Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Gestión
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 17/07/2008 21:03:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2008.
Alguien podría decirme como se impugnan las bases de una convocatoria para la concesión de una subvención? No me queda muy claro si seria como un acto administrativo que pone fin a la via administrativa; es decir cabria el recurso administrativo potestativo de reposición. O bien se trataria como una disposición general , que seria subceptible de recurso directo en el contencioso administrativo, sin poder interponer el de reposición. Gracias
• 17/07/2008 21:58:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.
Hola Huer. Vamos a ver, las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones, aunque son "disposiciones generales" entre comillas porque son normas o pautas para que se apliquen en la generalidad de las subvenciones que se convoquen, SIEMPRE se refieren a un TIPO CONCRETO de subvención, por muchas convocatorias que se hagan del mismo. Por ejemplo, puede haber bases reguladoras de convocatorias de subvenciones para actividades de difusión de la lectura, se me ocurre. Eso no es una disposición general, porque siempre tendrá un ámbito y objeto concretos, aunque puedan salir muchas convocatorias, pero siempre tendrán que ceñirse a ese objeto. Por tanto no es una disposición de carácter general, y al no serlo puede por tanto recurrirse en vía administrativa. Es una Orden Ministerial y agota la vía administrativa, por tanto cabe potestativo de reposición o bien contencioso administrativo. Espero haberte ayudado. Saludos.
• 17/07/2008 22:34:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.
Disculpa el anterior mensaje, no estoy segura de que eso sea así. Lo he consultado y no encuentro en ningún lado la definición exácta de "disposición de carácter general" pues si hemos de pensar que se refiere a aquellas que no van dirigidas a nadie en concreto, el abanico es amplísimo....no lo sé, lo siento. Estoy como tú. A ver si alguien nos saca de la duda.
• 17/07/2008 23:34:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.
Para rizar más el rizo, nuestra convocatoria de oposiciones que se hace por O.M. (iguan que una de subvenciones), si la mirás verás que al final vienen los recursos que caben contra ella y cabe el potestativo de reposición, luego NO es una disposición de carácter general, al igual que la convocatoria de subvenciones. De todos modos, no me queda clara la diferencia entre disposición de carácter general y lo que no lo es. Si alguien lo sabe le agradecería me lo explicase. Saludos.
• 18/07/2008 23:15:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: abril 2008.
Mi duda surgió al haber visto dos supuestos referentes a subvenciones con dos soluciones distintas, las dos que planteo. Yo me inclino por la de que cabe el de reposicion, pero no estoy seguro. Lo que dices de nuestra convocatoria tambien lo habia visto yo. En fin.... Moruxo nos podia sacar un poco de dudas con todo lo que controla. Gracias de antemano
• 18/07/2008 23:20:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Al decir la ley, orden ministerial, esta señalando que es un reglamento de la ley del gobierno y por lo tanto no hay recurso administrativo. Cuando una disposicion cualquiera hace derogacion de otra norma, obligatoriamente es una disposicion e caracter general, porque un acto no pùede hacerlo y si la misma dice que se interponga potestativo de reposicion, los juzgados centrales la enviaran a la audiencia nacional, por no ser acto. como los reglamentos en sentido generico, tienen inaplicacion sin necesidad de declaracion, si crean normativa, como es la convocatoria de una oposicion, lo correcto es considerarla disposicion de caracter general a pesar de tener poca importancia, porque tanto si es acto como reglamento se impugna ante la audiencia nacional, por ser de ministro. saludos
• 18/07/2008 23:26:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
De todas toda una convocatoria de oposicion es disposicion de caracter general, para que despues los distintos actos que dicten no la contradigan, porque los actos no estan subordinados unos a otros. saludos
• 19/07/2008 0:09:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.
Moruxo, la convocatoria de la oposición no puede ser una disposición de carácter general desde el momento en que cabe recurso ADMINISTRATIVO de reposición. Y la ley 30 dice claramente que contra disposiciones de carácter general NO cabe recurso en vía administrativa.
• 19/07/2008 0:22:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
la administracion dice lo que le conviene, pero esto no es garantia de nada, al igual que los particulares, que no van a declarar en su contra. Si fuera un acto, toda la teoria del acto se iria al garete, porque los actos son independientes unos de otros y se podria contradecir las bases. En primer lugar, a la administracion le conviene que sean actos, para que pasado un mes sean materia no recurrible y que no tengan el privilegio del reglamento que no son aplicables oblitariamente por los tribunales. la gente se cree que la administracion, es imparcial, pero los que llevamos años en ella sabemos que esto no es verdad y resuelve a su conveniencia y usa toda clase de trucos, como lo hace un abogado defensor. saludos
• 19/07/2008 0:25:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
la reglamentacion de contratacion de interinos dice que se puede recurrir en reposicion y sin embargo deroga la legislacion anterior. este es un claro ejemplo de arbitrariedad, es decir, dice lo que le conviene, al igual que el solitario en el juicio de hoy.saludos
• 19/07/2008 0:48:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Las administraciones publicas pierden cada año en los tribunales muchisismos miles de casos y no se mulitiplican por 100 porque la gente en su mayoria no recurre. pierde un caso, y sique resolviendo igual, que pierde el siguiente pues sigue resolviendo igual, porque en esta estrategia, gana siempre que es lo que le conviene. saludos
• 19/07/2008 8:28:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Si no fuera disposicion, los sindicatos no podrían recurrirla por falta de legitimacion y esto no está en duda.Pues si la recurren los sindicatos es por no ser acto, pues el papel de las asociaciones es recurrir lo equivalente a reglamento y no actos que solo afectan a personas fisicas o juridicas como particulares. saludos
• 19/07/2008 11:39:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.
