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710.882 mensajes • 396.177 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 11/08/2008 12:57:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2008.
La ley general de subvenciones (art.24) habla de informes preceptivos y determinantes o, en su caso, vinculantes. ¿Alquien sabe la diferencia entre un informe vinculante y uno determinante?
• 13/08/2008 21:00:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: febrero 2008.
los informes determinantes son los que son decisivos, concluyentes en el procedimiento y por eso se puede suspender hasta 3 meses el plazo
pueden ser vinculantes o no, por ejemplo en un procedimiento sancionador la ratificación de la infracción por el guardia es informe determinante pero no vinculanteo
• 13/08/2008 21:30:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2008.
Gracias Uxiomar. Entiendo la explicación que me has dado sobre los informes determinantes, pero estoy un poco obcecada con este asunto, no lo acabo de entender bien. ¿Pido un informe que es decisivo para la resolución del procedimiento y luego puedo actuar en contra?Lo siento, no he entendido el ejemplo que me ponías.
• 13/08/2008 22:16:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: febrero 2008.
el guardia solo ratifica o no los hechos de la infracción, y lo normal es que esto implique el mantenimiento o no de la sanción
pero no es vinculante ya que la calificación de los hechos correponde al organo resolutor que puede apartarse motivándolo, no en cuanto los hechos si no los fundamentos de derecho.
• 14/08/2008 0:08:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2008.
ok.Entendido ¡por fin ¡ gracias de nuevo.
• 30/08/2008 18:09:00.
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• Registrado: mayo 2008.
Otro ejemplo: el dictamen favorable del consejo de estado es determinante, pero no vinculante. Esto es, el procedimiento no puede continuar si no se emite ese dictamen favorable, pero la administración se puede apartar de él, motivándolo. Saludos.
• 30/08/2008 19:22:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2008.
Si el informe es preceptivo y, además, determinante, se podría (optativo) interrumpir el procedimiento (Ley 30/92), pero no es obligatorio. Si ya ha pasado el plazo para emitir el informe y no se ha hecho, se puede continuar el procedimiento.
• 30/08/2008 19:43:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2008.
Lo que ya no tengo tan claro es qué pasa en el caso de que el informe tenga que ser favorable (como en el caso de la revisión de oficio de actos nulos) ¿tendría que parararse el procedimiento de revisión hasta que se emita? y si no se para y posteriormente el Consejo de Estado emite informe desfavorable, el acto dictado ¿sería nulo?
• 30/08/2008 20:12:00.
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• Registrado: mayo 2008.
Si el Consejo de Estado emite informe desfavorable no se puede anular el acto. Significa que es contrario a la revisión y que el acto se ajusta a derecho. Ahora, si el informe es favorable... la administración puede obrar de acuerdo con él o no. Los informes del Consejo de Estado no son vinculantes mientras no lo diga una norma.
• 30/08/2008 20:13:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.
Además creo (no estoy segura) que si el informe es determinante, paraliza el procedimiento.
• 30/08/2008 20:37:00.
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• Registrado: febrero 2008.
LO QUE DICE EL ART 2 DE LA LO DEL CE QUE CORRESPONDE AL CM RESOLVER CUANDO EL PARECER DEL M DISIENTA DEL CE