENDER CERRAR EL TRIBUNAL SUPREMO. UN EJEMPLO. LA LEY 30/92 DICE QUE LOS PLAZOS SE CUENTAN A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE. PUES NO ES VERDAD , SE CUENTAN YA EL DIA ANTERIOR. ES QUE NO SE SABE LO QUE DICEN LAS LEYES HASTA QUE SUS DISTINTAS CUESTIONES VAN AL TRIBUNAL SUPREMO, PARA QUE LES APLIQUE EL ARTICULO 1 Y 2 DEL CODIGO CIVIL. SALUDOS
• 27/08/2007 20:42:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
QUISE DECIR LITERAL. SALUDOS
• 27/08/2007 20:52:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
si el presidente del gobierno y el ministro del map salen en todos los telediarios y en todas las fotos diciendo que aumentan las pagas de los funcionarios, depues de un acuerdo con los sindicatos. Y se buscan consensos con otros grupos parlamentarios, porque el psoe no tiene mayoria, para aplicar el acuerdo con los sindicatos. TODO ESTO SON ANTECEDENTES HISTORICOS Y LEGISLATIVOS QUE SEÑALA EL CODIGO CIVL. DESPUES DE TODO ESTO, PARA EL TRIBUNAL SUPREMO, LO CONSENSUADO ES PAGA EXTAORDINARIA SIN NECEDIDAD DE LEER NADA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS Y LA ABOGACIA INFORMA EN ESTE SENTIDO Y LA COMISION DICE AMEN A LO ANTERIOR. SALUDOS
• 27/08/2007 22:04:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
EN TODOS LOS MINISTERIOS, LOS SINDICATOS LLENARON LOS DESPACHOS Y TABLONES DE ANUNCIOS CON PANFECTOS , DE QUE GRACIAS A ELLOS AUMENTARON LAS PAGAS EXTRAS. COMO SE LE VA A LLAMAR DE OTRA MANERA.
SI ADEMAS, FIRMARON EL ACUERDO PORQUE EN LOS TRES MESES SIGUIENTES SE CELEBRARON ELECCIONES SINDICALES. SI NO TIENEN CASI NINGUNA AFILIADO, Y NO CELEBRAN EL ACUERDO, CORRIAN EL RIESGO DE QUE LAS URNAS NOS SE ESTRENASEN, COSA QUE TAMPOCO CONVENIA AL GOBIERNO,PORQUE LO QUE MÁS LE INTERESA ES QUE LAS MASAS ESTEN REPRESENTADAS Y CONTROLADAS. SALUDOS
• 27/08/2007 22:19:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
LO MAS NORMAL ES QUE EL DIRECTOR DEL INAP DE SILENCIO A LOS RECURSOS Y INTERPUESTO EL CONTENCIOSO, LAS PARTES LITIGOSAS SON ABOGACIA DEL ESTADO Y OPOSITOR, PERO NUNCA INAP. EN CONTESTACION A LA DEMANDA TENDREIS LA CONTESTACION QUE DIO ABOGACIA AL INAP Y SERAN LAS ANTECENTES HISTORICOS Y LEGISLATIVOS. VIVIR PARA VER. saludos
• 28/08/2007 11:33:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Las actas del congreso y senado figuran todas en el tribunal supremo, que les son requeridas para interpretar las leyes. Tambien se remiten los informes de oportunidad-necesidad y cuantos acuerdos hagan los grupos parlamentarios. Después de leer miles de páginas, el supremo dirá si es paga o no. leerse solo dos líneas de una ley es desconocer el funcionamiento del Derecho. saludos
• 28/08/2007 11:33:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2007.
Pués yo he hablado con la Comisión y voy a compartir la información.
Supuestamente, si llevamos la razón y el recurso se resuelve positivamente la Comisión ha dicho que se nos haría un segundo ejercicio y que nosotros seguiríamos otro procedimiento.
Lo que la Comisión no puede hacer es, a través de impugnaciones que no aparecen reguladas en ninguna parte de la convocatoria y que encima son nominativas, cambiar las respuestas sin aportar motivación alguna saltándose a la torera el Art. 54 de la ley 30/92.
Os adelanto por mi parte que si el Director del INAP da la callada por respuesta por tener un informe de la Abogacía del Estado esto no se va a quedar así porque considero que la Comisión ha robado puntos.
