¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Gestión



709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Yomegar

Sufridorum

• 12/09/2008 20:31:00.
Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2008.

Representación del 32.3 de la LRJPAC

¿En la representación voluntaria del artículo 32.3 qué quiere decir "constancia fidedigna"?

¿Por qué algunos manuales de administrativo consideran que en el caso del 32.3 el documento privado en el que se acredita la representación expresa debe llevar firma legitimada notarialmente?

¿De dónde sacan tal cosa?

Máxime cuando la Ley de Enjuiciamiento Civil no menciona nada de eso como elemento necesario para que los documentos privados sirvan como prueba.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Gagarin

• 12/09/2008 21:18:00.
Mensajes: 19
• Registrado: junio 2008.

RE:Representación del 32.3 de la LRJPAC

Yo hasta hace poco pensaba que con la clásica solicitud firmada y con fotocopias de Dni de representante y representado valía, pero creo que en puridad tendría que haber como mínimo comparecencia personal del representante si no queremos gastarnos dinerito en el sr. dador de fe pública notarial. Si estoy equivocado, sacadme del error, yo todavía no se con seguridad si en el supuesto del año pasado la representación podía considerarse bien otorgada.

sigfrid

• 12/09/2008 22:08:00.
Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.

RE:Representación del 32.3 de la LRJPAC

Para los actos en los que es necesario acreditar la representación (o sea, los que no son puramente de trámite) en teoría se requiere o firma legalizada por Notario o comparecencia personal del representado. Otra cosa es la práctica..............

Gagarin

• 12/09/2008 23:00:00.
Mensajes: 19
• Registrado: junio 2008.

RE:Representación del 32.3 de la LRJPAC

Quise decir representado, un lapsus.

Yomegar

Sufridorum

• 13/09/2008 10:05:00.
Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2008.

RE:Representación del 32.3 de la LRJPAC

Sigo investigando y no está nada claro. Respecto a la firma legitimada esto es lo que dice el Reglamento del Notariado:

Artículo 256.

La legitimación de firmas es un testimonio que acredita el hecho de que una firma ha sido puesta a presencia del notario, o el juicio de éste sobre su pertenencia a persona determinada.

El notario no asumirá responsabilidad por el contenido del documento cuyas firmas legitime.

De poco sirve entonces.
Respecto al término fidedigno la Real Academia dice:

fidedigno, na.
(Del lat. fides, fe, y dignus, digno).
1. adj. Digno de fe y crédito.

Es decir, no es un término jurídico sino común. Por tanto, no hay precepto que obligue a legitimar la firma ante notario.

El artículo 46 de la Ley General Tributaria ciñendo más la cuestión, al respecto, dice: "...cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna..".

Y medios válidos en derecho son los que señala la LEC 1/2000 y que dejen constancia de un hecho como la representación pueden ser los documentales privados y los documentales públicos. Y para los primeros no exige nada.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición