Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Gestión
711.960 mensajes • 396.255 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/08/2008 0:50:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.
Hola estoy hecho un lío con lo del tema de nomina(y fechas de cobros) y me surgen mil cuestiones , me gustaría saber si por ejemplo un recien ingresado por ejemplo el 10 de febrero , en que nomina cobra esos 20 días es decir que si lo cobra en marzo o hay que esperar a la de abril y cobras en la nomina del mes de marzo más esos 20 días?.La duda me surge porque sabemos que la nomina se cierra el día 5 de mes de haber regulador, es decir que para febrero el 5 ya ha pasado y por lo tanto no entra en nomina ese mes(o eso creo, corregidme si me equivoco , espero no haber dicho una burrada).
La pregunta en que día dle mes suelen cobrar los funcionarios del AGE.
Lo siento si son duda tontas pero este tema no sé porque me esta volviendo loco.
Saludos
• 19/08/2008 9:36:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: julio 2005.
SE SUELE COBRAR EL ANTEPENULTIMO DÍA DEL MES, SI PERCIBES LA NOMINA POR LA ENTIDAD FINANCIERA CON LA QUE TRABAJE EL MINISTERIO, SI NO PONLE DOS DÍAS MÁS.
EN CUANTO AL CIERRE DE NOMINA, SUELE CERRARSE ENTRE LOS DÍAS 25 A 28 DEL MES ANTERIOR, ES DECIR, EN EL CASO QUE PROPONES SI TE INCORPORAS EL DÍA 10 DE FEBRERO , YA ESTA CERRADA LA NOMINA DE FEBRERO DESDE FINALES DE ENERO, CON LO QUE COBRARAS LA NOMINA EN MARZO , A FINALES, PERCIBIENDO EL MES DE MARZO COMPLETO , Y LOS 20 DÍAS DEL MES DE FEBRERO, ESTO SIEMPRE Y CUANDO SI EL DIA 25 DE FEBRERO HAN LLEGADO LOS PAPELES DEL NOMBRAMIENTO AL ORGANO DE PERSONAL .
• 19/08/2008 10:36:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.
gracias por contestar!, aunque básicamente me has respondido a mi duda, creo que la nomina se cierra el día 5 del mes (así lo pone en los apuntes tanto del cef como de promoción interna)correspondiente al mes de haber que vas a cobrar(o sea que si te incorporas en día 8 en teoría los días que restan para acabar el mes los cobrarías junto con las retribuciones dle mes siguiente)
Saludos.
• 19/08/2008 11:23:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: julio 2005.
Una cosa es lo que ponga en los apuntes y otra la realidad , trabajo en nominas.
• 19/08/2008 14:05:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.
Hola iluminada, gracias por la aclaración, a ver si me aclaras una cosa si una persona por ejemplo, cesa de un puesto el día 27 de febrero y tomas posesión de un puesto de nivel superior (antes tenías un nivel 16 ahora 18 por ejemplo)el 1 de marzo, dos cuestiones me asaltan : la primera de quien va a cobrar el la nomina de marzo? y la segunda cobrar como nivel 16 o como nivel 18 el complemento de destino(bueno , y el especifico de que puesto?.
Es que esto me lia bastante
• 19/08/2008 14:24:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: julio 2005.
Haz nuevamente la pregunta , por que no entiendo si lo que me preguntas es , si cesa el 27 de febrero del 2008 , en un puesto de nivel 16, el plazo de toma de posesión, es decir desde el cese hasta la toma de posesión en el nuevo puesto, percibiria las retribuciones por el nivel 16, el día 1 de marzo comenzará a percibir las retribuciones correspondientes al nuevo puesto de nivel 18.
PERO CUIDADO, ES DISTINTO SI CAMBIA O NO DE MINISTERIO, SI CAMBIA DE MINISTERIO PERCIBE LAS RETRIBUCIONES DESDE LA TOMA DE POSESION . HAZ LA PREGUNTA UN POCO MAS CLARA.
• 19/08/2008 15:26:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.
Acabo de llegar, pero ya veo que te han contestado, je je.
Para cobrar rapidito yo tomé posesión el día uno, ja ja, pero vamos, que los que tomaron posesión más tarde cobraron al mes siguiente, aunque no sé exactamente cuando cierran la nómina (en eso estoy como tú, con los apuntes del cef)
En cuanto a la segunda pregunta, cuando cambias de puesto cobras los complementos de ese puesto (nivel y específico), salvo que sea de un nivel inferior al consolidado, entonces, si tú tienes un 16 consolidado y te vas a un 14, cobras como 16, pero el específico sigue siendo el del puesto que realmente ocupas.
• 19/08/2008 16:24:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.
