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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/08/2008 12:48:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2008.
En el supuesto de PI del año pasado un interesado actúa a través de su hermano y para acreditar la representación el hermano presenta un escrito firmado por el interesado en el que le autoriza para realizar las gestiones en su nombre. La Administración le requiere para que acredite debidamente la representación.
PREGUNTA: ¿no era el escrito un medio válido admitido en derecho, tal y como dice el art.32 de la ley 30/92?
• 16/08/2008 13:50:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.
No he leído el supuesto, pero supongo que dependerá del tipo de acto que vaya a realizar, si es de trámite se presume la representación, si no, tendrá que acreditarse.
A efectos prácticos te digo que en mi oficina, para dar información pedimos, además del escrito firmado por el representante y el representado, fotocopia del DNI de los dos.
• 16/08/2008 15:48:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.
El supuesto del año pasado se refería a una SOLICITUD, uno de los casos en que hay que acreditar la representación (entablar solicitudes, etc...), cuando dice cualquier medio admisible en derecho no creo que valga una firma ni un DNI, sino que tiene que ser "admisible en derecho", es decir, un poder notarial, o un acto validado por un funcionario de una AA.PP. con condición de autoridad pública, de alguna manera "dar fe" pública y legal. En otro extremo con la presencia del propio interesado, claro.
• 16/08/2008 17:17:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.
Si es una solicitud entonces no es un acto de trámite así que supongo que la forma será como dice Primavera, con fedatario público o similar....
• 17/08/2008 23:40:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2005.
Primavera tiene razon, yo saque de un libro que la acreditacion de la representacion por cualquier medio valido en derecho se refiere a
-documento publico
-documento privado con firma notarialmente legitimada o legalizada
-documento privado con firma legalizada por un funcionario dotado de fe publica (por ejemplo un secretario judicial o un simple funcinario competente al respecto segun preceptua el art 46 de LRJPAC)
Me pueden contestar a una pregunta del otro supuesto del años pasado por PI. La pregunta es ¿debe admitirse un recurso recibido a través de correo electrónico?
Saludos
• 18/08/2008 0:44:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.
Según la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos deduzco que sí, además si la administración lo ha recibido, ahí está la constancia... el debate está en si es al revés. La ley mencionada ha entrado en vigor, pero el calendario de aplicación creo que no se ha hecho todavía, así que habrá que ver si el órgano correspondiente está o no habilitado para ello.
• 18/08/2008 22:00:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2005.
Pues no se, si fuese remitido a un registro telemático no habría duda que si se tenía que admitirse, pero un dirección electrónica no es un registro. Ahora no tengo la ley 11/2007 para mirarla, así que sigo con la duda.
Cuando dices que el debate está en si es al reves, te refieres a si se puede enviar la resolución del recurso por email?. Si es a esto, si has puesto como medio de notificación el email, supongo que si.