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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

gestionestado

• 01/10/2008 12:49:00.
Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.

inderogabilidad singular

Me podría decir alguien que habría que argumentar como fundamento jurídico de este principio?. Creo que también lo preguntaban en el examen.

Gracias, un saludo

20 RESPUESTAS AL MENSAJE

lunna

• 01/10/2008 13:18:00.
Mensajes: 16
• Registrado: junio 2006.

RE:inderogabilidad singular

yo puse que el fundamento era la seguridad juridica y me enrolle un poco...pero a saber.

reinaporundia

• 01/10/2008 14:40:00.
Mensajes: 16
• Registrado: julio 2007.

RE:inderogabilidad singular

yo creo q el fundamento es la distincion entre acto administrativo y reglamento , con la acalorada discusion doctrinal de autores q defienden q el reglamento es un acto administrativo de cter gral...pero en realidad es funete de derecho y por tanto norma.
creo q los tiros iban por ahi .... yo por lo menos lo argumente asi...

CRONOS30

• 01/10/2008 16:17:00.
Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.

RE:inderogabilidad singular

Inderogabilidad singular de los reglamentos:recogida en el artículo 52.2 de la ley 30/92 y la ley de gobierno(no me acuerdo el artículo creo que el 23), consiste que la autoridad que ha dictado un reglamento y , que por lo tanto, podría igualmente derogarlo, no puede, en cambio, mediante un acto singular, excepcionar para un caso concreto la aplicación del reglamento, a menos, que naturalmente, este mismo autorice la excepción o dispensa, hasta aquí, el contenido d ela regla en cuestión coincide con el ámbito del viejo principio legem pater quam ipse fecisti( mi latin,es pesimo ;-) ), sin embargo si ser observa con atención el contenido del precepto del art 52.2 , se notar que la prohibición contenida en el mismo va aún más allá, puesto que tal prohibición alcanza no sólo a la autoridad autora de la norma, sino a cualquier otra, incluso de superior jerarquía.el Consejo de Ministros, por ejemplo, no puede dispensar válidamente a una persona mediante un decreto del puntual cumplimeinto d eun requisito o de una obligación impuesta a la misma por una simple Orden Ministerial("aunque aquellas tengan igual o superior rango a éstas).
Esto es lo que puse en el examen, salvo el latin :-), es de la pocas preguntas que tengo perfectas.Lo pone así textual un manual de derecho administrativo por el que estudiaba de enterria.
Saludos y suerte, yo sólo espero un milagro para pasar al tercero.

lunna

• 01/10/2008 16:24:00.
Mensajes: 16
• Registrado: junio 2006.

RE:inderogabilidad singular

eso es la explicacion de lo q es...y el fundamento?

gestionestado

• 01/10/2008 16:30:00.
Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.

RE:inderogabilidad singular

Gracias por contestar,

lo que dice cronos me parece que está perfecto en cuanto a la explicación de lo que es, pero yo me refería al fundamento. Me dejó un poco descolocada la pregunta así que pensé que mejor me la dejaba para el final y claro, al final ya no me dio tiempo a pensar en el fundamento.

reinaporundia

• 01/10/2008 16:39:00.
Mensajes: 16
• Registrado: julio 2007.

RE:inderogabilidad singular

cronos , me has dejado con la boca abierta.... yo en un examen soy incapaz de explayarme tanto como tu , aun sabiendolo....
si cogeis el codigo de leyes administrativas de aranzadi y consultais el comentario q se hace al art.52.2 de la ley 30/92 os haceis una idea de cual es el fundamento de la cuestion... para mi es la distincion entre reglamento y acto , entre norma por tanto y aplicacion de la norma....

gestionestado

• 01/10/2008 16:58:00.
Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.

RE:inderogabilidad singular

Me parece bastante coherente tu explicación. Yo ahí ya tengo medio punto menos (tampoco puse artículos), miedo me da pensar en otras preguntas, pero es inevitable...

Por cierto, dónde creéis que estará más o menos el corte?

reinaporundia

• 01/10/2008 17:05:00.
Mensajes: 16
• Registrado: julio 2007.

RE:inderogabilidad singular

yo puse la 30/92 pero se me paso q tb estaba regulado en la ley del gobierno.... es q acordarte de todo en cinco minutos es imposible...
yo no tngo ni idea de donde estara el corte.... esto es como los puñetazos.... yo no se si la gente salio contenta , si salio regular o si salio mal ... habra de todo pero viendo el argumento del amigo cronos , empiezo a temblar....
el rollo es q esto no m deja estudiar al cien por cien y voy lentisima.... puffff , q horrorrrr

gestionestado

• 01/10/2008 17:09:00.
Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.

