¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Gestión



709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

marquesita

• 06/10/2009 22:04:00.
Mensajes: 15
• Registrado: mayo 2006.

pregunta de administrativo

Diferencia entre eficacia y validez

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

SrSotomonte

• 06/10/2009 22:24:00.
Mensajes: 192
• Registrado: enero 2009.

RE:pregunta de administrativo

Eficacia es la actitud para llegar a la validez. La eficacia es una forma de trabajar haciendo que el trabajo sirva para algo (eficiencia es ese mismo trabajo en el menor tiempo posible). La validez es el resultado correcto de un trabajo.

voy a aprobar sur mer

ESTUDIACIÓN y sólo ESTUDIACIÓN

• 06/10/2009 22:29:00.
Mensajes: 21
• Registrado: octubre 2008.

RE:pregunta de administrativo

::: --> Editado el dia : 06/10/2009 22:29:42
::: --> Motivo :

Relacionado con los actos administrativos son sinónimos. Un acto que es eficaz, es válido. Es valido si es dictado por el organo competente y mediante el procedimiento establecido. La eficacia no obstante puede quedar demorada (aprobación superior, condición dell propio acto, o notificación). También la eficacia puede tener efectos retroactivos (si el acto es dictado en sustitución de actos anulados y es susceptible de producir efectos favorables...)

Saludos

gace

• 06/10/2009 23:18:00.
Mensajes: 9
• Registrado: abril 2009.

RE:pregunta de administrativo

Unas pequeñas matizaciones a lo dicho por SUR MER.
Por un lado, eficacia y validez no son sinónimos. Un acto puede ser válido, que es cuando reúne los requisitos de validez y no ser eficaz, es decir, no desarrollar sus efectos, como bien dice SUR MER, por estar su eficacia demorada.
Por otro lado, un acto aprobado por el órgano competente mediante el procedimiento establecido, no tiene por qué ser válido, puede ser perfectamente nulo o anulable. Lo único que conlleva el que se ajuste a esas circunstancias es que no se pueda catalogar como vía de hecho.

marquesita

• 06/10/2009 23:43:00.
Mensajes: 15
• Registrado: mayo 2006.

RE:pregunta de administrativo

Yo la verdad que no tengo muy claro las diferencia.
Entiendo lo que dices gace, pero como puede ser válido y ser nulo??

los actos se presumen válidos y surten efectos desde la fecha en que se dicten. De aquí es de donde deducís que son sinónimos?

gace

• 07/10/2009 11:11:00.
Mensajes: 9
• Registrado: abril 2009.

RE:pregunta de administrativo

Maquesita, creo que has interpretado mal mi respuesta. Obviamente, un acto nulo no es válido, lo que yo digo es que un acto aprobado por el órgano competente mediante el procedimiento establecido puede no ser válido, ya que un acto necesita más requisitos que esos para ser válido, entre otros, su objeto tiene que ser posible, lícito y determinado.

terin

• 08/10/2009 12:30:00.
Mensajes: 7
• Registrado: agosto 2008.

RE:pregunta de administrativo

La respuesta de feroviedo es la correcta. Está muy bien que planteeis este tipo de dudas porque estas distinciones es fundamental tenerlas claras.
La eficacia de un acto administrativo es su capacidad para producir efectos jurídicos, mientras que la validez de un acto administrativo es la confirmidad de dicho acto con el ordenamiento jurídico (haber sido dictado por el procedimiento legalmente establecido y por el órgano competente).

gace

• 08/10/2009 12:44:00.
Mensajes: 9
• Registrado: abril 2009.

RE:pregunta de administrativo

De acuerdo con la diferencia entre validez y eficacia.
En desacuerdo con los requisitos de validez. Si fuese como decís vosotros, una resolución de un procedimiento sancionador que impone una sanción de privación de libertad al sancionado, sería válida siempre que se imponga por el órgano competente mediante el procedimiento establecido y eso no es así.

terin

• 08/10/2009 13:55:00.
Mensajes: 7
• Registrado: agosto 2008.

RE:pregunta de administrativo

Claro, por eso existen los actos inválidos que surten efectos mientras no sean declarados nulos. Y por eso la ley habla de que "se presumen válidos". Es decir, no lo afirma, sino presupone que lo son cuando los dicta el órgano competente y mediante el procedimiento establecido. Todos sabemos que esto no es así el 100% de las veces y que hay errores en muchos procedimientos administrativos..

gace

• 08/10/2009 15:38:00.
Mensajes: 9
• Registrado: abril 2009.

RE:pregunta de administrativo

Luego me estás dando la razón, el ejemplo anterior es un acto inválido. Por otra parte todos los actos se presumen válidos, no sólo los que son dictados por el órgano competente y mediante el procedimiento establecido.

gace

• 08/10/2009 16:51:00.
Mensajes: 9
• Registrado: abril 2009.

RE:pregunta de administrativo

CAPÍTULO II.
REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 53. Producción y contenido.

1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.

2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.

Este artículo de la Ley 30/92 diferencia claramente procedimiento y contenido, que es a lo que me refería yo en el ejemplo. La resolución la dictó el órgano competente respetando escrupulosamente el procedimiento sancionador pero a la hora de imponer la sanción aplicó el código penal o simplemente puso la sanción que quiso.

gace

• 08/10/2009 20:01:00.
Mensajes: 9
• Registrado: abril 2009.

RE:pregunta de administrativo

Feroviedo, creo que confundes procedimiento aplicable para producir el acto con norma aplicable para decidir el contenido del acto. Si quieres toma el mismo ejemplo pero en vez de una sanción de privación de libertad, resulta que el órgano competente aplicó mal la normativa de consumo (poniendo que fuese una sanción contra una compañía telefónica) y le puso una sanción superior a la que procedía. El procedimiento era el adecuado, el procedimiento sancionador, pero la normativa de consumo se aplicó mal por lo que el acto no es válido.

Pero bueno, me quedo con el primer párrafo de tu respuesta porque es lo que yo os quería decir y es lo importante de cara a que lo pregunten en el exámen.

Siento haberme puesto tan pesado con el tema, pero lo consideraba importante

Un saludo

marquesita

• 09/10/2009 13:44:00.
Mensajes: 15
• Registrado: mayo 2006.

RE:pregunta de administrativo

He estado desconectada un día y no pensaba que daría tanto que hablar la pregunta....

Me parecen muy interesantes vuestras exposiciones. Yo me hago un poco de lío, por eso me quedo con lo de la presunción de validez y con que producen efectos desde el momento en que se dicten, salvo las excepciones mencionadas por feroviedo.

tambien con la diferenciación que hace gace, que creo que es a lo que hace referencia la pregunta:
La eficacia de un acto administrativo es su capacidad para producir efectos jurídicos, mientras que la validez de un acto administrativo es la confirmidad de dicho acto con el ordenamiento jurídico (haber sido dictado por el procedimiento legalmente establecido y por el órgano competente).


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición