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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 07/03/2008 13:15:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: febrero 2008.
ahi va una pregunta que no tengo muy claro como responder. que opinais?
si un contratista realiza un trabajo por el que fue contratado en 2006 pero presenta la factura de sus servicios en 2007, el organo competente puede expedir la orden de pago con cargo al presupuesto de 2006 o bien habrá de imputarlo al 2007?
razonar, please
• 07/03/2008 16:56:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Se imputa siempre al ejercicio en que se paga. El problema consiste, en que autorizacion es necesaria y por leyes de presupuestos de 2007 y 2008, la autorizacion es del organo de contratación y no orden ministerial. saludos
• 07/03/2008 16:57:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
quiero decir acuerdo del ministro, porque no es reglamento.
• 08/03/2008 18:56:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: enero 2008.
De acuerdo con Moruxo: el art. 49 Ley Gral. Presupuestaria establece que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo pordrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el propio ejercicio.
Pero efectúa dos salvedades: las previstas en el art. 34.2 y 34.3.
El art. 34.3 permite que en caso, por ejemplo, de que tengamos una factura de una empresa emitida en diciembre de 2007 pero que nos llegó en enero de 2008, lo imputemos al presupuesto de 2008 con autorización del Ministro previo informe de la DG. Presupuestos.
La Ley de PGE para 2008, en su art. 13 (también la Ley de PGE para 2007), señala que podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia sin que sea de aplicación el procedimiento de imputación establecido en el artículo 34.3 LGP.
Es decir, que no hace falta la autorización del Ministro.