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Oroval

NO HAY OBSTACULO PARA QUIEN QUIERE LLEGAR AL FINAL

• 17/07/2008 1:38:00.
Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2005.

Art 47 LGP

Hola, alguien me puede explicar con algun ejemplo lo que quiere decir el párrafo que pongo a continuacion del articulo 47.2 dela Ley Gral. Presupuestaria.

"En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 % del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo."

Gracias.

36 RESPUESTAS AL MENSAJE

O-O

• 17/07/2008 16:18:00.
Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2007.

RE:Art 47 LGP

Hola Oroval.
En primer lugar quiero decirte que no se si la nueva legislación de contratos ha modificado algo este tema ya que todavía no he tenido ni tiempo (ni ganas) de estudiármela ya que no afecta a mi trabajo, por lo que lo que te voy a comentar está basado en mis conocimientos estudiados el año pasado que fue cuando yo me presenté por lo que te agradecería que ampliaras lo que te comento contrastándolo con la nueva ley de contratos.

El artículo 47 de la LGP estaba relacionado con la anterior legislación contractual a través de la disposición adicional 14ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos y más o menos quería decir lo siguiente:
Cuando la administración contrata una obra que se va a ejecutar en más de un ejercicio presupuestario (salvo las que se realizan mediante la modalidad del abono total del precio), una vez se ha adjudicado dicha obra, aplica un 10% al precio de la adjudicación y efectua una retención adicional de crédito (RC) sobre esa cantidad.
Esa cantidad computa a fectos de los límites establecidos para los gastos plurianuales. esto es que se añade a los 70,60, 50 y 50 (como arriba te he dicho no se si han cambiado)
Aunque tienes que tener presente los siguiente:
1.-Ese 10% adicional no supone un compromiso de gasto en firme.
Por lo tanto, la Administración no se compromete a nada con esa cantidad con la empresa adjudicataria.
2.- El fín de esa retención adicional es poder cubrir (caso de producirse) saldos en contra de la administración producidos por una eventualidad o un hecho con el que no se contaba cuando se contrató la obra.
Te pongo un ejemplo: Hazte cuenta que se está construyendo un Hospital y los terrenos en los que se está construyendo acaece un hecho extraordinario y se debe paralizar la obra un tiempo. Lógicamente eso supone unos costes con los que no se habían contado y que no son imputables al constructor.
3.- En el ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o se prevea realizar el pago de la certificación final es cuando se aplica la retención practicada y con ella se cubren los compromisos que se han adquirido con posterioridad debido a la desviación producida en el precio de adjudicación del contrato por las causas de eventualidad.
4.-Aunque parezca un contrasentido, no es infrecuente que se disponga de esa retención adicional del 10 %.

Suerte en la oposición.

uraida

• 17/07/2008 16:34:00.
Mensajes: 21
• Registrado: mayo 2008.

RE:Art 47 LGP

O-O, muchas gracias por tu explicación.
Los porcentajes de los gastos plurianuales siguen siendo los que tú indicabas: 70-60-50-50.
Un saludo

Oroval

NO HAY OBSTACULO PARA QUIEN QUIERE LLEGAR AL FINAL

• 17/07/2008 21:49:00.
Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2005.

RE:Art 47 LGP

Gracias O-O, creo que al fin lo he entendido. Pongo un ejemplo para ver si es verdad.

Pr Adjudicación = 12.500.000
Limite 70% = 4.200.000
Limite 60% = 3.600.000
A pagar al contratista en el 1 año adicional = 4.000.000
A pagar al contratista en el 2 año adicional = 2.700.000

Entonces, hay que hacer una retención de 1.250.000 que servirá a la administración por si tiene que pagar alguna indemnización por posibles eventualidades. Supongamos que esta ocurre y debe pagar al contratista 1 millon. Lo que supone que el contratista cobrará en el 2º año (cuando el limite es del 60%) lo pactado (2.700.000) más el millon, en total 3.700.000 lo que sobrepasa el limite del 60% (3.600.000) y por tanto la operación no será viable, salvo autorización por el Gobierno.

La diferencia entre 1.250.000 y el millon que pago al contratista, supongo se devolverá a través de un RC/.

Si todo esto es correcto, estoy contentísimo porque al fin me entero. O-O con los meses que han pasado y que todavía te acuerdes, entiendo el motivo por el que aprobaste.

Saludos y gracias.

O-O

• 18/07/2008 20:18:00.
Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2007.

RE:Art 47 LGP

Respecto al tema de los gastos plurianuales hay que tener muy claros algunos conceptos, que desde mi punto de vista (y salvo que esté equivocado) son los siguientes:

1.- El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Fíjate que habla "que pueden aplicarse", ten esto presente para ahora cuando veamos el tema de los porcentajes.

