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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/10/2009 19:45:00.
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computa para consolidar grado cuando es superior a 6 meses? ha cambiado esto?
• 09/10/2009 17:50:00.
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La Adscripción provisional es igual que la comisión de servicios, por tanto:
- El tiempo en adscripción de servicios te sirve para consolidar grado siempre y cuando el puesto que obtengas sea igual o superior al realizado en adscripción provisional. Sean seis meses o más.
Pequeño gran matiz que lo diferencia de la comisión:
- Cuando se trata de un puesto ocupado en adscripción debido a un cese de puesto obtenido en libre designación o una remoción de uno obtenido por concuro, si se excede de seis meses se entiende el tiempo interrumpido, y por tanto en lugar de dos años para consolidar harían falta tres porque recuerda que :
Se consolida grado por el desempeño en uno o varios puestos del mismo nivel durante dos años continuados o 3 interrumpidos.
• 09/10/2009 19:42:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2009.
::: --> Editado el dia : 09/10/2009 19:53:32
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 09/10/2009 19:44:11
::: -- Motivo :
Feroviedo, puede que este equivocado porque en cuestiones de personal no sería la primera vez que meto la pata hasta el fondo, pero hay cosas que no me cuadran:
- Lo de los 3 años con interrupción es para todos los grados, No sólo para el inicial al entrar en la administración, sino para cualquier otro grado que quieras consolidar a lo largo de la carrera profesional:
Ejemplo: obtiens por concurso un puesto nivel 18 el 1-1-05, y cuando llevas 1 año y medio ( solo te quedaría medio año más para consolidar el 18), pides un excedencia por interes particular, es decir el 1-7-06. Imaginemos que de esa excedencia se reincorpora el 1-7-08, y a otro puesto de nivel también 18, entonces lo que le queda para consolidar el nivel 18 según lo que has expuesto serían 2 años, es decir, el 1-7-10. Pero yo creo que eso no es cierto, porque son 2 años continuados o 3 con interrupción, Es por ello que sólo le faltaría 1 año y medio para consolidar el nivel 18. ( un año y medio de antes de pedir la excedencia y otro año y medio despues).Pues la excedencia por asuntos particulares es uno de los casos que se consideran interrupción.
Con el caso de la adscripción pasa el siguente hecho: Sea del tiempo que sea, computa todo el tiemo para consolidar grado, siempre y cuando se obtenga puesto definitivo de grado igual o superior. Es decir, si estas 2 años en adscripción provisional en un nivel 18, y al final obtienes de forma definita un nivel 18, lo consolidas.
Excepción: Si la adscripcion se debe a un cese o a una remoción, entonces, si estas mas de seis meses se considera interrupción, y ya no serián dos años, sino tres,. Por tanto, si estas 2 años en adscripicon provisional en un nivel 18,y esa adscripcion se debe a un cese o remocion de puesto, y finalmentelo obtienes de forma definitiva, no lo habrías consolidado, porque al considerarse interrupción, todavía faltaría 1 año más, para hacer los 3.
Hay que recordar que la adscripción puede ser como:
-alternativa de reingreso (para consolidar es igual que una comision)
-cese de puesto de libre designación (+de seis meses es interrupcion, para consolidar)
-remocion de peusto de concurso ( + de seis meses es interrupcio, para consolidar)
-supresion del puesto de trabajo ( para consolidar es igual que una comisión)
Es lo mismo adquirir un grado que consolidar grado. Lo que no es lo mismo es ocupar un determinado nivel y tenerlo consolidado.
