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CRONOS30

• 06/07/2008 20:29:00.
Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.

suspensión plazo emisión informe preceptivo y determinante, pequeña duda

Hola chicos, a veces me surgen dudas tontas( de cosas que tengo al 99 % seguras su interpretación) y tengo que preguntar.
Me ha surgido leyendo el art.24.3 a) de la ley de subvenciones y teniendo en cuenta artículo 42.5 Lrj-pac cuando habla de la suspensión de la plazo para resolver y para el caso de petición de informes preceptivos y determinantes . Con el plazo máximo de suspesión ,que se establece, de 3 meses A ver si es ciertas esta interpretación (que creo que es la correcta):

De acuerdo con el art. 24.3 a) el órgano instructor del procedimiento de conceción de una subvención pide a Administración un informe que considera preceptivo y determinante para resolver sobre la concesión de la subvenciones e imaginemos que haciendo uso de la posibilidad que se establece en dicho artículo de ampliar el plazo , solicita a la otra administración para que lo emita en el máximo de 2 meses , pero tarda más de dos meses y , por ejemplo tarda 3 meses y 15 días( por lo tanto supera el plazo máximo permitido de suspesión de 3 meses del artículo 42.5 c) . Por lo tanto de acuerdo al art. 42.5 lrj-pac, ha superado el plazo máximo de suspensión ,de 3 meses y por lo tanto la administración por decirlo de alguna forma ha perdido 15 días del plazo máximo que tiene para resolver y notificar que según el art 25.4 de la ley de subvenciones establece de 6 meses( el máximo) .

Esto es así no? la duda que me surgía , la ley de subvenciones en el art. 24.3 a) estuviese estableciendo un plazo menor de suspensión de 2 meses en defecto del supletorio de tres meses del 42.5 c) lrj-pac.

Perdoname si es una duda tonta , como creo.

Saludos

11 RESPUESTAS AL MENSAJE

moruxo

• 06/07/2008 23:16:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:suspensión plazo emisión informe preceptivo y determinante, pequeña du

Yo creo que es una excepcion a la ley 30/92, que si excede de 2 meses se suspende tramites sucesivos y por lo tanto no rige lo de los 3 meses y puede ser por ejemplo 10 meses y el procedimiento no produce desestimacion del derecho ni incumplimiento del plazo de resolucion. Lo que pasa es que las leyes posteriores derogan a otras en puntos concretos.saludos

republicana

• 06/07/2008 23:50:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2008.

RE:suspensión plazo emisión informe preceptivo y determinante, pequeña du

::: --> Editado el dia : 06/07/2008 23:55:51
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 06/07/2008 23:54:35
::: -- Motivo :

Cronos, en tu exposición parece que la Administración es la que considera un informe preceptivo, a lo mejor es simplemente que te explicaste mal, pero ya sabes que los informes preceptivos sólo pueden ser considerados como tales en virtud de disposiciones legales; es decir, únicamente por ley se establecerá qué informe tiene la condición de preceptivo, la Administración no puede facultativamente adjudicarle este carácter a ningún informe (la Administración no dicta leyes, sólo reglamentos). Lo mismo ocurre respecto a la cualidad de determinante o vinculante.
Respecto a lo de la suspensión, creo que no hay que confundir entre el plazo de emisión de un dictamen o informe y el plazo máximo de suspensión para resolver o notificar un procedimiento cuando la causas sea la petición de un informe preceptivo y determinante. Es decir, no siempre que se pida un informe preceptivo y determinante, se suspenderá el plazo para resolver o notificar, es simplemente una posibilidad de la que puede hacer uso el órgano instructor. Sin embargo, si te fijas, el art.42.5 c) establece que cuando se haga uso de esta posibilidad, esto es, cuando el órgano instructor decida suspender el plazo, éste se computará desde que se pida el informe hasta que se emita, no pudiendo exceder de tres meses.
Pero, si leemos atentamente el art. 24 de la ley de subvenciones, lo que nos plantea es algo distinto: Primero se establece en el 24.3a) el plazo máximo de emisión (hasta 2 meses, dependiendo de lo que considere el instructor en virtud de las características del informe). Después, en el párrafo siguiente, añade la posibilidad de suspensión de los trámites sucesivos cuando no se haya emitido el informe en el plazo señalado anteriormente. Por lo tanto:
1º-esta suspensión es para los trámites sucesivos (no para resolver y notificar, supuesto del 42.5c)).
2º-se distingue también del supuesto del 42.5c) puesto que el inicio del plazo de suspensión comienza,como máximo, dos meses después de haber pedido el informe y no haberlo recibido; cuando en el caso del 42.5) empieza desde que se pide el informe hasta que se reciba.
3º-no se nos dice nada acerca de hasta cuando puede durar el plazo de suspensión pero, como el art.25.4 de la ley de subvenciones nos dice que el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento son 6 meses, pues habría que tener en cuenta todos los plazos que se establecen preceptivamente para cada uno de los trámites del procedimiento , sumarlos y después restárselos a los 6 meses para averiguar cuánto tiempo, como máximo, se podría esperar hasta que se emitiera el informe y no iniciarse los trámites sucesivos.
Bueno, no sé si me he explicado; la verdad es que lo he intentado. Si tengo oportunidad, consultaré el tema con el profesor para confirmar mi razonamiento, yo lo veo así, pero puede que esté equivocada. Buenas noches a todos.

