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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Xose1986

• 18/08/2009 22:45:00.
Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2009.

duda crédito extraordinario

Buenas;

Mi duda es la siguiente:
Se tramita un crédito extraordinario, para atender a reparaciones de carácter urgente causadas por inundaciones y la financiación del crédito se financia mediante baja en la aplicación 17.03.346H.610 del Ministerio de fomento. En principio como se financia mediante operaciones de capital (operaciones no financieras), sería una baja en el Fondo de Contingencia, ¿no? En mis apuntes tengo que la competencia correspondería a las Cortes, ya que se financian mediante baja en otros créditos, ¿por qué es así?

Gracias y saludos

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

voy a aprobar sur mer

ESTUDIACIÓN y sólo ESTUDIACIÓN

• 19/08/2009 9:12:00.
Mensajes: 21
• Registrado: octubre 2008.

RE:duda crédito extraordinario

CREDITO EXTRAORDINARIO. OPERACION NO FINANCIERA. EJERCICIO CORRIENTE. BAJA EN OTRA PARTIDA 17.03.346H.610 AUTORIZA LAS CORTES. ¿POR QUÉ METES AL FONDO DE CONTINGENCIA SI YA TIENES EL CRÉDITO DE ESA PARTIDA? AQUÍ EL FONDO DE CONTINGENCIA NO INTERVIENE. ART. 55 LGP
SALUDOS Y ESTUDIACIÓN

SrSotomonte

• 19/08/2009 9:47:00.
Mensajes: 192
• Registrado: enero 2009.

RE:duda crédito extraordinario

De acuerdo con Voy a aprobar sur mer. Los créditos extraordinarios o suplementos de crédito se pueden financiar por dos vías: O se usa el Fondo de Contingencia (autoriza el Consejo de Ministros sólo si es ejercicio corriente) o se financian con baja en otros créditos (siempre autorizan las Cortes)
Y es así porque se está modificando la ley de presupuestos, una ley cuyo examen, ENMIENDA y aprobación corresponde a las Cortes. Si se va a modificar su articulado dando de baja un crédito inicial para cambiarlo por otro, es de lógica legal que lo autorice el órgano que lo aprobó. Al César lo que es del César.

NOHO

• 19/08/2009 9:50:00.
Mensajes: 19
• Registrado: junio 2008.

RE:duda crédito extraordinario

Creo que, a pesar de todas tus buenas intenciones, voy-a-aprobar, si no lo entendía antes , va a seguir sin entenderlo con esa explicación tuya tan somera...

La historia es que los créditos extraordinarios para atender a operaciones no financieras del ejercicio corriente se pueden financiar de dos formas:
a) con baja en otros créditos igualmente no financieros
b) o con baja en el Fondo de Contingencia

Por lo tanto, si en este supuesto ya indicas que se financia con la opción a), es decir, mediante baja en otra aplicación presupuestaria no financiera, aquí el Fondo de Contingencia no pinta nada (como dice voy-a-aprobar...)

Y, por supuesto, autorizan las Cortes (únicamente autoriza el Consejo de Ministros en determinados supuestos que se financian con baja en el Fondo de Contingencia)

Un saludo

NOHO

• 19/08/2009 9:51:00.
Mensajes: 19
• Registrado: junio 2008.

RE:duda crédito extraordinario

Sr. Sotomonte, creo que nuestras respuestas se han solapado...

Xose1986

• 19/08/2009 11:00:00.
Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2009.

RE:duda crédito extraordinario

Ok, creo que lo he entendido, pero es que según la LGP, si la necesidad surge en operaciones no financieras, se financia con baja en el Fondo de contingencia o con baja en créditos no financieros que resulten adecuados y si las operaciones son financieras, se financia con Deuda Pública o baja en otros créditos de la misma naturaleza, con lo cual ¿no tiene nada que ver que el crédito sea del capítulo 6 (operaciones no financieras)?

Gracias!!

