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DisposicionAdicional

• 15/06/2008 16:12:00.
Mensajes: 6
• Registrado: junio 2007.

Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

::: --> Editado el dia : 15/06/2008 16:15:24
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 15/06/2008 16:13:45
::: -- Motivo :

Alguien sabría citar el precepto jurídico por el que se pueda saber la respuesta a esta pregunta, o razonarlo si es posible ;)

Sera nula la resolución de una concesión que:

a) sea constitutiva de infracción administrativa

b) se otorgue a favor de persona que no haya justificado la entrega de fondos percibidos

c) adolezca de un defecto de forma que produzca indefensión a los interesados

d) se otorgue a favor de persona que no esté al corriente de sus obligaciones tributarias

Yo, dudándolo bastante, marqué la b), pero pensándolo ahora detenidamente me da que estos cafres van a dar como respuesta la a), por infracción administrativa....

34 RESPUESTAS AL MENSAJE

DisposicionAdicional

• 15/06/2008 16:17:00.
Mensajes: 6
• Registrado: junio 2007.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Pero por infracción administrativa podemos entender tanto nulidad de pleno derecho del artículo 62 LRJPAC, como anulabilidad del 63....¿qué creeis?

reinaporundia

• 15/06/2008 16:21:00.
Mensajes: 16
• Registrado: julio 2007.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

pues yo conteste la letra D y t voy a explicar por qué...
q conste q le di mcuhas vueltas:
q tenga un vicio de forma q produzca indefension no puede ser , xq eso seria anulabilidad y por lo mismo tmpoco es la A , xq dice infraccion admtva , y eso sabemos todos q da lugar a la anulabilidad.
Cuando el beneficiario no justifica la entrega de los fondos , la propa ley de subvenciones establece q ello dara lugar a la obligacion de reintegro , pero no dice q sea nula la resolucion de la concesion.
yo deduzco q es la D xq el art 36 de la ley de subvencions remite al 62 de la 30/92 y lo relacione en este articulo con el supuesto de actos contrarios al ordenamiento juridico por los q se otorguen derechos o facultades sin reunir los requisitos indispensables para ello , xq el art 13 de la ley de subvenciones dice q uno de los requisitos para tener la condicion de beneficiario de una subvencion es estar al corriente de las obligaciones tributarias...
ese es mi razonamiento , q puede ser erroneo , pero q m trajo mucha cola ayer ....

DisposicionAdicional

• 15/06/2008 16:33:00.
Mensajes: 6
• Registrado: junio 2007.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Pues sí, creo que está muy bien razonado lo que has dicho. Además estoy cayendo ahora en que -si no me equivoco- las causas de reintregro no son susceptibles de revisión de oficio, con lo cual más claro todavía.

Estuve a puntito de marcar la d). Mecaaaaaaaagonlaputa!!

marianamadrid

• 15/06/2008 16:46:00.
Mensajes: 11
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

estoy segura d q era la D porque es dar derechos a alguien q no cumple los requisitos... eso es nulidad de pleno derecho, pero la dejé con interrogación y aunq lo veía bastante claro, al final no la pasé a limpio!
Bueno, estamos todos q nos subimos por las paredes.
Yo vengo de auxiliares y no apruebo ni de broma (las preguntas de informática no tenía ni idea), espero q el corte en gestión no suba demasiado.

