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• 06/08/2008 12:55:00.
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HOla chicos , como lo lleváis?,, yo aquí líado con esta cuestión ,a ver si me pueder ayudar, con eso del que "el reingreso tiene efectos administrativos y economicos desde ...." en este caso que te voy a exponer la cuestión es diferente porque es el caso de una suspensión de funciones firmes de más de 6 meses que hace perder el puesto de trabajo, a ver si me puedes ayudar, te lo pongo en un caso práctico (un poco improvisado, y te hago unas preguntas.
El señor X que trabaja en el ministerio de hacienda ,le notifican el día 8 de febrero la resolución por la que aprueba la sanción suspensión de funciones firmes de 7 meses, por lo tanto hasta 8 de agosto(me imagino que aquí se utiliza el computo de fecha a fecha no? ) ,
bien de acuerdo al 22.3 reglamento de situaciones administrativas solicita un mes antes de antelación a la finalización del período de suspensión el reingreso al servicio activo, lo pide el 8 de julio pero no se le concede su reingreso al servicio activo hasta dos meses tras el paso del período de suspensión y le envía a otro ministerio pongamos el de vivienda, la pregunta que como dice el artículo 22.3 el Reingreso tiene efectos administrativos y económicos desde la fehca en que se extingue la responsabilidad penal o disciplinaria,¿Cuándo cobra esos dos meses que han pasado desde la solicitud de reingreso y de que forma? La duda es que como ha perdido el puesto de trabajo, durante esos dos meses que no trabaja parecería que no cobraría y debería esperar a su reingreso al servicio activo , se lo reembolsaría en una paga única esos meses(o en varias no sé como funciona), aunque quizás este equivocado.
¿Qué ministerio le pagaría esos dos meses , el de origen del que perdió el puesto de trabajo(hacienda) o en el nuevo(vivienda) y de qué forma
perdonad si la cuestión es un poco tonta pero personal tiene más complicación de lo que yo pensaba.
Saludos
• 08/08/2008 12:31:00.
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Pues le estuve dando vueltas a esto, consultando leyes y demás y la verdad es q tp lo tengo claro.
A ver, la ley lo que dice es q, una vez concedido el reingreso al servicio activo en el supuesto de suspensión firme, éste produce efectos administrativos y económicos desde el fin de la responsabilidad disciplinaria (es decir, desde el cumplimiento de la sanción). Por otro lado, la Administración puede tardar más o menos en conceder el reingreso al servicio activo al funcionario que lo ha solicitado y el tope de tiempo, en este sentido, son 6 meses pq la Ley tb dice que, si la Administración tarda más de 6 meses en conceder el reingreso al servicio activo, el funcionario será declarado de oficio en situación de excedencia forzosa, con efectos administrativos y económicos desde el fin de la responsabilidad disciplinaria, correspondiendo el pago de las retribuciones correspondientes al último ministerio donde desempeñó sus servicios.
Para mí la duda sigue estando en si al tío le corresponde cobrar algo (de ser así, entiendo que con efectos retroactivos) por el tiempo que la administración ha tardado en declararlo en una u otra situación (servicio activo o excedencia forzosa) y, en ese caso, cuánto y cómo. Me han comentado que no existiría tal derecho, pero eso choca con el significado de servicio activo, ¿no? A no ser que, con lo de los efectos administrativos y económicos, en este caso concreto, se excluya el derecho de retribución y la Ley se refiera, con efectos económicos, al cómputo a efectos de trienios y derechos pasivos.
En fin, a ver si alguien encuentra alguna respuesta/ explicación.
• 12/08/2008 23:12:00.
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Alguien tiene alguna otra idea sobre este tema???
• 19/08/2008 17:52:00.
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• Registrado: noviembre 2007.
Nadie sabe esta cuestión ?.
saludos