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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

alfie25

la envidia es la religion de los mediocres

• 28/07/2008 19:21:00.
Mensajes: 10
• Registrado: julio 2008.

art 47 y 48 LGP dicen cosas opuestas?

Aver si alguien me soluciona el lio este que tengo en la cabeza.Segun el art 47 Lgp:"En los contratos de obra decaracter plurianual con excepcion de los realizados bajo el abono total del precio se efectuara una retancion adicional del credito del 10%" bla blabla hasta ahi todo bien pero es que luego en el art48 sobre obras con pago aplazado y compromisos de caracter plurianual nos dice:"El procedimiento descrito en el art 47 de esta ley sera de aplicacion en el caso de los contratos de obra que se efectuen bajo la modalidad de abono total de los mismos",asique en el 47 excluye el abono total y en el 48 dice que es posible?o es que se refieren a cosas distintas?
A ver si alguien se luce y me saca de dudas please

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

obdulia

• 28/07/2008 20:43:00.
Mensajes: 11
• Registrado: noviembre 2007.

RE:art 47 y 48 LGP dicen cosas opuestas?

yo entiendo que se refiere a los limites de anualidades y porcentajes

Oroval

NO HAY OBSTACULO PARA QUIEN QUIERE LLEGAR AL FINAL

• 15/08/2008 1:11:00.
Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2005.

RE:art 47 y 48 LGP dicen cosas opuestas?

Lo que yo entiendo es que a los contratoas de obras de abono total se le puede aplicar lo de los limites del 70 60 50 50 sobre el credito inicial. Pero aunque se les aplique estos limites, a estos contratos no se les va a hacer la retención de crédito adicional del 10% sobre el precio de adjudicación que se hace al resto de contratos de obras plurianuales.

Lo que no entiendo es para que aplicar esos limites a ese tipo de contrato si durante esos años (salvo el último) no se va a pagar nada.

Gagarin

• 15/08/2008 12:48:00.
Mensajes: 19
• Registrado: junio 2008.

RE:art 47 y 48 LGP dicen cosas opuestas?

Mi interpretación: el artículo 47 LGP se aplica por igual a gastos plurianuales como a gastos de tramitación anticipada. Si nos encontramos ante un contrato de obra con abono total del precio que queremos imputar al ejercicio siguiente, deberemos tener en cuenta que no supere 70% del credito inicial respectivo del presupuesto del ejercicio corriente. Sin embargo, sobre la cantidad pactada, no habrá que hacerse la retención adicional del 10 %. Si ese mismo contrato por ejemplo comenzase en el ejercicio siguiente y se prolongase hasta el segundo posterior, pactandose pagos en cada uno de los ejercicios, además de aplicarse el límite del 70% el primer año, aplicaremos el 60% como límite de los pagos que se produzcan en el siguiente año del contrato, pero incrementaremos el importe de esos pagos en un 10% por ser el ejercicio en que finaliza la ejecución. Es decir, los límites del 47 se aplican a los contratos de obra con abono total del precio cuando los pagos no se imputan al presupuesto del ejercicio corriente, pero el 10% no.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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