Besico

CRONOS30

• 15/06/2008 16:46:00.
Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Otra vez coincido contigo reinaporundia.Yo después de comerme mucho el coco puse la d) se otorgue a favor de persona que no esté al corriente de sus obligaciones tributarias.
Ayer al llegar a casa y repasar el examen pensé que la tenia mal pero ahora creo que la tengo bien .Arriesgando a decir una burrada juridica ahí va el razonamiento jurídico que hice . Ya que en al artículo 13.2.( a "sensu" contrario) c) se establece como uno de los requisitos para obtener la condición de beneficiario el estarse al corriente en el cumplimeinto de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad social(ya ves con palabreja jurídica y todo:-) ). Y si vamos al artículo 62 1.f de la ley 30/92:Seran nulos de pleno derechos f) "los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición".Y esta ley es aplicable supletoriamente a todos los procedimientos administrativas( menos es el tributario eso creo) y además el mismo art 36.1, dice que ADEMÁS a las causas que se establece como de nulidad de pleno derecho la ley 30/92 seran motivos de nulidad nulidad....Por lo tanto son aplicables las causas de nulidad de la ley 30/92.
Ya que no estar al corriente de la obligaciones tributarias es uno de los requisitos "esenciales" para obtener subvención si tenemos en cuenta el 62.1f, la resolución por la que se concede la concesión de la subvención estaría afectada por nulidad de pleno derecho.
Espero no haber dicho ninguna burrada. A ver si leen esto los del algún buffet de abogado:-) (que soy un licenciado en derecho en paro :-( )
saludos.

frjarame

• 15/06/2008 17:00:00.
Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

yo tambien creo que es la d , por razonamiento juridico y tanbien por logica aplastante . FElicidades a cronos y a reinapor un dia por el razonamiento juridico . Sois unos maquinas . Pero ¿de verdad o dio tiempo de razonar todo esto en el examen o lo hicisteis a posteriori?.De todas formas felicidades por el razonamiento

moruxo

• 15/06/2008 18:17:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Discrepo de todo el mundo. porque la ley no señala que si se incumple obligaciones tributarias, por ejemplo se anule la resolucion,. Se hace una resolucion especifica para el, y se le obliga al reintegro, pero la resolucion primitiva ni se toca. Lo mismo con respecto a las otras causas., EXCEPTO, la genereal de la ley 30/92, si la resolucion produce defecto de forma e indefension, que al ser impugna por cualquier es declarada nula por organo administrativo o judicial, y es que la palabra nula tambien vale anulabilidad y lo que no valdria seria decir por ejemplo nula de pleno derecho por defecto de forma con indefension. Veis la diferencia, porque nula nula, solo es la de pleno derecho y para lo otro se usa indistintamente nula o anulable. saludos
u

CRONOS30

• 15/06/2008 18:44:00.
Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Moruxo pero uno de los requisitos esenciales para que te den una subveción es "Estar al corriente de las obligaciones tributarias" y la ley de subvenciones donde habla sobre causa de nulidad dice "Ademas de las causas de nulidad establecida en el artículo 62.1 ley 30/92 sera causa de nulidad ..."Por lo tanto la resolución por la que se concedería la subvención a un entidad determinada sera nula de pleno derecho de acuerdo con el artículo 62.1f) los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición".. Por lo tanto yo entiendo que sería nula dicha resolución de concesión de la subvención a una entidad concreta.Y que aunque no remitiera la de ley de subvenciones a la ley 30/1992, tb se podría alagar la causa de nulidad . Así lo entiendo yo , moruxo.

moruxo

• 15/06/2008 18:58:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Tienes que pensar que una resolucion de subvencion no afecta a una persona, afecta a un monton. por eso cuando la ley regula las causas por las que una resolucion es nula, nunca pone todos esos incumplimientos del perceptor. por otro lado si hay varias respuestas verdaderas siempre vale como buena la mas general, es decir, la que mas casos abarque. Si se produce infefension a todos los solicitantes, no puede haber mayor numero de perjudicados, es con mas razon la causa mas importante de nulidad, que la que cometio un solo perceptor. El test e un juego algo complicado. Yo al ver la general ni mire las otras, a pesar de no venir expresamente en la ley, y es que muchas veces viene la luz al instante y ves por donde viene el toro. saludos