Ninguno de los "argumentos" (?) que esgrimes me convence. Peor aún, si cabe me confunden. Moruxo, creo que deberías centrarte más en tí mismo y preocuparte por sacar adelante tu oposición y no "colaborar" tanto en el foro. La mayoría de tus respuestas son incoherentes, deslavazadas y estériles. Supongo y espero de todo corazón que además sean inconscientes porque de lo contrario lo tuyo tendría delito, de verdad. Un consejo: estudia.
• 19/07/2008 13:03:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
De momento te supero en los examenes. Deja de descalificar y expon razones.
• 19/07/2008 13:13:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Si todos se creyeran lo que dice la administracion, se podrian jubilazar todos los jueces de lo contencioso y son bastantes y hace miles de sentencias al año y la mayoria le sacan la razon. Mas es, una persona le gana el pleito en una cuestion, y pasados dos meses vuelve actuar la administracion con esa persona de la misma manera y contencioso va. Pierden la administracion 100 pleitos,y le aplica la sentencia a 100 personas y es incapaz de aplicarse al resto del colectivo que se cuenta por miles, con lo cual todos los meses unas personas cobran unas retribuciones y otras una cantidad distinta.En este pais nunca fue ni sera el de las maravillas. saludos
• 19/07/2008 13:18:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
La administracion esta todos los dias perdiendo pleitos en una cuestion y ganando en los tribunales afines y por nada del mundo pìde sentencia en interes de ley para los casos futuros, para no tener que pagar a todo el colectivo y es que este pais nunca fue ni sera el pàis de la maravillas.
• 19/07/2008 14:44:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: noviembre 2007.
yo no tengo ni idea, pero pienso q una convocatoria es un acto q inicia el procedimiento selectivo...
las bases sin embargo tienen más pinta de disposiciones generales, creo q no se pueden recurrir...
uf, ni idea.
A ver si alguien nos ilumina... a ser posible en 2 ó 3 frases claritas :)
• 20/07/2008 14:48:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
No llevo yo gastado tiempo en tratar de convencer a un monton de foreros que las bases de convovatoria de una oposicion es un reglamento y por lo tanto no tiene impugnacion ante la propia administracion. Pues la gente, en un estado lamentable de inconsciencia, pues nada que es acto administrativo y hasta alguno me manda a estudiar mas y a desaparecer. Lo decia por teoria, porque cuando la administracion crea derecho es a traves de reglamento de la ley de gobierno o disposicion de caracter general de la ley 30/92, no hay impugnacion previa en via administrativa.
Bueno ya en una fase de asombro, se me ocurre mirar la base de la convocatoria de nuestra oposicion, y que burro soy por mandarla mirar al ignorante de turno y veo que se convoca por orden ministerial.. ORDEN APU/685/2008. resulta que ahora los reglamentos de la ley del gobierno son actos administrativos para algunos. Cuantos mantiene el pan.saludos
• 20/07/2008 14:52:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.
Mande???
• 20/07/2008 15:03:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.
Por favor, leéd el artículo décimotercero de esto:
[--http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/26/pdfs/A19925-19926.pdf--]
• 20/07/2008 15:07:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.
Y la Norma final 10 de esto:
[--http://www.boe.es/boe/dias/2008/03/14/pdfs/A15446-15484.pdf--]
Para mí ya queda claro. Espero haberos ayudado.
• 20/07/2008 16:46:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
En primer lugar, lo que decia hace tiempo, los organos administrativos en general o sus asesores desconocen el ordenamiento juridico. Y en consencuencia los administrados tienen que hacer lo que tienen que hacer.
es de verguenza hacer una orden ministerial y despues delegarla, con lo cual incumplen la ley del gobierno, que prohibide delegar reglamentos. por este motivo esta convocatoria es anulable y para eso estan los tribunales. Si es una resolucion nunca puede llevar el nombre de ORDEN, que pòr esa regla de tres le podia dar el nombre de ley.
Aun siendo resolucion de secretaria de estado, es disposicion de caracter general de acuerdo a ley 30/92 y tampoco procede recurso administrativo.
Si pensamos que la resolucion del secretario de estado de hacienda contradice la ley de presupuestos, como lo demostro nuestro tribunal, el resultado es para llorar.
Yo cuando digo que la administracion hace lo que le conviene a ella y cuanto menos sepa el administrado mejor, la gente lo toma a chirigota, pues ahi lo teneis, y los tribunales pues que le faltan jueces.