Al igual que existe el derecho, también existe la política, la imagen del INAP y los intereses en juego sobre todo en este periodo.
El Director del INAP debe tomar cartas en el asunto, no le queda otra, debe tomar sus responsabilidades.
Creo que hay que luchar por lo que es nuestro y dejar de magnificar las cosas con Abogacía del Estado porque para informes los de otros expertos.
En este primer exámen, se trata no de interpretar la ley sino de aplicarla simplemente. Cuando la Comisión anula preguntas que no dejaban otra respuesta posible, insisto en que no es culpa del opositor sino del que plantea la pregunta.
La Comisión busca desanimar a la gente con lo cual no hay perder ánimos!
• 28/08/2007 13:45:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
Pero date cuenta que la paga extraordinaria no es un solo concepto, sino que se cobra por varios motivos y el ultimo es por retribucion adicional de especifico. El problema es que la ley de presupuestos no puede fijar una cantidad determinada para cada cuerpo, que por imputacion de conceptos, tiene que ser al final, por sueldo, trienios, especifico,progresividad y por cuantos complementos se les ocurra a los gobiernos crear. Si en la nominilla ya no hay casillas para tantos conceptos de la paga extra. En cada acuerdo futuro con los sindicatos, va haber aumento de paga extra y tecnicamente llamanen como le llamen si se cobra en junio y diciembre serán pagas extras, por sentido comun, de no ser periodicas. saludos
• 28/08/2007 13:55:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
RESUMIENDO: Lo cobrado en junio y diciembre por ley de presupuestos, en cuantía superior a otros meses, será siempre paga extraordinaria, porque el supremo está harto de oportunistas, conejos en la chistera y mil engaños más, casi siempre con fines electoralistas, y pactos con nacionalistas. saludos
• 28/08/2007 13:56:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Alileon las unicos argumentos que tiene es aplaudir o descalificar, porque idea buena o mala no ha puesto ninguna en este foro, afortunadamente. saludos
• 28/08/2007 16:30:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Yo no tengo alumnos, tus amigos si los tienen. Si fueras capaz de hacer un minimo comentario, demostraria que tienes algo encima de los hombros, que hasta ahora no lo has demostrado. Por cierto te han pedido una simple pregunta de un examen y nada de nada, porque lo tuyo es destruir no crear. Por favor, cuenta algo, que supere las cinco lineas, aunque sea del tiempo. saludos
• 28/08/2007 16:34:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Pero porque donde escribo yo apareces tu con casi monosilabos. Desentumecete, que vas llegar al examen y no vas a decir nada. saludos
• 28/08/2007 16:39:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Yo de lo que se comenta no se absolutamente nada pero como estoy practicando para escribir en ordenador, me salen comentarios desafortunados, y te ruego alileon me perdones por confundirte. saludos
• 28/08/2007 20:27:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Alileon tiene unas ideas brillantes, fijaos como se expresa. Es que es un potento de la naturaleza. Mis comentarios le molestan tanto que yo soy capaz de no escribir más, pero con la condición de que nos deleite con un comentario de 5 lineas en cualquier tema. saludos
• 29/08/2007 12:10:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2007.
Jugar al despiste, hacer intervenir partes en las que puede que estén implicadas pero sólo indirectamente parece que sólo es para conseguir una cosa: desviar las cosas del tema principal.
En primer lugar, la interpretación sólo tiene lugar cuando los términos de las leyes no son claros. Aqui, no es el caso.
En las preguntas plantaedas por la Comisión y cuando nos referimos a la ley, está no da lugar a interpretación porque está todo escrito claramente. Estoy de acuerdo con Grupo C sobre la pregunta 98.
Ahora, la cuestión consiste en saber si una Comisión que es la que firma la resolución de aprobados ha actuado conforme a la ley en vigor. Ese es el fondo de la cuestión. OS PARECE NORMAL QUE UNA COMISIÓN FUNDAMENTE SUS CAMBIOS EN UNAS IMPUGNACIONES QUE NO APARECEN REGULADAS EN NINGÚN SITIO DE LA CONVOCATORIA, DONDE RESIDE LA LEGALIDAD DE SU ACTUACIÓN? DONDE ESTÁ LA TRANSPARENCIA EN ESTE PROCESO POR LA CUAL TANTO PREGUNTA EN EL EXÁMEN? SEAMOS COHERENTES POR FAVOR!!
