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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/05/2008 12:08:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: abril 2008.
Exactamnete ¿ qué es esto? Gracias.
• 26/05/2008 12:16:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2008.
::: --> Editado el dia : 26/05/2008 12:16:57
::: --> Motivo :
Son los bienes sin sustrato personal. El ejemplo paradigmático de fondo carente de personalidad es la herencia yacente.
Un saludo.
• 26/05/2008 12:31:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: abril 2008.
Gracias JGalán.
• 26/05/2008 15:53:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2008.
Te estás contestando tú solo/a. En tanto no la acepten será yacente y sin personalidad.
La yacencia de la herencia se produce o bien por causas dependientes de la voluntad del llamado (es la yacencia voluntaria, por ejemplo en casos de falta de aceptación o de concesión por el causante de plazo para deliberar) o bien por causas independientes de ella (es la yacencia forzosa, por ejemplo en casos de institución de heredero bajo condición suspensiva, a término o plazo cierto, de heredero nasciturus, de heredero determinable, o de litigio sobre la herencia).
La naturaleza de la herencia yacente en sentido objetivo es la de ser un patrimonio interinamente sin titular, y de "ente sin personalidad jurídica" (cfr. el artículo 33 de la LGT).
• 26/05/2008 22:57:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: marzo 2008.
Yo me callo, como un puta, pero no creo que una herencia yacente, tenga una contabilidad tan rigurosa como la que se le exige a un Fondo carente de PJ sensu LGP 47/2003. Más bien estamos hablando del...
• 28/05/2008 0:35:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2008.
De verdad que no entiendo porqué liais tanto las cosas. Creo que he explicado con bastante claridad este asunto. Se conoce que no has estudiado Derecho porque hay una asignatura llamado Dº Tributario cuya ley fundamental es la LGT. Se conoce que no has visto esta ley nunca, pues en su art. 35, donde se establece quien es SUJETO TRIBUTARIO, en su punto 4 dice así: (Transcribo literal y puedes buscarlo en BOE, google o donde quieras):
4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes Y DEMÁS ENTIDADES QUE, CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Si ya no lo ves, chica, es tu problema, pero no confundas a la gente. El chico preguntó sobre esto, yo le puse un ejemplo, y bien puesto está. No líes ni confundas deliberadamente, por favor.
• 28/05/2008 10:55:00.
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• Registrado: marzo 2006.
yacencia?
• 28/05/2008 18:38:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: marzo 2008.
totalmente de acuerdo la Ley esta haciendo referencia al famoso fondo de pensiones de la AGE y posiblemente, porque se me escapa, al fondo de reserva de la SS. Lo del fondo de contingencia, es la primera vez que lo leo pero me parece un metaente presupuestario.