No se esta diciendo nada contrario al artículo 70 a lo de los 2 años o tres con interrupcion, o no lo veo yo por ningún lado. La excepción lo que se refiere es que no siempre son dos o tres, que en el caso de la comisión puedes estar 15 años ( como sé de gente que lo está, aunque en teóría solo deberían ser dos lo máximo), y por mucho que haya estado los 15 años no consolida nada, porque para ello tendrá que obetnerlo de forma definitva
Y en el punto 8 tampoco se esta diciendo nada contrario, dice que de un cese o de una remoción menos de 6 meses no se considera interrupción, lógica de la que se saca que más de 6 meses si son interrupción. Y por tanto si más de seis meses son interrupcion, hay que estar 3 años para consolidar,porque antes hemos dicho que se consolida grado con dos años continuados o 3 con interrupción. (siempre y cuando lo obtengas de forma definitiva)
sEría bueno aclararlo, porque eso lo preguntaron hace un par de años en un minisupuesto del segundo examen.
Un saludo¡¡
• 09/10/2009 20:19:00.
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::: --> Editado el dia : 09/10/2009 20:23:56
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 09/10/2009 20:21:28
::: -- Motivo :
Yo creo que es como dice porlospelos, y feroviedo tienes el tema liado. De los articulos que has adjuntado no se deduce que adquirir se refiera al grado inicial, y consolidar al resto, yo tambien creo que adquirir y consolidar son sinominos, y x tanto, para consolidar grado siempre se necesita el desempeño de uno o varios PT de un nivel durante 2 años continuados o 3 con interrupcion.
Respecto a la comision de servicios y la adscripcion provisional (sin tener en cuenta la excepcion comentada por porlospelos), dos matizaciones:
- El tiempo ocupado en comision o adscripcion provisional computa para consolidar el grado si posteriormente se obtiene un PT definitivo de menor nivel al ocupado en CS o AP, pero superior al grado personal consolidado. Entonces el tiempo ocupado en CS o AP computara para consolidar el nivel del PT definitivo.
Es decir, que no solo computa simpre y cuando se obtenga posteriormente un PT definitvo de igual o superior nivel.
- si despues de la CS o AP se obtiene un PT definito de igual o superior nivel al ocupado en CS o AP , computa para consolidar el grado, REFIRIENDOSE AL NIVEL DEL PT OCUPADO EN CS O AP.
Un saludo.
• 09/10/2009 20:49:00.
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::: --> Editado el dia : 09/10/2009 21:08:22
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 09/10/2009 21:02:46
::: -- Motivo :
En relación con este tema os propongo que resolvamos este supuesto práctico que salió en el examen de 2007.
Un funcionario adscrito a un Cuerpo de Grupo C2 (anterior Grupo D) tiene consolidado
un grado personal de nivel 12, siendo nombrado, por el procedimiento de libre designación, en un puesto de trabajo de nivel 16, en la Secretaría de un Director General, el día 1 de julio de 2003.
El 2 de julio de 2004 es cesado, adscribiéndose provisionalmente a un puesto de trabajo
de nivel 14 que adquiere con carácter definitivo mediante el procedimiento de concurso el día 1 de septiembre de 2005.
En relación con este supuesto, se le solicita que conteste justificando su respuesta.
a) Si el tiempo transcurrido en adscripción provisional puede computarse para
consolidar el grado personal 14.
b) El momento en que se consolida dicho grado personal 14.
• 09/10/2009 21:20:00.
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::: --> Editado el dia : 09/10/2009 21:21:08
::: --> Motivo :
a) El tiempo tracurrido en adscripción provisional (2 de julio de 2004 a 31 de agosto de 05) no computa para consolidar el grado, de acuerdo con el Art 70.8 del Reglamento de ingreso:
"El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los funcionarios...cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses."
Del análisis de este artículo se desprende que si la duración es superior a 6 meses, como es este caso, si se considera interrupción, y por tanto, ese tiempo no computa a efectos de consolidar el grado.
b) De conformidad con el Art 70.2 del Reglamento de Ingreso:
"Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción."
En este caso, se desempeña el PT de nivel 14 desde el día 2 de julio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2005 en adscripción provisional, y de acuerdo con la explicación anterior no computa para consolidar el grado. Posteriormente, se adquiere dicho puesto con carácter definitivo el 1 de septiembre de 2005, y será desde este momento donde entre en juego el artículo 70.2 del Reglamento de Ingreso.