Por eso se ha planteado un recurso de alzada ante el Director del INAP para que este determine si la conducta de dicha Comisión ha sido lícita o no.
Pienso que hay que ir por pasos y dejar el asunto al Director del INAP puesto que es el responsable superior de esta Comisión.
Ruego a la gente que haya planteado este recurso se manifieste de verdad y que la cuestión se centre en una protesta por supuesto argumentada sobre la conducta de la Comisión en este proceso selectivo.
Ruego a la gente atraer la atención del Director del INAP sobre este asunto.
Está en juego el rigor y la reputación de esta oposición, así como la imagen del INAP.
• 29/08/2007 15:19:00.
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SIGUES SIN LEER EL ARTICULO 1 Y 2 DEL CODIGO CIVIL, QUE DICE COMO SE INTERPRETAN TODAS LAS LEYES, NO LAS QUE TU O YO QUERAMOS. TIENES QUE DARTE CUENTA QUE LA PLANTILLA PROVISIONAL ES UN SONDEO, PARA QUE EL TRIBUNAL EN VISTA DE LA CONTROVERSIA PIDA ASESORAMIENTO ANTE LA ABOGACIA DEL ESTADO. DE ESTE ASESORAMIENTO VIENE TU PREOCUPACION. SI YA EMPIEZAS A MIRAR SI LA COMISION ES LEGAL O NO, SI FIRMA O DEJA DE FIRMAR, VAS A UN MUNDO SIN SENTIDO, QUE TARDE O TEMPRANO PONDRÁS EN EL CONTENCIOSO Y EN 15 SEGUNDOS TE VA A MACHACAR JURIDICAMENTE EL ABOGADO DEL ESTADO. SALUDOS
• 30/08/2007 0:50:00.
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Vamos a ver, ¿tan dificil es decir aqui en que creeis que se ha basado la Comisión para aceptar la impugnación de las Pagas Extras?
Moruxo, por favor, ahorrate tus rollos sobre los Arts. 1 y 2 del Código Civil y si sabes contestar esta pregunta contesta y si no deja de decir chorradas.
Salu2
• 30/08/2007 8:46:00.
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No ha habido ninguna impugnación. Simplemente que el tribunal pidio asesoramiento a abogacia del estado, y ésta hizo un informe de que es paga extra, y será la abogacia la que lo defienda ante el contencioso, en todas sus instancias.
De el porque hizo este informe, a mi modesto entender está en el codigo civil, que es la unica explicación tecnica. No pensemos que gente tan cualificada con carreras brillantes, resuelve esta cosas por simpatias. Si un tribunal saca al dia siguiente plantilla provisional y al mes y medio la definitiva, y habiendo una maquina que corrige los examenes en horas, quiere decir, que es un plazo que se usa para asesoramiento, porque si un tribunal pierde varios pleitos seguidos, automaticamente lo disuelven. saludos.
• 30/08/2007 8:49:00.
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De siempre todas las oposiciones tienen un monton de impugnaciones. Fijaros si es importante andar con pies de plomo y más estando detrás la responsabilidad patrimonial. saludos
• 30/08/2007 10:28:00.
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estaremos todos de acuerdo que para las alegaciones no hay ningun periodo determinado ni formato e incluso creo que valen las verbales. Lo que hace el tribunal con la plantilla provisional es provocar alegaciones que son atendidas pasandolas a abogacia. Con la resolucion ya no proceden alegaciones y si recurso de alzada. Deberia hacerlo un experto porque en fase contenciosa no se pueden hacer planteamientos que no se hagan en fase administrativa. Hacer ahora alegaciones y llamadas de telefono, pueden ser tomadas como coaccion a organo administrativo y acabar en un juez. Al presidente del tribunal no se le puede decir absolutamente nada hasta que transcurran 3 meses desde la interposicion el recurso y por el interesado y será para pedirle certificacion de acto presunto. Que si resuelve dentro de 3 meses, ya pasó el examen, la ley prevee que el tribunal responde con responsabilidad patrimonial propia, adminitrativa y penal. Que ha mi nada me vale que me indemnicen con euros,. pues a otros le mataron al padre y fue peor y no le dieron más que dinero.saludos
• 30/08/2007 13:33:00.
