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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 13/10/2009 11:16:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: septiembre 2005.
Un funcionario participa en varios concursos de traslados:
-Ministerio de Fomento, plazo de resolución del concurso en 2 meses
_ Policía, plazo de resolución del concurso 6 meses
En diciembre se resuelve el concurso del ministerio de fomento y obtiene una plaza de las que había pedido en Madrid y toma posesión.
En abril del año siguiente se resuelve el concurso de la policía y obtiene también una de las plazas.
Preguntas:
-Puede tomar posesión de la plaza en la policía o no puede por no llevar dos años en el anterior puesto obtenido por concurso?
-Tiene que tomar obligatoriamente posesión en la plaza obtenida en la policía porque los puestos obtenidos por concurso son irrenunciables?
-Debería haber renunciado al concurso de la policía en el momento en que obtuvo la plaza en el ministerio de fomento?
• 13/10/2009 20:20:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2009.
A ver, cuando tú concursas y te dan una plaza es porque llevabas 2 años en tu puesto de origen, desde el cual concursas y que, por supuesto no es el de Fomento sino el anterior, el que tenías cuando echaste la solicitud.
Yo, no estoy totalmente segura, pero juraría que si el de la poli ves que va a ser peor que el que obtuviste en Fomento, lo mejor sería renunciar.
A mí me pasó eso mismo exactamente: participé en un concurso general de traslados en la JCyL que tarda en resolverse un año. En tanto salió una plaza aquí donde estoy ahora (que no estaba nada mal) y la pedí. El concurso se resolvió en 2 meses y, contra todo pronóstico, me la dieron. Pregunté qué hacía con el concurso de la Junta (por si me daban algo mejor, cosa difícil) y tras mil opiniones distintas, no me arriesgué y solicité la renuncia al concurso, antes de la finalización del plazo de resolución. Nunca sabré qué me hubieran dado, pero no me atreví a arriesgar.
• 14/10/2009 11:50:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: septiembre 2005.
La duda me viene porque en los concursos suele poner la coletilla:
"Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública"
De lo que deduzco que solamente se puede renunciar durante el plazo posesorio. O estoy equivocado?
• 14/10/2009 12:03:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2009.
Creo que solo podrías renunciar antes de la resolución del concurso, una vez te sea adjudicado el PT es irrenunciable aunque no hayas tomado posesión tal y como se desprende del artículo que citas y respecto al suepuesto práctico planteado pienso que al reunir el requisito de los 2 años en el PT de origen a la fecha de finalización de presentación de solicitudes puede y debe pasar al puesto en la policía
• 14/10/2009 18:09:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2009.
Efectivamente, sólo se puede renunciar en el plazo posesorio. Si antes de finalizar el periodo de toma de posesión obtiene otro puesto en convocatoria pública, pero renuncia si hubiera obtenido el de la policía, como no lo ha obtenido todavía, porque todavía no ha sido resuelto, no puede renunciar.
Toma posesión en fomento.
En abril, sale el del segundo concurso, durante el plazo de posesión puede:
Tomar posesión en este nuevo concurso, y estar en excedencia por incompatibilidad en el de fomento o
Pedir excedencia por incompatibiliad del puesto público en el de la policia y seguir en el de fomento.
• 15/10/2009 20:16:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: septiembre 2005.
Porlospelos no sabía que se pudiera dejar en excedencia un puesto obtenido por concurso para irte a otro.
• 16/10/2009 0:58:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2009.
Un puesto obtenido por concurso es como un puesto que se obtiene de ingreso libre.
Y si mientras lo estas desempeñando tienes otro puesto en el sector público pasas a excedencia por prestar servicio en el sector público.
Ejemplo: eres funcionario del grupo c2, apruebas por promocion interna al c1. Para tomar posesión en el c1 pasas a estar en el c2 en la situacion administrativa de excedencia por prestar servicios en el sector público.
Lo mismo con un puesto obtenido por concurso.
• 16/10/2009 8:17:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: mayo 2006.
No es lo mismo, porque en el supuesto del concurso serían los dos puestos en el mismo cuerpo y yo creo que no se puede pedir la excencia. Si no se podrían acumular tantos puestos como se consiguiesen por concurso en el mismo cuerpo.
Se puede pedir esa excedencia cuando se accede a otro cuerpo en la misma o distinta admon
• 16/10/2009 14:31:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2009.
Yo sólo os puedo hablar de mi caso y es cierto que algún compañero me dijo que hiciera lo que explica Porlospelos, pero yo no lo vi nada claro y renuncié antes de que saliera la resolución del concurso por si las moscas... con lo que la respuesta sigue en el aire...
• 16/10/2009 17:27:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2009.
::: --> Editado el dia : 16/10/2009 17:32:17
::: --> Motivo :
Yo entiendo que si que puede pedir excedencia, es más, entiendo que es la única manera de no perder el puesto de fomento, y poder tomar posesion en el de la policía.
Tienes derecho a concursar, y si obtienes el puesto tienes derecho a él.
• 16/10/2009 18:08:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2009.
VAYA cacao mental que me he montado¡¡¡¡¡¡
Claro que no se puede pedir excedencia¡¡, Es dos concursos para el mismo cuerpo.
( me había imaginado otro supuesto la verdad, totalmente diferente)
Pero entonces la duda es...
En este segundo puesto en policía debería obligatoriamente cesar del de fomento? Renunciar yo creo que fijo que no, porque una vez que ha finalizado el plazo para presentar las solicitudes, dichas solicitudes son vinculantes.
Y lo de elegir libremente, puf puf puf.... me suena eso mu raro, no?
• 16/10/2009 18:39:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2009.
Ahora si lo tengo claro.
Gracias¡¡
• 29/10/2009 0:02:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: noviembre 2007.
Ahi va mi opinión:
No se puede pedir excedencia por ocupar un puesto del mismo cueropo o escala (y por tanto Administración).
El inciso ".salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública", entiendo que se refiere a la posibilidad de que coincidan en el tiempo los plazos de toma de posesión de dos concursos: acepto uno y al día siguiente se resuelve otro (y no digamos si es en distinta provincia que tendría un mes...): en este supuesto sí que podría decantarme por el último concurso resuelto.
Por lo que, salvo mejor parecer, diría que no puede optar al puesto de la policía, porque quedaría desvirtuado el plazo de dos años para poder concursar que establece la ley con contadas excepciones.
Un saludo