CRONOS30

• 15/06/2008 19:13:00.
Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Pero puede haber resolución que sólo afecte a una sola entidad concediendola una subvención( ya sé que no es lo normal, pero bueno), por lo tanto sería nula de pleno derecho . Además una resolución que afecte a más de una persona podrá ser declarar nula parte de la misma y al misma tiempo ser valida las partes referente a las demás a quien tb afecte esa resolución de subvención(eso creo).Bueno mañana o pasado veremos quién está en lo cierto. A mi me hizo dudar esa pregunta y mucho.
Qué tal te salio el examen ?Tu no ibas por promoción interna?
Saludos

moruxo

• 15/06/2008 19:15:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Por otro lado al poner nula y no anulable, quiere decir que esa nulidad va venir de afuera de la administracion ya que el contencioso no declara una resolucion anulable, la declara nula. Porque aunque la administracion vea que no estaba al corriente de obligaciones tributarias tiene que declarar lesividad y acabar en el contencioso.saludos

moruxo

• 15/06/2008 19:27:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

las subvenciones son siempre por concurrencia competitiva es decir para una pluralidad.- Las directas son en la ley de presupuestos y por decreto o por otra ley. por lo tanto no hay incumplimiento del perceptor ni indefension del beneficiaro. Respecto a nuestro examen, se las trae, yo estudiando este año a tope he bajado respuestas con respecto al año pasado porque nos pregutaron de juzgado de guardia, increible y todo era pàra que el numero de respùestas correctas fuera parecedo en ambas oposiciones, pues es que en promocion no se puede aprobar a la gente con 85 y a vosotros con 55.Yo tengo a una persona cercana que con mis apuntes y solo 3 meses casi saco las mismas que yo, eso si por libre. os recomiendo hacer nuestro examen antes de ver las respuestas. saludos

CRONOS30

• 15/06/2008 19:56:00.
Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Esa es en teoria todos sabemos que la administración en muchos casos dando subvenciones no siguen el procedimiento de concurrencia y dan subvenciones a dedo.
Si mañana o pasado sale la plantilla, y pone que la que dices tu es la correcta, no me soltara prenda en darte la razón y reconocer mi error.
Por cierto la 96 de anticipo de caja(turno) , cuál crees que es la correcta es que está habiendo una gran discusión.
Señale cuál de los siguientes gastos NO se puede tramitar por el sistema de anticipo de caja fija:
a)combustible por 35.000 euros
b)agua por 3.500 euros
c)Indemnizaciones por destino en el extranjero por 5.500, euros
d)Atenciones protocolarias y representativas por 100 euros.
La gente duda entre la c y la d.Yo puse la d), pero esa parte de financiero no la domino mucho.
Suerte.

moruxo

• 15/06/2008 20:50:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

a mi no me cayo, pero en un principio cualquier gastos del capitulo 2 se puede pagar por anticipo de caja fija si lo dice el ministro en la orden ministerial, porque la ley señala unos y acaba diciendo que los que se le añadan. Por lo tanto combustible si puede, agua tambien y atenciones protocolarias tambien porque son del concepto 226. Y ahora viene el pique de siempre, porque todo en presupuestario lleva el mismo nombre o lo que es lo mismo si decimos transferencias hay multiples, si decimos gastos hay mulitples es decir todo esta repetido y hay que tener vista de gacela. Las indemnizaciones es otro concepto repetido, por trabajar en el extranjero, por razon de servicio, por residencia y seguro que hay bastantes mas. Pues señores las del extranjero son del capitulo 1 y por tanto no se pueden pagar con anticipos de caja fija. Que importante es hacer ejercic ios. saludos