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Primero: de donde se ha sacado que la plantilla provisional de respuestas es un sondeo?? Esto si que es interpretación pura!! Lo que si figura bien clarito es que es un documento publicado bajo la responsabilidad del Director del INAP y este documento es las respuestas que da como correctas la propia Comisión sino no figuraría en la página del MAP, no?
Segundo: el recurso de alzada va dirigido al Director del INAP no al Presidente del Tribunal.
Tercero: si los que han presentado recurso de alzada tienen razón porque el recurso se encuentra bien fundamentado, el Director del INAP debe resolver en sentido positivo.
Cuarto: Repito hacer intervenir Abogacía del Estado me parece correcto pero entonces si un funcionario o un conjunto de funcionarios necesita ser asesorado que lo haga desde el principio, es decir antes de plantear el exámen para que estos debates no surjan. Si estos errores ocurren es porque en el proceso de elaboración de este exámen algo ha fallado.
Insisto: como la Comisión puede basar sus cambios en impugnaciones que no aparecen reguladas por ningún sitio?? Deben estar reguladas y ser anónimas para evitar otras cuestiones....
A lo mejor vivo en el mundo de Pin y Pon, pero creo profundamente en el derecho y en la construcción de un sistema de garantías viable para que los derechos de las personas se encuentren lesionados!
Considero que es el deber del Director del INAP interesarse por este asunto y leer cada recurso presentado y no que lo delegue al Presiedente del Tribunal como parece estar pasando. Acaba de regresar de vacaciones pues que trabaje un poco también!!
• 30/08/2007 16:53:00.
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Ojo con presionar al director de inap que se puede lamentar. Todo lo que no sea impugnacion es alegacion y hasta que hay resolucion no hay iimpugnacion. Despues de resolucion fuera impugnaciones. Un organo no solo no puede sino que tiene la obligacion de buscar todos los informes posibles para asegurar la legalidad. disintinto que esa legalidad es que perjudique a algunos, pero que le vamos a hacer. Pobre del organo administrativo que no busque la legalidad. saludos
• 31/08/2007 10:50:00.
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Pues entonces que ese órgano busque la legalidad desde el principio al plantear el exámen.
Aqui, nadie esta presionando a nadie, Solo se pide al Director del INAP que haga su trabajo resolviendo el recurso y que siga el Art. 42 de la Ley 30/92. Está obligado a resolver.
Recuerdo que presentar un recurso de alzada forma parte del sistema de garantías de defensa de los derechos y responde al principio de contradicción.
Moruxo, si has aprobado, no sé porque este tema te interesa tanto, no deberías estar estudiando??
• 31/08/2007 12:05:00.
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Yo con este tema estoy estudiando, porque me hace pensar en toda la legislacion que estudié. Mira el tribunal fue a cazar a todos los que no leimos la ley y fue cazado a su vez por aplicacion del codigo civil, a través de informe de servicios juridicos y lo que iba a ser para ellos un toque de atencion se convirtió e un pequeño problema, porque al tribunal no le convienen los contenciosos, pero esto no tiene vuelta atrás. Si te estimaran en recurso, tendrían que hacer otra resolucion nueva y el proceso quedaría en suspenso, por eso se asesoraron antes obligatoriamente. Tu recurso no lo pueden resolver en un día nada más llegar al despacho, porque posiblemente tenga alegaciones de alguno de aprobo que puede ser parte en él o por lo menos deben dejar tiempo para que haya personaciones y todo esto juega en tu contra.
lo de presionar al presidente del inap ni te se ocurra,porque te puedes encontrar con la desagradable sorpresa de una citacion del fiscal, para tomarte declaración y pasarla con una denuncia a un juzgado y te puede inhabilitar para cargo publico entgre otras cosas. Yo no os quiero mal, simplemente que a la vez reflesiono os hago un modesto asesoramiento. Tu creo que estás siempre en la misma posición yo por el contrario cada dia veo más luz, y os la traslado con la intención de que sea beneficiosa. Si en el fondo tienes cero maniobra en el plazo de 3 meses y lo unico que puedes conseguir es emperorar mucho más la situacion. saludos.
• 31/08/2007 12:32:00.
