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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/09/2007 12:18:00.
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• Registrado: agosto 2006.
Hola de nuevo:
Me surge una duda de última hora, a ver si alguien me la puede aclarar:
Se puede incrementar el crédito 226.01 (vinculante a nivel de subconcepto) con cargo a otro crédito sin necesidad de modificación presupuestaria?
Muchas gracias, y ánimo que ya queda poco!
• 16/09/2007 12:32:00.
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Hola. Supongo que te refieres a hacer una redistribución de crédito. Pues yo inicialmente diría que no. si el incremento viene de un crédito con distinto nivel de vinculación, será una transferencia, y si viene de uno con el mismo nivel de vinculación, por ejemplo, 226.08, seguiría siendo una transferencia, no?
A ver que piensa el resto.
Un saludo
• 16/09/2007 16:54:00.
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Sí, me refiero a si se puede hacer una redistribución de créditos sin necesidad de tramitar modificación presupuestaria. Es una duda que ya he visto planteada en el foro, pensaba que me había quedado clara pero no.
Un saludo
• 16/09/2007 18:34:00.
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en el subconcepto 160.00, gastos reservados , atenciones protocolarias y subvenciones nominativas nunca hay modificacion no presupuestaria. si se quiere hacer es presupuestaria.
• 16/09/2007 20:07:00.
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Me refiero a si se puede hacer una redistribución de créditos sin necesidad de recurrir a modificación presupuestaria. Es la última cuestión del 2º supuesto del año pasado.
Gracias
• 16/09/2007 20:10:00.
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• Registrado: agosto 2006.
Por cierto, el supuesto no dice traspasar créditos desde el subconcepto 226.01 sino incrementar éste con cargo a otros.
Saludos
• 16/09/2007 20:12:00.
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• Registrado: agosto 2007.
Yo creo que no porque vincula a nivel de subconcepto pero no me preguntes artículo ni nada.
• 16/09/2007 20:15:00.
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Ok, vincula a nivel de subconcepto pero el supuesto no dice traspasar créditos desde éste a otros sino al contrario.
• 16/09/2007 20:22:00.
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• Registrado: agosto 2007.
Lo acabo de mirar en el caso y esa es la respuesta que yo tenía, que no por lo del subconcepto, pero me he quedado pensando en lo que tu has dicho y es que ahora todo lo que parecía claro ya no lo es. De todas formas creo que sería la misma respuesta, supongo que la vinculación del crédito impide que entren o salgan fondos a no ser que se haga la modificación presupuestaria ¿qué opinas?, es una idea aunque no sé.
• 16/09/2007 20:32:00.
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• Registrado: septiembre 2007.
como dice moruxo "gastos reservados , atenciones protocolarias y subvenciones nominativas nunca hay modificacion no presupuestaria. si se quiere hacer es presupuestaria" pero ¿por qué es así?, ¿es porque la vinculación presupuestaria de estos créditos es a nivel subconcepto? cunto mas se acerca el día menos claras tengo las cosas...
• 16/09/2007 20:34:00.
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• Registrado: septiembre 2007.
Si honi, 226.01 y 226.08 (atenciones protocolarias y gastos reservados) vinculan a nivel de subconcepto.
• 16/09/2007 20:40:00.
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• Registrado: septiembre 2007.
gracias vega a ver si me puedes seguir ayudando
entonces, ¿en qué casos se consideran modificaciones no presupuestarias, redistribuciones?
• 16/09/2007 20:47:00.
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• Registrado: agosto 2007.
y otra duda: si un acto es firme en via administrativa ¿ se puede interponer recurso contencioso admvo? ya sé eso del extraordinario de revisión pero si no cabe puedo ir directamente al contencioso ¿no?. Me surge la duda en que si transcurren los plazos de alzada dice que el acto deviene firme, por tanto supongo que luego podré ir al contencioso, sin embargo si no recurro en plazo en el potestativo la ley no dice que devenga firme, cosa que no entiendo, pero entonces también podré ir al contecioso ¿no?.y ya por último el silencio en el potesatativo tb es negativo auqnue la ley no lo diga.A ver que ideas me dais.
• 16/09/2007 20:50:00.
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• Registrado: septiembre 2007.