CRONOS30

• 07/07/2008 0:31:00.
Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.

RE:suspensión plazo emisión informe preceptivo y determinante, pequeña du

gracias a los tres, ya veo que hay opiniones divergentes sobre el tema. Mañana pensare mejor el tema.
Republicana tienes razón, lo de informes preceptivos y determinantes debe establcerse por disposición legal, se me fue la olla.Si puedes preguntale a tu profesor sobre este tema.

moruxo

• 07/07/2008 10:05:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:suspensión plazo emisión informe preceptivo y determinante, pequeña du

Si en una subvencion hay muchas instancias, el que resuelve puede hacer publicacion de que el plazo queda prorrogado a 12 meses. En los informes preceptivos, el plazo de 6 meses se alarga 3 meses sin publicacion. Si el que tramita, suspende actos sucesivos lo hace a su cuenta y riesgo, poque tendrá que abreviar los sucesivos, para resolver en 9 meses como maximo. saludos

CRONOS30

• 07/07/2008 16:21:00.
Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.

RE:suspensión plazo emisión informe preceptivo y determinante, pequeña du

Hola yo creo que hay que separar dos temas en este hilo : uno como se cuentan los plazos(que creo que lo tengo claro ) y otro si el plazo de 2 meses que se establece en la ley de subvenciones para los informes preceptivos son del mismo naturaleza que en el que se establece en el art 42.5 c) "de tiempo máximo de tres meses para emitir el informe" y por lo tanto se aplicaría en este procedimiento especifico del concesión de subvenciones en vez del general de tres meses , o no?

En cuanto al tema de los plazos creo que va así:
Por ejemplo, un procedimiento que se regiría sólo por la ley 30/92(para no complicar la cosa) , con el plazo de caducidad de 3 mes. Pues bien imaginemos que al mes de haber empezado el procedimiento la AGE pide a otra administración que se le envien un dictamen preceptivo y determinante del contenido de la resolución(que lo exige una disposición legal) y la otra administración lo envia justo cuando cumple los tres meses, por lo tanto a la administración le quedaría dos meses para resolver( un mes transcurrido ante de la suspensión y quedan por tanto dos meses para los tres meses, por que los tres meses suspendidos no se cuentan por lo tanto tenemos 1 mes al principio que ha estado en activo el procedimiento, después estarían los tres meses de suspensión donde el tiempo para el el tiempo máximo de resolver el PROCEDIMIENTO no cuenta y por último quedarían dos mese para resolver y notificar. Pero imaginemos que en vez de tres meses para emitir el informe preceptivo y determinante la administración al que se pide tarda 4 meses por lo tanto un mes más, pues bien entonces tendríamos un mes que ha estado activo en funcionamiento el procedimiento, 4 meses de donde los tres primeros estaría suspenso el procedimiento y no cuentan para el plazo de resolver y notificar pero a partir de ese tercer mes(cuando se supera el plazo máximo para emitir el informe) empezaría a contar de nuevo el plazo de caducida por el plazo restante , es decir sólo le queda un mes para la administración.(por lo tanto tenemos el primero mes que ha estado activo el procedimiento y que corre el plazo máximo para resolver, después tres meses suspendido el procedimiento , el mes de retardo también contaria para la caducidad, aquí por lo tanto se pierde un mes y por lo tanto sólo le queda un mes para resolver).Espero no haber liado mucho