• 09/10/2009 22:01:00.
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Hola a todos, llevo tiempo desconectada, pero hola de nuevo a todos, mi respuesta es la siguiente, creo que la de naia 2 no es del todo correcta:
Yo creo que la respuesta a) al considerarla como interrupción entonces entraria la regla general de 3 años con interrupción, es decir si consolidaria el tiempo que estuvo en adscripcion provisional, solo que necesita 3 años para consolidar el nivel 14 y no 2.
b) El tiempo comenzaria a contar desde que obtuvo el puesto por libre designación, creo que fue el 1 de julio de 2003, a partir de ahi 3 años, es decir consolidaria el nivel 14 el 1 de julio de 2006.
• 09/10/2009 22:28:00.
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Opino lo mismo que Pranayama.
• 09/10/2009 22:59:00.
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• Registrado: junio 2005.
A) Sí, se puede computar ya que según el RD 364/1995:
El tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel. Esta previsión será de aplicación asimismo cuando se desempeñe un puesto en adscripción provisional.
En este caso, el puesto finalmente se adquiere con carácter definitivo por el funcionario.
B)Al tener consolidado el nivel 12, el año destinado en el nivel 16 le sirve para consolidar el nivel 14 según el RD 364/1995:
los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen.
Asimismo y según el mismo RD, todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses.
En este caso la duración de la adscripción profesiona es superior a 6 meses luego consolidará el grado personal 14 el 1 de julio del año 2006.
• 09/10/2009 23:25:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
Pues no estoy de acuerdo con vosotros. Las interrupciones no computan para consolidar el grado, lo que permiten es que se adquiera el grado con el desempeño de un puesto de trabajo durante 3 años con interrupción, que no es lo mismo. ( Es necesario desempeñar el puesto de trabajo definitivo durante 3 años, y el provisional no se incluye en esos 3 años).
Por otra parte, el año destinado en el nivel 16 no le sirve para nada, porque no está dos años.
• 10/10/2009 12:03:00.
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• Registrado: mayo 2009.
Hola, os he estado leyendo y no había caído yo en eso de los 3 años con interrupción... Así a ojo yo diría que naia2 es la más acertada: no tiene lógica que el año de interrupción cuente como de servicios efectivos a efectos de consolidación. De ser así si estuviéramos un año desempeñando el trabajo y dos de excedencia voluntaria por interés particular también consolidaríamos ¿no? y eso no tiene sentido...
Yo también creo que son 3 años de desempeño, y por tanto yo hubiera puesto el 1 de septiembre de 2007. Otra cosa es que hubiera estado en adsripción por reingreso al servicio activo o supresión del puesto en cuyo caso sí sería el 1 de septiembre del 2006 ¿no? Otro caso que podrían preguntar es que hubiera estado 6 meses en adscripción con lo que entiendo que a los 6 meses siguientes del desempeño en el nuevo puesto consolidaría el 14...
Igual la he liao más aún... Perdón.
• 10/10/2009 12:54:00.
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• Registrado: junio 2005.
Entonces cuando en la excedencia por cuidado de hijos o familiares se dice:
Computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia voluntaria por interés particular
¿qué entendéis vosotros por "computable"?
• 10/10/2009 14:42:00.
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• Registrado: mayo 2009.
Fer, creo que ahora por fin lo he entendido, sí que me has convencido, no es lo mismo el primer grado consolidado que cuando ya tienes uno. Gracias por tu detallada explicación.
Lo que no me sale es tu cómputo para la consolidación en el ejemplo que nos puso Naia.
Si el funcionario está en LD 1 año y otro en Adscripción provisional que en su caso suspende pues en un año más no estaría ya consolidando su 14? (1 año en un 16 + 1 año en el nuevo de nivel 14, es decir el 1 de septiembre de 2006) ya que hemos dicho que lo de 3 con interrupción a él no le afecta?
