Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Gestión
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 31/08/2008 20:31:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2008.
¿quién es el órgano competente en la expropiación forzosa? Yo creía que eran los Delegados del Gobierno, pero en la ley de la j. contencioso-administrativa dice que:
Corresponden a los Tribunales Superiores de Justicia:
Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y EXPROPIACION FORZOSA.
¿quiénes son estos órganos? ¿alquien me lo puede aclarar?
Gracias. Esto es ya un sinvivir.......
• 31/08/2008 20:38:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.
Se refiere a los órganos competentes de las CC.AA. El Delegado del Gobierno es competente para expropiar en el ESTADO.
• 31/08/2008 20:46:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2008.
La ley habla de órganos de la AGE y con compentencia en todo el territorio nacional, por lo que no son los Delegados. Tengo un lío que no me aclaro.
• 31/08/2008 21:27:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.
Vamos a ver, el órgano competente para expropiar en la AGE es el DELEGADO DEL GOBIERNO. Ten en cuenta que siempre que expropie la AGE va a ser en un territorio donde haya un delegado del Gobierno y ese es el que tiene la compentencia. Por ejemplo, se va a expropiar en Orense para hacer las obras del AVE a Galicia (OJO Expropia la AGE NO la Xunta de Galicia), entonces sel competente es el Delegado del Gobierno en Galicia. El Ministro o Consejo de Ministros únicamente declaran la urgente ocupación o utilidad pública o interés social.
• 31/08/2008 23:35:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2008.
Rakel, sí que es competente el Delegado del Gobierno en el Estado, pero ten en cuenta que sus actos en materia expropiatoria son recurribles en alzada, no ponen fin a la vía administrativa. Luego lo que se impugnará jurisdiccionalmente será la resolución de dicho recurso, que será por fuerza de un órgano con competencia en todo el territorio nacional. Ánimo que ya queda poco!
• 01/09/2008 10:30:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.
Ahora entiendo lo que preguntas rakel, y estoy pensando si no se referirá a los Juzgados proviciales de lo Contencioso... pero tampoco tienen competencia en todo el territ. nacional. También se me ha ocurrido que podía ser la administrción institucional (OO:AA. Entidades, etc...) ya que tienen competencia en todo el territorio (algunos), pero en expropiación forzosa no. Por cierto, sabéis si los actos de estos organismos (presis, directores) agotan la vía administrativa?. Salud. Ya queda poco.
• 01/09/2008 10:47:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2008.
Las Administraciones institucionales no tienen potestad expropiatoria. Sólo las territoriales.
• 01/09/2008 14:13:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2008.
Gracias a los dos. Ahora ya lo entiendo. Pero si se recurre en alzada contra un acto del Delegado, ante quién se interpone el recurso, ante el Ministro competente por razón de la materia, o ante el de Presidencia (creo recordar que los Delegados dependen de Presidencia ¿no?).
• 01/09/2008 14:20:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2008.
Primavera. Los Organismos públicos sí agotan la vía administrativa, según lo que digan sus estatutos. Mírate la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Organización y Funcionamiento de la AGE, viene muy claro.
• 01/09/2008 14:28:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.
Sim ya lo sé, por eso sigo con la misma duda que tú planteaste al principio ¿QUIÉNES SON ESOS ÓRGANOS CON COMPETENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL SI NO SON LOS MINISTROS NI LOS SECRES???
- El recurso de alzada es ante el ministro competente por razón de la materia.
• 01/09/2008 14:39:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2008.
Pues la LOFAGE dice que dependen de Presidencia, pero claro, yo me pregunto si el superior jerárquico que resuelve el recurso en materia de expropiación no será el órgano del Departamento correspondiente que promueve la expropiación. Porque en la LOFAGE tb queda claro que los Delegados están sometidos a las órdenes de cualquier Ministro "en materias respectivas a sus áreas de de responsabilidad"
• 01/09/2008 14:42:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2008.
En la práctica, yo tampoco veo en qué casos podría ser competente la Sala del TSJ. Sólo se me ocurre que por ejemplo la expropiación la promueva una Secretaría General o una Dirección General
• 01/09/2008 17:12:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: junio 2008.
En la ley de expropiación forzosa hay una excepción (art. 98) que es cuando se expropia para realizar una obra pública, caso que en la práctica es bastante habitual. Según este artículo las competencias del delegado del gobierno pasan a los ingenieros jefes de los servicios respectivos. Como la ley es "pelín" antigua, no sé a quiénes se refiere. Pero he estado buscando información en internet, y parece ser que expropian el Ministerio de Fomento, a través de los jefes de demarcaciones de carreteras, también tienen compentencias las confederaciones hidrógráficas (organismos autónomos dependientes del Ministerio de Medio Ambiente) para las obras hidráulicas....
En fín, no tengo muy claro el tema, pero habría que tenerlo en cuenta, puesto que no sería muy extraño un supuesto en el que se pudiera incluir una expropiación para realizar una obra pública.
• 01/09/2008 18:06:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2008.
Es cierto lo de los ingenieros jefes, pero claro, se supone que en los proyectos de obras y servicios del Estado la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se entienden implícitas en el proyecto aprobado. En este tema veo una oscuridad total, en la práctica, la mayoría de las expropiaciones se tramitan así y yo despues de leerme la ley de arriba a abajo mil veces y de llenarme la cabeza con plazos y requisitos sigo sin tener ni pajolera idea de como c va lo de la necesidad de ocupación en estos casos, ni si es obligatorio publicar el proyecto de obras, ni si la oposición posible a estas expropiaciones es recurrir dicho proyecto. Ya
Enterría creo que decía que en estos casos no se entera ni el Tato.
• 01/09/2008 23:08:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: mayo 2008.
No sabía que pudieran expropiar las confederaciones, ni los jefes esos... en la Ley (que yo sepa) no pone nada al respecto pero igual hay alguna modificación posterior que desconozco. Estaba convencida que en el Estado no expropiaban nadie más que los Delegados y que además esa competencia, valga la redundancia, no se podía delegar. Pero ahora ya no tengo ni idea...
• 02/09/2008 10:08:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2005.
Hasta ahora tenía claro que las confederaciones Hidrográficas sólo podían ser beneficiarios de la Expropiación, pero no expropiante.
¡Cada vez estoy más liada!
• 04/09/2008 19:51:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: noviembre 2007.
a ver yo no me entero....entonces en la AGE podremos interponer recurso de alzada ante el Ministro correspondiente y si luego queremos recurrir ante el contencioso, quien seria competente?necesito que alguien sea conciso.
• 05/09/2008 9:37:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2006.
Hola¡¡
Atendiendo a la ley 29/98 seria competente la sala de lo c-a de la Audiencia Nacional.
Saludos