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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Primavera08

• 12/08/2008 11:29:00.
Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.

IMPORTANTE PARA EL SUPUESTO PRÁCTICO ADMINISTRATIVO....

::: --> Editado el dia : 12/08/2008 11:52:40
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 12/08/2008 11:31:57
::: -- Motivo :

Os planteo un tema que creo es uno de los más mportantes a la hora de hacer un supuesto práctico. Cualquier supuesto de derecho administrativo que nos pongan casi con toda seguridad vamos a tener que localizar un acto nulo o anulable y por tanto, en función de eso fundamentar la respuesta. Sin ir más lejos, por ejemplo el del año pasado. Yo sigo sin tener claro si era un caso de lesividad (anulable) o un acto nulo. Y ya me he leído todo lo que se ha escrito aquí y en otros sitios sobre él. Pero sigo teniendo mis dudas... me explico: Sigo sin saber cuál es la distinción básica entre ambos.
Razono la pregunta: Si son actos nulos los expresos o presuntos CONTRARIOS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO y son actos anulables cualquier actos que INFRINJAN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.... pienso que cualquier acto que es contrario al ordenamiento jurídico lo está infrinjiendo, luego un acto puede ser nulo y anulable a la vez??? me podéis decir la diferencia entre ambos términos? con ejemplos prácticos por favor. No soy capaz de distinguir bien cuándo se trata de uno o de otro y me parece fundamental a la hora de hacer un supuesto.

En cuanto a los ACTOS ANULABLES, preguntas:
- ¿Es que no pueden ser a instancia del interesado?
- SIEMPRE han de referirse a actos FAVORABLES para el interesado??
- TODOS los actos anulables han de declararse lesivos???

En este mismo sentido, quisiera tener clara una cosa. Dice la Ley 30/92 que son actos nulos los que prescinden TOTAL Y ABSOLUTAMENTE del procedimiento. Pregunta: TIENEN QUE PRESCINDIR TOTAL Y ABSOLUTAMENTE?, es decir no basta con prescindir de una parte del mismo? se refiere a que omite TODO el procedimiento???

Si podéis poner ejemplos sería bueno para todos.

Muchas gracias.

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

RakelPI

• 12/08/2008 11:58:00.
Mensajes: 23
• Registrado: junio 2008.

RE:IMPORTANTE PARA EL SUPUESTO PRÁCTICO ADMINISTRATIVO....

En las clases que nos dieron los abogados del Estado nos dieron algunas premisas para diferenciar entre actos nulos y anulables, que no se si te pueden servir:

Para que un acto sea considerado nulo, el asunto tiene que ser muy, muy grave, sino habrá que considerar que es anulable. El Consejo de Estado, que debe informar, es contrario a la revisión de oficio salvo casos que revistan esta gravedad. Anular un acto significa eliminarlo totalmente del ordenamiento jurídico desde el momento en que se dictó, así como todos los efectos que hubiera podido causar.

Luego, en el supuesto, habrá que valorar el tema en concreto, los casos son distintos en función de las circunstancias. En fin, seguramente no nos lo pondrán fácil.

Espero que te sirva de ayuda.

CRONOS30

• 12/08/2008 16:57:00.
Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.

RE:IMPORTANTE PARA EL SUPUESTO PRÁCTICO ADMINISTRATIVO....

Hola primavera , mira eso depende muchas veces del tipo de procedimiento (o del caso concreto) , un claro ejemplo, es no audiencia al interesado en el procedimiento, pues bien según el tribunal supremo puede haber tres supuestos:
-regularidad no invalidante cuando no le ha causado indefensión al interesado, básicamente es cuando el acto administrativo a pesar de este defecto procedimiento no habría cambiado su sentido.
-anulabilidad cuando se le ha causado indefensión
Esto es la regla general para los procedimientos declarativos de derecho
Pero para los casos de procedimientos sancionadores:
-Nulidad de pleno derecho , Por infracción del art 24 ce(tutela judicial efectiva, que de acuerdo al tribunal constitucional se aplica en los procedimientos sancionadores administrativos)
Esto es por lo menos lo que dice un manual de derecho administrativo que suelo utilizar.

Saludos

elmix

• 13/08/2008 9:34:00.
Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2005.

RE:IMPORTANTE PARA EL SUPUESTO PRÁCTICO ADMINISTRATIVO....

Hola, espero poder ayudarte. Mira la anulabilidad se considera la categoría general de invalidez del acto administrativo. Mientras que la nulidad es sólo para casos muy muy graves. O sea que cuando veas algo demasiado gordo será nulidad y sino anulabilidad.
Por ejemplo el caso que has comentado, si para dar una subvención sigues un procedimiento distinto al de la ley de subvenciones ahí se supone que has prescindido total y absolutamente del procedmiento(imagínate al principio de salir la ley, alguna administración que hubiese un tanto despistada). Sin embargo, en el procedmiento si se omitiese algún paso importante,como es el plazo de aundiencia, y ello diese lugar a indefensión sería el acto anulable.

Pd viene muy bien hacer unos cuantos casos del libro del CEF de casos prácticos de Derecho Administrativo General, digo sólo unos cuantos porque son supuestos a la vieja usanza pero a mí me funcionó bastante bien.

QUE TENGAS MUCHA SUERTE!!!!!!!!!!!!!!!!!

Primavera08

• 13/08/2008 10:52:00.
Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.

RE:IMPORTANTE PARA EL SUPUESTO PRÁCTICO ADMINISTRATIVO....

Creo que en este foro hay gente muy muy bien preparada, vamos auténticos especialistas en derecho administrativo. Yo creo que estoy muy lejos de eso, pero mi única aspiración es entender el supuesto del día 16 (como todos) y poder fundamentarlo lo mejor posible. Creo que es más importante de cara al tribunal demostrarle que sabes cómo se cocina la cosa, aunque luego te salga algo quemao.... me entendeis. Suerte a todos y gracias.

uxiomar

• 13/08/2008 13:47:00.
Mensajes: 43
• Registrado: febrero 2008.

RE:IMPORTANTE PARA EL SUPUESTO PRÁCTICO ADMINISTRATIVO....

entiendo que lo principal es que los nulos son casos tasados en el artículo 62.1


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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