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• 11/04/2008 1:38:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.
Hola a todos , tengo unas dudas sobre el régimen disciplinarios de los funcionarios. Sabiendo que sigue vigentes el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por el real decreto 33/1986, en todo lo que no que no resulte incompatible con lo dispuesto en este título , tengo un par de dudas (que los apuntes del cef no me aclaran, por cierto este punto por el cef está fatal). La primera que diferencia hay entre" la falta de obediencia debida a los superiores y autoridades" que según el Artículo 7 es falta grave , con la falta muy grave que establece en el artículo 95.2 i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamienot jurídico",porque si la primera se pudiera subsumir en la segunda al contradecir el EBEP , pasaria a ser falta muy grave?
La segunda duda que tengo que el EBEP su artículo 95.2 d)"la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos" es falta muy grave y en cambio en rd disciplinario de funcionarios se establece en el art 7.1. en el que se establece que la "La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave" aquí no hay también una contradicción y por tanto debería ser falta muy grave?
Por último en este punto es derecho supletorio el EBEP en lo que no está recogido en el reglamento?, por ejemplo en el EBEP se establece más tipo de sanciones como el demerito, se podra aplicar esta sanción o sólo cuando desde que se aprueba la ley de función pública?. Vaya lío que tengo en la cabeza .
Quizás me este liando mucho ,pero es que el CEF en este punto está horrible.
Saludos
• 11/04/2008 10:37:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: julio 2006.
Respecto a la primera pregunta, no hay ninguna contradicción, el artículo lo dice bien claro: la adopcion de acuerdos manifiestamente ilegales CUANDO NO SUPONGAN UNA FALTA MUY GRAVE
• 11/04/2008 10:42:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: julio 2006.
Respecto a la segunda, tampoco hay duda:
No es lo mismo la falta de obediencia que la desobediencia abierta a ordenes o instrucciones de un superior. es decir, no es lo mismo que dejes "aparcado" un trabajo que te ha mandado a que, de forma abierta y pública le digas que no lo vas a hacer.
Pos último, en cuanto a las sanciones se podria aplicar en teoria el demerito, pero como aun esta vacio de contenido porque aun no se ha regulado, pues no creo que se imponga en un expte. diciplinario. Eso no quita con que esta plenamente en vigor y si lo rpeguntan es una sancion diciplinaria como las demas
• 11/04/2008 15:38:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: marzo 2006.
bien bien, me gustan tus desafíos cronos-30. ad+ haces un esfuerzo xq quede clara tu pregunta, lo cual es de agredecer.
pues en este punto no puedo sino coincidir en todo con anitamadrid28, aunq quizás con dos matizaciones:
1º Efectivamente, la adopcion de acuerdos manifiestamente ilegales, CUANDO NO SUPONGAN UNA FALTA MUY GRAVE, serán falta grave. El tema, a mi juicio, es q xa saber cuando es grave o muy grave habrá q estar a la propia gravedad intrínseca del acuerdo (en función del perjuicio q causa, del repudio q le produzca al instructor y así lo transmita de forma motivada, etc.).
2º Hay que tenerlo claro y expresarlo con rotundidad: EL EBEP, Y TODO EL EBEP, ES DIRECTAMENTE APLICABLE EN TODAS LAS AAPP. El demérito es una sanción tan sanción como la separación. Otra cosa es q la legis de desarrollo... pues eso, lo DESARROLLE, xo no que lo IMPLANTE.
P.D.: Ese lío q tienes en la cabeza es bueno cronos-30, xq nadie que no lo haya tenido entenderá como se articula actualmente el rég. jur. de los empleados públicos (este momento de transición normativa es la locura del opositor).
Y, en efecto, el Bloque de RRHH del CEF es, lisa y llanamente BASURA. Ya lo he dicho en otros post, xo, xa quien le interese, el temario del cef es:
Bloque CE - Basura
" UE - Bastante bueno
" P.P. - Bastante bueno
" Admvo - Muy bueno
" RRHH - Basura
" Financiero - Muy bueno