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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/08/2008 9:37:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: febrero 2007.
El art. 31 de la Ley 30/92 dice:
A) Quienes lom promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos .....
La pregunta es: ¿Qué diferencia hay entre titular de derecho o tener un interes legítgimo? Me podeís poner un ejemplo sencillo.
Gracias,
• 14/08/2008 10:54:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2008.
Titular de derecho que inicia el procedimiento:
Concesionario que insta una revisión de precios en el contrato por aumento exagerado de los tipos de interés, o por ejemplo insta la resolución del contrato por paralización de las obras imputable a la administración por más del tiempo establecido ( no recuerdo ahora si eran 6 u 8 meses)
Funcionario que solicita un permiso o licencia, o un reconocimiento de trienios, por ejemplo.
Titular de interés legítimo:
Opositor que presenta la instancia para unas oposiciones.
Particular que solicita una subvención.
Particular que solicita una concesión sobre el dominio público.
Empresa que acude al procedimiento de licitación de un contrato.
Espero que te basten y no tb no haber metido la pata :-)
• 14/08/2008 12:01:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: febrero 2007.
Bueno, pues me llega. muchas gracias.
Pero, punto B) art. 31 LRJPAC: cómo sin haber iniciado el procedimiento, tus derechos pueden resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
Tu no sabes en que procedimientos tus dereschos pueden estar afectados.¿o si?
Otra cosa, cuando habla de decisión es lo mismo que resolución.
Gracias.
• 14/08/2008 14:44:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2008.
Ejemplo: la Administración vende un inmueble que anteriormente había expropiado, el expropiado insta la reversión por considerar que se dan los requisitos para la misma y la venta por tanto sería nula, por lo que el comprador es interesado en el procedimiento. Ejemplos hay muchísimos, seguro que pensando un poco empiezas a darte cuenta de algunos. En muchos procedimientos además se regula muy minuciosamente la audiencia a o otros interesados.
• 14/08/2008 17:06:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: enero 2008.
::: --> Editado el dia : 14/08/2008 17:08:23
::: --> Motivo :
Agale,
Piensa en un ejemplo fácil como que en los bajos del edificio donde vives han pedido una licencia para abrir un local de fiestas. Un vecino se ha personado alegando problemas de ruidos. Tú, sin haberte presentado en el procediiento, puedes alegar un interés legítimo, ya que resides en el mismo bloque y puedes personarte y alegagar en contra de la apertura del local.
Otro ejemplo con el mismo supuesto, el piso de al lado, el propietario ha muerto y lo ha heredado su hijo,... este también puede personarse, pués sus intereses legítimos también pueden verse afectados por la apertura de un local de ocio.
La manera de saber del procedimiento, es la resolución final, cuando se da publicidad a la misma. Cualquier persona que vea que sus intereses pueden salir perjudicados, tiene el derecho de recurrir contra la resolución.
Espero haberte ayudado.
• 14/08/2008 17:52:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2008.
Creo que Agale se refería a derechos ( párrafo b) no a intereses legítimos ( párrafo c)
• 14/08/2008 18:36:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: enero 2008.
Si, tienes razón.
• 14/08/2008 20:24:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2008.
En cuanto al concepto de interés legítimo hay que tener cuidado. Los casos que habéis puesto son muy claros ( y por cierto. muy ilustrativos), pero otros no lo son tanto.
Yo también me liaba mucho con el tema y estuve buscando información. El Tribunal Supremo dice que para que se considere que hay un interés legítimo el acto que se pretende anular debe afectar al tercero interesado de un modo efectivo y acreditado, no hipotético y potencial. Por ejemplo, hablaba de un caso de una persona que tenía un local comercial en una calle e iban a autorizar la apertura de otro más grande en la acera de enfrente. El tercero alegaba que le iba a restar clientela y el Tribunal Supremo no le admitió la condición de interesado (interés legítimo).
Por favor, no me preguntéis cuál era la sentencia, que he visto ya tantas que ni me acuerdo de cuál era.
• 14/08/2008 21:11:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: febrero 2008.
si solicitan instalar una wisqueria en el bajo de tu edificio , que es una actividad molesta, hay obligación de notificar a los vecinos del edificio, son titulares de derechos.
los demás vecinos cercanos podrán tener intereses y tendrán que personarse, ya que les pueden afectar los ruidos, los coches etc