2.- El "gasto" que se impute a cada uno de los "ejercicios posteriores" no podrá "exceder" de la cantidad que resulte de aplicar al "crédito inicial a que corresponda la operación" (muy importante) los siguientes porcentajes:
En el ejercicio "inmediato siguiente" el 70%
En el segundo siguiente el 60%
En los tercero y cuarto siguientes el 50%.
Vemos pues que los porcentajes no funcionan sobre los gastos comprometidos, sino sobre el crédito inicial. En este sentido también hay que tener en cuenta que pueden existir varios compromisos de gasto sobre un mismo crédito inicial con cargo a ejercicios futuros por lo que estos se acumulan con el fin de determinar si se han superado estos porcentajes.

3.- Respecto al tema de los cuatros años y tal y como te he puesto arriba, hay que entender que el que podemos llamar "año 0" es cuando se aprueba el crédito inicial. Si Existe alguna "aplicación presupuestaria" sobre ese crédito ese año, pasaría a ser el "año 1" y los siguientes años serían: 2º = 7O, 3º = 60 y 4º = 50. Total 4 años de aplicación.
Si por el contrario el año que se aprueba el crédito inicial "no hay ninguna aplicación" quedaría así: El año siguiente = 70, y sucesivamente 60, 50 y 50. En total son 5 "ejercicios" pero solo han habido aplicaciones presupuestarias en 4 (límite máximo). No debes confundir ejercicio con año. Aunque el ejercicio coincide con el año natural el años se entiende de fecha a fecha y puede abarcar 2 ejercicios.

El tema de los porcentajes tiene su razón de ser en evitar hipotecar créditos de ejercicios futuros en una obra en concreto, dando pues la oportunidad a plantear nuevas infraestructuras.

4.- Tambien tenemos que tener claro que habla de límites máximos de crédito sobre los que se aplican las obligaciones reconocidas mediantes las oportunas certificaciones de obra.

En base a lo anterior la retención adicional del 10 % sobre el "importe de adjudicación", (fíjate que no sobre el crédito aprobado), tiene como fin dotar de un mecanismo de reserva para evitar que se consuma el crédito y se puedan hacer frente (caso de necesidad) a imprevistos, por lo que disminuye el crédito y evita que se gaste en otra cosa.

Te pongo un pequeño ejemplo a grandes rasgos para que lo comprendas (no le hagas caso a las cantidades respecto a competencias y tipo de contrato, ya que son meramente indicativas) :

Se aprueba un crédito para una obra por 20 millones.
Se saca a licitación la obra y se adjudica por 16 millones, comprometiéndose un gasto por esa cantidad. Sobre ese precio de adjudicación se hace la retención adicional del 10% = 1,6 millones.
Los porcentajes serían:
El año del crédito inicial 20 millones
El año siguiente 14 millones
El 2º siguiente 12 millones
El 3º y 4º siguientes 10 millones cada uno.
(Te recuerdo que el límite máximo son 4 ejercicios).
Durante toda la vida de este crédito existiría una reducción de las cantidades anteriores de 1,6 millones (10% de lo adjudicado). Que se aplicaría en el último ejercicio (puede ser el 1º, el 2º, el 3º o el cuarto).
El primer año siguiente se comprometen 8 millones (Dentro del límite del 70%)
El segundo se comprometen 6 millones (Dentro del 60%)
El tercero hay una huelga en el sector de la construcción y acarrea unos costes de 1 millón que correran a cargo del 10% adicional). Ese año se terminan de reconocer los 2 millones que quedan (dentro del 50%) y además 1 millón (que previamente se ha comprometido, de la huelga).

Perdona por lo extenso y espero haberte ayudado y te pido disculpas si en algo me he equivocado. Como te digo así es como yo lo entendí el año pasado y creo que es correcto.

Suerte.

O-O

• 18/07/2008 21:13:00.
Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2007.

