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• 06/08/2008 13:42:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: julio 2006.
Desde el año pasado que puieron esta pregunta tengo la duda de si un concesionario puede imponer sanciones. En su momento puse que era falsa, pero no estoy muy segura de si puse la respuesta correcta o no.
Qué opináis?
• 07/08/2008 8:37:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2006.
Yo también puse en su momento que era falsa y lo sigo pensando porque la potestad sancionadora es una potestad administrativa, que pienso que no es atribuible a una persona privada.
Saludos.
• 08/08/2008 21:09:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.
Creo que woody tiene razón(yo tb dudé en un primer momento, al ayer intentar hacer el examen para practicar y puse que erá correcta), pero leyendo otra vez la ley 30/92 y el reglamento sancionador(y hacer una pequeña consulta :-) ), me día cuenta que Nó me puede hacerlo en concesionario .La ley 30/92 13.1 cuando habla de la posibilidad de delegar competencias se habla en otro órgano de la administración u entidad públicad, por lo tanto sí se podría delegación a un órgano autónomo dicha potestad sancionadora , pero nó a un concesionario privado, este último lo único que puede hacer es hacer una denuncia de la infracción cometida .
Saludos