Mira, te cuento. supon que te encuentras con dos créditos del mismo servicio y mismo programa. Comparas el nivel de vinculación de cada uno, si los niveles son distintos, es transferencia y no redistribución. si el nivel es el mismo, pero los "dígitos" que fijan el nivel de vinculación son distintos, también es transferencia, si fueran iguales redistribución. Te pongo un ejemplo para que me entiendas que ya se que me explico un poco mal.
quieron pasar fondos de 230.01 a 220.02, vale, los dos vinculan a nivel de artículo, y 23 es distinto de 22, pues entonces transferencia.
Otro, paso de 227.01 a 226.01, el primero vincula a nivel de artículo, y el otro a nivel de subconcepto, distinto nivel, transferencia.
El último, 227.01 a 226.03, ambos a nivel de artículo, como el artículo es el mismo, entonces es redistribución.
Te he ayudado?
• 16/09/2007 20:54:00.
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• Registrado: septiembre 2007.
muchas gracias, me has ayudado mucho.
mucha suerte!
• 16/09/2007 20:59:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
estos subconceptos vinculan al nivel con que aparecen en el presupuesto. Esto significa que si los aumentamos o los disminuimos en con modificacion presupuestaria. En cuotas de seguridad social se llama ampliacion de credito y en los otros casos es por transeferencia de credito. Una trasferencia de credito si aumenta gastos de personal o gastos reservados la aprueba el ministro de hacienda. Si los dismuye la aprueba el ministro si es dentro del mismo programa o en programa distinto y dentro del mismo servicio.
• 16/09/2007 21:02:00.
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• Registrado: agosto 2007.
jo, que me deprimo con tanto conocimiento ajeno, a ver si resolveis tb mi duda existencial.
• 16/09/2007 21:05:00.
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• Registrado: septiembre 2007.
a ver moruxo, como no tengo las cosas claras me lío. en el supuesto de 2006 hay un presupuesto de un organismo autónomo. tengo entendido que el nivel de vinculación de los créditos del capítulo 2 por ejemplo en oo. aa vincula a nivel de capítulo, sin embargo en el supuesto aparecen a desagregados a nivel concepto. ¿quieres decir que si aparecen a este nivel ese es el de vinculación? seguro que estoy diciendo burradas, ayuda please
• 16/09/2007 21:10:00.
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• Registrado: septiembre 2007.
sidoku yo soy de los tuyos y este foro me abruma! animo
• 16/09/2007 21:10:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: septiembre 2007.
Para sidoku.
Cuando tienes un acto firme en via administrativa, puedes recurrirlo directamente ante el contencioso, ya que el recurso de reposición como el mismo dice es potestativo, es decir no estás obligado a interponerlo para llegar a lo contencioso. Si transcurre el plazo de resolución el silencio es negativo.
COn respecto al de alzada, puedes tener un acto que no es firme en via administrativa, y por lo tanto si lo quieres recurrir debes usar el recurso de alzada, tras su resolución el acto ya es firme, pero si no interpones el recurso y pasa el plazo para recurrir también el acto se vuelve firme.
No se si me he dejado algo. Me has entendido?
• 16/09/2007 21:26:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: agosto 2007.
sí pero firme en vía administrativa no es lo mismo que poner fin a la vía administrativa, si pone fin puedes potestativamente recurrir en reposición o acudir directamente al contencioso. Si interpones potestaivo debes esperar a que se resuelva o desestime por silencio y entonces vas al contencioso pero ¿ y si dejas pasar el plazo de reposición? la ley no dice nada, podría ir despues al contencioso?. En el supuesto de alzada el acto no pone fin a la vía admiva y si dejo pasar los plazos el acto es firme en vía admva lo dice la ley.
Total sea o no firme parace que puedo ir al contencioso.
• 16/09/2007 21:33:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: septiembre 2007.
si dejas pasar el plazo para reposición, como no es obligatorio, estás dejando transcurrir el plazo para interponer el contencioso. quiero decir, que cuando dejas transcurrir el plazo para el de alzada, el acto se transforma en firme, pero al dejar pasar el de reposición no ocurre nada, porque el acto ya era firme. ejemplo, tienes un acto expreso que es firme, tienes por lo tanto un mes para el de reposición, si dejas pasar el mes, no pasa nada solo que ahora solo te queda un mes para ir al contencioso
• 16/09/2007 21:41:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: agosto 2007.
y como tu dices si transcurre el de alzada y se vuelve firme, entonces puedo ir al contencioso?, cual seria el plazo?.