A ver si todavía me pierdo algo... madre, qué cabeza!
• 10/10/2009 15:30:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: junio 2005.
Gracias feroviedo, me va quedando más claro pero no entiendo por qué el año que se pasa en el puesto de libre designación de nivel 16 no le cuenta para consolidar el 14.
¿La libre designación no sirve para consolidar grado?
• 10/10/2009 16:29:00.
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• Registrado: mayo 2009.
Perfectamente, Fer.
Claro, claro: son dos años CONTINUADOS no dos años "a secas", pues qué putad... ¿no?
Gracias de nuevo, y disculpa las molestias, es que a mí (es mi sino) siempre se me escapa algo... Menudo examen de supuestos que me va a salir...
• 10/10/2009 17:05:00.
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• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2009.
Que bien te explicas feroviedo, que envidia!!.
Entonces, un funcionario que ocupa un puesto de nivel 18 por ejemplo, durante 1 año y 11 meses, y en este momento pasa a una excedencia por interés particular (que no computa para consolidar el grado), y está 2 años en excedencia, cuando reingresa al servicio activo, tiene que estar 2 años enteros continuados para consolidar el grado? Entonces, el pobre hombre se tira casi 4 años para consolidar el grado jaja.
Un saludo.
• 10/10/2009 18:23:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: junio 2005.
Así que, resumiendo, lo de los 3 años es sólo para adquirir un grado personal, no para consolidar uno superior al que ya se tiene ¿no?
Así en el caso del examen, como el funcionario ya tiene grado personal 12, para consolidar cualquier otro grado superior debe estar 2 años continuados en ese puesto u otro de nivel superior (con la particularidad de ir de dos en dos si es superior en dos niveles al que ya posee, no pudiendo pasar del 12 al 16 de golpe sino 12 - 14 -16).
Qué mal se explican los que redactan las leyes jaja Gracias feroviedo.
• 14/10/2009 18:20:00.
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• Registrado: octubre 2009.
De donde se entiende que es sólo para adquirir el primer grado lo de los dos años o tres con interrupción?
Por más que leo el artículo sigo sin verlo.
Se adquirirá grado por dos años continuados o tres con interrupción. ¿Adquirir grado por que tiene que ser el inicial nada mas entrar?. Donde viene algo en el EBEP que por atisbo indique eso????? Un funcionario que lleve 30 años trabajando con nivel 12, si obtiene por concurso un 14, y está 2 años continuados ADQUIERE el nivel 14. Y si fuera con interrupción, pues 3 años.
Funcionario que lleve 1 año y 11 meses ( con su nivel ya previo consolidado) si pide excedencia por interes particular, al volver, no tendrá que estar dos años para consolidar, le falta sólo 1 año y 1 mes, para así hacer los 3, pues se trata de una interrupción.
• 15/10/2009 13:11:00.
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• Registrado: mayo 2006.
Hola, me acabo de poner con este tema, y al leer vuestras explicaciones me ha entrado terror porque echan por tierra lo que creia que sabía.
Tendré que releeros más detenidamente para enterarme mejor. En principio yo también creía leyendo los apuntes que es 2 años y 3 con interrupción siempre.
Como me han entrado dudas a leeros e ido a los apuntes de clase y tengo lo siguiente (que no se si es lo que quereis decir):
Cuando hay interrupción son solo 3 años si es más favorable para consolidar grado, si no es más favorable son 2. Y estos son los ejemplos que pusieron en clase:
si llevas 22 meses en nivel 20 pasas 8 meses a nivel 18 y vuelves al 20. consolidarías a los 14 meses, es decir, a los 3 años (sumándole los 22 meses iniciales) porque es más favorable que dos años.
Si llevas 3 meses en 20, pasas 18 meses al 18 y vuelves al 20, consolidarías a los 24 meses de estar en el 20 de nuevo, ya que es más favorable que esperar 33 meses a cumplir los 3 años.
pufff, vaya lío. Creo que es esto lo que tu quieres decir feroviedo, corregirme si estoy confundida.