Hola sigfrid, gracias por contestar, mira eso ya lo sé pero ten en cuenta esto:" Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días"
Como ves, si por ejemplo consigues un nuevo puesto de mayor nivel y dejas el puesto( de nivel 16) el 28 de enero y tomas posesión del nuevo puesto de trabajo, el día 2 de febrero( martes,de nivel 18), como se dice que se "haran efectivas a la situación y derecho del funcionario referidos al primer día hábil del mes"yo creo que ese mes de febrero te lo pagan como de nivel 16 y sólo empezarías a cobrar el de nivel 18 en marzo.
No sé si me explico.
saludos
• 19/08/2008 16:42:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.
::: --> Editado el dia : 19/08/2008 16:45:38
::: --> Motivo :
Iluminada en el ejemplo anterior, no me importa tanto lo que cobraba entre el 27 de enero y el 1 de febrero ,sino que si el en febrero se cobra de acuerdo al nivel de destino superior del nuevo puesto, de acuerdo con este precepto:"Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días".
Pone con referencia a la situación y derecho del funcionario referidos al primer día hábil del mes, por tanto si tomase posesión el 2 de febrero pues te harían la puñeta y ese mes cobrarías por el puesto de nivel inferior y en marzo ya por el nuevo, esto creo que es así?.
En cuanto a quien paga , la duda es con referencia a esto:"Si, por el contrario , dicho término recayera en mes distinto al de cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y el segundo se abonarán por la dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que accede las del segundo se abonarán por la dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que s eha tomado posesión, sin perjuicio d elos dispuesto en las letras b y c) del citado artículo 34 d ela Ley 33/1987, de 23 de diciembra de presupuestos generales dle estado para 1988"
Las dudas que me surgen ,Iluminada , es que si el primer mes que cita es referente al mes en que cesa el anterior puesto y el segundo mes se refiere al de posesión del nuevo puesto. yo creo que es así, pero no estoy seguro?.Y para saber que dependencia hace efectiva las retribuciones ese mes del nuevo puesto?
Por cierto si cambiase de Miniterio creo que te dan una indemnización durante esos días de cambio de puesto ,no?
Saludos
• 20/08/2008 10:14:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: julio 2005.
Está claro que cuando dice el primero se refiere al puesto de cese, es decir, en este caso al de nivel 16 , y el segundo va referido al nuevo , de nivel 18 en el que toma posesión. En cuanto a la toma de posesión en el nuevo puesto el día 2 tienes razón , al tomar como referencia la situación del funcionario el día 1, este percibe las retribuciones por el puesto de trabajo en el que ceso, pero si cambia de Ministerio por ejemplo, al ser un alta en nomina , aunque sea el día dos , desde el día de la toma de posesión percibe las retribuciones del nivel 18.
En cuanto a la indemnización a la que te refieres, los concursos y la libre designación , no se consideran traslados forzosos por lo que no dan lugar a indemnización, los supuestos indemnizables ,RD 462/2002 de 24 marzo indemnización por razón de servicio.
• 20/08/2008 13:16:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.
Iluminada, y durante esos días que estas del 27 febrero(de día del cese)al 2 enero(día de posesión) en el supuesto de cambio de ministerio que cobrarías, es decir en esos días desde el cese a la toma de posesión(o no cobras nada)?
Saludos
• 20/08/2008 13:25:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.
Una pequeña duda semantica, el día de cese se cuenta como el último de trabajo en ese puesto no?.
Saludos
• 20/08/2008 18:26:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.
::: --> Editado el dia : 20/08/2008 20:06:27
::: --> Motivo :
A efectos prácticos, ¿cómo se resolvería entonces la última pregunta del examen del año pasado?.
Si el tipo cesó el 4 de octubre y tomó posesión el 6 de octubre, entiendo que ese mes se lo pagaría el Ministerio de procedencia y con las retribuciones que tenía a principio de mes, y no será hasta el mes de noviembre que cobre lo que le corresponde a su nuevo puesto, pagando ya el organismo autónomo, ¿o es que por pasar de ministerio a organismo autónomo se me escapa algo?.
Y la paga extra la cobraría en diciembre, ya con el nivel nuevo, ¿no?.
• 20/08/2008 21:46:00.
• Mensajes: 28
• Desde: Sada.
• Registrado: junio 2008.
Según el EBEP o el RD 365/1995 (no recuerdo exactamente cuál de los 2), el plazo posesorio cuando previamente ya se estaban prestando servicios en la administración se considera como servicio activo, por lo que en esos días que transcurren entre el cese en un puesto y la toma de posesión del otro el funcionario cobraría. En este caso entiendo que, al tomar posesión del nuevo puesto el 2 de febrero, cobraría las retribuciones correspondientes a su puesto anterior.