Mis dudas que como el artículo 42.5 c) dice que el plazo es un máximo , una normativa especifica puede establecer un plazo menor para emitir el informe? y si el plazo del que hemos estamos discutiendo de "dos mes para emitir el informe" o cualquiera otro similar es de la misma naturaleza que el plazo general "Máximo de tres meses de suspensión" y por lo tanto ese plazo de dos meses se aplica en los procedimientos especificos de concesión de subvenciones?( en vez del general de tres meses), no sé si me explico y por lo tanto si se pasa de dos meses para emitir el dictamen y enviarlo , se vuelve a contar por eltiempo restante que tiene la administración para resolver(por ejemplo si tarda un dos meses y 15 días para emitir ese dictamente, la administración pierde 15 días para resolver) .

bueno espero no haberlo liado mucho.

Saludos

moruxo

• 07/07/2008 17:53:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:suspensión plazo emisión informe preceptivo y determinante, pequeña du

Creo que te liastes y la cosa es mas sencilla. Todos los informes preceptivos interrumpen tramites sucesivos si no se evacuan y estoy pensando por ejemplo en la resolucion de la responsabilidad patrimonial que si no emite informe el consejo de estado no se puede resolver. Todas las leyes dan como maximo un plazo de 2 meses, porque solo se puede aumentar el plazo del procedimiento por 3 meses, de manera que aun incumpliendo el organo de emite el informe, todavia queda un mes de aumento de plazo. Ahora supongamos que en la responsabilidad patrimonial el consejo de estado, por exceso de trabajo, tarda 6 meses, pues que hasta que lo evacue no se puede resolver y despues se resuelve. Si se resuelve fuera de plazo, el culpable es el consejo de estado y tendra que justificar ante su inspeccion y en relacion al procedimiento produjo desestimacion, pero se resuelve sin tener en cuenta el sentido y se da la indemnizacion. Si el procedimiento fuera para imponer una carga, el procedimiento caducaria y con el informe en el organo lo que se haria es empezar otro procedimiento, que ya volaria en su resolucion.
yo creo que nos hemos liado todos, porque aunque el organo que hace el informe tarde muchos meses en hacerlo hay que pensar que el procedimiento tiene de plazo 9 meses, porque nunca se pide el informe al final del plazo de 6 meses, y aun haciendolo, todo lo mas que puede pasar es que haya que volver a emepezar el procedimiento, porque lo que nunca se pruduce es prescripcion.
El plazo de 2 meses de la ley de subvenciones lo unico que hace es justificar el cruce de brazos del organo que tramita despues de 2 meses de espera y le justifica. Si hay al final hay caducidad será responsabilidad de otro ante la inspeccion de servicios, pero no se pierde nada, porque como dije nunca hay prescripcion. Vaya paliza pero bueno.... saludos

moruxo

• 07/07/2008 18:01:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:suspensión plazo emisión informe preceptivo y determinante, pequeña du

Los informes de otras administraciones nunca son preceptivos y llegado el plazo se resuelve sin mas y si llegan despues no se tienen en cuenta. El precepivo siempre lo señala la ley dentro de ella y como tiene esta categoria de preceptivo se evacua siempre, porque si no cae el pelo, que si fuera en otra, si cayera en un ayuntamiento nacionalista radical nunca se haria. Todo lo mas que puede pasar es que produza caducidad, pero al no haber prescripcion se hace otro y al culpable pues a galeras, en sentido de humor. saludos

moruxo

• 07/07/2008 18:20:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:suspensión plazo emisión informe preceptivo y determinante, pequeña du

Por resolver con el procedimiento destimado la Administracion no tiene ningun coste economico para ella. Si el consejo de estado en la responsabilidad patrimonial , en un barbaridad de incapacidad, lo emitira en 2 años de retraso, la administracion como paga intereses al final del procedimiento, lo que pagaria es 2 años mas, pero como paga este año , el 5,5 %, es lo mismo que paga por deuda publica, o lo que es lo mismo coste real cero para ella y ganancia cero para el perjudicado. Si no paga intereses, pues ganancia y que que la ley 30/92 parece de una progresía que no veas, pero es descarada en en fondo en contra del administrado y a favor de ella, que por cierto esta ley y la Lofage estan en reforma. saludos

CRONOS30

• 07/07/2008 19:36:00.
Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.