La verdad es k de la lectura del artículo a mi me cuesta deducir esto.
• 15/10/2009 13:20:00.
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• Desde: Zahara.
• Registrado: noviembre 2005.
Ferroviedo, mil gracias por tu excelente explicación.
¿Me podrías decir a que academia vas?
• 15/10/2009 13:25:00.
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• Registrado: mayo 2006.
y siguiendo con el supuesto, según lo que he explicado antes, yo creo que lo consolidaría el 1 de julio de 2006 y que es más favorable los 3 años que volver a sumar 2 años.
Así, si tiene que esperar 2 años desde que le dan el puesto definitivo consolidaría el 1 de septiembre de 2007, mientras que si suma 3 años con interrupción, es decir los 12 meses del 16 más los 14 meses del 14, solo le harían falta 10 meses en el definitvio y el 1 de julio 2006 lo consolidaría.
yo creo que es así, pero vamos, no pondría la mano en el fuego. Espero vuestras opiniones
• 15/10/2009 13:28:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: mayo 2006.
leyendo el artículo, creo que la clave está en el "o" 3 años con interrupción
por eso, se elige lo más favorable
• 15/10/2009 13:52:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: mayo 2005.
Muchisimas gracias feroviedo, es un tema muy complicado y lo has explicado genial!! yo por lo menos ya me ha quedado todo bastante mas claro después de toda tu argumentación! a seguir estudiando
1 saludo
• 16/10/2009 21:16:00.
• Mensajes: 14
• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2009.
Muchas gracias por la aclaración Feroviedo.
Aunque más o menos ya ha quedado claro, esperemos que no nos pongan ningún supuesto de este tipo por el bien de todos jeje.
• 16/10/2009 22:31:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.
::: --> Editado el dia : 17/10/2009 6:28:12
::: --> Motivo :
Hola a todos, pues yo leyendo el artículo 70 no estoy de acuerdo con feroviedo y estoy de acuerdo con porlospelos1980 yo interpreto lo mismo que él, pq si lees el artículo 70.2 dice"todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos año continuados o tres con interrupción con excepción de lo dispuesto en el apartado de este artículo, CUALQUIERA QUE FUERA EL SITEMA DE PROVISIÓN" ,yo creo que no estáis fijando en esto que he puesto con mayusculas porque pone cualquiera fuera "el sistema de provisión", tomando como válido que no se esta refiriendo sólo a los formas de provisión de puestos (ya sabéis concurso,libre designación,adscripción.. con las matizaciones que se hace para para el caso de comisión de servicios y adscripción provisional) sino que tb al funcionario ingresa a la administración(como seremos nosotros),yo creo que en los dos caso son 2 años continuados y tres con interrupción porque que sentido tendría decir lo de "cualquiera que fuera el sistema de provisión".
Esto de la consolidación de grado está muy mal redactado en el maldito reglamento y además no es algo pacifico hasta ha tenido que venir el supremo en una sentencia del 2007(sts de 4 enero 2007) fijando doctrina legal intepretando(en algo aparentemente que todos tenemos claro ) los artículo 21.1.c) y el 22.1 párrafo cuarto de la ley 30/1984" El funcionario de nuevo ingreso en un determinado Cuerpo o Escala no adquiere automáticamente, como grado personal consolidado, el que corresponda eal nivel mínimo del intervalo de niveles que esté determinado para dicho Cuerpo o Escala, siendo necesario para que tal consolidación se produzca la prestanción de servicios en un puesto de trabajo del nivel correspondiente o superior durante el tiempo exigido por la Ley" , (editado), y esto pq había interpretaciones que decía que que se consolidaba autómaticamente(sin necesidad de pasar el plazo que se establece para consolidar grado) el nivel de primer puesto que se conseguía cuando recien ingresa ,por cierto que la ley 30/84 en dicho artículo tb abre la posiblidad que se puede adquirir un grado personal mediante la realización de curso que pueda establecer la Administración correspondiente si así se establece dicha posibilidad en la normativa de dicha adm.