NOHO

• 19/08/2009 11:12:00.
Mensajes: 19
• Registrado: junio 2008.

RE:duda crédito extraordinario

¿Cómo que no tiene nada que ver? Tiene todo que ver, como tú ya dices en tu primera frase: se financia con baja en el Fondo de Contingencia o con baja en créditos no financieros que resulten adecuados, PRECISAMENTE, porque la necesidad surge en operaciones no financieras (crédito del capítulo 6).

Y, como tú mismo sigues aclarando, si las operaciones fueran financieras (capítulos 8 y 9 y, por lo tanto, no es el caso que expones), se financiarían con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza, es decir, financieros (Capítulos 8 y 9).

Si es que aclaras la respuesta en tu mismo enunciado... de verdad que no sé si vas de coña...

SrSotomonte

• 19/08/2009 12:38:00.
Mensajes: 192
• Registrado: enero 2009.

RE:duda crédito extraordinario

NOHO, efectivamente se han solapado las respuestas. Nos hemos levantado pensando en presupuestario. A ver si preguntan este tema y le sacamos rendimiento.

NOHO

• 19/08/2009 18:20:00.
Mensajes: 19
• Registrado: junio 2008.

RE:duda crédito extraordinario

Ojalá, a ver si me dura en el coco de aquí al examen y no se me escapa el poco presupuestario que controlo por alguna rendija...

Xose1986

• 20/08/2009 8:51:00.
Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2009.

RE:duda crédito extraordinario

Ok, ok, ya me ha quedado claro, es que realmente mi problema era que no me daba cuenta de que cuando las Cortes autorizaban en créditos extraordinarios cuando decía que podía ser con baja en otros créditos, pensaba q sólo podía ser en créditos financieros, y es en cualquier tipo de crédito, ya sean financieros como no financieros
Gracias, gracias!

Ahora tengo otra duda sobre gastos plurianuales. Allá va!!
Si el crédito aprobado en 2009 es de 60.000 y tengo que ejecutar una obra en 5 años cuyo importe de adjudicación es de 105.000 de la siguiente forma
2009:10000
2010: 30000
2011:40000
2012: 20000
2013: 5000

¿cuántos gastos plurianueles podemos comprometer en el 2010?
En la solución son 32.000 (42000-10000), pero no sería 12.000 (42000-30000)
Me lo podéis explicar??

Thanks!

javidel

Cuidado con lo que deseas...porque puede cumplirse

• 21/08/2009 11:20:00.
Mensajes: 242
• Registrado: junio 2005.

RE:duda crédito extraordinario

¿No serían 42000? Es decir, el 70% del crédito inicial es el máximo que se podría compreter en el ejercicio siguiente ¿no?

Xose1986

• 21/08/2009 15:46:00.
Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2009.

RE:duda crédito extraordinario

42000 es el 70% del crédito inicial (60000), hasta ahí correcto, pero con la obra en el 2010 comprometo gtos por 30000, luego si el límite es 42000, los gastos que puedo comprometer en el 2010 sería la diferencia (12000), no??
No entiendo por qué a los 42000 resta los gastos 10000 del 2009

Gracias y ánimo para todos!!

SrSotomonte

• 23/08/2009 10:28:00.
Mensajes: 192
• Registrado: enero 2009.

