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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/04/2008 15:26:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.
::: --> Editado el dia : 14/04/2008 15:31:12
::: --> Motivo : corregir un fallo
Hola todos, me estoy liando sobre el tema de las pagas extraordinarias. Según la ley de presupuestos de 2008 el devego de la pagas extraordinarias de lo funcionarios del Estado seguira las reglas que se establecieron en el artículo 33 del la ley de presupuesto de 1987 en el que se establece que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derecho del funcionario den dicha fechas, salvo en los siguientes caso:
a)cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis mese inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente(hasta aquí no tengo dudas), compuntado cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hbiera correspondido por un un período de seis seis mese entre ciento ochenta y ciento ochenta y tres días, respectivamente(en esta parte donde me lío).
Alguien me podría decir cómo funciono el tema de la pagas extraordinarias cuando he trabajado menos de seis meses: por ejemplo , he comenzado a trabajar el 5 de febrero, según entiendo el precepto se cobraria la de junio por los 4 meses enteros y los 25 día restante proporcionalmente no?
Lo mismo me pasa con los puntos b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechaindicadas devengarán la corespondiente paga extraordinaria pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo a) y en el punto c) en el mes en que se produzca unc ambio de puesto de trabajo que conlleva la adscrpción a a una administración pública distinta de la General del estado, aunque no implique cambio de situación adminsitrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en la letra a) anterior. Tengo la misma duda alguien me podría explicar cómo funciona ésto)
Por último el término "devengar"(Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. Devengar salarios, costas, intereses) no siempre coincide con el "cobrar" no?
saludos.
• 14/04/2008 18:54:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: marzo 2006.
cronos-30, como se nota q estudias solo... te obsesionas con las leyes y rgtos...
es lo q piensas, se cobra como crees...
la redacción es alambicada para ser rigurosa...
1-01 al 30-06 : 182 días
1-07 al 31-12: 183 días
y "devengar" = "dxo a cobrar"
esa obsesión indica trabajo... seguro q apruebas....
un saludo
• 14/04/2008 21:48:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: julio 2007.
::: --> Editado el dia : 14/04/2008 22:21:40
::: --> Motivo :
Cronos30, tienes razón en que devengar no es lo mismo que cobrar. Devengas con fechas 1 de junio y 1 de diciembre, aunque cobras a final de mes.
La fecha del reconocimiento del derecho es el 1 de junio. En ese momento se tienen en cuenta los días trabajados desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 31 de mayo.
En caso de no haber trabajado los 6 meses completos, tendrías que multiplicar el nº de días trabajados x la cuantía de la paga extraordinaria/182 días (o 183 en caso de ser año bisiesto).
En el caso de la paga extraordinaria de diciembre te contarían los días trabajados desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre, ya que la fecha de devengo es 1 de diciembre, aunque no cobres hasta días más tarde. (En este caso dividirías siempre entre 183 días).
Espero haberte aclarado algo.
Un besito.
• 14/04/2008 22:28:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.
L peter e Irene gracias a los dos , es que el puñetero artículo tiene una redacción enrevesada. Si estoy estudiando sólo porque aquí en vitoria no hay ningun preparador y lo de a distancia no me convence, aunque con lo que no recordaba es que como se las gasta los legisladores al redactar las normas. Además me estoy dando cuenta que el temaria de CEF no es ninguna marravilla.Por ejemplo, todo el mundo me dice que el tema de subvenciones es muy importante , especialmente para el segundo ejercicio y el temario del CEF sólo le dedica 4 páginas, y el tema del Tribunal constitucional se enrolla mucho con los procedimientos y se salta cosa que según mi opinión son más importantes y lo mismo con la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Lo compre porque me dijeron que era el mejor y me parece que es como el dicho ese de "en el reino de los ciegos , el tuerto es el rey". Los temarios de MAD son un desastre, lo digo por experiencia de unas oposiciones de justicia,estaban llenos de erratas y era copia y pega de la legislación. Y los de ADAMS no se como están pero dicen que se quedan cortos, y su página web no me da buena espina, parece que están más enfocados en la preparación de auxiliares.
Es que estudiar la ley a pelo , es aburridisimo , por eso ando conjugandolo con un par de libros de García enterria ,que los encontre en la biblioteca que suelo a ir a estudiar ,y los temas de derecho administrativo vienen bastante bien explicados, aunque falta el de las subvenciones y el tema de contratos se ha quedado desfasado.
bueno gracias a los dos.
Un saludo.
• 15/04/2008 11:57:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: marzo 2006.
CEF es el mejor centro de preparacion xa estas opos. Y lo es en todo. Cierto es que algunos bloquesdel temario son BASURA, xo me gusta pensar que lo hacen así xa q tengas q buscarte la vida, complementarlo con la ley, y aprenderlo de verdad.
Es duro, xo es lo q hay.
• 15/04/2008 16:04:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Creo que el devengo es el primer dia habil de junio y diciembre. Y los calculos son por el dia primero de ambos meses. Creo que es importante para el test. A lo mejor estoy equivocado, porque son normas anuales del 2 de enero. Habra que ver.