RE:Art 47 LGP

En el punto 4 de mi anterior mensaje he puesto por error que el 10% "disminuye el crédito", perdona pues lógicamente no es así, quise decir que disminuye el disponible,

moruxo

• 19/07/2008 11:34:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

La finalidad de las retenciones es evitar que el contratista cobre beneficios parciales y para ello en las anualidades de cada año se resta el 10 por ciento y en la ultima se suman todas las retenciones de los años anteriores. Solo se puede cobrar beneficios si hay prestacion global satisfatoria. Estas retenciones no se tienen en cuenta para los gastos plurianuales, pues s la prestacion del año es 100, no se se resta el 10 por ciento.
si se quiere aumentar la calidad de la obra, o ampliacion, lo que se hace es aprobar un nuevo gasto, cobrar la ampliacion de la garantia y hacer una modificacion en el contrato, que es de aceptacion obligatoria para el contratista, salvo si es por añadido de obra que no figura en el proyecto, o el aumento o disminucion , es superior al 20 por ciento del primitivo contrato. saludos

moruxo

• 19/07/2008 16:18:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

Las retenciones realizadas a lo largo del contrato se pagan en una unica certificacion, que se llama certificacion final, que es en los tres meses siguientes al acta de recepcion. La garantia todavia se devuelve en meses posteriores, que en los contratos mayores es un año desde el acta. Si hubiera que indemnizar al contratista solo seria por fuerza mayor, y son causas tasadas por la ley, como terremoto, robo tumultuoso, etc., pero no esta LA HUELGA DE LA CONSTRUCCION. Fuera de la fuerza mayor, la administracion no cede un euro. Si quiere mayor prestacion, modifica el contrato, previa aprobacion del gasto, si tiene presupuesto, que lo puede adquirir con las modificaciones presupuestarias. saludos

moruxo

• 19/07/2008 16:36:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

Y que se me acuse a mi de inventar películas tiene narices

O-O

• 19/07/2008 18:04:00.
Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2007.

RE:Art 47 LGP

Moruxo, sigues confundiendo las churras con las merinas. Sabía que poniendo un ejemplo tan simple para que fuera entendido ibas a salir tú por aquí con tus "comidas de coco". Si crees que vas a conseguir polémica te equivocas, ya paso bastante de tus neuras. Parece que sin ellas no puedes vivir, para tí todas.
No has puesto nada que yo no haya dicho de forma sencilla y además has puesto un montón de cosas que ni van ni vienen a lo que se estaba comentando, pero así eres tu de liante. De una cosa simple tienes que hacer un tostón....... y así te va con tus suspensos.
Respecto a los costes producidos por una huelga general, hay muchos que se pueden considerar excepcionales y extemporáneos a la empresa. Así por ejemplo, la quema de maquinaria o material o el sabotaje por elementos incontrolados.... ¿o no?. De todas formas figuraba como un ejemplo sin más.
Mira moruxo, lo tuyo no tiene nombre y como ya decía alguien más (cada vez la lista de "todos contra moruxo" parece que es más grande ¿por que será?), nadie del foro tiene ningún follón entre ellos más que tú que lo tienes con un montón de gente. Pobre moruxo, todos van contra él.....
Eres un liante y yo tambien quiero pensas que lo haces de forma inconsciente y no deliberada ¿o no?.

moruxo

• 19/07/2008 19:07:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

tantas descalificaciones y nunca aportar nada, porque demostrado esta que cuando bajas a la arena muerdes pòlvo y te deveria dar veguenza, usar tanta literatura para no decir ninguna verdad. Retenciones para pagar fuerza mayor, para pagar cosas que no figuran en el contrato, es de lo mas delirante en bastante tiempo. Cuando uno sabe una cosa le sobra una linea, pero en tu primera experiencia en la arena has usado un monton. Asi que pobre moruxo, probre si porque yo me muevo siempre en la arena trantando de resolver, pero alguno estais en las alturas y nos llega el polvo. Yo creo que despues de este desvario tu no vuelves a bajar a la arena, porque no es lo tuyo. Cuando veas que desvario, pues nada , hace tu descalificacion y seguro que no quedas tan mal.

moruxo

• 19/07/2008 19:18:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

Si supieras algo dirias mas o menos es para pagar los benfecios empresariales de una sola vez al acabar la prestacion. Tienes una veantaja, lo que no has aprendido antes de la oposicion, yo me voy encargar de te vayas enterando, porque el aprobar no es certificado de saber, y más bien de cierta suerte con un minimo de conocimiento, pero minimo.

moruxo

• 19/07/2008 19:37:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

Otra cosa mas, el robo tumultuoso, no tiene nada que ver con la quema de maquinaria en una huelga. Tratas de disfrazar pero ya no tiene arreglo el desvario.

moruxo

• 19/07/2008 19:42:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

Otra cosa mas, los gastos plurianuales, son gastos a un maximo de 5 años. Mira sobra una linea.

moruxo

• 19/07/2008 19:45:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

otra cosa, los limites en las anualidades de un gasto plurianual, es sobre el total del credito en el que se hizo el gasto. Mira sobra una linea.