CRONOS30

• 15/06/2008 21:03:00.
Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Moruxo, si paso al segundo ejercicio al práctico y yendo por libre ¿Por donde me recomiendas prepararlo?Administrativo(a pesar de que me has causado duda con eso de la subvención) lo entiendo bastante bien, personal también, pero presupuestario me pierdo . He visto un manual que vende en la libreria del BOE, que trata sobre el tema y en otro post me dijeron que está bastante bien de un tal pascual garcía, J: El régimen juridico del gasto público y otros sobre subvencios del mismo autor el primero del 2004 y el segundo de 2005. Los conoces?.Y ese libro que tienes sobre error en el derecho administrativo de bosch, dónde lo puedo encontrar?.
Saludos

moruxo

• 15/06/2008 21:13:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

El presupuestario es facil, relativamente. Lo mejor es primero abrir apartado del tribunal y contestarlo solo con la ley. Despues el el foro y en los ejercicios van saliendo las cuestiones, pues se va a las ordenes ministeriales y se completa el apartado. Lo importante es alejarse lo mas rapidamente posible de los temarios. Yo hoy en concreto han salido bastantes cuestiones de financiero que no sabia, porque estan dispersas por la ley y hay que recogerlas y llevarlas al apartado correspondiente, porque esto es un trabajo de una hormiga. Con respecto al libro, esta la direccion de internet.saludos

CRONOS30

• 15/06/2008 22:56:00.
Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

YNAMADRID, es que no es estar al obligaciones de seguridad social la pregunta 63 por la que estamos discutiendo es por la , si es nulo d) Se otorgue a favor de persona que no esté al corriente de sus OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
Yo sigo diciendo que es la d)(aunque moruxo me ha hecho dudar, veremos mañana).Por lo menos en el turno libro, tu creo que ibas por interna no?.

huer

• 15/06/2008 23:18:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2008.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Supongo que da igual obligaciones tributarias que obligaciones de pagos de la seguridad social, el caso es que es un defecto subsanable. Opino como inamadrid, que la no justificación es lo que no se puede subsanar.

CRONOS30

• 15/06/2008 23:44:00.
Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Huer ,eso viene definido como sanción muy grave el artículo 58.d) con su respectiva sanción en el articulo 63.1 y 2. de la ley de subvenciones .Y no creo que se anule la concesión de la subvención simplemente se le multa del "doble al triple" de la cantidad no justificada .Así a ver quien es el guapo que no lo justifica.
Joder , está y la pregunta de anticipo de caja (que al final la tengo mal) que juego está dando persona que opina persona que dice una respuesta diferente.
A ver que quién tiene razón.Nadie tiene la verdad absoluta(plan filosofico me pongo)
hasta mañana

Jack Shepard

• 16/06/2008 0:58:00.
Mensajes: 7
• Registrado: junio 2007.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Yo creo que es la D. Coincido con reinaporundia, hice el mismo razonamiento.

Si no estás al corriente del pago de tus obligaciones con la SS, no cumples uno de los requisitos esenciales para la concesión. El enunciado no dice nada de justificar o no, dice no estar al corriente. Luego entonces, no hay reversión y sería nula la concesión.

moruxo

• 16/06/2008 8:44:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Creo que la gente esta equivocada. Todo lo que recoge la ley de subvenciones a excepcion de falta de credito, es motivo de anulabilidad. Tanto se si no se justifica, si no se esta al corriente y todas cuantas incumplimientos de la ley hechos por la administracion. Si el enunciado pone nulidad y no aparece la falta de credito, quiere decir, que no se refiere a la nulidad absoluta o de pleno derecho, sino a una causa que es motivo de anulacion de la subvencion. pero como todas las causas enunciadas son motivo de anulacion, hay que buscar la mas generica y esa no es otra que la de la ley 30/92. En test se pregunta correcta y hay 4 verdaderas, pero se lleva el gato al agua, la que sea mas completa. Es de cajon. saludos

iusgestion

• 16/06/2008 8:50:00.
Mensajes: 3
• Registrado: febrero 2008.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

el derogado art 20 de la antigua ley de contratos, establecía las prohibiciones para contratar, incurriendo en cualquiera de ellas se establecía la nulidad de pleno derecho del contrato, lo mismo recoge la actual LCSP, y me imagino que lo mismo la LS.

