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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

LIRIUM

• 30/09/2009 11:59:00.
Mensajes: 11
• Registrado: agosto 2007.

duda sobre funcion interventora

EL ARTICULO 148 LGP CUANDO DEFINE LA FUNCION INTERVENTORA SEÑALA EN PRIMER LUGAR ENTRE LOS ACTOS QUE DEBEN SER CONTROLADOS EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PUEDE ALGUIEN PONERME UN EJEMPLO. GRACIAS

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

sintra16

• 30/09/2009 15:42:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2009.

RE:duda sobre funcion interventora

Lirium, te explico lo que yo entiendo, pero reconozco que financiero no es mi fuerte así que puedo estar equivocada y sobre todo te lo explico de una forma muy coloquial.

La función interventora se realiza sobre dos grandes grupos: Los ingresos y los gastos, entendidos ambos en el sentido más amplio del concepto, vamos que se fiscaliza todo lo que es entrada o salida de dinerito público.

Es fácil entender que en un contrato de administrativo, por ejemplo el suministro de material para la biblioteca, se fiscalice desde el inicio del expediente de contratación (la aprobación del gasto es requisito indispensable para aprobar el expediente y en ese momento la intervención fiscaliza todo el expediente), hasta el pago del último céntimo del precio del contrato cuando ya se ha suministrado el material, incluida la comprobación de que lo suministrado corresponde a lo que se había contratado, etc, etc.

Pues bien, si en lugar de un contrato de suministros, nos encontramos por ejemplo en un contrato de arrendamiento en el que la Administración es la arrendadora, el expediente de contratación que se tramite en principio tb deberá ser objeto de esta fiscalización previa porque de el se derivará el reconociemiento del derecho de cobro de la renta a favor de la ADministración. Cuando se pague esa renta también se controlará porque supone el ingreso de ese derecho reconocido a la firma del contrato.

No obstante no se puede perder de vista el segundo párrafo del art. 148 LGP, en el que se dice: "No obstante, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos del Tesoro Público se podrá sustituir reglamentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoría pública, salvo en los actos de ordenación del pago y pago material correspondientes a devoluciones de ingresos indebidos."

VAmos que la función interventora principalmente funciona respecto a todas las fases del gasto, pudiendo en caso de reconocimiento de derechos (todo lo que implica una expectativa de obtener un ingreso por parte de la administración) y de ingresos estar sometido simplemente al control financiero permanente y la auditoría pública que son fórmulas de control mucho menos exaustivas.

LIRIUM

• 01/10/2009 13:26:00.
Mensajes: 11
• Registrado: agosto 2007.

RE:duda sobre funcion interventora

gracias sintra16 me ha servido

tarequito

• 01/10/2009 13:37:00.
Mensajes: 4
• Registrado: abril 2009.

RE:duda sobre funcion interventora

Discrepo con sintra16 en lo que respecta al control financiero permanente y la auditoria pública. Yo creo que no son fórmulas de control mucho menos exhaustivas como dice Sintra16, sino todo lo contrario. La diferencia es que la funcion interventora se realiza antes, el control financiero permanente se realiza durante, y la auditoria se realiza a posteriori, pero no son menos exhaustivas, mas bien todo lo contrario.

janalon

• 01/10/2009 14:23:00.
Mensajes: 23
• Registrado: noviembre 2007.

RE:duda sobre funcion interventora

quizás por "simplemente" se refiera a dos controles y no a los tres.
Buena explicación sintra16

sintra16

• 01/10/2009 22:56:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2009.

RE:duda sobre funcion interventora

Lo primero que dije fue que la explicación era coloquial, vamos que si me expreso como en el mensaje en un examen no creo que me puntuen muy bien la pregunta, ya que obviamente el que corrige ya conoce la materia y no le estás ayudando a solucionar una duda duda sino que está intentando puntuar de conocimiento que tiene el que se examina.

Cuando yo estudio normalmente intento entender primero las cosas y una vez lo consigo memorizo e intento profundizar para conseguir expresarme con propiedad de cara a un examen.

POr un lado he dicho que esta materia no es uno de mis fuertes, por lo que aún no he profundizado suficiente para explicar todos los temas con propiedad y por otro lado lo que quería no era contestar una pregunta de examen y sacar una buena nota, sino ayudar a alguien en la primera fase de entender el tema.

Dicho lo anterior, para que se entienda que los términos no son exactos, y aclarando que no soy ninguna doctora en la materia y por tanto puedo confundirme, si que tengo una cosa clara y es que entre la función interventora y las otras dos hay más diferencias importantes además del momento en el que las tres de ejercen. Obviamente nadie tiene duda que las tres responden a la función de control de la gestión económico-financiera que realiza la función interventora (de hecho bajo esa denominación aparecen en el mismo título de la LGP), pero no puede ser igual que se controle algo a priori que se haga a posteriori.

Una de las grandes diferencias de la función interventora (o al menos así lo entiendo yo) es que al realizarse con carácter previo tiene una garantía adicional para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales y es que existe la figura del REPARO, y el procedimiento de DISCREPANCIAS que suspende la tramitación del procedimiento principal hasta que resuelve. Para mi eso hace que la función interventora sea mucho más garantista que las otras dos porque impide (al menos temporalmente) que el expediente continúe tramitándose.

En los otros dos controles al realizarse cuando los expedientes ya están tramitados no se pueden solucionar las posibles irregularidades de un expediente, como mucho se indicará en el informe las incidencias y se harán recomendaciones de cara al futuro, pero el expediente ya finalizó y el gasto o en ingreso controlado ya se ha efectuado.

De todas formas vuelvo a repetir que estoy igual que vosotros, estudiando para intentar aprobar la oposición, con lo cual también tengo dudas y me confundo, por eso tareguito si tu sigues viéndolo de otra forma te agradecería que me lo expliques más para que entre los dos podamos ayudarnos a controlar el temario y consigamos una de esas plazas de la oposición este año (o el que viene)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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