RE:inderogabilidad singular

A mí me pasa igual, entre tema y tema no puedo evitar acordarme del segundo y cada día descubro alguna cosa más que se me ha olvidado poner o alguna otra metedura de pata.

Vaya tortura

alexlumbago

• 01/10/2008 23:43:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2008.

RE:inderogabilidad singular

Hola a todos! En mi opinión la pregunta del fundamento la sacaron de una monografía de García de Enterría sobre la inderogabilidad singular. Para este autor estriba en el principio de legalidad, lo que explica en 26 páginas.
Según mis cálculos aprobarán 270 o así, aunque ya veremos. Suerte a todos.

dinamita84

• 02/10/2008 12:56:00.
Mensajes: 28
• Desde: Sada.
• Registrado: junio 2008.

RE:inderogabilidad singular

Yo tenía esperanzas de aprobar, pero estos días me está entrando el bajón y ya veo q me voy a tener q poner a estudiar otra vez para el año que viene, con lo poco q me apetece... :(

alexlumbago

• 02/10/2008 13:52:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2008.

RE:inderogabilidad singular

Eso nos pasa a todos, pero hay que intentar estudiar lo más que se pueda, porque tienen que aprobar a bastantes para que no se queden solos haciendo el tercero. Esperemos que el nivel no sea alto. Mucho ánimooo!

CRONOS30

• 02/10/2008 16:10:00.
Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.

RE:inderogabilidad singular

Hola chicos, creo que en el examen me pase un poco (y creo que no la tenía tan perfecta como creía), la explique y que puse de fundamento el principio de igualdad y la seguridad jurídica , así que varias preguntas 3 las deje en blanco y tres mal sólo espero que el corte no sea muy alto.
Sobre el fundamento, pues los chicos de la comisión se han lucido con la preguntita me explico , en el manual que tengo , tras lo que puse dice que algunos autores han intentado buscar el fundamento(aunque enterria utiliza la "explicación de esta regla la podemos encontrar")de esta regla como derivación del principio de igualdad, no otorgar una dispensa haciendo una excepción que no se establezca en el reglamento y por lo tanto se atentaría al principio de igualdad .
Pero según enterría se encontraría en la construcción técnica del principio de legalidad y la vinculación de la administración a este principio haría que cualquier dispensa no establecidad en dicha norma reglamentaria sería una infracción del reglamento mismo , vulnerando el principio de legalidad y creando inseguridad jurídica.(esto es un resumen un poco chapucero).
Por lo tanto para unos autores es el principio de igualdad , y para otros el principio de legalidad , o sea pregunta subjetiva donde las haya. Creo que no puse los de principio de legalidad.
Para rizar el rizo en las leyes administrativas de aranzadi debajo del art 52.2 que esta regla de la inderogabilidad singular se basaba en su inicio en la distición de acto y reglamento, como que una resolución singular no podía vulnerar una disposición general, aunque esto creo que recuerde tb lo dije de pasada, me ocupa la cara entera del folio esta pregunta.Y después pasa lo que pasa que calculé mal el tiempo por recrearme en las primeras que me sabía bastante bien y las últimas o en blanco o fatal.
se me quitan las ganas de hacer resumenes.
Saludos

CRONOS30

• 02/10/2008 16:20:00.
Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.

RE:inderogabilidad singular

lo tengo en el manual y ponga las opiniones, manda narices.

gestionestado

• 02/10/2008 16:42:00.
Mensajes: 27
• Registrado: agosto 2006.

RE:inderogabilidad singular

Cronos, cómo te entiendo, yo llevo una semanita que no logro concentrarme en el tercero más de 5 minutos seguidos

Todos esperamos que el corte no esté muy alto, pero me gustaría saber qué se puede considerar corte alto

Ánimo, no queda otra que estudiar

reinaporundia

• 02/10/2008 17:19:00.
Mensajes: 16
• Registrado: julio 2007.

RE:inderogabilidad singular

como no paremos de revolver la mierda (hablando claro) no vamos a aguantar los dias que quedan hasta q saquen las notas....aunq por otro lado es casi inevitable pensar que pusimos en cada una de las preguntas del examen... pero yo cada vez q hago eso m doy cuenta de un error mas , de expresion , alguna cosa incompleta o algo q no dije correctamente....
de verdad q esto es lo peor.... mucho peor q estudiar.... a ver si no tardan mucho.... y salimos de dudas y a ver si tenemos suerte , joder , q nos lo merecemos...
la inderogabilidad singular va a ser un colchon para quitar puntos a distro y siniestro xq del todo bien no la va a tener nadie.
la del estudio de viabilidad no conozco a nadie q la tenga bien y mucos la dejamos en blanco , la de los actos nulos y anulables otro tanto de lo mismo xq segun la enfoques les gustara mas o menos....
no quiero pensar , igual q vosotros , pero no puedo evitar dejar de hacerlo.....

dinamita84

• 02/10/2008 18:39:00.
Mensajes: 28
• Desde: Sada.
• Registrado: junio 2008.