moruxo

• 19/07/2008 19:49:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

otra cosa, al año siguiente al hacer un gasto plurianuales, a estas mensualidades se le suman las de otros gastos, con la condicion de que todas las de un año, no sobrepasen el credito nuevo de ese año. y asi indifinidamente. me explico o te lo pongo en ingles.

moruxo

• 19/07/2008 19:51:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

quise decir anualidades, que a veces se va la olla

moruxo

• 19/07/2008 20:18:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

por si no te has enterado, con el importe que figure en cada certificacion de obra, que se hace mensual, se le resta ell 10 por ciento de ese importe y durante todas las mensualidades y llegado al final del contrato se le deve al contratista el 10 pòr ciento de todo el contrato, que es un poco mas de beneficio industrial teorico que es del 6 %, y se hace en prevision por si el contratista gana mas del 6 %. Para que te enteres, sobre el precio que pone el ingeniero en el proyecto, se licita por ese importe incrementado en un 19%, que corresponden 13 por gastos generales y 6 por beneficio industrial. la administracion nunca acepta ofertas con rebajas superiores al 16 pòr ciento, porque es la ruina del contratista y una desfeita para la administracion. Si ponen en 10 por ciento es porque la rebaja en el precio es aproximadamente un 6%, quedando como beneficio el 10.

moruxo

• 19/07/2008 20:24:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

creo que me lie, no acepta ofertas inferiores al 19 % y lo nomal es rebaja es 9%, para que se quede beneficios y gastos en un 10%, que es lo que retine. BENEFICIOS EMPRESARIALES Y GASTOS GENERALES PARA COMENZAR LA PRESTACION, COMO ES EL TRANSPORTE DE MAQUINARIA Y CIEN COSAS MAS. Si no te aburre puedo seguir todo el dia con la leccion.

O-O

• 19/07/2008 22:28:00.
Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2007.

RE:Art 47 LGP

Bla, bla, bla, bla......... N.P.I.
Tienes razón lo que has puesto en un mensaje: se te va la olla (lo has dicho tu, yo no).
¿Por cierto, has leido lo que yo he escrito? porque creo o no lo has entendido o no sabes leer ya que te limitas a poner cosas que yo he puesto alli.
Saludiños
P.D. A ver si nos estudiamos las reglas de la "b" y la "v". Vamos, que a ver si aprendemos algo de ortografía...... que por ahi se empieza.

moruxo

• 19/07/2008 22:41:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

Mira que retenerle el 10 % al contratista, para con eso pagar los añadidos de obra, mejoras en el proyecto, y huelgas salvajes ,es tener mucha cara y todo eso sin derecho a impugnacion. Que bien estabas fuera de la arena juridica, ya que por lo menos no desinformabas al pobre forero, por el cual te desvives. Falta algun acento, pero algun dia te juro que los voy a poner. Despues tambien controlare un poco mas la ortografia.

O-O

• 20/07/2008 0:03:00.
Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2007.

RE:Art 47 LGP

Ves como no sabes leer "moru". Aquí el único que ha hablado de retenerle al contratista ha sido vuesa eminencia. Ya te dije que confundes las churras con las merinas.
A ver si ya te enteras que estamos hablando de la RETENCIÓN ADICIONAL DE CREDITO DEL 10 % DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN que viene establecida para los contratos de obra de carácter plurianual. Deja en paz a los contratistas que bastante mal lo tienen ahora y no confundas una retención de crédito ADICIONAL con toda la sarta de tonterias que has puesto, que ya cansas.
Y de tan cansado que ya me tienes paso de ti, que tengo cosas mas importantes que hacer como disfrutar el verano y no hacerle caso a un amargado.
Bye, bye.

moruxo

• 20/07/2008 8:47:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

locutor barato, que es una retencion de credito una vez adjudicada la obra, más que se deja de pagar ese 10% en todas las certificaciones.. y se paga en la ultima anualidad en la certificacion final.¿ vienes a confundir?.Que pasa, que tu contestas con la misma literatura de la ley, a una pregunta de aclaracion. Date un chapuzon para aclarar las ideas.
Considereas que es lo mismo retener el credito antes de la adjudicacion que despues. Si fuera antes el contratista, le traeria sin cuidado, porque si lo retenieran todo, el dejaria de ser contratista. En estas epocas de crisis el gobierno retiene los creditos y no adjudica obras, pero a los contatistas con obras en vigor se las trae sin cuidado. Otra cosa es retener el dinero adjudicado. No bajes a la arena, que tragas polvo.