• 16/09/2007 21:43:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: septiembre 2007.
Para ir al contencioso, tienes distinto plazo dependiendo de si el acto es expreso o presunto. Si es expreso 2 meses y si es presunto 6 meses. Te he convencido?
• 17/09/2007 10:45:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
Los creditos del capitulo 1,2 y 6, aparacen hasta nivel de subconcepto, pero no vinculan a ese nivel y para ello se utiliza la modificacion no presupuestaria. Vinculan a nivel de capitulo o articulo. Todo esto tiene una excepcion como todas las reglas que son los subconceptos 160.00 y los de gastos reservados y atenciones protocolarias, que vinculan siempre, sea el organismo que sea , sea ministerio, a nivel de subconcepto. Si en estas excepciones aumentas en subconcepto o lo disminuyes, lo haces siempre con MODIFICACION PRESUPUESTARIA.
• 17/09/2007 10:55:00.
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• Registrado: julio 2006.
pero no vayais a poner que vinculan a nivel de subconcepto, es decir, hay que poner que se especificarán de acuerdo con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en la clasificación de los créditos para gastos (que en la práctica es a subconcepto, pero eso es así porque este año es así, el año que viene puede tener otro nivel de especificación distinto). vamos poner el artículo 43 o 44 dependiendo si es un ministerio o un organismo autónomo respectivamente
• 17/09/2007 11:11:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.
Ok, pero a mí no me queda claro si por ejemplo con el crédito 226.01 (vinculante para 2007 a nivel de subconcepto), sería necesario modificación presupuestaria en ambos casos, quiero decir igual si se trata de incrementarlo como de disminuirlo para aumentar otro.
Gracias
• 17/09/2007 11:14:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.
Y por qué? Moruxo deja bien claro que en ambos casos se necesitaría modificación presupuestaria, pero por qué?
Gracias, un saludo
• 17/09/2007 11:21:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: julio 2006.
cuando los créditos estan especificados a nivel de subconcepto SIEMPRE tanto para dar una transferencia como para recibirla hay que hacer una modificación presupuestaria. porque? porque NUNCA puede ser redistribución de crédito (si es misma, seccion, mismo servicio, mismo programa y con una clasificación económica igual será la misma partida presuùestaria) si cambia el número de alguno de los datos anteriores sera una modificación. No sé si me he explicado bien u os he liado más...
• 17/09/2007 12:47:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.
Ana, te has explicado muy bien, pero yo lo entendería como tú dices si se tratara de destinar la dotación del crédito 226.01 a otra finalidad, entonces como éste se especifica a nivel de subconcepto, sería necesario realizar una transferencia. Pero si de lo que se trata es de incrementar ese crédito con otro, deberíamos fijarnos en el nivel de vinculación de éste último, no?. Yo así es como entiendo la especificación.
Crees q estoy equivocada?
• 17/09/2007 14:27:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: julio 2006.
a ver, para saber si es transferencia o redistribución de créditos tendrás que mirar las dos partidas presupuestarias, la que da y la que recibe. por lo tanto, si la que recibe tiene nivel de vinculación a subconcepto será transferencia ya que aunque fuera el mismo nivel de vinculación y el mismo subconcepto tendría que cambiar el servicio (=programa= servicio) o el programa (=servicio =sección), por lo tanto será una transferencia
• 17/09/2007 14:27:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: julio 2006.
::: --> Editado el dia : 17/09/2007 14:35:18
::: --> Motivo : lo escribi dos veces
,
• 17/09/2007 15:09:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Totalmente desacertado.
• 17/09/2007 18:00:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: julio 2006.
el qué está desacertado, mi respuesta? dame algún motivo, a ver si lo he estado estudiando mal todo este tiempo o me lo han explicado mal
• 17/09/2007 19:57:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Modificacion presupuestaria, es una denominacion que usa la ley para : credito extraordinario, suplemento, ampliacion, transferencia, incorporacion y generacion. Las otras modificaciones, no tienen nombre y el tribunal le llama no presupuestarias, porque no las regula la ley expresamente. ni les pone nombre. En cambio si las prevee, al decir, que un credito puede aparecer en el presupuesto y el organo gestor lo puede cambiar sin usar las figuras juridicas anteriores.
