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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 20/08/2008 22:18:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.
Hola iluminada estas seguras de que si cambias de ministerio tras conseguir el puesto nuevo por concurso, durante los días que hay entre el cese y la toma de posesión no cobras? es que en la resolución esa se al tratar el tema de cuando se cambia de puesto no se cita si es dentro del mismo ministerio o fuera.
la resolución esa de 2008 referente a nominas dice:
Para la aplicación de lo dispuesto en la presente instrucción en el caso de que el término de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas por la Dependencia que diligencie dicho cese y, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 34, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la Dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que accede, asimisos funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo, salvo en los casos previstos en la letra a del artículo 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1988, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.
Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles, si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.mo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b, c y d del citado artículo 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Saludos
• 20/08/2008 22:31:00.
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• Registrado: diciembre 2006.
¿como no vas a cobrar el permiso? es un permiso retribuido.
Mira yo hasta el 22 de Junio trabajaba en un ministerio. Aprobe las oposiciones por promoción interna del D al C, y opte por otro ministerio. El 23 tome posesion en otro ministerio, y el dia 24, 25 y 26 fueron de permiso retribuido. Hasta el día 22 me pago el primer ministerio y a partir del 23 me paga el segundo ministerio.
Es una de las excepciones, en las que se paga por dias y no por meses.
Saludos,
• 20/08/2008 22:42:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.
opositora gestión, gracias por contestar, pero el caso que yo estaba diciendo no me refería a promoción interna sino en el caso de conseguir un nuevo puesto de mayor nivel por concurso en otro ministerio. Tu caso es diferente y efectivamente es una de las excepciones .
Saludos
• 20/08/2008 22:50:00.
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• Registrado: agosto 2005.
::: --> Editado el dia : 20/08/2008 22:54:22
::: --> Motivo :
Por más que me miro la instrucción no me acaba de quedar claro cuando se cobra por días, ni como afecta el cambiar o no de ministerio.
Me rindooooooooo
• 20/08/2008 23:12:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: diciembre 2006.
Cuando obtienes un puesto de nivel superior, te tienes que ir al primer dia hábil del mes. Por ejemplo, si te cambias de puesto el 15 de enero y te incorporas el 18 a tu nuevo puesto. El mes de enero te lo paga el ministerio del que sales (completo) y el de febero ya lo paga el nuevo.
• 20/08/2008 23:24:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.
gracias otra vez por contestaren esos casos ya lo entiendo que estas dentro del mismo mes, pero cuando tu cesas un 28 de febrero por conseguir un nuevo puesto en un concurso y vas al nuevo puesto con retraso( por lo que sea, te pones enfermo y no puedes tomar posesión el primer día hábil) y tomas posesión el 5 de marzo en otro ministerio ,entonces cobras por el nivel del puesto que tenías antes ese mes de marzo ,es que se dice en la resolución esa del 2008 sobre nominas "se haran efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derecho del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan"
Saludos.
• 20/08/2008 23:41:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.
No me hagas mucho caso, porque ya ves que ésto no es lo mío, pero yo creo que si cesas el 28 de febrero y tomas posesión el 2 de marzo, el mes de marzo al completo ya lo cobras del nuevo ministerio y con el nuevo nivel.
Otra duda que tengo es qué pasa con las pagas extra en los supuestos que cobras por días, por ejemplo en el caso de que te vayas a otro ministerio por Promoción interna, la paga extra correspondiente hasta la fecha del cese se devenga entonces?
• 20/08/2008 23:49:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: diciembre 2006.
en el caso que tu pones que cesas un 28 y luego te incorporas un 5 de marzo. Pues el mes de febrero te lo paga el ministerio inicial y marzo completo te lo paga el ministerio al que vas. Es decir, desde el momento que finalizas con un ministerio, a partir de ahi el mes siguiente te lo pagara el minsiterio 2, independientemte que te incorpores el 5 o el 8. Siempre y cuando ese tiempo que estas sin trabajar sea de toma de posesión. Bueno, al menos eso es como me lo ha explicado una amiga mia que trabaja en habilitacion.
Las mismas dudas que tu tienes de nóminas, hace unas semanas la tuve yo, y la plantee en el foro junto en el supuesto del año pasado y ni una sola persona me respondio. No se si es que nadie la sabia o que!!!! ;-)
• 20/08/2008 23:51:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: diciembre 2006.
Respecto a la paga extra, cuando es por dias la tiene que hacer efectiva el ministerio del que sales. En mi caso, cese el día 22 de Junio y el ministerio inicial me pagará la parte correspondiente a la paga de diciembre. Y tambien te tienes que pagar la parte proporcional de la paga adicional correspondiente a los 2/3 del complemento específico.
• 21/08/2008 0:01:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.
Me duda era esa, si se "adelantaba" la parte proporcional de la paga extra o bien, se paga toda en diciembre (en tu caso) parte por un ministerio y parte por el otro.
Gracias, ahora lo tengo un poco más claro, pero cada vez que me leo la dichosa instrucción me lleno de dudas. Con ejemplos reales es más fácil, je je.
• 21/08/2008 0:07:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: diciembre 2006.
A ver, en teoria la paga de diciembre me la pagan en junio. Es decir, yo cese el 22, pero como no me dieron de baja a tiempo me pagaron todo el mes de junio. Luego entre en la AEAT y ya me dieron la nómina desde el 23 de junio. Entonces, digamos que yo le debo al inem del 23 al 30 de junio. Y luego ellos me deben la parte proporcional de la paga extra de diciembre. Asi que me supongo que este mes me haran la correspondiente nómina a ver como queda. Pero es un lio que no veas, porque resulta que me han liquidado 173 dias de la parte de la paga adicional del compelmente específico y resulta que si suma desde el 1 de enero da 174, y por otro lado la AEAT no me pago en la nómina los 8 dias que me faltan. Vamos!!!! un lio que no os imaginais. Cuando lo aclare todo ya podré hablar con mas conocimiento de causas. Saludos!!!
• 21/08/2008 0:13:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.
Ja ja, qué lío, pues si no se aclaran ellos, como lo vamos a hacer nosotros.
Entonces vuelvo a lo de antes (soy muuuuuu pesada lo sé), en teoría, los días de junio que estuviste en el inem te los paga el inem (hasta ahí sin problemas) y te deberían haber pagado en ese momento también la parte proporcional de la paga extra de diciembre ¿no?.
Creo que me voy a la cama ya, que me noto cada vez más espesa, je je.
Por cierto, yo también estoy en AEAT (aunque de auxiliar).
• 21/08/2008 0:18:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: diciembre 2006.
Justamente, lo has entendido perfectamente. Mañana voy a llamar a ver cuando me lo van a solucionar y ya te dire algo. Aunque ahora es agosto no tengo muchas esperazas de solucionar nada.
Por cierto, otro de los casos en que se paga por dias es cuando te cambias a otra administracion (CC.AA. o EE.LL). Es que se me acaba de venir ahora a la mente.
Por cierto, ¿donde trabajas tu en la AEAT? Yo, en barcelona.
Tambien me voy pa la cama que ya tengo las neuronas idas.