moruxo

• 20/07/2008 9:11:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

Resulta que segun el locutor, una vez adjudicada la obra, por la ley del birloque, se desanda la adjudicacion y se hace un rc negativo y el adjudicatario ya perdió el 10%.Rebajas el corte ingles.
Y dicen que son funcionarios de gestion, pues yo lo dudo.

moruxo

• 20/07/2008 9:21:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

Yo si una cosa la tengo clara es que en la vida seria contratista. Negocio un precio, firmo otro y a reclamar a la casa del maestro armero.Aqui alguno es tonto, y nos quiere meter a los demas un dedo en el ojo.

moruxo

• 20/07/2008 9:28:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

Como es tan listo no distingue la retencion de parte de la adjudicacion, con la retencion de credito para hacer gastos. Es comprensible, como es retencion pues se deshace el camino. A mi cuando me retienen parte de la nomina, pues se hace tambien un rc. y aumernta el credito de gastos de personal funcionario. Si es mas listo no nace.

O-O

• 20/07/2008 15:34:00.
Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2007.

RE:Art 47 LGP

Gracias "miprincesita2" intentaré pasarlo bien. Mucha suerte con la oposición.

O-O

• 20/07/2008 15:43:00.
Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2007.

RE:Art 47 LGP

Moruxo puso:
"A mi cuando me retienen parte de la nomina, pues se hace tambien un rc. y aumernta el credito de gastos de personal funcionario"
??????????????????????????????????????????????????????????
Me ratifico en lo dicho: N.P.I.

Bueno pues,amigo "moru" que me voy de vacaciones que disfrutes con el "polvo de tu arena".
No se porque me recuerdas al personaje del "Señor de los anillos": "el foro es mio, mi foro, mi tesoro, el foro de moruxo......"
Ahora definitivo: Bye, bye.

moruxo

• 20/07/2008 16:28:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

vamos a contar mentiras que para este personaje es verdad. Se hacen dos rc y el segundo es por el 10 % del importe del primero, claro pero despues de sablar al contratista. Si los trabajadores hacen huelga, los salarios los paga la administracion con ese 10 %. A mi ya me gustaria tranbajar en un contrata, sobre todo por cobrar y no trabajar. Si los trabajadores queman las maquinas al contratista no le va a importar, lo va a pagar la administracion con lo que le sablo a él. Esto parece un chiste pero es verdad.

Oroval

NO HAY OBSTACULO PARA QUIEN QUIERE LLEGAR AL FINAL

• 23/07/2008 1:51:00.
Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2005.

RE:Art 47 LGP

Jo, como se ha liado esto. Voy a imprimirlo todo y leerlo con tranquilidad, a ver si me entero.

Milusin

• 23/07/2008 9:24:00.
Mensajes: 21
• Registrado: junio 2007.

RE:Art 47 LGP

O-O tiene razón en todo. Tal cual.

Lo de Moruxo ya linda con el deliriun tremens. Las barbaridades que ha llegado a decir en relación con este tema creo que constituyen un nuevo hito en la ya larga trayectoria de demencia Moruxil.

Moruxo, vete al psiquiatra, de verdad.

moruxo

• 23/07/2008 10:18:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

trolas 0-0 certificadas por el milosin.. Dos grandes personajes altruistas. A este foro no le falta de nada. saludos

moruxo

• 23/07/2008 11:35:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

Meterle al contrratista, desvios en el coste, por importe del 10 %, solo lo creen estos dos pèrsonajes. gente con dos dedos de frente no. saludos

Primavera08

• 24/08/2008 13:50:00.
Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.

RE:Art 47 LGP

Lo que no entiendo es eso de que en los contratos de obras en la modalidad de "abono total del precio" los porcentajes de las anualidades (el 70%, el 60% y demás), sean ACUMULATIVOS. ¿Alguien puede poner un ejemplo de esto sencillo y clarito por favor?

Tampoco entiendo lo de que la retención del precio inicial se calculará sobre esos porcentajes.

Saludos.

txasi

• 24/08/2008 17:10:00.
Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2008.

RE:Art 47 LGP

Moruxo, baixo a aparente estupidez, hai auténtica estupidez. Ti es unha boa demostración.

moruxo

• 24/08/2008 20:51:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

De lo que no cabe duda es de que eres un necio. Vaya manera de estrenarte en un foro, con desconocimiento total y con insulto. Tu carrera va por buen camino, pero al precipicio.

moruxo

• 24/08/2008 20:58:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Art 47 LGP

A lo mejor no me llamas estupido a mi, pero para hacer una aseveracion tan grave, deberias explicarte algo mejor. Descalificar es la cosa mas facil del mundo, pero aportar esta claro que no esta al alcance de cualquiera, y por lo que veo tu no andas sobrado de recursos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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