RE:inderogabilidad singular

Bueno, debería consolarnos ver q todos tenemos más o menos los mismos fallos pq eso significaría q esos fallos no son tan graves y q no va a ser la respuesta a esas preguntas la q decida si pasamos o no... Lo del fundamento de la inderogabilidad singular no creo q lo tengan bien muchos, yo directamente no puse nada sobre eso pq no tenía ni idea de a qué se referían. El estudio de viabilidad y el contrato de interinidad tb son fallos comunes y espero q pase lo mismo con la de los laborales en el EBEP pq a mí en esa dudo q me den nada.
Yo la semana pasada estuve muy bien y me cundió un montón el estudio pero esta ya no. No sé cuándo sacarán las notas pero, visto como actuaron el año pasado, yo calculo q saldrán la semana del 20 de octubre y q el examen será la 1ª o 2ª semana de noviembre. A ver si pasa ya todo de una vez. Si suspendo este examen, me cogeré un mes de vaciones como mínimo pq estoy quemadísima.

reinaporundia

• 02/10/2008 19:16:00.
Mensajes: 16
• Registrado: julio 2007.

RE:inderogabilidad singular

yo ya se q hay fallos comunes y preguntas q va a tener poca gente bien , pero seguro q hay gente con examenes muy buenos y equilibrados...y esos son los ganadores , xq yo tngo preguntas muy bien contestadas y otras q estan hechas una mierda , y luego un grupo q segun este el tema estaran mejor o peor y m daran mas o menos.... y como mi aprobado dependa de subjetivdades y de esas q tngo regulares , ya m puedo ir despidiendo...
yo estoy muy rayada con las de las diferencias , xq por ejemplo en el decreto ley y el decreto legislativo yo les conte los articulos de la constitucion casi al pie de la letra xq ahi es donde se distinguen las dos figuras , pero como esten buscando respuestas sin ceñirse a las leyes m van a dar por el culo , en esa y en los actos nulos y anulables... y como tenga esas dos mal ya m quedo en casa...
puffff..... estoy empezando a agobiarme mucho....

moruxo

• 02/10/2008 19:48:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:inderogabilidad singular

Soy de promocion interna y en relacion a la inderogabilidad singular del reglamento dire, que como tal no tienen regulacion en ninguna norma, y por lo tanto es un nombre doctrinal. El contenido es el que se dijo en este foro pero si pregunta su fundamento, creo que es donde se aplica o regula. En primer lugar este principio se regula expresamente en la ley del gobierno sobre disposiciones de caracter general y la ley 30/92 tambien lo regula en la seccion de disposiciones a secas, pero la regulacion es sobre disposiciones de caracter general y lo que hace la jurisprudencia es trasladar este principio tambien a las disposiciones, porque esta regulado en esta seccion. Esto quiere decir, que si una resolucion administrativa vulnera un reglamento, pues es nula segun el principio, pero ojo es una nulidad relativa, es decir hay que ejercerla en el plazo del recurso. Lo que dice la jurisprudencia es que si nuestra comision vulnera lo que dice la convocatoria de la oposicion, que es una disposicion pero no una disposicion de caracter general, porque carece de los informes de la ley del gobierno, se le aplica este principio. Este principio lo que hace es convertir todas las normas de la administracion en un reglamento desde el punto de vista práctico, pensando que reglamento en sentido estricto solo proviene de organo del gobierno y esta explicacion es a mi modo de entender la que queria el tribunal. Yo la llevo muchos meses peleando. saludos

dinamita84

• 02/10/2008 21:13:00.
Mensajes: 28
• Desde: Sada.
• Registrado: junio 2008.

RE:inderogabilidad singular

Yo lo que creo es q estamos todos un poco estresados y q deberíamos intentar relajarnos un poco. Pensando racionalmente, es absurdo estarse rallando con el examen pq ya no podemos volver atrás y para lo único q sirve es para no se capaces de concentrarse ni de estudiar para el tercero, habrá q esperar a q salgan las notas y después ya se verá. Seguro q sí q hay exámenes muy buenos, pero no creo q sean la mayoría, tened en cuenta q el nivel general del primer examen tp fue tan alto. Deberíamos dejar de buscar fallos en nuestros exámenes y de comparar nuestras respuestas con las de los demás pq lo único q hacemos es desquiciarnos todos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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