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Vamos a ver Moruxo para que te quede claro de una vez: aqui nadie está presionando a nadie. Más bien eres tu quien buscas desanimar y ahora intimidar a la gente. Quien eres tu para hablar en nombre de la Comisión y del Director del INAP, no crees que son mayorcitos para hacerlo ellos sólos?
Cada uno debe hacer su trabajo nada más: los opositores estudiar para aprobar y los encargados del proceso selectivo hacer su trabajo haciendo prevalecer la legalidad en la elaboración del exámen y esto es lo que no ha ocurrido desde el principio y esto es lo que se debe castigar la incompetencia de la Comsión en este primer exámen.
Aqui sólo se trata de aplicar la ley. Yo no estoy faltando el respeto a nadie.
LO QUE ESTÁS HACIENDO ES INTIMIDACIÓN UTILIZANDO ESTE FORO Y NO ME PARECE CORRECTO.
Eres libre de expresarte como quieras pero que sepas que por intimidaciones y por razonamientos que no son admisibles jurídicamente por razones que no te voy a decir no vas a conseguir nada porque ya la gente ha presentado muchos recursos. Sólo este hecho habla por si sólo.
Hice un llamamiento a la gente que había presentado su recurso para que se manifiesten porque hay mucha gente que lo ha hecho.
POR ESO LLAMO A LA GENTE QUE LO HAYA PRESENTADO QUE NO SE DEJE INTIMIDAR POR NADA NI POR NADIE Y PARA QUE LA GENTE LUCHE POR LO QUE CONSIDERA SUYO.
El único que puede restablecer esta situación es el Director del INAP; de ahí, el recurso de alzada ante el para que sea él quien lea los recursos y no la Comisión.
Por lo visto, no has presentado el recurso con lo cual esto no te incumbe.
• 31/08/2007 12:43:00.
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Poco debe de estudiar Moruxo porque se pasa el dia metido en el foro y contestando a todo el mundo!
• 31/08/2007 13:09:00.
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Si te lo tomas a mal es tu problema. Tu siempre estas hablando de presionar. Estas en un mundo irreal del cual no quieres bajar. Decir que en 3 meses no tienes nada que hacer, no te debia desmoralizarte sino que debes marcarte otro ritmo. Dices que siempre estoy en el foro, y es verdad, porque mi sistema es estudiar a tope esta oposicion y despues reflesionar sobre todo. Yo ya estoy en la reflesion, pero no me dirás que tu estás mas que verde, por la cantidad de cosas que has dicho sin sentido. Aunque aprobaras lo tendrias imposible en los otros, porque no demuestras coherencia. Si tu escribes en este foro es para escuchar sugerencias no para que te aplaudan. la razón solo se le da a los locos. Además tu quieres que este tema no se olvide y yo estoy trabajando para que consigas tu objetivo. para mi es más facil olvidarte o darte la razon, pero es que no va con mi personalidad. saludos.
• 31/08/2007 14:46:00.
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AgmRI ¿Por qué te tomas la molestia de contestar a moruxo? Es evidente que le encanta pontificar y que no se cansa de disparatar. Eso cuando no cae en el más absoluto delirio. Cita los artículo 1 y 2 del C.C. cuando, para lo que se propone demostrar debería citar el 3. ¡Y no hablemos de su impecable ortografía! Para mí en lugar de moruxo debería haberse puesto tontuxo. Esto último es una pequeña dosis de maldad, que creo, el se merece.
• 31/08/2007 15:11:00.
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Desde luego "reflesionar" es muy importante en esta vida
• 31/08/2007 15:24:00.
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Yo hablo de memoria y no como vosotros, por eso si está en el articulo 1 o 3, para mi no tiene importancia porque nunca memorizo un articulo. Yo cuando expreso ideas no me fijo si mi dedo cae en una letra o otra y no me
preocupa no tener un diccionario a mano. Otros ponen abreviaturas y nadie se escandaliza. Tampoco uso interrogantes ni otros signos, porque para mi es un lenguaje coloquial. En examen mis comentarios sean más reflesivos y medidos y no coloquiales. Yo no tengo razón, pero vosotros estais extasiados que no poneis un argumento juridico.
YO AHORA PEDIDO JUSTICIA PARA LOS AFECTADOS DE LA PREGUNTA DE PAGA EXTRAORDINARIA. Si vuelvo a escribir aqui sera para seguir pidiendo justicia, que por mi que no quede.saludos