moruxo

• 16/06/2008 8:52:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Podria ser la b o la d, en aplicacion del principio de falta de los requesitos esenciales para reconocimiento de derecho y en este caso seria no estar al corriente de obligaciones tributarias y la pregunta ya se nos escapa de las manos, porque ahora hay que ir al tribunal supremo y mirar si lo acepta en las subvenciones este encaje. Ahora me temo esta respuesta, pero ES JURISPRUDENCIA. saludos.

moruxo

• 16/06/2008 9:02:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Cada ley es un mundo. Cosas que antes en la ley de contratos eran nulidad ahora no lo son. saludos

moruxo

• 16/06/2008 9:09:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Tanto decir que no entra jurisprudencia, y podria ser un ejemplo mas , que demuestra que si entra. saludos

moruxo

• 16/06/2008 22:31:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

ASUNTO RESUELTO: una resolucion que infrinja un solo articulo de la ley y sin infringirlo si se destina a fin distinto al señalado por el legislador es causa de anulabilidad. Por lo tanto nunca se señala ninguno y si dice si infringe el ordenamiento juridico o desviacion de poder. Solo seria la respuesta valida, sin se pone una sola infraccion, porque si se pone dos, como es este caso, una anula la otra y creo que una era no jutificar y la otra no se cual. por lo tanto tenemos descartado las respuestas.
Respecto a la nulidad de pleno derecho, no hay ninguna, porque la ley solo lo señala para falta de credito y de la 30/92, tampoco figura ninguna. No es posible que el tribunal supremo considere que el incumplimiento por un perceptor anule la resolucion para todos, porque la caracteristica de la nulidad de pleno derecho, es que no prescribe nunca y si pasan diez años, se anula y hay obligacion de devolver el dinero con intereses, aunque la administracion eche una mano y conceda una indemnizacion por lo mismo. Tan grave es que no puede ser anulada parcilamente para un perceptor o para parte del procedimiento.
Resolucion final, la generica de indefension, que si dice el tribunal que es nula, es por culpa del pique, ya que va a proceder del contencioso, y este tribunal no declara anulabilidad , sino simplemente nula la resolucion.
Un pequeño reproche, no se trabaja las cuestiones y para mi es imprescindible si se quiere avanzar en tierra firme. saludos

huer

• 16/06/2008 22:41:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2008.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Bueno y ahora yo pregunto: El enunciado sólo dice, "obligaciones tributarias" , ese concepto es de una enorme amplitud. por ejemplo el simple hecho de cambiar de domicilio fiscal y notificarlo a la Hacienda es una oblición tributaria. O el no haber pagado a tiempo un recibo de basuras al ayuntamiento. Son casos tan sencillos de no cumplir las obligaciones tributarias, que en ningún caso, creo yo, que seran causa suficiente como para anular una resolución de concesión de subvención. Me parece que la contestaicón B es un poquito más razonable. Pero en fin , a saber...

reinaporundia

• 16/06/2008 22:44:00.
Mensajes: 16
• Registrado: julio 2007.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

moruxo , con todos mis respetos , dices muchas cosas y no dices ninguna...
el defecto de forma solo determinara anulabilidad cd no se consiga el fin del acto o cd produzca indefension.... tu crees q la correcta es la c? x ese motivo crees q es nula la resolucion de concesion de una subvencion??
yo conteste la D , le di muchas vueltas en el examen , t lo aseguro , no fue al tun-tun , y creo q lo q pretendian ellos era q relacionaramos el art 36 de la ley de subvenciones con el 62 de la 30/92 y con el 13 de la ley de subveciones otra vez.
no se quien la tendra bien , solo q creo q la mas acertada no es la opcion q tu das como ASUNTO RESUELTO.

republicana

• 16/06/2008 23:38:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2008.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Reinaporundia, no te preocupes que tienes tú razón. Mira el artículo 13.2 letra e) y lo relacionas con el 62.1 f) de la ley 30/92 y ahí está, completamente fundamentado jurídicamente tu razonamiento. Enhorabuena.