RE:suspensión plazo emisión informe preceptivo y determinante, pequeña du

Hola moruxo, pues me has quitado la duda de si los dos meses esos de plazos de la ley se subvenciones era de la misma naturaleza que el término de tres meses del art 45.2 c) , es decir que en vez de tres meses de plazo máximo de suspensión del procedimiento para lo dichosos informes se aplicaba en este procedimiento de subvenciones dos mes.
O sea según te he entendido al final era como al principio del post lo había entendido que si se pasa ese plazo de dos meses todavía quedaría otro mes de suspensión sin que que corriese plazo para resolver por parte de la Administración.
Cuando decía que se la administración perdia , por ejemplo si el informe se emitía en el plazo de cuatro meses, un mes era en el sentido del plazo que tiene para resolver y notificar .
Ya sé que estamos hablando de caducidad y no de prescripción.Y por lo tanto la administración puede otra vez repetir el procedimiento y sólo correría peligro si habría algún plazo de prescripción y por incompetencia de la administración se haya tirado años sin resolver o con varios procedimientos iniciados pero caducados ya que " los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción" , (raro que la administración tenga algun problema con esto , porque suelen ser largos los plazos de prescripción , a diferencia de los de caducidad) .
Por cierto cuidadito con los los plazos de prescripción cuando
la ley 30/92 habla del procedimiento sancionador, porque la gente lo suele confundir con plazo de caducidad( a pesar de que se habla expresamente de plazo de prescripción). Lo sé porque en otro foro de derecho que a veces visito , veo que la gente los confunde.Por cierto me ha llegado ya el libro de errores materiales, pero no encuentro el caso del que estuvimos hablando.
Sigo con la duda de cuando los tribunales consideran que es un error sustancial( 50 de 500 está claro que lo es, pero 300 de 500? ). Ya entendí que cuando no era por errores materiales, de hecho sólo se puede recuperar la mitad de la cifra erroneamente mecanografiada, por eejemplo en el caso de 50 en vez de 500 sólo se podría recuperar 25 más y por lo tanto la administración tendría que declara la lesividad del acto e ir al contencioso si quiere recuperar las 450 restante y sólo hasta una determinada cifra de 333 euros(error) en vez de 500en el caso que estamos viendo la administración le interesaria ir por la rectificación de errores materiales, no?
Saludos.

moruxo

• 07/07/2008 20:23:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:suspensión plazo emisión informe preceptivo y determinante, pequeña du

Un ejemplo ilustrativo en la subvencion. A los dos meses de solicitar el informe el organo se va 4 meses a la playa porque no tiene nada que hacer y a la vuelta lo recibe y hace la resolucion en el mismo dia, pero claro la subvenciion quedo desestimada y cuando viene la inspeccion le dice buscate a otro pardillo. En clave de humor.
Respecto a los errores, lo que dice la distinta jurisprudencia son generalidades y a nosotros nos corresponde encajar los distintos casos que pone el tribunal y en lo fundamental una medida mas o menos valida seria la mitad. En el principio de variar el sentido, una medida seria la diferencia entre dar y despues negar. A continuacion se pueden ver todos los demas principios y sobre todos los que son a pèticion del interesado, que es lo contrario a los anteriores principios.-saludos

moruxo

• 07/07/2008 20:30:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:suspensión plazo emisión informe preceptivo y determinante, pequeña du

Creo que tienes otro error, el procedimiento es solo uno, no puede recuperar parte por el error y parte por la lesividad. Tiene que ir a por todo, porque no puede renunciar a nada a sabiendas y lo tiene que hacer por un solo procedimiento, que si se equivoca por uno tiene que volver a empezar por el otro. saludos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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