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• 11/10/2009 14:20:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: enero 2009.
Hola compañeros del foro, os pido consejo a ver si alguien me ilumina. Llevo tiempo dando vueltas al artículo 44 de la Ley General Presupuestaria, pues no me concuerda lo del nivel de especificación de los créditos respecto a la Seguridad Social.
Dice el punto 1: En el presupuesto de los organismos autónomos, de la SEGURIDAD SOCIAL y, en su caso, de las demás entidades del apartado 1 del artículo 3 de esta Ley, los créditos se especificarán a nivel de concepto.
Dice el punto3: Los créditos del Presupuesto de la SEGURIDAD SOCIAL se especificarán a nivel de grupo de programas
¿En qué quedamos?
• 11/10/2009 14:54:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
especificacion no es otra cosa que es nivel que hace credito en el presupuesto, de manera que los programas tienen que aparecer a nivel de grupo de pogramas, y los creditos de la clasificacion economica tienen que aparecer a nivel de concepto. Ni unos ni otros pueden aparecer en el nivel anterior y todo lo que aparece a nivel mas adelante no hace credito. Esto es la especificacion, el nivel que hace credito, el nivel que si se quiere variar tiene que ser con modificacion de credito, porque si es mas adelante de ese nivel, la modificacion no es presupuestaria. No se si me enrollo pero muchos que dan clases no lo entienden, como para que sea facil de explicar. saludos
• 11/10/2009 20:08:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: enero 2009.
Gracias por la explicación moruxo, pero no era exactamente eso lo que preguntaba. Está claro que la especificación es el nivel a que está vinculado un crédito. A lo que yo voy y lo que no entiendo es la supuesta contradicción que hay entre el punto 1 y el punto 3 del artículo 44, que por un lado dice que está vinculado a nivel de concepto y luego dice que está vinculado a nivel de grupo de programas.
• 11/10/2009 20:14:00.
• Mensajes: 291
• Registrado: noviembre 2006.
Pues quiere decir, que los programas que tienen el mismo grupo de programas, es decir el tercero empezando por la izquierda, hacen un solo crédito, de manera que el responsable los traslada a su antojo de un programa a otro dentro del mismo concepto. saludos
• 16/10/2009 20:00:00.
• Mensajes: 192
• Registrado: enero 2009.
¿Alguna opinión más?
• 22/10/2009 21:22:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2009.
::: --> Editado el dia : 22/10/2009 21:23:21
::: --> Motivo :
especialidad en la seguridad social:
En clasificacion económica :
- A nivel de concepto, excepto capítulo I,II VI, que son a nivel de capítulo
Excepciones: art 43.2
- además nos dicen que la clasificación por programas se especificarán a nivel de grupo de programas, salvo la acción protectora, que se hara a nivel de programa
No es incompatible que un crédito vincule a nivel de concepto, o capítulo, y que ese mismo crédito este especificado a nivel de grupo de programas. Especificado es como aparece en el presupuesto de gastos,y aquí lo que te estan diciendo es que aparecera con carácter general a nivel de grupo de programas, y vinculado es que se pueda utilizar a diferentes niveles, fijandonos en su clasificación económica.
• 23/10/2009 10:29:00.
• Mensajes: 32
• Registrado: mayo 2009.
estoy con porlospelos.
Pienso que los créditos se deben especificar en las 3 clasificaciones: orgánica, económica y funcional.
así como en la orgánica se debe señalar sección y servicio, en la económica, como regla general se debe especificar a nivel de concepto (con las excepciones que establece la ley para OOAA, SS, créditos ampliables, etc).
en la clasificación funcional se debe especificar por programas, pero en SS, es suficiente a niver de grupo de programas (excepto acción protectora en modalidad no contributiva y universal)