RE:duda crédito extraordinario

A ver si os gusta mi explicación y sobre todo si se entiende:
Le resta los 10000 porque una cosa es lo que se puede gastar, es decir, el límite de gasto, y otra lo que efectivamente se gasta, es decir, el crédito presupuestario. También hay que tener en cuenta el dato de que además de coger dinero del presupuesto plurianual, que tiene los límites de % que todos sabemos, éste se puede complementar con otros créditos del presupuesto corriente.
Entonces centrándonos en el caso, si no le restáramos nada, la cosa quedaría así:
70% de 60000 = gastamos en 2010, 42000
60% de 60000 = gastamos en 2011, 36000
50% de 60000 = gastamos en 2012, 30000
50% de 60000 = gastamos en 2013, 30000
En total el gasto con cargo al presupuesto plurianual serían 138000, que es más de los 105000 que vale la obra. Por tanto hay que restar lo gastado en el año anterior al ejercicio corriente, para de este modo, ajustarnos al coste real del proyecto de obra.
Entonces, con cargo al presupuesto plurianual, los gastos quedarían así:
2009 gastamos 10000
2010 podemos gastar 42000 - 10000 ya gastados = 32000 (sólo se gastan 30000 con cargo al presupuesto plurianual)
2011 podemos gastar 36000 - 30000 ya gastados = 6000 (se gastan 40000, 6000 con cargo al presupuesto plurianual y el resto (34000) hasta 40000 de algún otro crédito del presupuesto corriente)
2012 podemos gastar 30000 - 40000 ya gastados = 0 (del presupuesto plurianual no se puede coger nada, así que los 20000 salen de créditos del presupuesto corriente)
2013 podemos gastar 30000 - 20000 ya gastados = 10000 (se gastan 5000 con cargo al presupuesto plurianual y del presupuesto corriente no hay que coger nada)
Al final la obra se financia del siguiente modo:
Con cargo al presupuesto plurianual = 0+30000+6000+0+5000 = 41000
Con cargo a otros créditos del presupuesto corriente = 10000+34000+20000+0 = 64000
TOTAL 105000
Espero haberme explicado, y sobre todo, lo que hay que tener en cuenta es que una cosa es los gastos plurianuales que se pueden comprometer, que se cargan al presupuesto inicial, y otra el gasto que efectivamente se hace, cuya diferencia se carga al presupuesto corriente.

zaira1969

LA VOLUNTAD MUEVE MONTAÑAS

• 10/02/2010 10:57:00.
Mensajes: 21
• Registrado: enero 2009.

RE:duda crédito extraordinario

Entonces se coge dinero del presupuesto plurianual ?
no entiendo nada .
saludos
Zaira

moruxo

• 10/02/2010 13:12:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:duda crédito extraordinario

Un poco de sentido comun:
1º.: si se compromete ese año dinero que que va a gastar dentro de 2 años, quiere decir, que dentro de 2 años tienes parte del presupuesto gastado. Si hoy haces una hipoteca sobre tu vivienda, dentro de 2 años cuando cobres, parte de tu nomina ya la tienes gastada-.

2ª Como sera que nadie pero nadie, se preocupa el dinero que se compremetio los años anteriores. Yo si que me supera, el nivel de ignorancia, pero no de una persona que hasta cierto punto es lógico, perol de la mayoria.

3ª Ese año podrás gastar el credito menos lo comprometido. Podras comprar bienes privados por la diferencia entre tu nomina y tu hipoteca.

Pues la contabilidad publica debe ser especial, se compromete sobre ejercicios futuros y llegado a ese futuro se gasta todo lo que pone el presupuesto del año, porque es que nadie se acuerdo de lo de atras.. Demencial. saludos

moruxo

• 10/02/2010 13:30:00.
Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.

RE:duda crédito extraordinario

Cuando pides una hipoteca te dicen pide hasta que el recibo no pase del 30 por ciento de tu sueldo mensual. En financiero se gasta, hasta que para el año siguiente lo comprometido no sobrepase el 70 % de lo que tienes este año.

Llegado al año siguiente, el 30 por ciento ya no lo veo, me lo ha soplado el banco,si gano lo mismo. Llegado al año siguiente en financiero, el 70 % ya me lo han soplado y solo puedo gastar el 30 %,si no me suben el presupuesto, que como me lo bajen, ni el 30.

Si te preguntan cuanto puedes gastar este año, tendras primero que mirar lo que ganas o el que presupuesto tienes, y restar el recibo, pero en este mundo maravilloso yo no veo a nadie que se acuerde del recibo. saludos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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