republicana

• 16/06/2008 23:44:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2008.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Me refiero al art.13.2 letra e) de la Ley de Subvenciones, que se me olvidó escribirlo...

moruxo

• 17/06/2008 0:16:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Nunca se pone un enunciado diciendo cual de las siguientes es caso de anulabilidad, y por ejemplo no justificar, no estar al corriente de obligaciones tributarias, falsificar datos, no decir que recibio otra ayuda publica. Al ser todas anulabilidad no hay correcta, pero si se sustituyera una de ellas por una respuesta generica, como por ejemplo :Si en el procedimiento se produjo indefension, esta seria la correcta, porque es de mayor alcance que las anteriores . En todos los test hay preguntas mas correctas que otras y por eso son las validas. Por ejemplo si en extranjeria se dice cual el la situacion del extranjero, sera la correcta la que mayor situaciones diga aunque no sean todas. Es de cajon. por otro lado pensais poco, ya que hay nulidad absoluta y nulidad a secas. La absoluta es la que marcan las leyes 30 /92 y otras y la nulidad a secas que es equivalente a anulabilidad y la que decretan los tribunales sobre las actuaciones administrativas y algunas leyes. Si vais a la ley del gobierno, en la inderogabilidad singular del reglamento, dice mas o menos, seran nulas las resoluciones administrativas que contradigan lo dispuesto por un reglamento aunque fueran dictadas por autoridades superiores. Aqui teneis una nulidad a secas distinta de la absoluta y con la que te pilla el tribunal. Vosotros desconoceis que el derecho administrativo esta en otras leyes aparte de la 30/92, pues está en la ley del gobierno, esta en la ley del contencioso, esta en la ley de la subvenciones , esta en todas las leyes que estudiamos y todas tienen el mismo valor, son ordinarias, y aunque unas fuera organicas seguirian tieniendo el mismo valor. Sigo opinando que la gente reflexiona en minimos. saludos

moruxo

• 17/06/2008 0:20:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

" seran nulas", para que veais bien. saludos

CRONOS30

• 17/06/2008 0:28:00.
Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

::: --> Editado el dia : 17/06/2008 0:33:22
::: --> Motivo : error

Moruxo, creo (digo creo por que nadie tiene la verdad absoluta) que estás confundido,al igual que los estás con lo de que una comunidad autónoma no puede interponer contra un real-decreto del gobierno un recurso contencioso-administrativo, leete la explicación con la ley en mano que he hecho en otro post, una posterior a la sentencia del TC .
Me caes bien pero a veces me da la sensación de que siempre quieres llevar la razón y eso es algo que me no gusta de la gente. Yo hice el mismo razomiento de reinaporundia y digo diciendo que es en la 63 es la d).Cada uno hace el razomiento que piensa que es el correcto, quizás tu ahora te estás equivocando.Mañana lo veremos o si el miercoles.

moruxo

• 17/06/2008 0:46:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Pregunta 63 Gestión Libre - Nulidad de la resolución de una subvención

Creo que perdemos el tiempo, porque al final ya no razonamos, ya que lo que nos obsesiona es que nuestra respuesta sea la correcta a cualquier precio y lo que venga de otra manera, ni se reflexiona porque causa rechazo absoluto y de pleno derecho. Y al que contesto como nosotros pues felicidades, enhorabuena y a poder ser que le concedan una medalla. Lo que pasa es que las verdades son muy tracioneras y yo en esta cuestion, que mas quisiera que tengais la razon, en una porque no me toco y en la otra porque tengo de sobra con las otras. Ahora ya no se debe tratar de revolver nada, porque molesta, al estar el ambiente cargado de nerviosismo y es logico y hasta este momento no me di cuenta y por lo tanto pido disculpas. saludos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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