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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

alfie25

la envidia es la religion de los mediocres

• 23/07/2008 0:09:00.
Mensajes: 10
• Registrado: julio 2008.

art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

Hola!Megustaria que algun alma caritativa me echara una mano con el contenido de este art:"Contra las disposiciones admntvas de caracter general nocabra recurso en via admntva"Hasta aqui todo claro,pero luego dice:"Tratandose de recursos contra un acto administrativo que se funde unicamente en la nulidad de alguna disposicion administrativa de caracter general podran interponerse directamente ante el organo que dicto dicha disposicion"Y pregunto:
Esto no chocacon el art26.1 de la LJCA?recurso indirecto contra reglamentos?.¿Que tipo de recurso es este?porque la ley lo menciona de pasada y nada mas...si alguien me puede poner un ejemplo sobre cuandoy en que casos ha de utilizarsese lo agradeceria,xao

21 RESPUESTAS AL MENSAJE

Milusin

• 23/07/2008 9:16:00.
Mensajes: 21
• Registrado: junio 2007.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

Contra las disposiciones generales -por ejemplo una Orden Ministerial- no cabe recurso en vía administrativa.

No obstante, cuando alegas que un acto -ejemplo, una resolución de un Director General- es nula porque lo es la Orden Ministerial en que se ampara puedes interponer el recurso directamente ante la autoridad que dictó la disposición -en este caso el Ministro, recurso de reposición-.

Se trata de evitar un recurso infrajerárquico: que la autoridad que resuelve el recurso contra el acto -fundado en la nulidad de una disposición general- sea de rango inferior a la que dictó la referida resolución.

Me explico?

elmix

• 23/07/2008 9:42:00.
Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2005.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

Hola alfie, creo que nuestro compañero que ha contestado tiene mucha razón. En cuanto a tu pregunta de si no es incompatible con el recurso indirecto en vía contenciosa date cuenta que el famoso recursete de que hablamos es administrativo y no judicial, o sea que estamos hablando de cosas, aunque sí que parecidas , diferentes. A mí cuando me enseñaron esto el profesor le dio el nombre de recurso "Per saltum", o sea que en concreto no podría catalogarte el tipo de recurso, I´m sorry

Milusin

• 23/07/2008 9:55:00.
Mensajes: 21
• Registrado: junio 2007.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

Por cierto, elmix, yo también soy de Barcelona.

Has aprobado el año pasado o te presentas este?

Yo aprobé por promoción interna el año pasado. Si te puedo ser de alguna ayuda mi correo es: japrendes@igae.meh.es.

Un saludo.

alfie25

la envidia es la religion de los mediocres

• 23/07/2008 11:14:00.
Mensajes: 10
• Registrado: julio 2008.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

muxas gracias!con esto de los recursos hay que andar con pies de plomo y al ser el primer año que me presento quiero tener algunos conceptos claros

moruxo

• 23/07/2008 11:19:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

Es un recurso de alzada, que tiene como caracteristica que no es ante el superior jearquico y la doctrijna le llama " per saltum". Si hay anulacion ,es del acto y no del reglamento que sigue vivo y coleando. Menos mal que hay el articulo que dice un error en la calificacion del recurso..... saludos

Tepi

• 23/07/2008 14:27:00.
Mensajes: 2
• Registrado: junio 2008.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

Milusín, me puedes explicar si se pone el recurso ante el Órgano Superior (Ministro) porqué es un recurso de reposición en lugar de un recurso de alzada, no lo entiendo.
Gracias.
Saludos.

moruxo

• 23/07/2008 15:44:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

Que el milosin no acierte el tipo de recurso no es grave porque al final se tramita como procede. Lo que es grave es que dezconozca la diferencia entre disposicion administrativa de caracter general y reglamento, porque le puede llevar a presentar un recurso per saltum ante el consejo de ministros, por hacer por ejemplo un reglamento en la ley de contratos, en su contradiccion.
En la vida se vio la resolucion de un recurso per saltum por el consejo de ministros. Mal sera que para diciembre no vea la diferencia. saludos

Milusin

• 23/07/2008 18:16:00.
Mensajes: 21
• Registrado: junio 2007.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

Es de alzada, efectivamente, lo de reposición ha sido una paja mental mia.

Lo del reglamento, Moruxo, no lo entiendo porque yo no he mencionado para nada la palabra reglamento. He hablado de disposición general. Lo del reglamento lo añades tu.

moruxo

• 23/07/2008 18:23:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

Has hablado de si se consideraba nula una orden ministerial, pues que se dirigia el recurso a ese ministro. Bueno pues si el ministro hizo una orden ministerial, no hizo otra cosa que un reglamento y si se pudiera ir pòr per saltum contra ella lo mismo se haria contra reglamento ejecutivo. No distingues una disposicion de caracter general de un reglamento., porque la ley lo señala pàra la disposicion de caracter general y nada mas. Si tu metes reglamentos en esta cuestion, yo entiendo que no los distingues. saludos

moruxo

• 23/07/2008 18:36:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

Si tu hicieras un recurso per saltum ante un ministro o consejo de ministros causarias risa y te lo mendarian a la papelera, porque ni ellos ni nadie lo podia resolver, al ser inadmisible. Ves como bajando a la arena se muerde polvo. En derecho es dificil decir tres palabras y no equivocarse y por lo tanto hay que tratar de corregir al que se equivoca y no descalificarlo globalmente. saludos

moruxo

• 23/07/2008 20:13:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

MILUSIN.Espero que intervengas mucho y que sepas que no pienso rectificarte más o por lo menos lo intentaré. Al final hasta me aprendi tu nombre de pila. Con los acentos no puedo al ordenador. Las faltas de ortografia trato de no cometerlas, pero tengo un problema, porque al acabar de escribir tengo que enviar, porque si lo leo no lo mando y a mi me gusta que en el foro se vea una personalidad algo explosiva. saludos