En vista de esta prevision de la ley, el ministro de hacienda, saca una orden ministerial en 2002 y regula el desglose de aplicaciones presupuestarias y la reasignacion de credito.
Estas dos figuras REASIGNACION DE CREDITO Y DESGLOSE DE APLICACIONES PRESUPUESTAIAS,son las no presupuetarias. Tienen como caracteristica que no las aprueba la direccion general de presupuestos, ni ministro ni nada. El organo que gestiona el credito cubre un impreso haciendo otra distribucion del gasto y se lo pasa a la oficina de contabilidad y presupuestaria y el asunto concluyó. Lo puede hacer por debajo del grado de vinculacion, excepto en 160.00, 226.01 y 226.08. Si después de la veces que lo he explicado, no se me entiende, yo ya no valgo para esto.
• 17/09/2007 20:11:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
Si en el presupuesto aparecen sin más 10 millons de euros en inversiones reales. El organismo cubre el papel de desglose de aplicaciones presupuestarias y hace una distribucion incluyendo hasta subconceptos. El el mes de marzo, cubre otro papel, y a lo que le queda de credito, le hace otra distribucion nueva,y tantas veces como quiera sobre el saldo. Si tiene en el articulo 63, 2 millones en el mes de marzo, cubre el impreso de reasignacion, y le endosa el total o parte al articulo 62. El primer caso es desglose y en el seguno reasignacion. NO ES POSIBLE COMPRENDER ESTAS DOS FIGURAS, SI NO SE SABE A LA PERFECCION LA VINCULACION DE LOS CREDITOS.
• 17/09/2007 20:27:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.
A mí me gustaría saber qué explicación da a la última pregunta del supuesto 2 del año pasado un profesor de alguna academia, y así salir de dudas.
Gracias
• 17/09/2007 21:57:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
LO QUE DIGA UN PROFESOR NO ES GARANTIA ABSOLUTAMENTE DE NADA. LO HE VISTO TODO EN ESTE ASPECTO.
VI A UN PROFESOR QUE DOMINA LA MATERIA A LAS MIL MARAVILLA QUE SABE ARTICULOS DE MEMORIA, PERO NO SABE LO QUE ES UNA MODIFICACION NO PRESUPUESTARIA PORQUE ES UNA COSA RECIENTE DEL AÑO 2002. VI COMO SE RESUELVE UN EJERCICIO SIN FIJARSE EN LOS DATOS DEL MISMO Y PROPONE UNA TRASFERENCIA DE CREDITO, DESDE UN CREDITO QUE NO EXISTE Y CUANDO SE LE DICE SE PONE BLANCO. VI RESOLVER UNA CUESTION SENCILLA, MENCIONANDO PONIENDO LA LITERATURA DE 20 ARTICULOS DIFERENTES, PERO SIN MOJARSE. VI A UN PROFESOR CON BASTANTES AÑOS DE TABLAS, QUE NO DOMINA LA OBLIGACION DE RESOLVER Y NOTIFICAR, POR NO DECIR, QUE NO LA ENTIENDE. NO DIGO MAS, PORQUE NO ACABARIA.
• 19/09/2007 10:49:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: enero 2006.
Hablando de academias, me han pasado el supuesto del año pasado resuelto, pero no me acaba de convencer lo de los plazos
La resolucion de la convocataria se publica en Boe el 24 mayo
La solicitud tiene entrada el 26 de julio en el registro del ayuntamiento. Dice además que el 24 de mayo y 25 de julio eran festivos en el ayuntamiento
Suponiendo que haya convenio, ¿no es irrelevante que el dia de la publicacion en el Boe sea festivo en el ayuntamiento?
Tal y como yo lo veo es que el plazo iría del 25 de mayo al 24 de julio (siendo este el último día). Luego que el 25 de julio sea festivo es irrelevante, y por tanto la entrada el 26 estaría fuera de plazo
Pues en la solucion del supuesto, consideran la entrada en día válido, siendo el 26 el ultimo, aunque no lo argumentan de forma clara.
• 19/09/2007 11:12:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Tal como lo veo yo, la fecha de publicacion o notificacion, es la fecha final de plazo. Se publico 24 de mayo y termina el 24 de de julio. Como el 24 de julio no fue festivo, no hay prorroga del plazo. Si entro en el ayuntamiento el 26 entro fuera de plazo.