Saludos , es mi opinión(que puedo estar equivocado) a ver que pensáis.
• 16/10/2009 22:52:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: agosto 2005.
::: --> Editado el dia : 16/10/2009 22:54:02
::: --> Motivo :
Yo siempre he pensado que lo de los "dos años o tres con interrupción" era para todos los casos, no sólo para el grado inicial, porque en la ley 30/84 cuando dice que el grado se consolida a los dos años o tres con interrupción (o con cursos, como dice Cronos30) en ningún momento se hace referencia al grado inicial.
Aunque ahora con la explicación de Feroviedo ya no sé que pensar. Bueno sí, en acordarme de la familia del que redactó el puñetero artículo 70.
• 16/10/2009 23:59:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2009.
Pero a mi humilde entender (ja ja) no es lo mismo PROVISIÓN que INGRESO por lo que lo que dice Feroviedo, sigue teniendo sentido...
• 17/10/2009 6:42:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.
Airbag ya sé que provisión e ingreso no es lo mismo;-)
y en el artículo 70.2 y el 21.1d de la ley 30/84 no dice nada de que sea para el grado inicial,yo creo que si lo hubieran querido así ,lo habrían puesnto expresamente.
Pero bueno dichos artículo se las traen y puedo estar perfectamente equivocado.
Saludos
• 17/10/2009 10:26:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: octubre 2008.
Mira que llevo tiempo dándole vueltas a este hilo... El otro día se lo pregunté a mi profe y me dijo que: "lo de los dos y tres con interrupción es para todos los casos..."
Así que yo ya no sé qué pensar...
Saludos
• 29/10/2009 1:05:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: noviembre 2007.
Sólo felicitaros a todos por las explicaciones.... Me dijeron que estos "articulillos" del RD están desarrollados por un montonazo de instrucciones y órdenes de servicio: quién pudiera hacerse con ellas....
La explicación de fer me convence pero cronos también tiene razon porque el enunciado del 70.2.párrafo 1º es demoledor como regla general... creo que el 2 parrafo sólo está pensado para consolidaciones "progresivas" cuando el puesto es mayor en más de dos niveles al grado de disfrute... eso sí, que tengas que cumplir los dos años continuados o si no vuelta a empezar (es una p--tadilla).
saludetes
• 31/10/2009 17:28:00.
• Mensajes: 32
• Registrado: mayo 2009.
Sólo a mí se me ocurre ponerme a mirar esto a tres días del examen!!!
De lo que habéis escrito y del artículo yo resolvería esto:
A- Dado que el tiempo en adscripción provisional ha sido mayor a 6 meses, no computa para consolidar el NIVEL 16.
En el RD establece que una vez cesado en un puesto obtenido por libre designación computará para consolidación de grado el tiempo en AP si es menor de 6 meses. Yo aquí entiendo que se está refiriendo a consolidar el nivel de LD.
Vamos, que si te cesan, como te pueden poner en un puesto de menor nivel, si estás en él menos de 6 meses el tiempo en adscripción provisional puede computarte para consolidar el nivel de LD porque en teoría tú no tienes la culpa (al ser el cese discrecional)
En dichoso artículo además establece "Las previsiones contenidas en este apartado serán de aplicación asimismo cuando se desempeñe un puesto en adscripción provisional en los supuestos previstos en este reglamento"
por lo tanto lo establecido para la comisión de servicios también vale para adscripción provisional. En mi opinión el tiempo en AP podrá computarse para consolidación del grado personal 14 porque lo adquiere posteriormente con carácter definitivo.
B-La consolidación del nivel 14 depende si el funcionario quiere utilizar el tiempo en el 16 o no.
Si utiliza el tiempo en LD consolidará el día que le adjudiquen el puesto como definitivo, porque ya tiene los 2 años.
Si no utliza el tiempo en LD consolidará el 2 de julio del 2006