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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

CRONOS30

• 12/08/2008 16:57:00.
Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.

bases convocatoria =acto administrativo importante

mira lo que he encontrado en un libro son derecho función pública de tecnos de un tal Miguel Sánchez Morón, catedratico de derecho administrativo de la universidad de alcala, copio textual:"Según el artículo 15.5 de reglamento de ingreso(..) la convocatorias y sus bases, una ve publicadas solamente podrán se modificadas con sujecíón estricta a las normas de la LRJPAC( en idéntico sentido, STSde 4 de octubre de 1994, entre otras muchas).Esto último quiere decir que, puesto que se trata de ACTOS ADMINISTRATIVOS FAVORABLES, que crean expectativas e interessese legítimos, la Administración no puede revocarlas, en todo o en parte, libremente.Sólo podrá hacerlo con ocasión de un recurso ordinario( con su denominación de alzada o con otra denominación), si procede, ante el órgano superior jerárquico(recurso que muchas veces no procede, porque las decisiones del órgano convocante agotan la vía administrativa).

O bien a través de un procedimeitno de revisión de oficio, iniciado por su propia iniciativa o a solicitud de algún interesado, cuando la convocatoria o las base incurran en vicios jurídicos determiantes de su nulidad de pleno derecho, o a través de la declaración de lesividad y posterior impugnación del acto de convocatoria por la ADministración qu elo dictó, en los términos que establecen respectivamente los artículos 102 y 103 Lrjpac.

Por supuesto, una vez agotada la vía administrativa, los actos de convocatoria y sus bases son impugnable ante los órganos d ela Jurisdicción contencioso-administrativa(sin perjuicio de recurso potestativo de reposición o con otra denominación).

Y aunque se trate de ACTOS DE TRÁMITE DEL PROCEDIMEINTO SON IMPUGNABLES DIRECTAMENTE, SIN ESPERAR AL RESUltado final del procedimeinto selectivo, pues se trata de actos de trámite cualificados, que condicionan todo el procedimeinto y puedenimpedir inclluso a algunos interesados su participación. Es más, normalment ela jurisprudenica (por ejemplo SSTSde 3 y 13 de octubre de 1994) estima que no es posbile impugna el resultado final de un procedimeinto selectivo con base en los vicios de la convocatoria, cuando la propia convocatoria y su bases han devenido firmes y consentidas por no haberse recurrido en tiempo y forma(me imagino que sería aquí motivos de nulidad relativa:anulabilidad) .Pero los actos posteriores no pueden considerarse sin más independientes del convocatoria, por lo que debe entenderse, salvo excepción justificada, que la nulidad o anulabilidad de éste se trasmite a aquéllos(64.1LRPAC), máxime si se trata d euna nulidad radical por infracción del artículo 23.2 CE O POR cualquier otra causa. Así lo ha entendi el tribunal constitucional que admite la impugnación d elos actos resolutorios del procedimeinto basad en la nulidad ( en los casos contemplados por infracción del art. 23.3 CE) de las base por quienes en su momento no recurrieron contra las bases(parece que esto último hay cierta contradición entre el supremo y el constitucional no cree?)
Creo que está cuestión es importante, me acuerdo que hubo una discusión sobre esto.
Saludos

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

elmix

• 13/08/2008 9:17:00.
Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2005.

RE:bases convocatoria =acto administrativo importante

Hola estoy de acuerdo con todo lo que has dicho ( y me he leido todo el parrafón). Las bases de una convocatoria de un proceso selectivo se consideran actos administrativos cualificados y, por tanto, se pueden impugnar con todos los medios que sabemos.
Eso sí, y no sé si vendrá a cuento las bases de una subvención tienen naturaleza reglamentaria.
O sea que como siempre hay un gran número de matices para todo y se hace a veces difícil establecer una norma.

Primavera08

• 13/08/2008 10:56:00.
Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.

RE:bases convocatoria =acto administrativo importante

Hola. Me he quedado un poco sorprendida al ver lo que has puesto de que "las bases de unas oposiciones son actos cualificados...". Para mí no hay diferencia sustancial entre unas bases de una convocatoria de oposiciones (normativa) o de becas (ídem)... me lo puedes explicar por favor? igual me equivoco de cabo a rabo...

Jack Shepard

• 13/08/2008 11:40:00.
Mensajes: 7
• Registrado: junio 2007.

RE:bases convocatoria =acto administrativo importante

Subvención:

Bases Reguladoras de la subvención (=reglamento)
Convocatoria (=acto administrativo cualificado dentro de un procedimiento administrativo de concurrencia competitiva)



Oposiciones:

Normas comunes que han de regir las Convocatorias de una determinada AAPP u OOPP (=reglamento)
Bases de la Convocatoria (=acto administrativo)

elmix

• 13/08/2008 13:04:00.
Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2005.

RE:bases convocatoria =acto administrativo importante

Hola primavera,estoy de acuerdo con kraplan. A ver es que no me he explicado del todo bien. Al menos en subvenciones una cosa son las bases , que son un reglamento( mira el art. 17 creo que era de la ley subvenciones, y que a su vez te remite al art.24 ley gobierno) y otra cosa una convocatoria, que creo si no recuerdo mal que es el acto administrativo por el que se inicia el procedimiento de concurrencia competitiva en subvenciones.

En personal , era??? la convocatoria supongo que también será un acto administrativo y si le ves algún fallo al igual que en subvenciones el acto de tramite su cualifica y lo puedes impungar.

No se si era así el tema , creo que sí pero ya ha pasado un añito.
De todas maneras perdona que estaba un poco liao y se me han liao las ideas.
Espero que esto te sirva.

Primavera08

• 13/08/2008 14:56:00.
Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.

RE:bases convocatoria =acto administrativo importante

Entendido. Lo que me había liado es lo de "bases" de una convocatoria. Gracias....


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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