Tegisa

• 24/07/2008 10:24:00.
Mensajes: 1
• Registrado: julio 2008.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

Perdonad, pero aunque parezca raro, una disosición genral puede ser un reglamento.

Milusin

• 24/07/2008 12:56:00.
Mensajes: 21
• Registrado: junio 2007.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

Te confundes Moruxo.

Una orden ministerial por la que se impone una sanción de separación de servicio o se acuerda una jubilación (cada día hay decenas en el BOE) es un acto administrativo.

Dicho de otra forma: una orden ministerial puede ser acto o disposición general según el caso.

En un caso no cabrá recurso en vía administrativa -en otro sí, reposición-.

O tu crees que la separación de servicio de un funcionario es un reglamento?

Milusin

• 24/07/2008 13:00:00.
Mensajes: 21
• Registrado: junio 2007.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

Sin ir más lejos, en el BOE de hoy:

[--http://www.boe.es/boe/dias/2008/07/24/pdfs/A32248-32250.pdf--]

Y la misma orden ministerial, en su último párrafo establece:
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.

Eso de que una Orden Ministerial es necesariamente un reglamento, vete olvidándolo (por tu bien).

moruxo

• 24/07/2008 13:20:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

la ley del gobierno dice que lo que se aprueba por orden ministerial es un reglamento, de acuerdo articulo 23.3.2. Tiene una caracteristica que necesita el acuerdo de necesidad oportunidad, impacto de genero, inrformacion asociaciones. etc.
Cuando hace el ministro un acto contra un funcionario no es orden ministerial, y es orden a secas, y no necesita los informes anteriores.
En resumen orden ministerial es reglamento y orden es acto.
En el per saltun es contra algo equivalente a reglamento y no contra el equivalente a acto
Disposiciones administrativas de caracter general es lo equivalente a reglamento de la ley del gobierno, pero esta vez regulado en la ley 30/92, que copia la ley del gobierno y le da las mismas caracteristicas, y por lo tanto hay que entender que es de autoridad inferior a ministro, porque a ese nivel solo regula la ley del gobierno.
Entonces el per saltum es ante una normade secretario de estado, director general, delegado del gobierno etc., que no tiene informe de necesidad de oportunidad ni nada de nada .
El problema de todo esto es que porque la ley 30/92 no precisa casi nada en la disposicion de caracter general, la administracion se convierte en administracion s.a. y convierte todo cuanto hace en actos, diciendo que contra ellos procede el recurso de reposicion y claro de esta forma no funciona el principio de inderogabilidad singular de la disposicion de caracter general, que esta regulada expresamente. En las oposiciones aprueba cuatro bases por reglamento y las otras cuatrocientas por acto con la idea de hacer lo que le da la gana, y que no se le invoque el principio de que vulnero disposicion de caracter general. Todo esto te lo dice quien gano contencios por cientos, pero muchos cientos y es que no me saco los compañeros de encima y hoy mismo tengo pero muchas presiones para que ventile un asunto en el que cada interesado se juega mas de 6 mil euros. saludos

moruxo

• 24/07/2008 13:39:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

En el dia a dia de la administracion hay mas oscurantismo que transparencia y es triste decirlo.saludos

moruxo

• 24/07/2008 13:53:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

la orden ministerial no tiene delegacion y la orden a secas si. Lo que es incomprensible es que lleven la misma numeracion y el mismo nombre. Los politicos dicen que la administracion actua en relacion a los ciudadanos con transparencia y partipacion, que cae en los examenes a barrer. Algunos ciudadanos tienen otra oponion y el funcionario que esta al publico lo sabe muy bien. saludos

anitamadrid28

• 24/07/2008 14:17:00.
Mensajes: 49
• Registrado: julio 2006.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

Milusín déjalo, si es imposible.

En otro hilo que pone ley 30/92 también ha dicho que el consejo de ministros sólo dicta reglamentos, nunca actos. Así que imagínate.

Una revisión de un acto nulo que haga el C.M. según él es un reglamento, la resolución de un proc. de rehabilitación de la condición de funcionarios en que es competente el consejo de ministros, según él es un reglamento. Así que ...

moruxo

• 24/07/2008 14:57:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

Los hay mas que burros, los hay asnos

moruxo

• 24/07/2008 14:59:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

Y cada dia es mas burra. Eso si tiene preparadora que debe ser mas burra que ella.

moruxo

• 24/07/2008 19:25:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:art 107.3 LRJPAC alguien lo entiende?

por favor se busca a quien interprete el articulo 23. 3 de la ley de gobierno a ver si alguien se va a dormir y me deja en paz. Se trata de saber que categoria tiene lo que aprueba el consejo de ministros


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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