La gente quiere aplicar la ley y la jurisprudencia, y las dos cosas no son posibles. HAY QUE DECIR QUE NO SE APLICA LA LEY Y SI LA JURISPRUDENCIA. Si se aplica la jurisprudencia, el plazo no empieza al dia siguiente ni farrapos de gaitas.
La jurisprudencia dice que el dia que se publica, es el mismo que el que acaba y todo lo demás sobra.
Lo que hacen las academias, porque no tienen nin idea, es en vez de resolver los casos, es copiar articulos.
Si fueran coherentes con lo que cobran harian un discurso y a lo largo de la argumentacion, irian poniendo llamadas con numeros yal final de la argumentacion copiarian el articulo en cada llamada.
pero si no lo hacen, a mi modesto entener, no tienen idea.
• 19/09/2007 11:19:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Más de una vez y de bastantes, ante la incoherencia del disertador, hay que perder la verguenza y aclararle la duda al compañero. Yo ya les he dicho que el que copia articulos y no es capaz de hacer un discurso coherente, poco conocimiento demuestra.
• 19/09/2007 11:44:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: julio 2006.
estoy de acuerdo con MORUXO, la entrada de la solicitud es extemporánea puesto que el cómputo de los plazos es desde la publicación de las bases reguladoras, el fin del plazo será dos meses después, por lo que si se presentó el 26 de julio esta fuera de plazo ya que este termino el 24 de julio
• 19/09/2007 11:48:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
PERO SI DICE QUE EL 24 DE JULIO ES DIA LABORAL.
Como estoy de humor voy lanzar una bomba al foro. SENTENCIA DEL SUPREMO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2003.
El plazo de resolver es distinto del de notificar. Si por ejemplo el plazo termina el 10 de septiembre, y el organo hace este dia la notificacion a través de correos, le va a llegar a este organo el justificante con posterioridad e incurre en responsabildad disciplinaria a pesar de resolver en plazo.
No pienso explicarme más, ya tecleando la sentencia, la teneis tal cual. saludos
• 19/09/2007 12:39:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.
En tu academia te han confirmado lo de las modificaciones y redistribuciones de crédito?
Gracias, un saludo
• 19/09/2007 13:02:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: enero 2006.
No es mi academia, porque yo voy por libre. Esto es lo que me ha dejado una chica de Cefiasa , una academia gallega
Lo de los creditos es como ha dicho moruxo
En lo de la subvencion, a mi entender hacen una interpretacion un poco peregrina de la ley, pero según ellos, era la respuesta que más puntuación daba la comisión, . Os copio literalmente
"...(después de justificar lo del convenio de ayuntamientos...
Respecto al plazo, en el caso de que el municipio sea el del domicilio del interesado sí, porque el día 26 será el último día de presentación, de conformidad con el art. 48.5 que establece
"Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso."
Recuérdese que la publicación Boe es de 24 de mayo, por tanto, ex art. 48 el cómputo del plazo de dos meses empieza el día 25 y concluye el 24 de julio
.......
A mí no me convence, y veo la respuesta tremendamente contradictoria. Hablando con otra persona, me ha dicho que se puede considerar día de publicacion en Boe, como equivalente a una notificación, y al ser inhábil el 24 la notificación se prorroga al 25, y empezaría el plazo el 26, finalizando el 25 de julio, y en este caso si sería correcto
En fin, que yo sigo creyendo que estaría fuera de plazo.
• 19/09/2007 13:51:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
estoy retirado de este foro. si contesto es que estoy totalmemte seguro y porque la persona que tiene la duda se merece la aclaracion. saludos
• 19/09/2007 14:04:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.
Por cierto, Moruxo, no es que piense que estás equivocado, pues todavía no sé cuál es la respuesta correcta a la pregunta que planteé. Sólo que tu explicación se escapa a mi nivel de conocimientos y a pocos días del examen prefiero no abrumarme con cosas nuevas.
Gracias, un saludo
• 19/09/2007 14:22:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
La respuesta correcta es que no se puede hacer modificacion no presupuestaria, porque las atenciones protocolarias vinculan al nivel en que aparecen. YO MAS NO PUEDO HACER.