Si pensamos que quien hace esto, son asesores, sin pasar por ningun filtro de competencia, el resultado es éste. saludos
• 20/07/2008 16:49:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
los miembros de nuestro tribunal harian mejor labor elaborando normas y sobre todo ahora que va a pocos a quien examinar por falta de plazas.saludos
• 20/07/2008 16:52:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Ante incompetencia generalizada lo mejor es ir a la playa y cerrar el chiringuito.
• 20/07/2008 17:43:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: noviembre 2007.
Gracias primavera. Qué vergüenza, jeje.
Morutxo, prefiero mi ignorancia a tus pajas mentales.
No nacemos sabiendo y perdona que no sea capaz de leerte, pero es que no eres nada claro y te vas por las ramas q no veas... al final acabo más liada.
Seguramente en el examen serás más sintético.
Pero gracias de todas formas por intentar ayudar.
• 20/07/2008 17:47:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
El ministra del MAP tiene delegadas las competencias para convocar oposiciones. Por lo tanto la convocatoria es correcta, pero lo que no es correcta es denominarla orden, porque las ordenes ministeriales solo las pueden firmar ministros y no son delegables.
deberia llamarse resolucion de quien la firma y antes de la firma decir, que es por orden de la ministra, como asi esta publicado.
estas convocatoria señala que se rige por unas bases comunes de una orden ministerial, pero tambien señala normas especificas, pues solo por esto es creadora de derecho y por tanto es disposicion de caracter general y no acto y huelga que se recurre ante la administracion. Por ser delegacion de competencia se tiene que recurrir ante la audiencia nacional en este caso. La administracion hace esta trafucada, con la idea de evitar la impugnacion de algun sindicato hostil, que los hay, que si es acto no esta legitimado.
Si tuviera interes, la impunaria directamente ante el contencioso y a la administracion no tendría mas remedio que someterse al veredicto de la audiencia nacional, por recurso de sindicato. El opositor nunca la puede impugnar, porque no se puede oponer y tratar de usarla. Si la impugna no puede cursar la instancia. Con esta jugada maestra, en teoria la administracion se saca recursos de sindicatos y opositores, que tontos no son, mas bien espabildados.saludos.
• 21/07/2008 22:06:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: junio 2007.
Las bases de una convocatoria de subvenciones son "normas" (art. 9 Ley 38/03) y como tales las considera de forma unívoca la jurisprudencia. Tienen naturaleza reglamentaria y por tanto, tratándose de disposiciones generales no cabe recurso contra ellas en vía administrativa -unicamente el contencioso, por vía directa o indirecta-.
La convocatoria de un proceso selectivo es un acto de un procedimiento y como tal, caben contra el mismo los correspondientes recursos administrativos: de hecho cualquier convocatoria va acompañada de la exposición de los recursos que caben contra la misma.
La distinción es elemental, salvo cuando media en el asunto la neblina galaico-moruxil.
Un saludo a todos.
• 21/07/2008 22:12:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: junio 2007.
LLevo dos años asistiendo atónito a como un individuo liante y que no consigue aprobar su propia oposición se dedica a disparar consejos urbi et orbe como si se tratara de un Magistrado del Tribunal Supremo.
Una cosa es colaborar y tener buena intención -cosa que no pongo en duda- y otro estar más liado que el moño de una loca. Moruxo tiene buena intención pero sus argumentaciones empiezan siendo farragosas y acaban, por lo común, en el delirio administrativo más exotérico.
No soy nadie para decirte lo que tienes que hacer Moruxo pero te doy un consejo: centrate, no te lies y dejate de pajas mentales disfuncionales. Y mucha suerte.
• 22/07/2008 9:41:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
En verano hay moscas cojoneras y en este foro hay dos aves carroñeras, que tienen las mimas caracteristicas que las moscas, y es que vienen con regularidad cuando creen encontrar carnaza. No estan en el foro, solo pasan por aqui y los pobres se desviven porque se engaña al forero.
tienen tal nivel de altruismo, que tenemos que proponerlos para un premio importante, porque además sacan dudas, la pena es que no vengan mas a menudo al ser pozo de sabiduria. saludos
• 22/07/2008 13:26:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2005.
Hola Huer, en mi opinión la base de una convocatoria de una subvención según el artículo 17 de la LGSS es una disposición de carácter general, de hecho ese arículo te remite al 24 de ley del gobierno. El competente para aprobarla es el Ministro y cabe la interposición de recurso contencioso administrativo ya que estamos ante un reglamento(en consecuencia no cabe recurso administrativo ordinario alguno).
Que tengais suerte con la nota del examen, todavía de vez en cuando os sigo leyendo!!!!
• 22/07/2008 13:32:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2005.
Perdonar que haya sido tan tajante en la respuesta, es que el año pasado, cuando estaba estudiando la oposi,en el CEF hicimos un supuesto donde una de las preguntas era exactamente esa, por eso lo sabía. De todas maneras perdonar mi poco rigurosidad en contestaros pero es que uno cuando no está en el ajo se le olvidan las cosas.
Bueno lo dicho antes, que tengais mucha suerte en esto!!!!!!!!!!!y que si que merece la pena!!!!!!!!!!!!!