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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Gestión
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• 18/07/2009 15:29:00.
•  Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2009.
Hola a todos. 
Veréis: con la nueva ley de contratos tengo un poco de lío entre el contrato de Concesión de Obras Públicas: realización por el concesionario de alguna de las prestaciones del contrato de obras... en el que la contraprestación consiste "en el derecho a explotar la obra.."  (art. 7 Ley 30/2007) y con los contratos de Gestión de Servicios Públicos del art. 254, apartado a) que duran 50 años y comprenden "la ejecución de obras y la explotación de servicio público".
No es lo mismo? no sé por qué los ponen en apartados distintos... Alguien puede decirme algo?
Gracias!
• 19/07/2009 9:38:00.
•  Mensajes: 192
• Registrado: enero 2009.
La obra pública no es un servicio público, piensa por ejemplo en las autopistas de peaje. Se rigen por concesión de obra pública porque una autopista no es un servicio público.
En cambio un colegio o un hospital, si prestan servicios públicos. Estos se rigen por el contrato de gestión y si llevan aparejada la construcción del edificio, duran 50 años.
• 19/07/2009 12:24:00.
•  Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2009.
Ahhh, entendido! pues no había caído yo... Muchísimas gracias SrSotomonte. Un saludo.